El certificado de actividades y su desaparición.
Tiempo de lectura estimado: 5 minutos
La desaparición del certificado de actividades que se venía utilizando desde el año 2007, es una de las importantes novedades que el llamado paquete de movilidad europeo en el transporte ha traído en relación con el tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso. En este post destacamos como debe actuar el conductor en relación con el tacógrafo ante la desaparición del certificado de actividades.
Tabla de contenidos
¿Qué es el certificado de actividades?
El certificado de actividades era un formulario de la Unión Europea que justificaba la actividad de los conductores cuando no podían utilizar el tacógrafo, es decir y atendiendo a la normativa europea, debía usarse cuando: el conductor no podía, o le suponía una carga excesiva, hacer el conveniente registro en el tacógrafo.
En los casaos de falta de datos suficientes en el tacógrafo, el certificado de actividades se aceptaba como prueba para la demostración de que un conductor realmente estaba cumpliendo con el reglamento. Y debía portarse en el vehículo 28 días y después conservarlo durante 1 año.
El certificado de actividades justificaba las siguientes situaciones:
- Bajas por enfermedad
- Vacaciones
- Permisos o descansos
- Conducción de vehículos no obligados al uso de tacógrafo
- Trabajos distintos a la conducción
- Disponibilidades
Tacógrafo y certificado de actividades en la actualidad
Pero esto ha cambiado. El certificado de actividades desaparece.
Ahora, el uso del selector de actividades recoge todas las posibilidades incluidas en las casillas del extinguido certificado de actividades.
De tal forma que en la actualidad, el conductor está obligado a utilizar el selector de actividades del tacógrafo de la manera siguiente:
- Pausas, permisos o descansos, vacaciones, o bajas por enfermedad con el signo:
- Conducción de un vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 561/2006 o del AETR
- Efectuó un trabajo distinto del de conducción, ambos con el signo:
- Estuvo disponible, con el signo:
Por tanto, todos los datos que contenía el “Certificado de actividades” deben ser obligatoriamente registrados por el conductor en el tacógrafo.
El certificado de actividades desaparece y ahora los datos que contenía deben ser obligatoriamente registrados en el tacógrafo, en caso contrario se incurrirá en una infracción.
Infracciones en el registro de actividades en el tacógrafo
Su no anotación en el tacógrafo, es una infracción que tiene para el transportista las siguientes consecuencias:
CONCEPTO | SANCIÓN |
Carencia de registros en un control de carretera Periodo de referencia: día del control y 28 anteriores | 1.001€ |
No efectuar el registro manual cuando es preciso hacerlo | 1.001€ |
Si se trata de transporte público conlleva adicionalmente la aplicación de “perdida de honorabilidad”.
¿Cómo hacer el registro de actividades en el tacógrafo digital?
En el caso de los descansos diarios o semanales: el conductor al finalizar la jornada puede seleccionar la actividad de descanso, y cuando comienza la siguiente jornada de trabajo, indica que viene de un descanso, comenzando su jornada con cualquier otra actividad.
También puede realizarse una entrada manual introduciendo el descanso realizado en la primera utilización del tacógrafo tras el descanso diario o semanal.
En el caso de vacaciones, o bajas por enfermedad, debe introducirse la actividad de descanso antes de retomar de nuevo la actividad normal de trabajo.
¿Cómo hacer el registro de actividades en el tacógrafo analógico?
Las anotaciones se deben realizar al reverso del disco diagrama tradicionalmente utilizado para caso de avería del tacógrafo.
Conclusiones:
Recuerda: todos los datos que contenía el certificado de actividades deben ser registrados por el conductor bien usando el tacógrafo en el caso de utilizar tacógrafo digital, o bien mediante anotaciones manuales para el caso de tacógrafos analógicos.
La no anotación de actividades constituye una infracción.
Te ofrecemos formación sobre todo lo que debes saber del tacógrafo, poniendo a tu disposición dos cursos:
Curso sobre uso y manejo del tacógrafo inteligente
Curso de tiempos de conducción y descanso.
Espero que con esta entrada te hayamos ayudado a conocer la actualidad como conductor profesional. Cualquier duda que te surja puedes dejarla en los comentarios y estaré encantada de responderte.
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20 respuestas a «El certificado de actividades y su desaparición.»
Hola, como justifico mi descanso semanal normal en un tacógrafo stronridge? si solo registra las últimas 24h?
Hola Oscar, nosotros podemos ayudar y solucionar todo lo relativo a los tacógrafos VDO, en el caso de tacógrafos Stoneridge le aconsejamos dirigirse a su servicio postventa
Hola mi pregunta es l siguiente:
Yo solo cojo el camión 3 días al mes, el resto de días conduzco un furgón exento de tacografo. como debo justificar esos días que no uso el tacografo? Debo hacen entradas manuales de los 27 días restantes?
Hola David, El Reglamento 561/2006 reconoce como conductor a toda aquella persona que viaje a bordo de un vehículo que circule al amparo del citado reglamento y que lo conduzca aunque sea por periodos muy breves o que pueda hacerlo en caso de necesidad. Por lo tanto, para ese reglamento, aunque solamente conduzcas el camión unos pocos días al mes, eres considerado un conductor
Ten en cuenta que en el momento en que circulas con el camión puedes ser sometido a un control en carretera y por lo tanto debes de presentar todos los registros del día en curso y los 28 días precedentes (56 a partir de 01/01/2025) al igual que cualquier otro conductor.
Para ello, debes de tener registradoas las actividades diarias efectuadas con el furgón, ya que son actividades laborales realizadas en un vehículo que no entra dentro del ámbito de aoplicación del Reglamento 561/2006 según su propio artículo 6.5:
5. El conductor deberá registrar como «otro trabajo» cualquier período transcurrido tal como se describe en el artículo 4, letra e), así como cualquier período durante el que conduzca un vehículo utilizado para operaciones comerciales que no entren dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, y deberá registrar cualquier tiempo de disponibilidad tal como se define en el artículo 3, letra b), de la Directiva 2002/15/CE, de conformidad con el artículo 34, apartado 5, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) n. o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ). Este registro deberá introducirse manualmente en una hoja de registro o en un documento impreso, o utilizando los dispositivos de entradas manuales de datos del aparato de control.
Para hacer estos registros, no queda otro remedio que realizarlos mediante entradas adicionales si el furgón no está equipado con tacógrafo, como se apunta en el artículo 34.3 del Reglamento 165/2014:
3. Cuando, como consecuencia de su alejamiento del vehículo, un conductor no pueda utilizar el tacógrafo instalado, los períodos de tiempo a que se refiere el apartado 5, letra b), incisos ii), iii) y iv) deberán:
a) si el vehículo está equipado de un tacógrafo analógico, consignarse a mano, automáticamente o por otros medios en la hoja de registro, de forma legible y sin ensuciar esta, o
b) si el vehículo está equipado de un tacógrafo digital, consignarse en la tarjeta de conductor, utilizando el dispositivo de introducción manual previsto en el tacógrafo.
Si es el caso de tener que realizar esos registros en la tarjeta de conductor, lo mejor sería poder hacerlos de forma diaria para no acumular días y tener que hacer todos juntos, ya que sería demasiado tedioso y a la par, problemático si no lo hacemos de forma correcta. En todo caso, la respuesta a tu pregunta es que los periodos de trabajo efectuados con el furgón solamente podrían ser justificados reglamentariamente mediante entradas adicionales.
Mi caso es algo particular ….aveces salgo con camionenes digitales otras veces con analógicos …..pero la mayor parte del tiempo estoy dentro de una empresa sin moverme de hay y cogiendo el camión muy poco digamos que soy ,camionero mozo …..cuando estoy solo dentro de la empresa que es el 80 porciento del mes no pongo disco ni pongo la tarjeta ,solo relleno disco y pongo la tarjeta al salir ……..con la nueva normativa como debería hacerlo ? Gracias
Hola Juan, Entiendo que las actividades de conducción son esporádicas. A pesar de ello sería necesario saber la categoría de tu contrato, es decir, si estás contratado como conductor o como mozo de almacén.
Es una situación muy común y que genera muchos expedientes sancionadores por culpa de esa falta de registros obligatorios. Piensa que en el momento que sales a la carretera, eres un conductor más, sometido a las mismas obligaciones que quienes lo hacen a diario. Sería muy interesante poder acceder a algún vehículo a diario, donde poder hacer tu registros de forma manual todos los días, registrando tus tiempos de trabajo y descansos, de esta manera siempre estarías en situación de poder salir con un vehículo y tener todo registrado. Otra solución es hacer un disco diario, cubriéndolo por el reverso con tus actividades. Aunque este caso supone una carga excesiva, la reglamentación es la que hay.
Si no estás dado de alta como conductor, se puede justificar este aspecto con algún documento como nómina o TC2, Contrato, etc. Esta situación se da mucho entre personal de administración o mecánicos que se ven obligados a salir a entregar un vehículo a un conductor. En estos casos, como la introducción manual de las actividades realizadas durante un periodo muy largo es prácticamente imposible de realizar con éxito, bajo mi punto de vista se puede aportar un certificado de actividades junto con la documentación acreditativa de no ser un conductor habitual.
Me robaron en el camión y tenía los discos en la mochila,la cual se llevaron también. Como justifico ante un control en carretra
Hola Jose, Entiendo que has realizado una denuncia por ese robo. En esa denuncia tiene que figurar expresamente la sustracción de los registros efectuados en los discos, por lo que esa denuncia, en principio serviría para poder justificar que no presentas ningún registro original en un control, aunque seguramente la administración realizará otro tipo de requerimientos a la empresa ante una situación como ésta.
Buenos dias.
Soy autônomo y Estuvo 3 semanas de vacaciones y el camión Estuvo en función descanso durante las 3 semanas que he estado de vacaciones.
Que tengo que hacer pa estar de acuerdo co la ley?
Hola Wellington
En relación al registro de ese tiempo de inactividad registrado por el tacógrafo del vehículo, si tu tarjeta ha estado insertada durante todo ese tiempo en el tacógrafo, no tienes que hacer absolutamente nada, ya que se ha registrado lo mismo en ambo soportes (memoria de tacógrafo y tarjeta de conductor). Si tu tarjeta de conductor ha estado fuera del aparato, entonces tendrías que hacer la pertinente entrada adicional de descanso por el periodo de tiempo en que no presenta registro de tacógrafo.
Siempre que la tarjeta de conductor permanezca insertada en el tacógrafo, no hay que realizar ninguna acción puesto que no existe ningún periodo sin registro y consecuentemente no es necesario hacer entrada manual.
Mi pregunta es trabajó en una empresa transporte público. En la empresa tenemos varios vehículos sin tacografo digital al hacer un servicio urbano. Cómo debo anotar o introducir a mi tarjeta digital lo que e echo ese dia y cómo. Un saludo gracias
Hola Miguel Ángel
La conducción de un vehículo exento del REGLAMENTO (CE) n o 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006 se considera como otro trabajo. Por lo tanto, ese periodo de tiempo utilizado en una conducción comercial de un vehículo exento debe de ser registrada como otro trabajo en la entrada adicional al insertar la tarjeta de conductor en un tacógrafo.
Para evitar confusiones lo mejor es hacer ese registro diariamente. Por ejemplo, un jornada la finalizas a las 20:00 y retiras la tarjeta del tacógrafo. Al día siguiente realizas un servicio urbano exento desde las 07:00 hasta las 15:00. Lo mejor es que al terminar ese servicio urbano inserte tu tarjeta en un tacógrafo en indiques descanso desde la extracción en jornada anterior a las 20:00 hasta las 07:00. Seguidamente otros trabajos (con sus pausas laborales correspondientes) hasta las 15:00. Es importante reflejar en el tacógrafo todas las actividades y pausas. Imaginemos una jornada laboral que se extiende desde las 07:00 hasta las 15:00 con una pausa de 30 minutos a las11:00. El registro sería: 07:00-11:00 otros trabajos + 11:00-11:30 pausa + 11:30 – 15:00 otros trabajos.
Tengo que hacer la entrada adicional en el tacografo si llevo más de 3 meses realizando otras actividades distintas a las conducción?
Esto es, especificar día, hora y actividad (otros trabajos, descanso), de esos 90 días antes de iniciar la conducción? o puedo hacer uso de los certificados de actividades que me facilita la empresa?
Hola Alberto
En cuanto a cómo se deben de registrar los periodos carentes de registros de tacógrafo, hay que ceñirse a lo establecido en los distintos reglamentos y concretamente en el REGLAMENTO (UE) Nº 165/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de febrero de 2014 que hace obligatorio el registro manual de los tiempos no registrados por los tacógrafos bien en el disco diagrama o bien en la propia tarjeta del conductor. De esta manera y conforme a las modificaciones introducidas en el citado reglamento el pasado año 2020, se hace referencia a la nueva redacción de un párrafo (3º) del artículo 11 de la directiva europea 2006/22/CE, aunque en esa modificación no se clarifican correctamente los elementos de prueba que debemos de presentar en un control. Más aún, la redacción del propio apartado 3 del artículo 11 establece lo siguiente:
La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, un método común para registrar y controlar los períodos de otro trabajo, tal como se define en el artículo 4, letra e), del Reglamento (CE) n.o 561/2006, incluidos la forma del registro y los casos concretos en los que va a tener lugar, y para registrar y controlar los períodos de al menos una semana, durante los cuales el conductor no se encuentre en alejado el vehículo y no pueda llevar a cabo ninguna actividad con dicho vehículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 12, apartado 2, de la presente Directiva.
Vemos que no deja claro que debemos de hacer para justificar un periodo de inactividad que no llegue a una semana de duración, ya que la redacción de ese apartado estipula registrar periodos de al menos una semana sin actividad, pero nada dice de periodos inferiores, por ejemplo de seis días. Tampoco establece en que forma se pueden justificar los días sin actividad en función del tipo de tacógrafo que se utilice y se remite a actos de ejecución que pueden ser publicados por el legislador comunitario. Sabemos que los equipos digitales de primerísima generación No permiten realizar registros adicionales por un periodo de tiempo superior al que tienen programado, haciendo imposible, en función de la versión del aparato, poder justificar mediante entradas adicionales un descanso de 30 días de duración. En el caso de los tacógrafos analógicos, tampoco se estipula una forma unificada de justificación, no sabemos si hay que hacer un registro adicional por cada día (es decir, un disco por cada día de inactividad) o bien anotar en el reverso del último disco que se comienza un periodo de vacaciones/baja/etc y hacer el mismo registro en el primer disco una vez reiniciada la actividad.
Independientemente de esta nueva redacción del artículo 11.3 de la directiva 2006/22/CE, ésta sigue estando en vigor ya que no se ha derogado y por lo tanto, también estaría vigente y aplicable el contenido de la decisión de la Comisión del 14 de diciembre de 2009, que en su considerando 1 establece que:
La principal fuente de información en los controles de carretera la constituyen los datos registrados por el tacógrafo. La ausencia de datos solo debe justificarse cuando por razones objetivas haya sido imposible el registro de datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual. En tales casos, debe emitirse una certificación que confirme las razones en cuestión.
En tu caso o casos similares al tuyo, está claro bajo nuestro punto de vista, de que se trata de una de las situaciones previstas como razonablemente imposible de realizar entradas adicionales si vas a utilizar un tacógrafo analógico estaría bien y lo aconsejable es hacer la mención en el reverso del disco tras el periodo de ausencia de datos y se debe utilizar el certificado de actividades. Además del certificado, procuraría llevar alguna otra justificación de la empresa si se trata de un mecánico o personal no considerado como conductor que pueda ayudar en caso de un control. La otra alternativa posible es la que muy bien relatas en tu consulta y que sería precisamente hacer las entradas adicionales de todas las actividades, pausas y descansos desde el último registro de tacógrafo.
Un saludo
Soy Ana. Cito: «Las anotaciones se deben realizar al reverso del disco diagrama tradicionalmente utilizado para caso de avería del tacógrafo.»
Conduzco normalmente un camión con tacografo analógico, aunque esporádicamente uno de tacógrafo digital. Cuando no conduzco por ejemplo 4 o 5 días contando los días de descanso semanal, voy a coger el camión con tacógrafo analógico, entonces ¿tengo que coger un disco en blanco por cada día ( exceptuando los de descanso semanal) que no he conducido y rellenar la actividad realizada en lugar de hacer un certificado de actividad?
Muchísimas gracias.
Hola Ana
En cuanto a cómo se deben de registrar los periodos carentes de actividad, hay que ceñirse a lo establecido en los distintos reglamentos y concretamente en el REGLAMENTO (UE) Nº 165/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de febrero de 2014 que hace obligatorio el registro manual de los tiempos no registrados por los tacógrafos bien en el disco diagrama o bien en la propia tarjeta del conductor. De esta manera y conforme a las modificaciones introducidas en el citado reglamento el pasado año 2020, se hace referencia a la nueva redacción de un párrafo (3º) del artículo 11 de la directiva europea 2006/22/CE, aunque en esa modificación no se clarifican correctamente los elementos de pueba que debemos de presentar en un control. Más aún, la redacción del propio apartado 3 del artículo 11 establece lo siguiente:
La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, un método común para registrar y controlar los períodos de otro trabajo, tal como se define en el artículo 4, letra e), del Reglamento (CE) n.o 561/2006, incluidos la forma del registro y los casos concretos en los que va a tener lugar, y para registrar y controlar los períodos de al menos una semana, durante los cuales el conductor no se encuentre en alejado el vehículo y no pueda llevar a cabo ninguna actividad con dicho vehículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 12, apartado 2, de la presente Directiva.
Vemos que no deja claro que debemos de hacer para justificar un periodo de inactividad que no llegue a una semana de duración, ya que la redacción de ese apartado estipula registrar periodos de al menos una semana sin actividad, pero nada dice de periodos inferiores, por ejemplo de seis días. Tampoco establece en que forma se pueden justificar los días sin actividad en función del tipo de tacógrafo que se utilice y se remite a actos de ejecución que pueden ser publicados por el legislador comunitario. Sabemos que los equipos digitales de primerísima generación No permiten realizar registros adicionales por un periodo de tiempo superior al que tienen programado, haciendo imposible, en función de la versión del aparato, poder justificar mediante entradas adicionales un descanso de 30 días de duración. En el caso de los tacógrafos analógicos, tampoco se estipula una forma unificada de justificación, no sabemos si hay que hacer un registro adicional por cada día (es decir, un disco por cada día de inactividad) o bien anotar en el reverso del último disco que se comienza un periodo de vacaciones/baja/etc y hacer el mismo registro en el primer disco una vez reiniciada la actividad.
Independientemente de esta nueva redacción del artículo 11.3 de la directiva 2006/22/CE, ésta sigue estando en vigor ya que no se ha derogado y por lo tanto, también estaría vigente y aplicable el contenido de la decisión de la Comisión del 14 de diciembre de 2009, que en su considerando 1 establece que:
La principal fuente de información en los controles de carretera la constituyen los datos registrados por el tacógrafo. La ausencia de datos solo debe justificarse cuando por razones objetivas haya sido imposible el registro de datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual. En tales casos, debe emitirse una certificación que confirme las razones en cuestión.
A día de hoy sigue habiendo tacógrafos en los que es técnicamente imposible poder justificar un periodo de tiempo superior al establecido en sus características técnicas. Solo en el caso de que todos los equipos sean capaces de registrar periodos superiores a las 24 horas del disco analógico o del periodo técnicamente admisible de los primeros digitales, solo en ese caso, sería posible poder justificar periodos muy largos correspondientes a las vacaciones anuales o bajas por enfermedad únicamente con entradas adicionales. Imaginamos una baja por enfermedad de 180 días…¿Cómo lo justificamos si trabajamos con tacógrafo analógico? Lo reglamentario sería hacer la entrada adicional en el reverso de 180 discos en blanco, algo ilógico.
En tu caso o casos similares al tuyo, está bien y lo aconsejable es hacer la mención en el reverso del último disco utilizado así como en el primero tras el periodo de ausencia, pero creo que también se puede y se debe (aunque no se obliga) utilizar y es perfectamente admisible el certificado de actividades. Es decir, en el último disco utilizado haces mención en el reverso del disco que inicias un periodo de descanso y en el primero, tras esos 4 o 5 días de inactividad, haces mención en el reverso del disco que inicias actividad tras un periodo de descanso iniciado a las x horas del día x y además, yo lo acompañaría con un certificado de actividades para reforzar esa justificación.
Puedo cerrar la actividad diaria en el tacografo (fin pais y comunidad autonoma) y luego volver en el mismo dia a abrir jornada en otro Tacografo?
Normalmente cuando dejo el camión nose si voy a tener que coger más veces otros camiones a lo largo del día o no, pero siempre cierro la jornada en el tacografo digital al bajar de cada camión.
Hola Paco, supongo que te refieres a un tacógrafo digital y a registrar los símbolos en tu tarjeta de conductor. En realidad, lo relativo a los tacógrafos digitales y estrictamente reglamentario y obligatorio a día de hoy es: registrar los símbolos de los lugares donde se comienza y donde se termina la jornada laboral. Esta obligación viene recogida en el REGLAMENTO (UE) Nº 165/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de febrero de 2014 en su artículo 34.7:
El conductor introducirá en el tacógrafo digital los símbolos de los países en que comience y termine su período de trabajo diario.
A partir del 2 de febrero de 2022, el conductor también introducirá el símbolo del país en el que entre el conductor después de cruzar una frontera de un Estado miembro al principio de la primera parada del conductor en ese Estado miembro. Dicha primera parada se realizará en el lugar de parada lo más cercano posible a la frontera o una vez cruzada la frontera. Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se produzca a bordo de un transbordador o tren, el conductor introducirá el símbolo del país en el puerto o la estación de llegada.
Los Estados miembros podrán obligar a los conductores de vehículos que efectúen actividades de transporte dentro de su territorio a que añadan al símbolo del país especificaciones geográficas más detalladas, siempre que tales Estados miembros hayan notificado dichas especificaciones geográficas a la Comisión antes del 1 de abril de 1998.
Los conductores no estarán obligados a introducir la información a que se refiere el párrafo primero si el tacógrafo registra automáticamente los datos de posición de conformidad con el artículo 8.
Verás que en esta disposición no se concreta que pueda ser un único registro (inicio y final) por jornada o incluso por vehículo, ni siquiera se concreta el momento en el que debe de ser registrado este símbolo. Si bien la lógica nos inclina a pensar que debería de ser un único registro de inicio de jornada efectuado al iniciar la misma y un único registro de final, registrado en el momento en que se termina. No obstante nada se nos dice y mucho menos se nos prohíbe el hacer ese registro cada vez que insertamos y retiramos la tarjeta de un tacógrafo, por lo que tampoco puede ser interpretado este hecho como una infracción. Es más, en los tacógrafos de última generación (inteligentes) es obligatorio registrar el símbolo del lugar al retirar la tarjeta del tacógrafo, anulando dicha retirada si no hacemos ese registro. Es cierto que si posteriormente se inserta esa tarjeta en otro tacógrafo inteligente para continuar la jornada a bordo de otro vehículo o bien en una conducción en equipo, éste anulará ese último registro de lugar de final al realizar la entrada adicional correspondiente.
Nada se dice al respecto y por lo tanto, no puede ser calificado como infracción el hecho de hacer ese registro cada vez que se introduce y se retira la tarjeta de un tacógrafo digital a pesar de no coincidir con el inicio y final de la propia jornada en sí misma, aunque el proceder lógico sería realizarlo al inicio de la jornada, saltarse ese paso en los sucesivos cambios de vehículo (o de ranura en una conducción en equipo) mediante la flecha de escape en los equipos que lo permitan.
Recuerda: para retirar la tarjeta sin cerrar jornada, se utiliza el botón de escape (es una flecha hacia la izquierda con un punto) sin registrar el símbolo del lugar de final de jornada.
Buenas noches. Mi pregunta es la siguiente: en caso de que una empresa solo cuente con vehículos equipados con tacógrafos analógicos, y en caso de que un conductor se encuentre de vacaciones, baja por enfermedad, etc., por un periodo de tiempo prolongado, quizás un mes. ¿debe rellenarse un disco por cada día transcurrido, o sería suficiente con rellenar uno, anotando la actividad correspondiente y el rango de fechas?
Muchas gracias. Saludos.
Hola Antoni, en cuanto al tema del certificado de actividades, es verdad que puede ser sustituido por entradas o registros adicionales en algunos casos, pero no en todos ellos. tal es el caso de aquellos conductores que realicen su trabajo habitual en vehículos equipados con tacógrafos digitales, ya que disponen de los mecanismos para realizar esos registros en su propia tarjeta de forma sencilla. Pero es bien distinto el caso de aquellos que solo realizan su trabajo con tacógrafos analógicos. El propio considerando 4 de la decisión 2009/959 dice textualmente: El impreso de certificación debe utilizarse únicamente si, por razones técnicas objetivas, los datos registrados por el tacógrafo no pueden demostrar que se han respetado las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 561/2006. Está claro que una ausencia prolongada de un conductor que conduce un vehículo equipado con tacógrafo analógico es considerada una razón técnica suficiente como para hacer necesario el uso del certificado de actividades. Por si esto no fuera suficiente, el propio tribunal europeo, en su sentencia del asunto C-96/19, cita textualmente en FD40: Por último, cabe señalar que la adopción del Reglamento n.º 165/2014 no afectó en modo alguno al contenido del artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2006/22. Esta disposición insta a la Comisión a elaborar un impreso, en formato electrónico e imprimible, destinado a utilizarse en caso de que un conductor estuviese de baja por enfermedad o de vacaciones o de que condujese otro vehículo excluido del ámbito de aplicación, en concreto, del Reglamento n.º 561/2006, durante el día en curso o los veintiocho días anteriores. Ahora bien, con arreglo a los considerandos 3 y 4 de la Decisión 2009/959, ese impreso, que figura en el anexo de esta última, únicamente se utiliza cuando en el tacógrafo no consten registros, incluidos los manuales, que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento n.º 561/2006.
Por todo ello, en el caso que nos ocupa de un conductor que trabaja exclusivamente con tacógrafos analógicos, el certificado de actividades sigue siendo perfectamente válido para justificar estas ausencias prolongadas.Espero haberte sido de ayuda.