Prohibición al conductor de efectuar carga y descarga
Tiempo de lectura estimado: 5 minutos
En el el artículo de hoy te cuento la prohibición para los conductores de efectuar carga y descarga que entrará en vigor el 2 de septiembre de 2022, además, veremos el correcto computo en el tacógrafo de los tiempos empleados en dichas operaciones.
Tabla de contenidos
¿Cuándo entra en vigor la prohibición de carga y descarga para conductores?
Como te comentaba antes, será a partir del 2 de septiembre de 2022 cuando se hará efectiva la prohibición para los conductores de vehículos de transporte de efectuar las operaciones de carga y descarga de las mercancías.
Modificación del artículo 20 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre
¿La prohibición de efectuar labores de carga y descarga alcanza a todos los conductores? o por el contrario, ¿hay excepciones?
¿A quién afecta la prohibición de carga y descarga para conductores?
Se ha determinado que están afectados por la prohibición:
- Los conductores de vehículos de transporte de mercancías
- de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada
- NO podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas,
- salvo en los siguientes supuestos:
Excepciones a la prohibición de carga y descarga
- Transporte de mudanzas y guardamuebles.
- Transporte en vehículos cisterna.
- Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
- Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
- Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona. A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.
- Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
- Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
- Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.
Tacógrafo y cómputo de tiempos de carga y descarga
En relación con el uso del tacógrafo ¿Cómo es, y cómo será, el presente y futuro de las operaciones de carga y descarga de los vehículos de transporte de mercancías?, ¿Cómo han de registrarse en cada caso los tiempos con el tacógrafo?
Registros en el tacógrafo de las operaciones de carga y descarga
Las operaciones de carga y descarga de un vehículo de transporte se consideran “tiempo de trabajo” y deben registrarse en el tacógrafo utilizando el dispositivo de conmutación (selector de actividades) mediante el signo de los martillos “otro trabajo” tal como se representa en la figura (abajo).
Otros tiempos
Si el conductor no participa en operaciones de carga y descarga los tiempos se consideran bien de «disponibilidad» o de «descanso/pausa» y se registran en el tacógrafo utilizando el dispositivo de conmutación (selector de actividades) de la forma siguiente:
– Mediante el signo del cuadrado con diagonal en su interior “disponibilidad” tal como se representa en la figura (abajo).
Se define la “disponibilidad” como los períodos distintos de los períodos de pausa o de descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos.
– Mediante el símbolo de la litera o cama, la “pausa o el descanso”, tal como se representa en la figura (abajo).
Se define «pausa» como cualquier período durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo.
Se define «descanso» como cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo.
Obligaciones carga y descarga
Como conductor tienes la obligación de accionar los dispositivos de conmutación que permitan registrar por separado y de modo diferenciado los períodos de tiempo a los que se refiere este artículo.
Como empresa de transportes tienes obligación de dar a tus conductores las instrucciones adecuadas y realizar además controles regulares que garanticen el cumplimiento de toda la normativa referente al tacógrafo y tiempos de conducción. Eres responsable de las infracciones cometidas por tus conductores.
El uso incorrecto del selector de actividades del tacógrafo (de los dispositivos de conmutación) conlleva las siguientes consecuencias:
- Sanción económica de 1001€
- Perdida de honorabilidad
A partir del 21 de agosto del año 2023 los vehículos de nueva matriculación deberán estar equipados con la versión 2 del tacógrafo inteligente.
El nuevo tacógrafo permitirá al conductor introducir y confirmar, en tiempo real, la información que indique que el vehículo está siendo cargado o descargado o que se está efectuando una operación de carga/descargas simultáneas.
Esperamos que con esta entrada, hayas conocido la nueva obligación y su correcto cómputo en el tacógrafo para que como empresario de transportes puedas cumplir con la legislación sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso.
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8 respuestas a «Prohibición al conductor de efectuar carga y descarga»
hola mi pregunta es.Trabajo en una empresa con un camion 14toneladas repartiendo pòr barcelona productos congelados,tenemos 7-8 paradas con tiendas de producto congelado paletizado,entonces cuando estoy descargando la mercancia y la llevo a la tienda nos han dicho en la empresa que hay que poner la cama (descanso) hacemos 8 horas cada dia. Mi pregunta es me puede caller alguna multa y si lo hacemos legal
Hola Jose, cuando se trata de registro de actividades del conductor hay que ser muy conciso con los conceptos y no confundirlos nunca. En primer lugar, una actividad laboral consistente en el efectivo desarrollo de las tareas realizadas por el conductor, NUNCA puede ser considerada como una pausa o un descanso, ya que ésta únicamente sirve para el reposo del conductor, cuestión difícilmente encuadrable con un efectivo reparto de mercancía paletizada. Realmente la actividad de carga y descarga realizada por el propio conductor coincide con la definición de trabajo establecida en la Directiva 2002/15/CE y debe de ser registrada con el símbolo de los martillos (otros trabajos), aunque para evitar malas interpretaciones es mejor transcribir aquí las definiciones para que queden claras. Además es obligación del conductor el correcto registro de las actividades, obligación que viene dada en el artículo 34 del reglamento 165/2014:
5. Los conductores:
a) velarán por la concordancia entre el marcado horario de la hoja de registro y la hora oficial del país de matriculación del vehículo;
b) accionarán los dispositivos de conmutación que permitan registrar por separado y de modo diferenciado los períodos de tiempo siguientes:
i) con el signo (volante): el tiempo de conducción,
ii) con el signo (martillos): «otro trabajo», definido como cualquier actividad que no sea conducir, según el artículo 3, letra a), de la Directiva 2002/15/CE, así como todo trabajo para el mismo o para otro empresario del sector del transporte o de otro sector,
iii) con el signo (cuadrado): «disponibilidad», tal como se define en el artículo 3, letra b), de la Directiva 2002/15/CE,
iv) con el signo (cama): pausa, descanso, vacaciones anuales o baja por enfermedad,
v) con el signo para «transbordador/tren»: además del signo (cama): el período de descanso disfrutado a bordo de un transbordador o tren de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n. o 561/2006.
Como puediera haber alguna duda en cuanto a la diferencia entre otros trabajos y disponibilidad, nos ceñimos a las definiciones establecidas en la directiva a que se hace referencia:
Directiva 2002/15/CE, artículo 3, letra a: a) «tiempo de trabajo»:
1) en el caso de los trabajadores móviles: todo período comprendido entre el inicio y el final del trabajo, durante el cual el trabajador móvil está en su lugar de trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de sus funciones y actividades, esto es:
— el tiempo dedicado a todas las actividades de transporte por carretera. Estas actividades incluyen, en particular:
i) la conducción,
ii) la carga y la descarga,
iii) la asistencia a los pasajeros en la subida y bajada del vehículo,
iv) la limpieza y el mantenimiento técnico,
v) todas las demás tareas cuyo objeto sea garantizar la seguridad del vehículo, de la carga y de los pasajeros o cumplir las obligaciones legales o reglamentarias directamente vinculadas a una operación de transporte específica que se esté llevando a cabo, incluidos el control de la carga y descarga, los trámites administrativos de policía, aduanas, funcionarios de inmigración, etc.;
— los períodos durante los cuales el trabajador móvil no puede disponer libremente de su tiempo y tiene que permanecer en su lugar de trabajo, dispuesto a realizar su trabajo normal, realizando determinadas tareas relacionadas con el servicio, en particular, los períodos de espera de carga y descarga, cuando no se conoce de antemano su duración previsible, es decir, o bien antes de la partida o antes del inicio efectivo del período de que se trate, o bien en las condiciones generales negociadas entre los interlocutores sociales o definidas por la legislación de los Estados miembros;
(…)
Directiva 2002/15/CE, artículo 3, letra b: b) «tiempo de disponibilidad»:
— los períodos distintos de los períodos de pausa o de descanso durante los que el trabajador móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero tiene que estar disponible para responder a posibles instrucciones que le ordenen emprender o reanudar la conducción o realizar otros trabajos. En particular, se considera tiempo de disponibilidad los períodos durante los que el trabajador móvil acompaña un vehículo transportado en transbordador o en tren y los períodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones de circular.
El trabajador móvil deberá conocer de antemano estos períodos y su previsible duración, es decir, antes de la salida o justo antes del inicio efectivo del período de que se trate o bien en las condiciones generales negociadas entre los interlocutores sociales y/o definidas en la legislación de los Estados miembros;
— para los trabajadores móviles que conducen en equipo, el tiempo transcurrido durante la circulación del vehículo sentado junto al conductor o acostado en una litera;
Como resumen de todo, el reparto efectuado físicamente por el conductor debe de ser registrado como otros trabajos obligatoriamente y de no hacerlo, nos exponemos a una denuncia ya que estamos cometiendo una infracción reglamentaria. La sanción por El uso incorrecto del selector de actividades del tacógrafo (de los dispositivos de conmutacion) conlleva una multa de 1001€.
Un pregunta. Trabajo como conductor de un trailer por cuenta ajena. Mi empresa y Gefco llegaron a un acuerdo para que los conductores hagamos la carga y descarga de los camiones con traspalet. Gefco se ahorra personal y mi empresa no se si recibe algo a cambio. Pero los conductores salimos claramente perjudicados y con serias dudas de que ésta maniobra sea legal por la prohibición de nuestra participación en carga y descarga. ¿ Es legal?
Hola Miguel
Con la entrada en vigor de la disposición adicional decimotercera en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), introducida mediante el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, se produce un punto de inflexión en la participación de los conductores en las labores de carga y descarga de la mercancía en un vehículo. Así, desde el pasado mes de septiembre de 2022 el conductor tiene prohibida la participación en las labores de carga y descarga de las mercancías. ésto no quiere decir que el transportista no pueda acordar con el cargador hacerse cargo de estas cuestiones, pero no puede recurrir al conductor para realizarlas y tendría que contar con personal para realizar las cargas y descargas. La disposición legal incluye una serie de excepciones:
1. Los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los siguientes supuestos:
a) Transporte de mudanzas y guardamuebles.
b) Transporte en vehículos cisterna.
c) Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
d) Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.
A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.
Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia.
No obstante, podrá participar en la carga y descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta, o entre el punto de venta y un centro de distribución siempre que, además de la condición anterior, dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.
f) Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
g) Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
h) Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.
2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación a todas las operaciones de carga y descarga que se efectúen en territorio español.
Si el servicio que se realiza no se encuentra dentro de ninguna de las excepciones, el conductor tiene prohibida su participación y la empresa podría estar cometiendo una infracción muy grave sancionada con multa de 4001€ a 6000€.
Buenas noches Belén, me gustaría que me dieras un ejemplo de en que casos se puede poner en el tacógrafo, el selector en pausa, cuando me están descargando o cargando el camión.
Muchas gracias
Hola Ramón
En los casos en los que puedas disponer de tu tiempo y tengas libertad deambulatoria, como poder irte a la cafetería o hacer lo quieras es tiempo de pausa. En aquellas situaciones en las que durante la carga o descarga no tengas la obligación de permanecer en tu puesto de trabajo, por ejemplo porque van a tardar un tiempo determinado y te digan que te puedes ir y no volver hasta una hora determinada, en esos casos puedes disponer de tu tiempo, aunque sea limitado y poner el selector en pausa. Por ejemplo, que te digan que la carga o descarga les va a llevar un mínmo de una hora y no te necesitan para nada. En este caso ya sabes que puedes disponer de esa hora a tu gusto. Otra cosa distinta sería que, aunque no participes en la carga o tengas que estar presente, puedas irte al baño o a la máquina de café y estar localizable para, en cualquier momento responder a las instrucciones del cargador o descargador, este sería un caso de disponibilidad ya que no sabes en que momento puede ser necesaria tu presencia en tu puesto de trabajo.
El tiempo dedicado a otras labores distintas de la conducción, sea participar activamente en la carga/descarga, o bien la obligación de permanecer en tu puesto para atender a los descargadores, incluso el hecho de tener la obligación de permanecer en un lugar concreto al lado del camión durante las labores de carga o descarga, se registra como otros trabajos.
Esta ley obliga al chofer ADR
Hacer carga y descarga?.
Gracias por tu atención.
Hola José Alfonso
No hay ninguna ley que obligue directamente al conductor a realizar la carga o descarga. En esta modificación de la LOTT que incluye la prohibición de participación del conductor en las labores de carga/descarga solamente se establecen unas excepciones para aquellos casos de transportes que necesitan de una formación o práctica especial para que pueda ser el conductor quien las realice y así tener la seguridad de que son realizadas por una mano experta y en condiciones de seguridad o bien por cuestiones de operativa. Sería muy engorroso que cada cliente buscara su paquete en un vehículo de reparto de paquetería, o que se descargara su propio gasoil de una cisterna para su calefacción.
Los conductores que transportan mercancías peligrosas en cisternas disponen de formación suficiente como para realizar estas labores y además, en muchos casos, están acostumbrados a realizarlas por cuestiones anteriores a la entrada en vigor de esta norma y que ya son conocidas de antemano por los participantes en este tipo de transportes, al igual que los conductores de portacoches o de silos, etc.