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Novedades tacógrafo inteligente de segunda generación

Tiempo de lectura estimado: 5 minutos

En este breve artículo, damos a conocer las novedades que presentarán los tacógrafos inteligentes de segunda generación a partir del 21 agosto de 2023.

Cambios en los tacógrafos a partir del 21 de agosto 2023

Desde su implantación en 1975 y hasta este momento el aparato tacógrafo ha ido adaptándose progresivamente al avance técnico.

La mayoría de las ocasiones en que se han introducido modificaciones en la normativa del aparato tacógrafo han tenido como finalidad aumentar la seguridad para excluir las posibilidades de fraude.

Las infracciones y los fraudes hacen peligrar la seguridad en carretera y son inaceptables por consideraciones de competencia desleal.

El llamado paquete de movilidad ha traído nuevos cambios para el aparato tacógrafo, tales como:

  • El posicionamiento automático del vehículo cada vez que se cruce la frontera de un Estado miembro y cada vez que se realicen operaciones de carga o descarga,
  • también deberá equipar una interfaz ITS que permita, que los datos registrados o producidos por el tacógrafo o por las tarjetas de tacógrafo sean utilizados por un dispositivo externo.

Esto conformará la segunda versión de los llamados tacógrafos inteligentes o de segunda generación.

Novedades tacógrafo inteligente 2023

Entre las novedades del tacógrafo inteligente segunda generación o versión 2 se encuentran:

1.- Localización

 Los tacógrafos inteligentes serán compatibles con los servicios de localización prestados por Galileo, por el sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario (EGNOS), o con otros sistemas de navegación por satélite.

La posición del vehículo debe registrarse automáticamente cada vez que cruce la frontera de un Estado miembro y cada vez que realice operaciones de carga o descarga.

Hasta ahora la posición del vehículo sólo se realiza al inicio, fin de la jornada, y cada 3 horas de conducción acumulada.

 La interfaz con los sistemas de transporte inteligentes, que es opcional en la versión del tacógrafo inteligente implantada a partir del 15 de junio de 2019, debe ser obligatoria en la nueva versión

Para evitar la sustitución física del aparato de control cada vez que se adopte una modificación de las especificaciones técnicas del tacógrafo, es necesario garantizar que las futuras funcionalidades del tacógrafo puedan implementarse y mejorarse mediante actualizaciones de software.

La interfaz con los sistemas de transporte inteligentes debe ser obligatoria en esta nueva versión

2.- Entrada de la operación de carga/descarga

  El aparato de control permitirá al conductor introducir y confirmar, en tiempo real, la información que indique que el vehículo está siendo cargado o descargado o que se está efectuando una operación de carga/descargas simultáneas.

La información sobre carga/descarga se introducirá antes de que el vehículo abandone el lugar donde se realiza la operación de carga/descarga.

3.- Nuevos pictogramas tacógrafo inteligente de segunda generación

  • A.- Condiciones específicas, entradas manuales:
    • Operación de carga
    • Operación de descarga
    • Operación de carga/ descarga simultáneas
    • Tipo de carga: pasajeros
    • Tipo de carga Mercancias
    • Tipo de carga: Indefinido
  • B.- Varios:
    • Mapa digital / Cruce de fronteras
    • Posición donde el vehículo ha cruzado el país entre 2 países
    • Posición donde se ha producido una operación de carga
    • Posición donde se ha producido una operación de descarga
    • Posición donde se ha producido una operación de carga/ descarga simultáneas
  • C.- Incidentes:
    • Anomalía del GNSS

Puedes ver los nuevos símbolos del tacógrafo de segunda generación en las imágenes a continuación:

A.- Condiciones específicas, entradas manuales

B.-Varios

C.-Incidentes


Éstas serán las novedades que traerán los tacógrafos inteligentes de segunda generación a partir del 21 de agosto de 2023.

Recuerda, si tienes alguna duda, ¡puedes dejarla en los comentarios más abajo!

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Por si es de tu interés, también te dejo la legislación que regula los requisitos para la construcción, ensayo, instalación, funcionamiento y reparación de los tacógrafos inteligentes y de sus componentes

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Por Belén Gómez

Soy Belén Gómez, Responsable de desarrollo de negocios y marketing de la División S3.
Escribo con un objetivo claro: ayudar a la digitalización del sector y apoyar a sus empresas para ser rentables.
Llevo más de 20 años trabajando en una de las empresas Internacionales de mayor renombre del Sector de Vehículo Industrial, Continental Automotive Spain.

12 respuestas a «Novedades tacógrafo inteligente de segunda generación»

Hola Pedro 🙂 , a qué versiones del tacógrafo te refieres? Entiende que no podemos dar contestación a la pregunta con la informacion proporcionada. Seria necesario disponer de la informacion de las diferentes versiones de tacógrafos en cuestión!

Buenos días,
Tengo un vehiculo nuevo matriculado ese año con tacografo de 2a generación que me detecta el cruce de frontera y solo debo confirmar la entrada.
Mi pregunta va sobre los cambios en los tacografos a partir del 21 de agosto del 2023, como se hara ese cambio en mi tacografo? existe la posibilidad de actualizarlo para poder cruzar fronteras con detección y entrada automatica sin tener que realizar una parada?
Gracias por su web, muy interesante.

Desafortunadamente los equipos que existen en la actualidad, incluidos los inteligentes de primera generación como es tu caso, no van a poder actualizarse a la nueva versión. Es por esta causa que estos equipos gozarán de un periodo ampliado a la hora de su posible sustitución en caso de realizar servicios internacionales hasta el verano de 2025 en vez de diciembre de 2024.

Por lo tanto, mientras utilices este aparato, la forma de actuar es exactamente la misma y tendrás que parar para confirmar el cambio de país hasta que tenga que ser sustituido por uno de los nuevos.

Buenas tardes:
El hecho de que el tacógrafo realice automáticamente los registros de la posición en los casos mencionados, ¿ implica que no es necesario realizar las entradas manuales de inicio y final de jornada así como el cruce de fronteras, o son realizadas por el tacógrafo en base al posicionamiento?
Gracias por su atención.

Hola Julio
El aparato registra automáticamente solamente los datos relativos a la posición del vehículo cada tres horas acumuladas de conducción. En la actualidad los tacógrafos no hacen el registro automático del cruce de fronteras o de incio y final de las jornadas laborales. Para estos casos, necesitamos hacer manualmente ese registro y el tacógrafo grabará automáticamente las coordenadas del lugar donde se encuentra el vehículo en el momento exacto de realizar ese registro.

Yo tengo un dijital que venía en el camión del año 2011, será obligatorio para los vehículos con el aparato como el mío cambiarlos, o se respetará como se hizo con los de disco, que hoy en día todavía son válidos?, Gracias.

Buenos días Manuel

La obligación de cambiar el aparato de control (tacógrafo) viene estipulada en el artículo 3 del REGLAMENTO (UE) N o 165/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de febrero de 2014 que tras su última midificación efectuada en el año 2020 nos dice textualmente:
4. A más tardar tres años después del final del año de entrada en vigor de las disposiciones específicas a que se refiere el artículo 11, párrafo segundo, las siguientes categorías de vehículos que operen en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén matriculados deberán estar provistos de un tacógrafo inteligente de conformidad con los artículos 8, 9 y 10 del presente Reglamento:
a) los vehículos provistos de un tacógrafo analógico;
b) los vehículos provistos de un tacógrafo digital que cumpla las especificaciones establecidas en el anexo I B del Reglamento (CEE) n. o 3821/85 aplicables hasta el 30 de septiembre de 2011;
c) los vehículos provistos de un tacógrafo digital que cumpla las especificaciones establecidas en el anexo I B del Reglamento (CEE) n. o 3821/85 aplicables a partir del 1 de octubre de 2011, y
d) los vehículos provistos de un tacógrafo digital que cumpla las especificaciones establecidas en el anexo I B del Reglamento (CEE) n. o 3821/85 aplicables a partir del 1 de octubre de 2012.
4 bis. A más tardar cuatro años después de la entrada en vigor de las disposiciones específicas a que se refiere el artículo 11, párrafo segundo, los vehículos provistos de un tacógrafo inteligente que cumpla las especificaciones del anexo I C del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/799 de la Comisión ( 1 ) que operen en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén matriculados deberán estar provistos de un tacógrafo inteligente de conformidad con los artículos 8, 9 y 10 del presente Reglamento.
5. Por lo que respecta a los transportes nacionales, los Estados miembros podrán requerir la instalación y utilización de tacógrafos acordes con el presente Reglamento en cualquiera de los vehículos en que su instalación y utilización no sean obligatorias por otro concepto en aplicación del apartado 1.

Es decir, que en principio solamente van a estar obligados a realizar este cambio aquellos vehículos que hagan servicios transfronterizos, es decir, que crucen una frontera de un estado miembro. Los que realicen transporte nacional estarán sometidos a las decisiones que tome cada estado. En españa, de momento no hay ninguna noticia que nos haga sospechar de ese cambio, por lo cual, los vehículos que realicen exclusivamente transportes nacionales no estarán obligados a cambiar el tacógrafo, salvo que las autoridades emitan alguna norma que así lo obligue en un futuro.

buenos dias mi tengo una duda respecto a los descansos semanales, bisemanales, segun dice el articulo 8, hay que en dos semanas hay que hacer como minimo un descanso reducido y otro normal o dos normales.
mi pregunta es si el reglamento cuenta semana de domingo a domingo, esos descanso son dentro de dos semanas naturales o habiles,

Buenos días Jorge

El reglamento solamente tiene en cuenta la semana natural, la cuestión de organización de nuestras actividades tiene que ceñirse obligatoriamente a los límites temporales impuestos. La semana para el REGLAMENTO (CE) n o 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 está claramente definida en su artículo 4, letra i:

i) «semana»: el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo

Por lo tanto, nuestros descansos semanales en dos semanas consecutivas han de estar dentro de los límites, o al menos haberlos empezado dentro de esos límites, ya que el propio reglamento, en su artículo 8.9 nos dice:

9. Un período de descanso semanal que incida en dos semanas podrá computarse en cualquiera de ellas, pero no en ambas.

Buenas tardes Belén
Sobre el tema de la variación del peso en la carga/descarga.
¿ como se realizará ?
¡ através de algún tipo de sensores introducidos en el camión y pasarán información al tacógrafo y al satélite !
¡ Hay información sobre esta cuestión técnica !
saludos

Hola José Luis, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/158 de la Comisión de 5 de febrero de 2020 modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/ 799 (ANEXO1C) a efectos de los equipos de pesaje a bordo, suprimiendo el punto 5.5 del apéndice y por lo tanto anula la obligación de cumplir la Directiva (UE) 2015/719 sobre el protocolo de descarga de los datos OWS (sistema de pesaje embarcado) a través del interfaz DSRC.

Esto quiere decir, que los tacógrafos no tienen ni tendrán en un futuro próximo (ANEXO1C V2) la obligación de registrar el peso en ninguna situación ( carga / descarga). Serán los fabricantes de vehículos los que si quieren, podrán implementar estos sistemas y el tacógrafo será capaz de leer esa información desde el CAN Bus del vehículo, pero no se enviarán a ningún sitio.

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