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Desplazamiento internacional de conductores en la Unión Europea

Tiempo de lectura estimado: 8 minutos

En el artículo de hoy hablamos del desplazamiento internacional de conductores y el salario mínimo en el mundo del transporte por carretera. También os dejamos los requisitos administrativos que se deberán cumplir para el desplazamiento internacional de conductores exigibles a partir del 2 de febrero de 2022

Desplazamiento internacional de trabajadores en el sector de los transportes por carretera

La libertad de circulación de los trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios son principios fundamentales del mercado interior de la Unión que están consagrados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La libre prestación de servicios incluye el derecho de las empresas a prestar sus servicios en otro Estado miembro, al que pueden desplazar temporalmente a sus propios trabajadores a fin de que presten allí esos servicios.

No hay que confundir el desplazamiento de trabajadores con la movilidad de trabajadores.

Los trabajadores móviles corresponden a la categoría jurídica de los trabajadores europeos que se benefician de la libertad de circulación y de instalación en la Unión europea.

Por su parte, los trabajadores desplazados no se instalan de forma duradera y no integran el mercado laboral del Estado miembro de acogida.

En este artículo se expone la regulación de los desplazamientos de trabajadores.

Debe tenerse en cuenta que determinados Estados miembros aplican normativas específicas para los trabajadores desplazados en el sector de los transportes por carretera.

Normativa aplicable desplazamiento de trabajadores

Se trata de normas que intentan evitar la competencia desleal entre Estados al desplazar trabajadores con condiciones laborales menos gravosas.

Por razones de reciprocidad, la Unión Europea pretende limitar el dumping social que supone utilizar trabajadores de otros Estados con condiciones especialmente salariales más ventajosas.

Condiciones laborales conductores en el país de destino

Durante el desplazamiento, el empresario debe garantizar a sus trabajadores las mismas condiciones de empleo vigentes en el país de destino, ya sea en virtud de la legislación o de convenios colectivos universalmente aplicables, en todo lo que respecta a:

  • Periodos mínimos de descanso
  • Tiempo máximo de trabajo
  • Remuneración (incluidos todos los elementos obligatorios), tal como se define en la legislación nacional o en convenios colectivos universalmente aplicables
  • Salud y seguridad en el trabajo
  • Medidas de protección para las mujeres embarazadas, mujeres que hayan dado a luz recientemente y jóvenes (menores de 18 años)
  • Igualdad de trato entre hombres y mujeres
  • Condiciones de alojamiento de los trabajadores en el país de acogida, cuando el empresario deba facilitar el alojamiento
  • Prestaciones o reembolso de gastos para sufragar los costes de viaje, alojamiento y manutención cuando sea necesario durante el desplazamiento.

IMPORTANTE: Si estas condiciones laborales son más favorables para los trabajadores en el país de origen que en el país de destino, el empresario debe mantenerlas durante el periodo de desplazamiento.

Requisitos administrativos desplazamiento internacional de conductores

El Estado miembro donde tiene lugar el desplazamiento, puede imponer medidas de control con relación al desplazamiento de los conductores. Será necesario consultar normativa del Estado miembro de la U.E que corresponda.

Las siguientes medidas serán exigibles a partir del 2 de febrero de 2022, en todos los Estados miembros de la Unión Europea:

  • a) La obligación de que el transportista establecido en otro Estado miembro envíe una declaración de desplazamiento a las autoridades nacionales competentes del Estado miembro en el que el conductor esté desplazado a más tardar al inicio del desplazamiento, utilizando un formulario multilingüe estándar de la interfaz pública conectada al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), establecido por el Reglamento (UE) N.º 1024/2012. Dicha declaración de desplazamiento incluirá la información siguiente:
    • 1) la identidad del transportista, como mínimo en forma de número de licencia comunitaria, cuando se disponga de este número,
    • 2) los datos de contacto de un gestor de transporte o de otra persona de contacto que se halle en el Estado miembro de establecimiento para el enlace con las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en que se presten los servicios y para el envío y la recepción de documentos o notificaciones,
    • 3) la identidad, el domicilio y el número de permiso de conducción del conductor
    • 4) la fecha de inicio del contrato de trabajo del conductor y la legislación aplicable a dicho contrato,
    • 5) las fechas previstas del inicio y de la finalización del desplazamiento,
    • 6) las matrículas de los vehículos de motor,
    • 7) el tipo de servicio de transporte prestado (transporte de mercancías, transporte de pasajeros, transporte internacional o transportes de cabotaje);
  • b) La obligación para el transportista de garantizar que el conductor tenga a su disposición, en papel o en formato electrónico, y la obligación del conductor de conservar y facilitar, cuando así se solicite en el control en carretera:
    • 1) prueba de las operaciones de transporte que se efectúen en el Estado miembro de acogida, como la carta de porte electrónica (e-CMR) o las pruebas a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) N.º 1072/2009,
    • 2) los datos registrados por el tacógrafo y, en particular, los símbolos de país de los Estados miembros en que el conductor estuvo presente al realizar operaciones de transporte internacional por carretera o transportes de cabotaje, de conformidad con los requisitos de registro y archivo de datos establecidos en los Reglamentos (CE) N.º 561/2006 y (UE) N.º 165/2014;
  • c) la obligación de que el transportista envíe, a través de la interfaz pública conectada al IMI, después del período de desplazamiento, a petición directa de las autoridades competentes de los Estados miembros en los que tuvo lugar el desplazamiento, copias de los documentos mencionados en la letra b), incisos ii) y iii), del presente apartado así como la documentación relativa a la remuneración del conductor correspondiente al período de desplazamiento, el contrato de trabajo o un documento equivalente con arreglo al artículo 3 de la Directiva 91/533/CEE del Consejo ( 21 ), las fichas con los horarios del conductor y la prueba de los pagos.

El transportista enviará la documentación a través de la interfaz pública conectada al IMI en un plazo de ocho semanas a partir de la fecha de la solicitud.

Si el transportista no presenta la documentación solicitada en dicho plazo, las autoridades competentes del Estado miembro en el que haya tenido lugar el desplazamiento podrán solicitar, a través del IMI, la asistencia de las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Directiva 2014/67/UE.

Cuando se haga tal solicitud de asistencia mutua, las autoridades competentes de los Estados miembros de establecimiento del transportista tendrán acceso a la declaración de desplazamiento y a otros datos pertinentes presentados por el transportista a través de la interfaz pública conectada al IMI.

Las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento garantizarán que proporcionen a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que haya tenido lugar el desplazamiento la documentación solicitada a través del IMI, en un plazo de 25 días hábiles a partir de la fecha de la solicitud de asistencia mutua.

Para asegurarse de que un conductor no deba ser considerado desplazado de conformidad con los apartados 3 y 4 del presente artículo, los Estados miembros solo podrán imponer como medida de control la obligación de que el conductor conserve y facilite, cuando así se le solicite en el control en carretera, la prueba en papel o en formato electrónico de los transportes internacionales pertinentes, como la carta de porte electrónica (e-CMR) o las pruebas a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) N.º 1072/2009, y los datos registrados por el tacógrafo a que se refiere la letra b), inciso iii), del presente apartado.

12. A efectos de control, el transportista mantendrá actualizadas en la interfaz pública conectada al IMI las declaraciones de desplazamiento a que se refiere el apartado 11, letra a).

13. La información de las declaraciones de desplazamiento se guardará en el repositorio del IMI a efectos de verificación durante un período de veinticuatro meses.

Sanciones y multas administrativas desplazamiento internacional de conductores

A efectos del cobro de una sanción administrativa o de una multa o de la notificación de la resolución en la que se impone dicha sanción o multa, la autoridad receptora de la petición actuará de conformidad con las leyes, los reglamentos y las prácticas administrativas nacionales vigentes en su Estado miembro aplicables a las mismas infracciones o resoluciones o, a falta de estas, a las similares.

Oficinas y autoridades nacionales de enlace

Para consultar los términos y condiciones de empleo en cada Estado miembro de la Unión Europea puedes dirigirte al enlace de oficinas y autoridades nacionales de cada país.

Para los que entendéis inglés, os dejo algunos enlaces interesantes que os pueden ser de utilidad:

Guía práctica europea desplazamiento trabajadores (en inglés)

Comisión Europea y desplazamiento de trabajadores (en inglés)

Espero que el artículo te haya sido de utilidad, te dejo también otros artículos relacionados con el paquete de movilidad, y recuerda: ¡si tienes alguna duda, puedes dejarla en los comentarios más abajo!

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Por Belén Gómez

Soy Belén Gómez, Responsable de desarrollo de negocios y marketing de la División S3.
Escribo con un objetivo claro: ayudar a la digitalización del sector y apoyar a sus empresas para ser rentables.
Llevo más de 20 años trabajando en una de las empresas Internacionales de mayor renombre del Sector de Vehículo Industrial, Continental Automotive Spain.

2 respuestas a «Desplazamiento internacional de conductores en la Unión Europea»

Muchas gracias, Belen, por este blog y por la publicación de sus contenidos, me parece muy interesante , didáctico , ameno y muy conciso.

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