Control de la Masa máxima autorizada en vehículos de transporte
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A partir de la entrada del paquete de movilidad el exceso de peso va a ser un aspecto muy importante. En España la inspección y control de las masas máximas autorizadas corresponde al Ministerio de Transportes, y por delegación a las Comunidades Autónomas. La competencia en lo relativo a dimensiones máximas corresponde a los órganos competentes en materia de circulación y tráfico.
Tabla de contenidos
Exceso de peso en vehículos transporte
El plan de movilidad prevé incrementar los controles en carretera para evitar el exceso de peso en los vehículos de transporte.
La circulación con exceso de peso, tiene 3 consecuencias directas que afectan tanto al transportista que circula con sobrepeso, como al resto de usuarios de las vías públicas, y al conjunto del sector del transporte por carretera.
- Ocasiona daños en la infraestructura viaria, con los costes que la reparación y mantenimiento genera.
- Provoca peligro en la circulación, ya que cuando hay más peso del permitido los vehículos reaccionan de forma diferente tanto en la aceleración como en la frenada alargando las distancias. Los sistemas electrónicos de control, los neumáticos, y el vehículo mismo pueden verse afectados.
- En definitiva, la seguridad de un vehículo depende en gran medida de que se respeten los límites marcados por el fabricante, y la normativa sobre masas máximas autorizadas.
Normativas que regulan la masa máxima de los vehículos.
Unión europea:
- DIRECTIVA 96/53/CE del CONSEJO de 25 de julio de 1996 por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional.
España:
- REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
- LEY 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- REAL DECRETO 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Control de peso por parte de las autoridades.
Las autoridades controlan los excesos de peso mediante el pesaje de vehículos, en la vía pública, utilizando equipos de pesaje fijas y móviles.
También se controlan en las inspecciones que se realizan en empresa, a través de la documentación de control que debe conservarse en ellas.
Se controlan los posibles excesos sobre la masa máxima autorizada, y también sobre los ejes.
En el siguiente enlace tienes acceso a la toneladas permitidas por el tipo de vehículo en función de sus ejes.
Preguntas habituales sobre el control de peso en los vehículos de transporte:
A continuación te dejo las respuestas a algunas de las preguntas habituales sobre la masa máxima autorizada que nos hacen nuestros clientes:
Mediante la denuncia administrativa de las infracciones, y la inmovilización de los vehículos.
En excesos sobre la masa máxima total del vehículo, la responsabilidad por la infracción corresponderá tanto al transportista como al cargador, al expedidor y al intermediario que hubiesen intervenido en el transporte o su contratación, salvo que alguno de ellos pruebe que no le resulta imputable.
Cuando se excede la masa máxima por eje, la responsabilidad corresponde a quien haya realizado la estiba de la mercancía a bordo del vehículo o bajo cuyas instrucciones se hubiera realizado ésta.
En los transportes de paquetería y mudanzas no se exige responsabilidad al cargador ni al expedidor por el exceso sobre la masa autorizada, salvo que se pruebe que su actuación resultó determinante de aquél.
– Sanciones económicas, desde los 301€ en caso de infracción leve, hasta los 4000€ en el caso de infracciones muy graves.
– Perdida honorabilidad del gestor de la empresa, en caso de infracciones muy graves.
Los posibles excesos de peso se calculan sobre la masa máxima señalada en la autorización complementaria de circulación.
Son iguales para el tráfico internacional, los Estados miembros no pueden restringir la circulación de vehículos que cumplen con estos límites para que no realicen operaciones de transporte internacional dentro de sus territorios.
Los Servicios de Inspección del Transporte y las Fuerzas de Seguridad, cuando existan indicios fundados de exceso de peso, manipulación o funcionamiento inadecuado del tacógrafo, del limitador de velocidad o de otros instrumentos de control que exista obligación de llevar instalados en los vehículos (por ejemplo, termógrafo, taxímetro…), podrán ordenar su traslado hasta la báscula de pesaje, taller autorizado o zona de control que resulte más adecuada para su examen, siempre que no suponga un recorrido de ida superior a 30 kilómetros. No obstante, si el lugar de control se encuentra situado en el mismo sentido de la marcha del vehículo, no hay limitación en relación con la distancia a recorrer.
El conductor del vehículo requerido está obligado a conducirlo hasta los lugares citados, y a facilitar las operaciones de pesaje y verificación, corriendo los gastos de éstas, en caso de producirse, por cuenta del denunciado, si se acredita la infracción, y, en caso contrario, de la Administración actuante.
– El exceso de peso sea igual o superior al 25 por ciento sobre la masa máxima total o igual o superior al 50 por ciento sobre la masa máxima por eje que tenga autorizadas el vehículo de que se trate. Dichos porcentajes se reducirán al 20 y al 40 por ciento, respectivamente, cuando la masa máxima que tenga autorizada el vehículo sea superior a 12 toneladas.
– El exceso de peso sea igual o superior al 15 e inferior al 25 por ciento sobre la masa máxima total, o igual o superior al 30 e inferior al 50 por ciento sobre la masa máxima por eje que tenga autorizadas el vehículo de que se trate.
Dichos porcentajes se reducirán, respectivamente, al 10 y el 20 por ciento sobre la masa máxima total y al 25 y el 40 por ciento sobre la masa máxima por eje, cuando la masa máxima que tenga autorizada el vehículo sea superior a 12 toneladas.
Restricciones de paso y masa máxima autorizada
Sobre las masas máximas autorizadas, y por eje de los vehículos, son de obligado cumplimiento las restricciones de paso que estén indicadas a través de las correspondientes señales.
(Arriba) Prohibición de paso de los vehículos cuya masa en carga supere la indicada en toneladas.
(Arriba) Prohibición de paso a los vehículos cuya masa por eje transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a algún eje supere a la indicada en la señal
Comprobación de las masas máximas autorizadas y por eje a través de la documentación de los vehículos.
A continuación te dejo algunas imágenes sobre:
- La tarjeta de inspección técnica de vehículos.
- Detalle de códigos relativos a las masas máximas.
- Permiso de circulación comunidad europea: F2 Masa máxima en carga admisible del vehículo en circulación en España.
Espero que este artículo te haya sido útil, si tienes dudas sobre el control de pesaje puedes dejármelas en los comentarios más abajo. A continuación te dejo otros artículos relacionados con el tema de hoy que creo que te pueden interesar:
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