Tiempos de conducción y descanso
Los cambios en la legislación y las diferentes excepciones hacen que sea muy difícil llevar un correcto control de los tiempos de conducción y descanso del tacógrafo y no cometer errores. Muchas veces, trabajamos en hacer las cosas correctamente pero al realizar descansos inadecuados y excesivos, seguimos cometiendo errores y perdiendo efectividad en la gestión de la flota. Por ello, te queremos ayudar a entender de manera sencilla los aspectos más importantes de la compleja legislación de tiempos de conducción y descanso.
Tabla de contenidos
Periodos de conducción ininterrumpida del tacógrafo
En este punto desarrollo y te invito a conocer los tiempos de conducción ininterrumpida en base al reglamento de tiempos de conducción y descanso vigente 561/2006.
A continuación, veremos el periodo de conducción acumulada, diaria, semanal y bisemanal.
1.- Conducción acumulada
Después de todo periodo de 4.30 horas de conducción, el conductor debe de respetar una PAUSA de por lo menos 45 minutos, a menos que inicie un periodo de descanso.
La pausa obligatoria puede hacerse ininterrumpidamente o dividirse. Pero ¿cómo podemos dividirla?
¿Cómo se puede partir la pausa obligatoria de cada 4h30´ de conducción?
Con la nueva legislación, ya NO está permitido partir la pausa en 15 min + 15 min + 15 min por lo que si tu tacógrafo está programado con la legislación anterior y no te parpadea para avisarte de la posible infracción, deberás tener siempre presente la nueva regla al hacer la pausa obligatoria.
Debes fraccionar la pausa así:
La pausa podrá fraccionarse únicamente en 2 periodos.
- El primero de ellos será de un mínimo de 15 minutos
- Y el segundo será de un mínimo de 30 minutos.
Te lo muestro en la siguiente infografía.
«La manera correcta de partir la pausa obligatoria es dividiéndola en dos de 15min + 30min, y es muy importante que lo hagas en este orden para evitar la sanción».
A continuación, te dejo una infografía sobra la conducción acumulada que repasa lo que hemos visto hasta ahora:
2.- Periodo de conducción diario
Empezaremos por la definición: es el tiempo que el profesional se encuentra conduciendo entre dos descansos diarios o entre un descanso diario y otro semanal.
Cuidado: No tiene porque coincidir con el tiempo conducido durante un día habitual del calendario. Son cosas diferentes.
Este período no podrá exceder de 9 horas como norma general, pudiendo alcanzar las 10 horas dos veces por semana.
Fíjate en esta infografía donde te lo muestro de forma más visual:
3.- Periodo de conducción semanal
Lo importante aquí es saber que:
- El tiempo de conducción semanal no superará las 56 horas.
- Cuidado: se entenderá por «semana»: el período de tiempo comprendido entre las 00.00 horas del lunes y las 24.00 horas del domingo.
Aquí puedes ver un ejemplo de una semana correctamente planificada:
4.- Periodo de conducción Bisemanal
A la hora de planificar, también deberás tener en cuenta el periodo de conducción bisemanal, es decir: el número total de horas conducidas en 2 semanas consecutivas.
Cada período de 2 semanas consecutivas no podrá exceder de 90 horas el tiempo total empleado en conducir vehículos.
De tal forma que: si en una semana tienes previsto conducir durante 56 horas (máximo permitido), en la semana previa y en la posterior solo se podrá conducir durante 34 horas, puesto que el computo bisemanal no debe exceder las 90 horas.
A continuación, te dejo 2 ejemplos de periodos de conducción bisemanal distintos y ambos correctos.
Jornada de trabajo del transportista profesional
Todos los transportistas profesionales sabemos que nuestro trabajo se basa en las horas que pasamos al volante. Lo llamamos jornada de trabajo. Un concepto para nosotros básico ya que nos permite entender qué son los tiempos de conducción y descanso.
Recordemos que salvo en los casos de conducción en equipo, nuestra jornada de trabajo dura 24 horas. Y, como ya sabes, empieza a contar desde el fin del descanso anterior.
Por lo tanto, si atendemos a lo que recoge el Reglamento (CE) 561/2006, nuestro descanso diario debe estar incluido dentro de la jornada de 24 horas.
“los conductores deberán haberse tomado un nuevo periodo de descanso diario en las 24 horas siguientes al final de su periodo de descanso diario o semanal anterior”.
Reglamento (CE) 561/2006
De esta manera, debes tener en cuenta que:
si realizas un descanso diario de 11 horas, pero en tu jornada solo entran 8 de esas horas de descanso, tu tacógrafo lo registrará como falta. Esto es muy importante que lo tengas en cuenta.
Concretamente, este es el motivo por el que los profesionales del sector de transporte de mercancías por carretera solemos hablar de horas de disponibilidad para conducir cada día.
Esta disponibilidad de horas para conducir suele ser de 12, 13 o 15 horas. *
*MUY IMPORTANTE: Toda la información recogida en este artículo aplica a la legislación de tiempos de conducción y descanso del Reglamento 561. En este caso hay que tener en cuenta que este apartado puede llegar a ser contrario al estatuto de trabajadores y a los distintos convenios donde jornadas de 13 y 15 horas no se contemplan. Se debería observar el tiempo máximo de trabajo que reconozca cada convenio y a partir de ahí tomar los descansos.
En este siguiente enlace te dejamos toda la información relativa a la legislación laboral para que puedas cumplirla (próximamente).
Volviendo a la legislación de tiempos de conducción y descanso, recuerda que sólo limitando las horas disponibles para conducir podremos contar con tiempo suficiente para hacer el descanso diario.
A continuación desarrollo el descanso diario y sus modalidades para que puedas comprenderlo mejor.
Descanso diario
Al igual que el resto de tiempos de conducción y descanso, los descansos diarios están recogidos en el Reglamento (CE) 561/2006.
Por norma general, el descanso diario debe ser de 11 horas por lo menos.
Durante este tiempo, el vehículo no podrá moverse. en caso contrario interrumpiríamos el descanso y la infracción quedaría registrada en nuestro tacógrafo.
Como transportista profesional, estoy seguro de que la primera duda que te asalta es cómo debes gestionar los descansos diarios.
¿Cómo se deben gestionar los descansos diarios?
Te recomiendo que para que no te sancionen, pienses siempre primero en la jornada laborales y luego en el descanso.
«Piensa siempre en jornadas laborales y te ayudará a evitar sanciones».
*MUY IMPORTANTE: Recuerda que la información recogida en este artículo, y en el siguiente párrafo, aplica a la legislación de tiempos de conducción pero también deberás cumplir con la legislación laboral que te sea aplicable. Siempre se debería observar primero el tiempo máximo de trabajo que reconozca cada convenio y a partir de ahí tomar los descansos.
Consulta este enlace para saber más de la legislación laboral (próximamente).
Si tu jornada laboral es de hasta 13h, tu descanso deberá ser de 11h para así sumar las 24h que tiene el día, ¿comprendes?
Sin embargo, pongamos que el martes se te complica y trabajas hasta 15h (éste es el máximo de horas a trabajar en un día, nunca excedas las 15h). En este caso, tu descanso obligatorio reducido deberá ser de 9h, llegando así a las 24h diarias.
Cabe destacar que como excepción podrás hacer hasta 3 descansos obligatorios reducidos a la semana.
Es decir que podrás trabajar de 13 a 15h diarias 3 veces máximo por semana .
¡Pero no te pases ni un minuto más si no quieres que te multen! Te lo explico más adelante en el descanso diario reducido que como te he explicado sólo podrás hacer 3 veces por semana, pero antes vamos con el descanso diario normal.
1.- Descanso diario normal
El reglamento nos dice: En las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior, los conductores deberán tomarse un nuevo período de descanso diario.
El descanso diario normal será de 11 horas.
2.- Descanso diario fraccionado
Debes saber que fraccionar el descanso diario normal está permitido.
Es decir, podemos hacer una pausa de 3 horas a lo largo de la jornada para concluir con un descanso de 9 horas.
No olvides que el descanso diario fraccionado debe hacerse en este orden para que sea válido.
Para tu tranquilidad, debes tener en cuenta que no hay límite de veces que se pueda fraccionar el descanso diario a lo largo de la semana. Consecuentemente: es válido hacer descansos diarios fraccionados durante 6 jornadas seguidas .
Repasemos el descanso diario fraccionado: Podemos fraccionar un descanso diario normal, para ello debemos encontrar 2 descansos durante la jornada: uno de 3h y otro 9h respectivamente. Y recuerda que deben hacerse en este orden para que sean válidos.
Puedes verlo en la siguiente infografía:
3.- Descanso diario reducido
La normativa también recoge la posibilidad de reducir el descanso diario hasta las 9 horas de duración.
La reducción del descanso diario puede hacerse sin compensar durante la jornada.
Sin embargo, sólo se pueden tomar 3 descansos diarios reducidos a la semana.
El resto de días habrá que hacer descansos diarios normales o fraccionados.
Repasemos: El descanso diario reducido es un descanso diario superior a 9 horas pero inferior a 11 horas.
Los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales.
IMPORTANTE: ten en cuenta que los días pueden o no coincidir con el concepto de semana natural.
Descanso semanal
Los descansos semanales tendrán que empezar antes de 144 horas (6 jornadas multiplicado por 24 horas) desde la finalización del último descanso semanal.
¿Cuánto debe durar un descanso semanal?
La duración del descanso semanal varía en función de si es un descanso semanal normal, reducido o cada dos semanas A continuación te los explico.
1.- Descanso semanal normal
El período de descanso semanal normal será de al menos 45 horas.
2.- Descanso semanal reducido
Será cualquier período de descanso inferior a 45 horas que se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas.
3.- Descanso semanal en 2 semanas
Es muy importante que tengas en cuenta que si se hace un descanso semana reducido, este tiene que estar entre dos descansos semanales normales.
Compensación del descanso semanal reducido
Hay que compensar los descansos semanales reducidos. Cuando se practica un descanso semanal reducido, éste se compensará hasta las 45h todo junto, en las 3 semanas siguientes y junto con otro periodo de descanso. Fíjate en el ejemplo que te pongo a continuación y como después de un descanso semanal reducido de 24 horas debe practicarse, en este caso, un descanso semanal compensado de 66 horas en la segunda semana para evitar ser sancionado.
El descanso semanal reducido se compensará junto con otro periodo de descanso (diario o semanal):
- Descanso diario reducido ( 9h + Compensación)
- Descanso diario normal ( 11h + Compensación)
- Descanso semanal reducido (24h + Compensación)
- Descanso semanal normal ( 45h + Compensación)
entonces, ¿cómo se deben gestionar los descansos semanales?
Te lo explicamos con la regla del bocadillo, así es mucho más sencillo.
Imagina que por alguna razón puntual te toca trabajar un sábado o un domingo (nunca ambos consecutivos) y que por tanto rompes tus dos días de descanso obligatorios. Si esto sucediera recuerda que el fin de semana anterior y el próximo los deberás descansar obligatoriamente.
«si tienes que trabajar algún fin de semana de manera excepcional, recuerda que esa semana excepcional debe estar siempre entre dos semanas normales»
Sanciones tiempos de conducción y descanso
No quiero alertarte pero según nos explican desde el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana el incumplimiento de los tiempos de descanso son hechos sancionables, que se dividen en tres tipos según su gravedad:
- Faltas muy graves. Con sanciones que oscilan entre los 3.301 a 4.600 euros. La minoración superior al 50 por ciento de los períodos de descanso obligatorios.
- Faltas graves. Con sanciones desde 1.501 a 2.000 euros. La minoración superior al 20 por ciento en los períodos de descanso establecidos, salvo que dicho defecto deba ser considerado infracción muy grave, de conformidad con lo previsto en el artículo 140.20
- Faltas leves. Penadas con multas desde los 301 a 400 euros. La minoración de los períodos de descanso o pausa establecidos, salvo que deba ser considerado infracción grave o muy grave.
Tiempos de conducción y descanso 2021
A continuación te explico las nuevas modificaciones de tiempos de conducción y descanso en vigor ya desde agosto 2020, sus novedades y cambios más relevantes para el 2021:
- Es el Reglamento (UE) 2020/1054 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 561/2006 sobre los tiempos de conducción máximos diarios y semanales, las pausas mínimas y los períodos de descanso diarios y semanales.
- Y el Reglamento (UE) nº 165/2014 en lo que respecta al posicionamiento mediante tacógrafos.
Modificaciones Nuevos tiempos de conducción y descanso:
1.-Trabajadores desplazados
Descanso semanal:
En un transporte internacional en el que se inicie los descansos semanales fuera del Estado Miembro del empresario y fuera de la residencia del conductor, se permitirá:
- la realización de 2 descansos semanales reducidos consecutivos,
- siempre que en cada 4 semanas consecutivas existan 4 descansos semanales, de los que 2 de ellos deberán ser descansos semanales normales (al menos 45 h.).
- Las reducciones de los descansos semanales realizadas deberán compensarse en una sola vez añadidos al siguiente descanso semanal normal.
Obligaciones de retorno del conductor a su centro de trabajo o lugar de residencia cada 3 o 4 semanas:
- Las empresas de transporte deberán organizarán el trabajo de los conductores de tal manera que, cada periodo de 4 semanas consecutivas, estos puedan regresar al centro de operaciones del Estado Miembro del empresario que tiene su base el conductor y empezar su período de descanso semanal,
- o regresar al lugar de residencia de los conductores, para disfrutar al menos de un período de descanso semanal normal o de un período de descanso semanal compensado de más de 45 horas tomado como compensación de los periodos de descanso semanal reducido.
La empresa deberá documentar el cumplimiento de esta obligación y conservar esta documentación en sus locales para presentarla a solicitud de las autoridades de control.
2.-Prohibido hacer el descanso semanal en el vehículo
Dicha prohibición que ya venía siendo aplicada por todos los Estados Miembro a razón del pronunciamiento del TJ de la UE, no presenta cambios conforme a lo ya regulado, no pudiendo realizarse descansos semanales normales (es decir, superiores a 45 horas) en el vehículo. La novedad que se incluye es que deberá realizarse en un establecimiento apropiado y que todos los gastos de alojamiento fuera del vehículo correrán a cargo del empresario.
3.-Pausas durante la conducción en equipo
De la misma forma, se estandariza a nivel comunitario la posibilidad de realizar la pausa de 45 minutos con el vehículo en marcha, en el supuesto de la conducción en equipo. Esta era una medida ya vigente en España, y ratificada mediante notas aclaratorias. Sin embargo, algunos países obligaban a detener el vehículo para que ambos chóferes descansaran a la vez. Esto dejará de ocurrir, al haber unificado el criterio mediante reglamento.
4.-Incremento del tiempo de conducción para llegar a casa
Se refiere a una ampliación del tiempo máximo de conducción diario y semanal.
Dicha ampliación va dirigida a que los conductores puedan llegar al centro de trabajo a su domicilio para realizar allí su periodo de descanso semanal. Se podrá superar en 1 hora el tiempo máximo de conducción diaria y semanal.
En las mismas condiciones se podrá superar en 2 horas el tiempo máximo de conducción diaria y semanal, pero con la condición de que se tome una pausa ininterrumpida de 30 minutos inmediatamente antes de la conducción adicional.
Dichas excepciones en los límites de conducción diaria y semanal para llegar al centro de trabajo o al domicilio del conductor para realizar allí su periodo de descanso semanal, deberán ser señaladas y documentadas, manualmente en una hoja de registro o documento impreso, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado.
También te dejo 2 artículos sobre el paquete de movilidad y los tiempos de conducción y descanso y los transportes por carretera hacia Reino Unido.
Espero que este artículo te haya ayudado a comprender los tiempos de conducción y descanso, si tienes alguna duda, te invito a descargarte nuestra guía de tiempos de conducción y descanso PDF y/o dejar tus preguntas en los comentarios de este artículo, estaré encantada de ayudarte a resolverlas.
A continuación te dejo algunos artículos relacionados con los tiempos de conducción y descanso:
Video tutoriales de tiempos de conducción y descanso
A continuación, y como complemento a este artículo, te dejo un pack de 3 videos resumen de todo lo que hemos visto anteriormente:
Video tipos de descanso
Video tipos de pausas, trabajo nocturno y duración
Video conducción ininterrumpida
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20 respuestas a «Tiempos de conducción y descanso»
hola
dices en tus videos sobre una aplicación de ayuda, mi pregunta es de móvil o web y como se llama por favor
gracias
Hola.
Quisiera que me respondieran a una discrepancia que tenemos la empresa y yo.
Al finalizar el sexto día de trabajo semanal me toca un descanso reducido. Yo digo que al terminar la jornada primero hay que hacer el descanso diario y después el reducido y la empresa dice que no, que con el descanso reducido es suficiente y no debo coger mi descanso diario.
¿Es eso cierto?.
Gracias.
Hola David,
Esta es una cuestión que no tiene una única respuesta, pues va a ser en función de la norma que se aplique.
Referente a la normativa en ámbito laboral sí establece la independencia de ambos descansos. Lo que sí está claro es que según la sentencia de TJUE en el asunto C-477/21, dice textualmente:
(…) Además, cuando el descanso diario y el descanso semanal se conceden de manera contigua, el período de descanso semanal solo puede empezar a correr una vez que el trabajador haya disfrutado del descanso diario.
Esta sentencia no viene sino a corroborar la tesis de nuestro tribunal Supremo, que en un caso similar entiende que el descanso diario es independiente del descanso semanal:
(…) produciéndose un solapamiento de los descansos semanal y diario del trabajador durante determinadas semanas del año, sin que pueda entenderse que la empresa desconocía la existencia de talderecho al descanso, (…)
Si aplicamos la reglamentación europea sobre tacógrafo y tiempos de conducción y descanso, nos encontramos que el propio reglamento 561/2006 sí que entiende que el descanso diario puede formar parte de un descanso semanal. Consta en su artículo 8.3:
3. Un período de descanso diario podrá ampliarse para transformarse en un período de descanso semanal normal o reducido.
Por lo que según este reglamento, el descanso semanal no es otra cosa que un descanso diario aumentado hasta conformar un periodo de tiempo de una duración mínima como para ser considerado como descanso semanal. No obstante, este mismo reglamento es una norma de mínimos y está abierto a condiciones más beneficiosas para los trabajadores, por lo que habrá que estar a ellas.
Buenos días quería preguntar suelo terminar tarde de trabajar todos los días cuántas horas mínimo tengo que descansar para poder trabajar al siguiente día si tener ninguna sanción
Hola Francisco, La legislación impone unos tiempos de descanso diarios y semanales.
En primer lugar, para los trabajadores asalariados, es el propio Estatuto de los trabajadores la norma que se debe de respetar y que nos dice en su artículo 34.3: 3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
En todo caso, los trabajadores móviles (tanto asalariados como autónomos) que realizan acividades de transporte sometidos al reglamento 561/2006 están reconocidos en las disposiciones de una norma específica que es el Rd 1561/1995 que nos dice en su Artículo 11:
Los períodos máximos de conducción diarios y semanales y los descansos mínimos entre jornadas y semanal de los conductores de transportes interurbanos deberán respetar los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 561/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) 3820/85 del Consejo.
Es decir, que un trabajador sometido al Reglamento 561/2006 debe de respetar los límites impuestos en dicho texto y contenidos en su artículo 8:
1. Los conductores deberán tomar períodos de descanso diarios y semanales.
2. Los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario en las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior.
Si la parte del período de descanso diario efectuada en las mencionadas 24 horas es superior a 9 horas, pero inferior a 11, ese período de descanso se considerará un período de descanso diario reducido.
3. Un período de descanso diario podrá ampliarse para transformarse en un período de descanso semanal normal o reducido.
4. Los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales.
Hola cómo veo si he echo las 24 horas de descanso he imprimido un ticket pero no lo puedo ver por favor desde la oficina me dicen que no lo he echo bien pero yo estoy seguro que si
Cuando se imprime un ticket de actividad de la tarjeta de conductor, corresponde a las 24 horas de calendario del día que se seleccione. Por ejemplo, si quiero imprimir las actividades del día 5 de abril, me saldrán los registros efetuados desde las 00 horas hasta las 24 de ese día, sin tener en cuenta lo que pudiera haber en los días anterior o posterior. Seguramente este es el caso por el que no puedes ver si has realizado esas 24 horas de descanso.
En todo caso, en la oficina tendrán acceso a los registros del tacógrafo por medios telemáticos, por lo que si has realizado bien las 24 horas de descanso no habría problema ninguno.
Hola, actualmente soy conductora en tripulacion doble de mercancias. Es correcto en 4 semanas…???
1 semana 24 h (reducido)
2 semana 45 h
3 semana 66 h (compensación)
4 semana 24 h (reducido)
Hola Rosa María
El patrón que muestras de descansos semanales está correcto.
Hola Rosa , si descanso un Domingo es decir 24 descanso reducido, a la semana siguiente puedo descansar el descanso de 45 horas descansando Domingo y lunes pisando la que sería la tercera semana
Buenos días
En conducción en EQUIPO.
Durante la semana del 8 al 13 ambos inclusive.
En esa jornada cada 24 horas es correcto el descanso de 9 horas diariamente? O cometo infracción?
Hola Gaba
El reglamento establece como excepción para la conducción en equipo el poder ealizar el descanso diario en un plazo de 30 horas en vez de las 24 horas establecidas con carácter general, pero además este descanso diario tendrá una duración mínima de 9 horas. Se trata de una excepción al punto 2 del artículo 8 que dice textualmente:
2. Los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario en las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior.
Si la parte del período de descanso diario efectuada en las mencionadas 24 horas es superior a 9 horas, pero inferior a 11, ese período de descanso se considerará un período de descanso diario reducido
Así en el punto 5 del mismo artículo 8 se anula la disposición anterior para aquellos casos de conducción en equipo:
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en caso de la conducción en equipo de un vehículo, los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario de al menos 9 horas en el espacio de 30 horas desde el final de su período de descanso diario o semanal anterior.
Por lo tanto, mientras realices conducción en equipo puedes realizar descanso diario de 9 horas todos los días.
Me podríais explicar cómo funcionan las horas de conducción, así como, los descansos en un camión que lleve doble chofer?
Buenos días Daniela
El REGLAMENTO (CE) n o 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006, establece una serie de excepciones a los conductores que realicen operaciones en equipo. De todas formas las excepciones a esta especialidad solamente se limitan a las pausas de la conducción en equipo y a la realización de los descansos diarios. Todas las demás disposiciones reglamentarias son exactamente las mismas que en condiciones de conducción individual (conducción diaria, semanal y bisemanal o descansos semanales).
Por un lado un conductor puede realizar una pausa en un vehículo conducido por otro conductor según el tercer párrafo del artículo 7:
Un conductor que participe en la conducción en equipo podrá hacer una pausa de cuarenta y cinco minutos en un vehículo conducido por otro conductor, a condición de que no se dedique a asistir a este último.
Por otro lado, en lo relativo a los descansos diarios, éstos pueden enmarcarse en un periodo de 30 horas desde el inicio de la jornada (en vez de las 24 normales) y serán de un mínimo de 9 horas consecutivas según el artículo 8.5:
5. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en caso de la conducción en equipo de un vehículo, los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario de al menos 9 horas en el espacio de 30 horas desde el final de su período de descanso diario o semanal anterior.
buenos días
una pregunta ? si comienzo mi jornada después de un descanso de 45h a las 14h10 al 6 días hago pausa de 24h y lo acabo a las 09h30 a que hora debería comenza la pausa de 45h si tengo disco hasta las 15h….
la pregunta es Tengo que parar a la misma hora del dia13 d a las 14h10 o tengo que regirse por la hora que termine las 24h a las 09h30
Hola Abelardo
Un descanso semanal tendrá que iniciarse antes de que transcurran 6 periodos de 24 horas desde el final del anterior descanso semanal. Es decir, desde que finalizas tu descanso semanal reducido tienes otras 144 horas para iniciar el siguiente descanso semanal. En tu caso, si finalizas tu descanso de 24 horas a las 09:30 por ejemplo de un lunes, tendrás que iniciar tu nuevo descanso semanal (normalmente uno normal de 45 horas) como muy tarde el siguiente domingo a las 09:29. Ten en cuenta que como norma general, siempre tienes que tener en cada dos semanas consecutivas, al menos un descanso semanal normal y otro reducido y que entre los descansos no haya más de 144 horas (6 x 24).
Hola, espero que todo vaya bien.
Tengo una duda, puedo empezar la semana conduciendo un martes, el miércoles y el jueves hago mi descanso semanal reducido y conduzco, viernes, sabado, domingo y lunes, y el martes hago mi descanso normal.
Estaria correcto o hago aulguna infracción
Gracias de antemano
Hola Javier
En principio lo estás haciendo bien. Piensa que el día de la semana en que debes de realizar el descanso semanal no tiene que ver con el momento de su inicio obligatorio y puede perfectamente situarse en medio de una semana. Lo importante es que no transcurran más de 6 periodos de 24 horas (144 horas) desde el final del anterior descanso semanal hasta el inicio del siguiente y que en cada dos semanas consecutivas tengas al menos, un descanso semanal reducido y otro normal.
Imagínate que empiezas tu jornada tras un descanso semanal reducido el jueves a las 06:00, pues tienes como margen hasta el miércoles siguiente a las 05:59 para comenzar un nuevo descanso semanal. Si el anterior ha sido descanso semanal reducido, el siguiente, como norma general debe de ser descanso semanal normal.
¿Y cuando la empresa se niega a hacer las recuperaciones alegando que en 13 días tomaste un descanso de 24h y uno de 45h, según la empresa es acumulable?
Buenos días gsa,
La verdad es que no entiendo bien del todo el comentario o me faltan datos, pero por lo que puedo entrever supongo que se trata de una empresa que en un periodo de 13 días realiza un descanso semanal reducido y otro normal. Si en este caso NO hay ningún otro periodo de descanso semanal estamos ya ante una infracción reglamentaria, ya que es obligatorio realizar un nuevo descanso semanal antes de que concluyan 6 periodos de 24 horas desde la finalización del anterior descanso semanal.
a continuación te dejo la legislación al respecto por si te interesa. Cualquier cosa estamos a tu disposición.
El REGLAMENTO (CE) nº 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 nos lo deja claro en su artículo 8.6:
En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
a) dos períodos de descanso semanal normales, o
b) un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas.
El período de descanso semanal comenzará antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el conductor que se dedique al transporte internacional de mercancías podrá tomar dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento, siempre que, en cada cuatro semanas consecutivas, tome como mínimo cuatro períodos de descanso semanal, de los cuales al menos dos deberán ser períodos de descanso semanal normales.
Por lo tanto, si existe un periodo superior a los 6 periodos de 24 horas (144 horas) entre periodos de descanso semanal ya estamos ante una infracción. Además de ésto, hay que recuperar las horas no efectuadas en una semana para poder llegar a la norma de las 45 horas, es decir, cualquier semana en la que tengamos un descanso semanal que no llegue a las 45 horas de duración deberemos de compensarla sgún se describe en la nueva redacción de los apartados 6ter y 7 del mismo artículo 8:
6 ter. Cualquier reducción del período de descanso semanal se compensará con un período de descanso equivalente que deberá tomarse en una sola vez antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.
Cuando se hayan tomado dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos con arreglo al párrafo tercero del apartado 6, el período de descanso semanal siguiente irá precedido de un período de descanso tomado como compensación de esos dos períodos de descanso semanal reducidos.
7. Los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos nueve horas.
Por lo tanto, estamos ante la obligación de compensar las horas necesarias para completar un descanso de 45 cuando éste no se ha producido en una semana cualquiera y además, se impone un límite temporal para poder hacer la compensación, que son tres semanas a partir de la semana de la reducción. Si no se realiza así, estaremos ante otra infracción reglamentaria.
La responsabilidad por las infracciones relativas a los tiempos de conducción y descanso o utilización del tacógrafo son responsabilidad de la empresa, como viene estipulado en el artículo 138 de la LOTT, salvo en el caso planteado en su apartado 4, en que puede eximir su responsabilidad solo en caso de haber sancionado previamente al conductor por incumplimiento muy grave de desobediencia de manera firme:
Artículo 138.
1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes terrestres y de sus actividades auxiliares y complementarias corresponderá:
a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetos a concesión o autorización administrativa, a la persona física o jurídica titular de la concesión o de la autorización.
b) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades auxiliares o complementarias de éstos llevados a cabo sin la cobertura del preceptivo título administrativo habilitante, o cuya realización se encuentre exenta de la obtención de éste, a la persona física o jurídica propietaria o arrendataria del vehículo o titular de la actividad.
A los efectos previstos en este apartado, se considera titular del transporte o actividad clandestina de que se trate a la persona física o jurídica que materialmente la lleve a cabo en nombre propio, la organice o asuma la correspondiente responsabilidad empresarial, así como a todo aquel que no siendo personal asalariado o dependiente colabore en la realización de dicho transporte o actividad.
c) En las infracciones cometidas por remitentes o cargadores, expedidores, consignatarios o destinatarios, usuarios, y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los anteriores apartados, realicen actividades que se vean afectadas por la legislación reguladora de los transportes terrestres, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad.
2. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado 1, independientemente de que las acciones u omisiones de las que dicha responsabilidad derive hayan sido materialmente realizadas por ellas o por el personal de su empresa, sin perjuicio de que puedan deducir las acciones que a su juicio resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.
3. Tendrán la consideración de infracciones independientes aquellas que se cometan en relación con distintas expediciones de transporte, aun cuando los hechos infrinjan los mismos o semejantes preceptos.
No obstante, tratándose de expediciones de servicios de transporte regular, ya sea éste de uso general o especial, cuando los hechos constitutivos de la infracción guarden relación directa con la actividad administrativa que se desarrolla en las oficinas de la empresa o con el vehículo utilizado y resulte acreditado que no podían ser corregidos hasta el regreso de aquél a la sede empresarial de la que inicialmente partió, tales hechos se considerarán constitutivos de una sola infracción, aun cuando hubieran continuado teniendo lugar durante las distintas expediciones parciales realizadas entre tanto.
4. No obstante lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de este artículo, las personas a que se hace referencia en ellos no responderán de las infracciones cometidas en relación con los tiempos de conducción y descanso de los conductores o con la manipulación, falseamiento, o uso indebido del tacógrafo, cuando acrediten que los hechos que las determinaron constituían una falta muy grave de indisciplina o desobediencia cometida por uno de sus conductores que dio lugar a que éste fuera objeto de una de las sanciones que las disposiciones legales o el convenio colectivo aplicable aparejan a esta clase de faltas, siempre que dicha sanción haya sido declarada procedente mediante sentencia firme o no haya sido objeto de reclamación judicial por parte del trabajador en el plazo previsto para ello.
No se tendrá en cuenta esta exención cuando la sanción disciplinaria al conductor implicado no fuera más allá de la postergación o inhabilitación para ascensos en la empresa.