El Gasóleo Profesional: Todo lo que necesitas saber.
Tiempo de lectura estimado: 7 minutos
Hoy tratamos el asunto del gasóleo profesional para las empresas de transporte por carretera. Cuando parecía que el sector del transporte de mercancías por carretera empezaba a recuperarse, un nuevo hachazo parece querer truncar sus expectativas de crecimiento. La subida que en los últimos meses está acumulando el precio del gasoil está repercutiendo negativamente en el balance de resultados de las empresas que están asumiendo un coste adicional. Una carga que al sector del transporte le está costando asumir.
Tabla de contenidos
12 Preguntas habituales sobre el gasóleo profesional
El gasóleo profesional se aplica en toda España de forma unificada: 4,9 céntimos por litro, desde el 1 de enero de 2019. El importe de la devolución del gasóleo profesional es el mismo en todo el territorio nacional, es decir, 49 euros por cada 1000 litros consumidos.
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En la Agencia Tributaria nos explican que son beneficiarios:
– Los titulares de vehículos que se hallen en posesión de la correspondiente tarjeta o autorización de transporte que le habilite para el ejercicio de una actividad de transporte de mercancías o pasajeros.
Para ello, los solicitantes deben inscribirse en el Censo de beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional, con carácter previo a los consumos de gasóleo profesional, presentando una solicitud a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. En ella, tienen que costar los siguientes datos:
– Número de identificación fiscal y nombre o razón social y domicilio fiscal del solicitante.
– Descripción de la actividad económica del solicitante y fecha de inicio de esta actividad.
– Identificación de la entidad financiera y del Código de la cuenta bancaria.
– Dirección de correo electrónico del solicitante.
– Datos identificativos de cada uno de los vehículos en los que se consuma gasóleo profesional.
Así, los beneficiarios solicitarán una Tarjeta Gasóleo Profesional previamente autorizada por la Agencia Tributaria en la que constará:
– El nombre o razón social del titular
– La matrícula del vehículo autorizado
– La expresión Gasóleo profesional con la que deberá efectuar el pago del consumo de combustible.
La utilización para el pago de estas tarjetas tiene la consideración de declaración tributaria por la que se solicita la devolución.
Las entidades emisoras de las tarjetas-gasóleo profesional deben enviar a la Agencia Tributaria la información de los suministros de gasóleo profesional efectuados por sus clientes.
A partir de la información de los suministros de gasóleo profesional efectuados, el órgano competente acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo de gasóleo profesional.
El importe máximo que te devolverán es de 0,049 euros por un consumo máximo de 50.000 litros por vehículo y año, es decir 2.450 euros.
Todos los beneficiarios con derecho a la devolución deberán presentar a la Agencia Tributaria durante el primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural, una Declaración anual con el número de kilómetros recorridos de cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el Censo de beneficiarios en el año anterior.
Es la tarjeta de pago autorizada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
En esta tarjeta constarán:
– Nombre o razón social del titular
– Matrícula del vehículo autorizado
– y el indicativo: Gasóleo profesional
Las tarjetas son autorizadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.
Está deberá figurar en el plástico, bien en el anverso o en el reverso.
No. Los emisores de tarjetas no tienen que solicitar a sus clientes ningún tipo de justificante del derecho a la devolución.
Sí. Siempre que cumpla los requisitos establecidos en la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, y haya sido autorizada por el órgano competente.
Una cuestión que debes tener en cuenta para que la Agencia Tributaria no te sancione cuando realices el repostaje:
Debes tener mucho cuidado si realizas suministros múltiples en el mismo día.
Es decir, se tu vehículo o vehículos son de gran tonelaje y su deposito está dividido en dos, intenta que en la estación de servicio utilicen solo una manguera para surtirlo.
Si no la Agencia Tributaria te puede requerir a través de un procedimiento informativo si has realizado el repostaje correctamente o se trata de un error.
Y, hasta que esta situación se aclare podría bloquease la devolución.
También deben tener especial cuidado los transportistas que cuentan con depósitos propios, en los que este tipo de prácticas pueden desembocar en una inspección.
El uso del Gasóleo Profesional para uso particular NO está permitido. Muchas veces por desconocimiento, utilizamos la tarjeta para repostar nuestro vehículo personal. Si esto ocurre la Agencia Tributaria también podrá enviarte un requerimiento informativo y bloquearte la devolución.
A continuación, y a modo de recordatorio te dejo los pasos que debes dar para solicitar la devolución del gasoleo profesional:
Pasos para solicitar la devolución del Gasoleo profesional
A modo de recordatorio te dejo los pasos a seguir:
- Inscribirse en el Censo de beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional, donde tienen que constar:
- Número de identificación fiscal y nombre o razón social y domicilio fiscal del solicitante.
- Descripción de la actividad económica del solicitante y fecha de inicio de esta actividad.
- Identificación de la entidad financiera y del Código de la cuenta bancaria.
- Dirección de correo electrónico del solicitante.
- Datos identificativos de cada uno de los vehículos en los que se consuma gasóleo profesional.
- Declarar (en caso de transporte de mercancías) el número de autorización concedido.
- Comunicar datos a la entidad bancaria, y código de cuenta a la Administración Tributaria donde efectuará las devoluciones.
- Pagar lo que consumas con la tarjeta de gasoleo profesional
Ayudas al Gasóleo 2023
Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre que establece las ayudas al gasóleo para 2023.
- A) VEHICULOS CON M.M.A. IGUAL O SUPERIOR A 7.500 KGS: Ayuda extraordinaria y temporal para las empresas de transporte que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional (art. 34)
- Importe de la ayuda: 0,20 céntimos por litro (desde el 01-01-2023 al 31-03-2023)
- Importe de la ayuda:0,10 céntimos por litro (desde el 01-04-2023 al 30-06-2023)
- Esta ayuda se aplica también cuando el suministro de gasóleo se realice en instalaciones de consumo propias
- B) VEHICULOS CON M.M.A. INFERIOR A 7.500 KGS: Ayuda directa (PAGO UNICO) extraordinaria y temporal para las empresas de transporte que no tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional (art. 38)
- Beneficiarios: titulares de autorización de transporte MDLE y MDPE a la fecha de entrada en vigor de esta norma (28-12-2022)
- Importe de la ayuda (por vehículo):
- Camión pesado con autorización MDPE, con MMA superior a 7.500 KGS. y carburante GLP, GNC o GNL: 3.690 euros.
- Camión pesado con autorización MDPE, con MMA superior a 7.500 KGS. y combustible gasóleo: 2.700 euros.
- Camión pesado con autorización MDPE, con MMA inferior a 7.500 KGS.: 1.000 euros.
- Camión-furgoneta ligero con autorización MDLE : 450 euros.
Entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023 ha de presentarse, vía telemática, solicitud de la ayuda a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, indicando el número de cuenta corriente donde recibir la ayuda y aportando una declaración responsable.
El pago se realizará a partir del 30 de abril de 2023
Espero que este artículo te haya sido de utilidad, si tienes alguna duda puedes dejármela en los comentarios más abajo.
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1 respuesta a «El Gasóleo Profesional: Todo lo que necesitas saber.»
Buenas no me devuelven el dinero del gasoil profesional del2023 por qué me duplicaron tarjetas y le pusieron un guion