¿Cómo solicitar la licencia comunitaria para transporte internacional?
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En este artículo te cuento la obligatoriedad para las empresas transportistas de disponer de licencia comunitaria para el transporte internacional de mercancías por carretera y cómo solicitarla.
Tabla de contenidos
Autorización transporte internacional
Entre las diversas modificaciones introducidas por el paquete de movilidad europeo, se encuentra la obligatoriedad para las empresas transportistas de disponer de licencia comunitaria cuando:
- El transporte internacional de mercancías por carretera por cuenta ajena,
- se realice empleando vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías,
- con una masa en carga autorizada superior a 2,5 toneladas pero que no exceda de 3,5 toneladas.
A continuación, describo los requisitos que deben reunirse para ejercer la profesión de transportista de mercancías por carretera, como paso previo para realizar transporte internacional empleando vehículos que tengan una masa en carga autorizada superior a 2,5 toneladas pero que no exceda de 3,5 toneladas, así como el procedimiento para solicitar la licencia comunitaria.
Esta modificación entró en vigor el 20 de agosto del año 2020, empezando a exigirse la licencia comunitaria a partir del 21 de mayo de 2022.
Vehículos transporte internacional
Por «vehículo» debe entenderse:
Todo vehículo de motor matriculado en un Estado miembro o todo conjunto de vehículos articulados cuyo vehículo de tracción, por lo menos, esté matriculado en un Estado miembro, destinados exclusivamente al transporte de mercancía.
El vehículo con el que se realice el transporte deberá estar clasificado como categoría N1 (masa máxima autorizada no superior a 3,5 toneladas) conforme al Reglamento (UE) 678/2011, ya que la autoridad emisora indicará en el apartado «Observaciones particulares» de la licencia comunitaria, o bien de su copia auténtica, lo siguiente: «≤ 3,5 t».
Requisitos a empresas para hacer transporte por carretera
Las empresas que ejercen la profesión de transportista por carretera (vehículos de masa máxima autorizada ≤ 3,5 toneladas) deben cumplir 4 criterios para acceder a la profesión:
- Criterio de honorabilidad, que asegurará una adecuada conducta ética empresarial. La manipulación de un tacógrafo, por ejemplo, se consideraría una infracción grave que conllevaría la pérdida de una buena reputación.
- Capacidad financiera, que exige a los operadores disponer de activos de capital cada ejercicio contable anual de al menos 1.800 € para el primer vehículo utilizado y 900 € para cada vehículo adicional utilizado.
- Competencia profesional, que requiere los conocimientos prácticos y la aptitud de los profesionales del sector mediante un examen obligatorio con régimen, calificación y certificados comunes.
- Tener un establecimiento efectivo y estable en un Estado miembro.
Cada transportista debe designar un gestor de transporte responsable de respetar la legislación vigente en materia de transporte por carretera.
Licencia comunitaria a bordo de cada vehículo
la licencia comunitaria es exigible a partir del pasado 21 de mayo del 2022.
A bordo de cada vehículo del transportista, deberá hallarse una copia auténtica de la licencia comunitaria, que deberá presentarse siempre que lo requieran los agentes encargados del control, y, si el conductor es nacional de un tercer país, un certificado de conductor.
Licencia comunitaria en vehículos articulados
En el caso de que se trate de un conjunto de vehículos articulados, la copia auténtica deberá encontrarse en el vehículo de tracción.
Cubrirá el conjunto de vehículos articulados, aun en el caso de que el remolque o el semirremolque no estén matriculados o puestos en circulación a nombre del titular de la licencia o estén matriculados o puestos en circulación en otro Estado.
Infracción licencia comunitaria
Es importante disponer de licencia comunitaria porque la infracción por no tenerla está considerada como muy grave, conlleva la pérdida de honorabilidad, una sanción económica de 4.001€ en el caso de España y la inmovilización del vehículo.
Servicios de transporte que no necesita licencia comunitaria
A continuación te detallo los servicios para los que NO es exigible la licencia comunitaria:
- Los transportes postales realizados en un régimen de servicio universal
- Los transportes de vehículos accidentados o averiados
- Los realizados en régimen de servicio privado. Es decir realizado con vehículos de la empresa, conductores asalariados de la empresa, sin remuneración por el transporte, y para transportar mercancías fabricadas o adquiridas por la empresa.
- Los transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes, en particular en casos de catástrofes naturales.
Tampoco se requiere licencia comunitaria para los desplazamientos en vacío realizados conjuntamente con los servicios enumerados.
Procedimiento para solicitar la licencia comunitaria
El procedimiento para el otorgamiento de este tipo de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera es el siguiente:
- Iniciación del procedimiento. El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado tal y como prevé el artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de solicitudes podrá hacerse personalmente o a través de representante por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
- Acreditación del pago de la tasa: Se acreditará el pago de la tasa mediante el ejemplar para la Administración del Modelo 790 (código 023) de la Agencia Tributaria diligenciado por una Entidad bancaria. El importe a abonar es 124,45 € por la expedición de la Licencia Comunitaria más 6,23 € por la copia certificada.
- Poder de representación: En caso de que el interesado intervenga por medio de representante deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho tal y como prevé el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En los casos en que se soliciten duplicados de una licencia comunitaria o de sus copias auténticas: documentación que acredite la efectiva pérdida del documento original y que ésta tuvo lugar por causas ajenas a la voluntad de su titular.
- Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos (artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
- Tras la ordenación e instrucción del procedimiento conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se procederá a la resolución del mismo: Si el interesado cumple la legislación específica aplicable se expedirá a su favor la licencia y/o copia/s auténtica/s objeto de la solicitud.
- Durante la solicitud telemática se le exigirá que facilite el denominado NRC («Número de Referencia Completo»). El NRC sirve para justificar que el pago de la tasa (modelo 790, código 023) se ha realizado correctamente. Por tanto, la solicitud telemática requiere el previo pago telemático de la tasa.
A continuación te dejo 2 enlaces que te pueden resultar útiles:
- Solicitud de licencia comunitaria de mercancias en papel
- Expedición, renovación, sustitución y modificación de licencia comunitaria de transporte internacional de mercancías por carretera para los Estados miembros de la UE/EEE y Suiza
Espero que este artículo te haya resultado útil, recuerda que puedes dejar todas tus dudas en los comentarios más abajo. A continuación te dejo otros artículos que creo que te pueden interesar:
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