Cabotaje y Paquete de Movilidad
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El nuevo Paquete de Movilidad establece un límite máximo de 3 actividades de cabotaje en 7 días. Este es de los principales cambios que incluye el Paquete de Movilidad, publicado en el Diario de la Unión Europea, el pasado 31 de Julio. Esta limitación de Cabotaje entrará en vigor en marzo de 2022. Para explicar los cambios que trae esta normativa es necesario entender qué es y en qué consiste el actual sistema de cabotaje.
Tabla de contenidos
¿Qué es el cabotaje?
Tanto transportistas como gestores de flotas de transporte de mercancías terrestres, nos referimos al cabotaje terrestre como el transporte de personas, mercancías o equipajes entre diversos lugares del territorio de un estado, sin abandonarlo y operando a través de una empresa de transporte extranjera.
Es decir, consideramos cabotaje el transporte Madrid-Barcelona realizado por un transportista italiano o el transporte París – Lyon realizado por un transportista español.
Hasta marzo de 2022 las empresas podrán seguir realizándolo con un límite de 7 días cabotaje continuado.
Transportes de cabotaje en el marco de los transportes por carretera en la Unión europea
Es decir y de forma un poco más técnica, se definen como: «los transportes nacionales efectuados con carácter temporal por transportistas no residentes en un Estado miembro de acogida, sin disponer en él de sede o establecimiento».
Únicamente se permite realizar transporte de cabotaje a los transportistas que estén establecidos en países miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Leinchestein).
El cabotaje en el transporte de mercancías tiene como características principales, la temporalidad en cuanto a la presencia máxima en el país de acogida, y la limitación en cuanto al número de operaciones máximas de transporte que pueden realizarse.
Al cabotaje en el transporte de viajeros no le resulta de aplicación el concepto de temporalidad, tampoco se fija limitación en cuanto al número máximo de operaciones de transporte que pueden realizarse.
Limitaciones al cabotaje
Sin embargo, tras la aprobación del Paquete de Movilidad se ponen sobre el tablero de juego algunas limitaciones al cabotaje que debes conocer y tener en cuenta a la hora de seguir desarrollando tu actividad.
Llegada la fecha clave, marzo de 2022, solo se podrá realizar un límite máximo de 3 actividades de cabotaje en 7 días, más un margen de 4 días o llamado “periodo de enfriamiento” durante el cual no se podrá hacer transporte en el mismo país.
«El nuevo Paquete de Movilidad establece un límite máximo de 3 actividades de cabotaje en 7 días«.
¿Cómo afectarán a las nuevas medidas a los trabajores?
Uno de los principales objetivos del Paquete de Movilidad es ofrecer una mayor protección a los trabajadores desplazados.
De hecho, el reglamento recoge que: “reciben esta consideración los transportistas y cargadores que realizan su trabajo fuera de su país de residencia”.
Además, se establece que el salario mínimo que debe recibir un trabajador del transporte desplazado será el del país en el que esté trabajando.
Esta medida se aplicará tanto al transporte internacional como al cabotaje y queda excluido el transporte en tránsito.
Obligación en el cabotaje de que conductor y vehículo vuelvan a su país de residencia
Por otro lado, debes tener en cuenta que en la nueva normativa aparece la obligación en el cabotaje de que conductor y vehículo vuelvan a su país de residencia, por lo menos, cada 8 semanas.
Los conductores volverán a casa cada 8 semanas
De esta forma se minimizarían los desplazamientos permanentes de trabajadores. En el caso del transporte internacional, el retorno deberá hacerse cada 3 o 4 semanas, dependiendo de la jornada laboral.
Cabotaje en el transporte de mercancias
Una vez entregadas las mercancías transportadas en el curso de un transporte internacional entrante, los transportistas pueden realizar hasta 3 transportes de cabotaje consecutivos a un transporte internacional procedente de otro Estado miembro o de un tercer país y con destino al Estado miembro de acogida.
La última descarga en el curso de un transporte de cabotaje deberá tener lugar en el plazo de 7 días a partir de la última descarga en el Estado miembro de acogida en el curso del transporte internacional entrante.
En estos 7 días los transportistas podrán realizar alguno o todos los transportes de cabotaje en cualquier Estado miembro con la condición de que se limiten a un transporte de cabotaje por Estado miembro en los 3 días siguientes a la entrada en vacío en el territorio de dicho Estado miembro.
Es necesario resaltar que, para poder efectuar un transporte de cabotaje, es imprescindible que exista un transporte internacional previo procedente de un Estado miembro o de un tercer país y que se produzca una descarga en un Estado miembro, diferente al de carga y origen del transporte internacional, denominado Estado de acogida.
Los transportistas de mercancías por carretera no estarán autorizados a realizar transportes de cabotaje con el mismo vehículo o, si se trata de un vehículo articulado, con el vehículo de tracción de dicho vehículo, en el mismo Estado miembro en el plazo de 4 días a partir de la finalización de su transporte de cabotaje en dicho Estado miembro. Esto será aplicable a partir del 21 de febrero de 2022.
Los servicios nacionales de transporte de mercancías por carretera efectuados en el Estado miembro de acogida por un transportista no residente solo se considerarán conformes con el presente Reglamento si el transportista puede acreditar fehacientemente el transporte internacional previo y cada uno de los transportes consecutivos de cabotaje llevados a cabo.
En el caso de que el vehículo haya estado en el territorio del Estado miembro de acogida durante el período de cuatro días previo al transporte internacional, el transportista deberá también acreditar fehacientemente todos los transportes realizados durante ese período. Esto, también, será aplicable a partir del 21 de febrero de 2022.
Las pruebas de los transportes efectuados se presentarán o transmitirán a los agentes autorizados encargados del control del Estado miembro de acogida previa solicitud y mientras se esté llevando a cabo el control en carretera.
Podrán presentarse o transmitirse de manera electrónica, utilizando un formato estructurado revisable que pueda utilizarse directamente para su almacenamiento y tratamiento informático, como la carta de porte electrónica (e-CMR) con arreglo al Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, relativo a la carta de porte electrónica de 20 de febrero de 2008.
Durante el control en carretera, el conductor estará autorizado a ponerse en contacto con la sede central, el gestor de transporte o cualquier otra persona o entidad a fin de aportar cualquiera de las pruebas mencionadas en el apartado 3 antes de que finalice el control en carretera. Todo esto, también, será aplicable a partir del 21 de febrero de 2022.
Casos prácticos en el cabotaje transporte de mercancias
- Camión alemán: carga en Alemania, descarga en Marruecos, carga en Marruecos y descarga en España.
Puede realizar tres servicios de cabotaje en España en el plazo de los siete días siguientes. También puede realizar uno o dos cabotajes en España y el otro o los otros dos realizarlos en otros países miembros, con la condición de uno sólo por país y en el plazo de tres días después de su entrada en vacío. Todos los cabotajes se realizarán en un plazo máximo de siete días desde la descarga en España.
- Camión francés: carga en Francia, descarga en Marruecos, entra en vacío en España.
No puede realizar ningún servicio de cabotaje en España.
- Camión italiano: carga en Italia, descarga en Portugal, entra en vacío en España.
Puede realizar un servicio de cabotaje en España en el plazo de siete días contados desde el día de la descarga y de tres días contados desde la entrada en España.
- Camión Portugués: carga y descarga en Portugal (es decir, hace un transporte interior en Portugal). Entra en vacío en España.
No puede realizar ningún transporte de cabotaje en España porque no existe un transporte internacional previo.
- Camión alemán: carga en Alemania, descarga en Francia, hace un transporte de cabotaje en Francia y entra en vacío en España.
Puede realizar un transporte de cabotaje en España en el plazo de tres días desde la entrada en vacío y dentro del plazo de 7 días desde la descarga en Francia.
Cabotaje y transporte de viajeros
Los transportes de cabotaje se admitirán para los siguientes servicios:
- a) los servicios regulares especiales, a condición de que estén amparados por un contrato celebrado entre el organizador y el transportista;
- b) los servicios discrecionales;
- c) los servicios regulares prestados por un transportista no residente en el Estado miembro de acogida en el curso de un servicio regular, con excepción de los servicios que atiendan las necesidades de un centro o aglomeración urbanos, o las necesidades de transporte entre dicho centro o aglomeración y su área circundante. El transporte de cabotaje no se efectuará independientemente de ese servicio internacional.
Cabotaje: Documentación necesaria a bordo del vehículo
Mercancías:
- Licencia comunitaria
- Certificado de conductor (necesario en caso de que el conductor del vehículo sea nacional de un país tercero).
Viajeros:
- Licencia comunitaria
- Hoja de ruta (servicios discrecionales)
- Contrato celebrado entre el transportista y el organizador del transporte (servicios regulares especiales)
Normativa de aplicación a los transportes por cabotaje
En la elaboración de las normas sobre cabotaje, las autoridades de la Unión europea persiguen la máxima libertad posible en cuanto a prestación de servicios como principio fundamental de la política común de transportes, al tiempo que articulan mecanismos de control para evitar posibles repercusiones del transporte de cabotaje en el mercado del transporte nacional.
- Reglamento (CE) N.º 1072/2009 De Parlamento europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera y Modificado por el Reglamento (UE) 2020/1055 de 15 de julio de 2020.
- Reglamento (CE) N.º 1073/2009 De Parlamento europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses.
Reglamento (UE) 2020/1055 de 15 de julio de 2020 será aplicable desde el 21 de Febrero de 2022
Normas generales aplicables a los transportes de cabotaje
La realización de los transportes de cabotaje estará sujeta, sin perjuicio de la aplicación de la normativa comunitaria, a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en los Estados miembros de acogida en relación con lo siguiente:
- a) las condiciones que rigen el contrato de transporte;
- b) el peso y las dimensiones de los vehículos;
- c) las disposiciones relativas al transporte de determinadas categorías de mercancías, en particular, mercancías peligrosas, productos perecederos y animales vivos; requisitos relativos a los transportes de determinadas categorías de viajeros, a saber, escolares, niños y personas con movilidad reducida;
- d) el tiempo de conducción y los períodos de descanso;
- e) el impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre los servicios de transporte.
Espero que este artículo te haya sido útil. Si tienes alguna duda déjala en los comentarios y estaré encantada de tratar de ayudarte. A continuación te dejo otros artículos relacionados con el paquete de movilidad que pueden interesarte.
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4 respuestas a «Cabotaje y Paquete de Movilidad»
Buenas.
En una carga nacional, aparte del albarán de contenido entregamos la carta de porte.
En una carga con destino internacional, la empresa logística nos envía camiones extranjeros, pero dichos camiones no la llevan hasta su destino final, si no que la descargan en la base de la empresa logística ( Irún).
Aparte de el albarán de contenido, adjuntamos una carta de porte ( al final el servicio es «nacional» ). Es suficiente o debemos rellenar y sellar un CMR como hacemos cuando el transporte entrega directamente en destino???
Hola Oskar, En este caso habría que concretar varios datos que faltan para poder contestar adecuadamente.
Lo primero que hay que tener claro es que el contrato de transporte formalizado entre el cliente (cargador) y la empresa logística (transportista) se entiende que es un contrato de transporte internacional, con un destino o destinos en el extranjero. Este contrato es independiente de los transportistas efectivos que lo puedan realizar, o del número de ellos (transportistas sucesivos) que intervengan en dicho transporte. Por lo tanto, la documentación que debe de confeccionarse desde el inicio del proceso es la documentación que debe de acompañar a las mercancías durante todo el trayecto desde su carga hasta su descarga en el punto final. Si el destino final es en extranjero, ha de confeccionarse una carta de porte CMR desde que se cargan las mercancías en el vehículo que viene a recogerlas, independientemente de que pueda haber transbordo de las mismas en algún punto del trayecto.
Otra cuestión distinta es que la empresa logística esté contratada como almacenista o intermediario que sirva de lugar de almacenamiento o consolidación de cargas y que se haga un transporte de ámbito doméstico, para luego organizar una expedición internacional bajo el amparo del convenio CMR.
¿Hay alguna excepción al cabotaje en cuestión de días? ¿Podría un transporte internacional Alemania-Francia con transportista Aleman, hacer 3 transportes de cabotaje en Francia, entrar en España vacío y realizar un transporte de cabotaje en España, para después de la descarga hacer un transporte internacional España- Alemania, con un descanso semanal normal?
Hola Rafael
Tras una descarga en un país miembro, un transportista extranjero puede hacer hasta un máximo de 3 transportes de cabotaje (transportes de ámbito nacional internos en el país de acogida) en un periodo máximo de 7 días tras la descarga del transporte internacional de entrada. Además, tras la entrada en vacío de un transportista en un estado miembro, podrá hacer un único servicio de cabotaje en ese estado de acogida en un plazo máximo de tres días tras su entrada en vacío.
Por lo tanto, el transportista alemán descarga en Francia y en un máximo de 7 días puede hacer hasta 3 servicios internos de cabotajes, luego sale vacío de Francia y entra en España vacío, teniendo un máximo de 3 días para realizar un transporte interno en nuestro país y posteriormente puede cargar un viaje internacional con destino Alemania o cualquier otro estado miembro o salir vacío.