logo

Temas del blog  

El Baremo Sancionador del transporte por carretera

Tiempo de lectura estimado: 17 minutos

El transporte terrestre de mercancías está regulado por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y su reglamento. Esta normativa entró en vigor por primera vez en 1987, y ha ido evolucionando para adaptarse a la realidad del transporte. De la misma forma, también lo ha hecho el Baremo Sancionador de transportes. A continuación, te las contamos.

Nuevo Baremo Sancionador 5.0 de 2020

 El pasado 20 de enero de 2020, entraba en vigor la versión 5.0 del baremo sancionador que obedece a las novedades introducidas por el Real Decreto 70/2019 por el que se modifican el ROTT y otras normas reglamentarias. Así, el Baremo Sancionador 2020 es un documento que recoge todos los supuestos de infracción, su gravedad y sanción que vienen reguladas en la Ley y en el Reglamento de Transportes por Carretera..

¡Nueva guía comentada
de tiempos de conducción y descanso!
Te explicamos, a lo largo de 70 páginas, la compleja legislación de tiempo de conducción y descanso 2024.

Se actualiza cada vez que se producen cambios en la normativa, y es una herramienta esencial que los profesionales del transporte deben conocer para desarrollar su actividad dentro de la legalidad.

En el baremo Sancionador 5.0, además de describir las conductas que son constitutivas de infracción a la normativa sobre transporte por carretera, se detallan la calificación de las mismas, las personas responsables, y las sanciones económicas que les puedan corresponder. Si eres empresa de transporte, operador logístico, o cargador, te interesa conocer muy bien las novedades del Baremo Sancionador para evitar multas.

Tipos de infracción comunes del Baremo sancionador para Europa

Aunque los tipos de infracción y el nivel de gravedad son comunes para todos los países de la Unión Europea, no lo son las sanciones que se aplican, siendo cada país el que gradúa el importe de las multas.

La versión actualizada 5.0 vigente desde el 20 de enero del año 2020, recoge las novedades introducidas por el Real Decreto 70/2019 por el que se modifica el Reglamento de Transportes, y otras normas reglamentarias de adaptación a la normativa comunitaria. Puedes descargártela en tu ordenador desde este enlace .

Ten en cuenta, que no se contemplan las infracciones que se derivan de la puesta en marcha del Paquete de Movilidad Europeo. El Ministerio de Transportes esté trabajando en una nueva versión para adaptarlo a los últimos cambios que se han producido.

Novedades del Baremo Sancionador 2020

Como novedades más significativas del nuevo Baremo Sancionador, es necesario que tengas en cuenta las siguientes.

  • Concreción de las infracciones administrativas que conllevan la pérdida de honorabilidad.
  • Se endurecen las multas por exceso de peso.
  • Se sanciona la realización del descanso semanal normal utilizando la cabina del vehículo.

Estructura del Baremo sancionador

  • Índice Temático
AObligaciones con la administración pública 
BTacógrafo
CTiempos de conducción y descanso 
DLimitador de Velocidad
ETransporte público discrecional de mercancías
FTransporte Privado complementario de mercancías
GTransporte de mercancías peligrosas.
HTransporte de mercancías perecederas
ITransporte público regular de viajeros de uso general
KTransporte público regular de viajeros de uso especial – ESCOLARES
LOtros transportes públicos regulares de viajeros de uso especial
MTransporte público discrecional de viajeros en vehículos de más de 9 plazas
NTransporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas
PTransporte privado complementario de viajeros
RTransporte sanitario
SArrendamiento de vehículos con conductor
TArrendamiento de vehículos sin conductor
UOperadores de Transportes. Agencias de Transportes – Transitarios – Almacenistas
XEstaciones de vehículos
YAgencias de viajes
ZTransporte internacional 
Índice temático baremos sancionador 2020

  • Información relativa a cada tipo de infracción. 

Contenidos:

COD.CONCEPTONORMAS INFRINGIDASNORMAS ANCIONAD.NT.P. SANCIÓN.CUANTÍA DE LA
SANCIÓN
abcdefg

a: Código que se asigna a la infracción

b: Texto que define la infracción

c: Reseña a las normas/s infringidas (Ley, Real Decreto, Reglamento, Orden Ministerial, etc.)

d: Norma sancionadora.  Indicación a la Ley 16/1987 (arts. 140, 141 y 142), y al Real Decreto 1211/1990 (arts. 197, 198 y 199)

e: Tipificación de la infracción (MG: Muy graves, G: Graves, L: Leves)

f: Precepto sancionador. Indicación a los artículos de la Ley 16/1987, y del Real Decreto 1211/1990 por los que se gradúan las sanciones.

g: Cuantía de la sanción que corresponda. Inmovilización del vehículo, si es de aplicación.  Si atañe cita a la perdida de honorabilidad. Persona física o jurídica responsable de la infracción.

Clasificación de las sanciones del Baremo sancionador

Como ya sabes las sanciones económicas varían en función de la gravedad. Por ello, es preciso que tengas en cuenta su clasificación. Te la detallo a continuación:

  • Leves: Desde los 100 hasta los 400 €.
  • Graves: Desde los 401 hasta los 1.000 €.
  • Muy graves: Desde los 1.001 hasta los 6.000 €, pudiendo llegar hasta los 18.000 € cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores.

Baremo sancionador del tacógrafo

CONCEPTONORMAS INFRINGIDASCUANTÍA DE LA SANCIÓNCASUÍSTICA
CARENCIA
De carácter muy grave
Carecer del tacógrafo o de alguno de sus
elementos.
Art. 3.1
Reglamento(UE) 165/2014
2001€
Inmovilización (Art.202.
a) ROTT), Pérdida de
honorabilidad, solo
aplicable a Transporte
Público (Anexo I, A.20
ROTT)
Vehículos de categoría N1
cuando arrastran remolque sin llevar
instalado tacógrafo
No utilizar el tacógrafo que va instalado en el vehículo.Art. 3.1
Reglamento(UE) 165/2014
2001€Inmovilización (Art.202.
a) ROTT), Pérdida de
honorabilidad, solo
aplicable a Transporte
Público (Anexo I, A.20
ROTT)
Utilizar inadecuadamentela función “fuera de ámbito” OUT
Llevar instalado y/o utilizar un tacógrafo no homologado.Art. 3.1
Reglamento(UE) 165/2014
2001€Inmovilización (Art.202.
a) ROTT), Pérdida de
honorabilidad, solo
aplicable a Transporte
Público (Anexo I, A.20ROTT)
No tener activada la segunda
señal de velocidad
CONCEPTONORMAS
INFRINGIDAS
CUANTÍA DE LA SANCIÓNCASUÍSTICA
Utilizar el Tacógrafo sin los precintos
necesarios colocados o sustituidos por un
instalador, taller o fabricante autorizado
Art. 22.2
Reglamento(UE) 165/2014
2001€Inmovilización (Art.202.
a) ROTT), Pérdida de
honorabilidad, solo
aplicable a Transporte
Público (Anexo I, A.20
ROTT)
Falta de precinto del sensor de movimiento,
de la placa de instalación, de la conexión del
GNSS externo o de la unidad instalada en el
vehículo
Utilizar un tacógrafo sin la placa de
instalación
Art. 22.4
Reglamento(UE) 165/2014
2001€Inmovilización (Art.202.
a) ROTT), Pérdida de
honorabilidad, solo
aplicable a Transporte
Público (Anexo I, A.20
ROTT)
Carecer de placa de instalación o llevarla
deteriorada faltando datos que deba contener.
INADECUADO FUNCIONAMIENTO
De carácter muy grave
El inadecuado funcionamiento imputable al
transportista del tacógrafo, o de alguno de
sus elementos.
Art. 32 1
Reglamento(UE) 165/2014
1001€
Pérdida de
honorabilidad, solo
aplicable a Transporte
Público (Anexo I, B 19
ROTT)
El tacógrafo digital graba el evento o el fallo
tanto en la memoria principal como
también en la tarjeta de conductor. Estos
datos se pueden visualizar o imprimir
usando la función de menú.En caso de fallo de funcionamiento del
tacógrafo, usted como conductor está
obligado a anotar los datos sobre
actividades no registradas o impresas
correctamente por el tacógrafo en una hoja
aparte o en la cara trasera del documento
de impresión.
CONCEPTONORMAS INFRINGIDASCUANTÍA DE LA SANCIÓNCASUÍSTICA
La utilización del tacógrafo sin haber
realizado su calibrado o revisión periódica en
los plazos y forma establecidos.
Art. 32.1
Reglamento(UE) 165/2014

1001€
Pérdida de
honorabilidad, solo
aplicable a Transporte
Público (Anexo I, B 20
ROTT)
Los aparatos instalados en los vehículos se
someterán a un control periódico cada vez que
se repare el aparato o se efectúe cualquier
modificación del coeficiente característico del
vehículo o de la circunferencia efectiva de los
neumáticos de las ruedas, o si la hora UTC del
aparato presenta un retraso o un adelanto de
más de 20 minutos, o si cambia el número de
matrícula, o al menos en el plazo de dos años
desde el último control.
La utilización del tacógrafo habiendo sido
inspeccionado o reparado en un taller no
autorizado.
Art. 32.1
Reglamento(UE) 165/2014
Art. 37.1
Reglamento(UE) 165/2014
1001€Pérdida de
honorabilidad, solo
aplicable a Transporte
Público (Anexo I, B 20
ROTT)
Intervenciones técnicas, y/o precintados
realizadas fuera de los locales del centro
técnico, sin autorización expresa del órgano
competente.Realizar intervenciones técnicas habiendo sido
suspendida, revocada o extinguida la
autorización del centro técnico
La utilización del tacógrafo
careciendo de los precintos o placas
preceptivos o de alguno de los datos
obligatorios.
Reglamento
(UE) 165/2014Reglamento
(UE) 2016/799
1001€Pérdida de
honorabilidad, solo
aplicable a Transporte
Público (Anexo I, B 20
ROTT)


Falta de precinto del sensor de movimiento,
de la placa de instalación, etc.
Falta de placa descriptiva
CONCEPTONORMAS INFRINGIDASCUANTÍA DE LA SANCIÓNCASUÍSTICA
El uso incorrecto del selector de actividades
del tacógrafo (de los dispositivos de
conmutación)
Art. 34.5
Reglamento(UE) 165/2014
1001€Pérdida de
honorabilidad, solo
aplicable a Transporte
Público (Anexo I, B 17
ROTT)
El conductor está obligado a accionar los
dispositivos de conmutación que permitan
registrar por separado las actividades de
conducción, otros trabajos, disponibilidad
o pausa/descanso
Circular con el tacógrafo averiado durante
más de 7 días.
Art. 37.1
Reglamento(UE) 165/2014
1001€Pérdida de
honorabilidad, solo
aplicable a Transporte
Público (Anexo I, B 19
ROTT)
Durante el periodo de avería o mal
funcionamiento del tacógrafo, el conductor
deberá consignar los datos que permitan su
identificación (nombre y apellido, número de
tarjeta de conductor o de permiso de
conducción), junto con su firma, así como la
información sobre los distintos períodos de
tiempo que no hayan sido registrados o
impresos correctamente por el tacógrafo en
cualquier tipo de documento y conservarlo
junto con la tarjeta de conductor o discos
diagramas
Llevar el reloj del tacógrafo marcando una
hora distinta a la del país de matriculación o a
la real siempre que ello impida la lectura
adecuada de las actividades del conductor.
Art. 34.5
Reglamento(UE) 165/2014
1001€
Pérdida de
honorabilidad, solo
aplicable a Transporte
Público (Anexo I, B 19
ROTT)
El horario de registro en tacógrafos analógicos
debe coincidir con la hora oficial del país de
matriculación, en tacógrafo digitales con el
horario UTC
CONCEPTONORMAS INFRINGIDASCUANTÍA DE LA SANCIÓNCASUÍSTICA
MANIPULACIÓN
De carácter muy grave
La manipulación del tacógrafo o de alguno de
sus elementos, así como la de otros
instrumentos o medios de control que exista
la obligación de llevar instalados en el
vehículo, con objeto de alterar su
funcionamiento o modificar sus mediciones.
Art. 32.3
Reglamento(UE) 165/2014
4001€Inmovilización (Art.202.
a) ROTT). Pérdida de
honorabilidad, solo
aplicable a Transporte
Público (Anexo I, A 10
ROTT)Transportista,Instalador, Colaborador.
Constitutivo de delito de falsedad documental,
sancionable penalmente conforme al artículo 392 del Código Penal.
Cuando en la comisión de la infracción hubiesen intervenido talleres autorizados, con independencia de la sanción que corresponda, se propondrá al órgano competente la retirada de la
correspondiente autorización.
La instalación o presencia de cualquier clase
de elementos mecánicos, electrónicos o de
otra naturaleza con la finalidad de alterar el
funcionamiento del tacógrafo o modificar sus
mediciones, aunque no se encuentren en
funcionamiento en el momento de realizarse
la inspección.
Art. 32.5
Reglamento(UE) 165/2014
4001€Pérdida de
honorabilidad, solo
aplicable a Transporte
Público (Anexo I, A 10
ROTT),Transportista,Instalador, Colaborador.
Constitutivo de delito de falsedad documental,
sancionable penalmente conforme al artículo 392 o al 400 del Código Penal.
Cuando en la comisión de la infracción hubiesen
intervenidos talleres autorizados, con Independencia de la sanción que corresponda, se propondrá al órgano competente la retirada de la correspondiente autorización.
CONCEPTONORMAS INFRINGIDASCUANTÍA DE LA SANCIÓNCASUISTICA
DISCOS TARJETAS DETACÓGRAFO
De carácter muy grave
Carencia significativa de hojas de registro, o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa.Art. 33.2 Reglamento (UE) 165/20142001€ Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, B 13 ROTT)
La falsificación, disimulación, eliminación o destrucción de los datos contenidos en las hojas de registro o almacenados y transferidos del tacógrafo o de la tarjeta de conductor.Art. 32.3 Reglamento (UE) 165/20144001€ Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, A 9 ROTT) Transportista, Instalador, Colaborador.
La presentación de documentos, de carácter público o privado, con objeto de justificar fraudulentamente la carencia de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros elementos o medios de control que exista la obligación de llevar en el vehículo.Art. 32.3 Reglamento (UE) 165/20144001€ Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, A 9 ROTT) Transportista, Instalador, Colaborador.Certificado de actividades falso para simular tiempos de descanso no tomados.
CONCEPTONORMAS INFRINGIDASCUANTÍA DE LA SANCIÓNCASUÍSTICA
La carencia a bordo del vehículo de las hojas
de registro de los tiempos de conducción y
descanso ya utilizadas del día en curso y de
los 28 días anteriores, con independencia del
tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se
este utilizando.
Art. 36
Reglamento(UE) 165/2014
1001€
Pérdida de
honorabilidad, solo
aplicable a Transporte
Público (Anexo I, B 21
ROTT)
No presentar registro de alguno de los periodos de trabajo diario de los últimos 28 días.Periodos indeterminados de actividades dentro del periodo de trabajo diario.Estarían incluidos los registros manuales y
documentos de impresión que resulte obligatorio de presentar.
La falta de identificación del conductor en una
hoja de registro o documento de impresión de
los tiempos de conducción y descanso,
consistente en no consignar los apellidos y el
nombre.
Art. 37.2
Reglamento(UE) 165/2014
Art. 34.6
Reglamento(UE) 165/2014
2001€Inmovilización (Art.202.
a) ROTT), Pérdida de
honorabilidad, solo
aplicable a Transporte
Público (Anexo I, A 21
ROTT)
Utilizar la tarjeta de otro conductor o una hoja
de registro con nombre o apellidos diferentes
a los del conductor.
Art. 27.2
Reglamento(UE) 165/2014
Art. 29.0
Reglamento
(UE) 165/2014
2001€Pérdida de
honorabilidad, solo
aplicable a Transporte
Público (Anexo I, A 21
ROTT), Inmovilización
(Art.202. a) ROTT)
Conlleva la retirada de la tarjeta
del otro conductor
CONCEPTONORMAS INFRINGIDASCUANTÍA DE LA SANCIÓNCASUÍSTICA
La posesión o utilización por un conductor de
más de una tarjeta de conductor a su nombre
(la tarjeta no debe utilizarse por haberse
expedido un duplicado posterior)
Art. 27
Reglamento(UE) 165/2014
Art. 29
Reglamento(UE) 165/2014
2001€Pérdida de
honorabilidad, solo
aplicable a Transporte
Público (Anexo I, B 14
ROTT), Inmovilización
(Art.202. a) ROTT)
Conlleva la retirada de la tarjeta
del conductor
No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta
de conductor o la hoja de registro de los
tiempos de conducción y descanso, cuando
ello resulte exigible o hacerlo de forma
incorrecta. O no haber efectuado los
documentos impresos al inicio y a la
finalización del viaje en los supuestos de
deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta
de conductor o en caso de que ésta no obre
en poder suyo.
Art. 34.1
Reglamento(UE) 165/2014
Art. 34.5
Reglamento(UE) 165/2014
2001€Pérdida de
honorabilidad, solo
aplicable a Transporte
Público (Anexo I, A 21
ROTT), Inmovilización
(Art.202. a) ROTT)
No llevar a bordo del vehículo la tarjeta de
conductor, aunque se esté utilizando un
tacógrafo analógico, cuando resulte
necesaria para apreciar las condiciones de
conducción durante el periodo anterior
exigible
Art. 36.1
Reglamento(UE) 165/2014
Art. 36.2
Reglamento(UE) 165/2014
1001€Pérdida de
honorabilidad, solo
aplicable a Transporte
Público (Anexo I, B 22
ROTT)
CONCEPTONORMAS INFRINGIDASCUANTÍA DE LA SANCIÓNCASUÍSTICA
La utilización en el tacógrafo de hojas de
registro o tarjetas de conductor que se
encuentren manchadas o estropeadas de tal
manera que impidan la lectura de los datos
registrados.
Art. 34.2
Reglamento(UE) 165/2014
1001€
Pérdida de
honorabilidad, solo
aplicable a Transporte
Público (Anexo I, B 15
ROTT)
La utilización incorrecta de las hojas de
registro o la tarjeta del conductor
Art. 34.1
Reglamento(UE) 165/2014
1001€
Pérdida de
honorabilidad, solo
aplicable a Transporte
Público (Anexo I, B 16
ROTT)
Insertar el disco diagrama en forma inversa a
la prevista.Insertar la tarjeta de conductor en la ranura no
correspondiente.
La retirada no autorizada de las hojas de
registro o de la tarjeta del conductor cuando
ello incida en el registro de datos
Art. 34.1
Reglamento(UE) 165/2014
1001€
Pérdida de
honorabilidad, solo
aplicable a Transporte
Público (Anexo I, B 16
ROTT)
No se retirará la hoja de registro o tarjeta de
conductor antes de que finalice el período de
trabajo diario, excepto si se autoriza dicha
retirada, por ejemplo, para realizar una
intervención técnica
La utilización de una misma hoja de registro o
de la tarjeta de conductor durante un periodo
de tiempo superior al que corresponda,
cuando ello dé lugar a una pérdida de datos o
a una superposición de registros que impida
su lectura
Art. 34.1
Reglamento(UE) 165/2014
1001€
Pérdida de
honorabilidad, solo
aplicable a Transporte
Público (Anexo I, B 16
ROTT)
En el caso de discos diagramas, su utilización
por periodo de tiempo superior a 24 h.En caso de tarjeta de conductor, la perdida de
datos por no haber efectuado transferencia en
plazos establecidos.
CONCEPTONORMAS INFRINGIDASCUANTÍA DE LA SANCIÓNCASUÍSTICA
El conductor no efectúa el registro manual
cuando es preciso hacerlo
Art. 34.3
Reglamento(UE) 165/2014
1001€Pérdida de honorabilidad,
solo aplicable a Transporte
Público (Anexo I, B 18
Exigible en casos de avería o de no
encontrarse insertado el disco diagrama o la
tarjeta de conductor (según versiones de VU)
durante el periodo de trabajo diario
El conductor no consigna toda la información
necesaria no registrada durante los períodos
de avería o funcionamiento defectuoso del
tacógrafo
Art. 37.2
Reglamento(UE) 165/2014
1001€
Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte
Público (Anexo I, B 18
ROTT)
La información necesaria está referida a las
actividades del conductor (conducción, trabajo,
disponibilidad, pausa/descanso)
De carácter grave
La utilización de hojas de registro de los
tiempos de conducción y descanso no
homologadas o que resulten incompatibles
con el tacóqrafo utilizado.
Art. 33.1
Reglamento(UE) 165/2014
601€Ha de comprobarse la adecuación del disco
diagrama al aparato tacógrafo, tanto en la
homologación, como también
en la adecuación de la gama de velocidades.
La falta de consignación de la fecha de
comienzo o final de utilización de una hoja de
registro o documento de impresión de los
tiempos de conducción y descanso, de la
lectura del cuentakilómetros al comienzo del
viaje.
Art. 34.6
Reglamento(UE) 165/2014
601€
La carencia no significativa de hojas de
registro, de documentos de impresión o de
datos registrados en las tarjetas de los
conductores que exista la obligación de
conservar en la sede de la empresa a
disposición de la Administración.
Art. 33.2
Reglamento(UE) 165/2014
601€Deben conservarse un año tras su utilización a
efectos de la normativa sobre transportes por
carretera
CONCEPTONORMAS INFRINGIDASCUANTÍA DE LA SANCIÓNCASUÍSTICA
De carácter leve
La utilización de hojas de registro de los
tiempos de conducción y descanso
manchadas o estropeadas cuando los datos
registrados resulten legibles
Art. 34.2
Reglamento(UE) 165/2014
301€
La utilización de hojas durante un periodo
mayor a aquel para el que esté previsto,
cuando no haya supuesto la pérdida de
datos.
Art. 34.1
Reglamento(UE) 165/2014
301€
La retirada no autorizada de las hojas de
registro cuando ello no afecte a los datos
registrados.
Art. 34.1
Reglamento(UE) 165/2014
301€Retirada del disco diagrama o de la tarjeta del
conductor antes de la finalización del periodo
de trabajo diario.
Insuficiente papel de impresión en el
vehículo.
Art. 33.1
Reglamento(UE) 165/2014
301€En caso de deterioro, funcionamiento
defectuoso, extravío o robo de la tarjeta del
conductor, será necesario imprimir al inicio y al
final del periodo de trabajo diario. Además, la
impresión de datos puede ser requerida por un
controlador.
La falta de consignación del lugar de
comienzo o del final de utilización,
del número de matrícula, de la lectura del
cuentakilómetros al final de la jornada, de la
hora de cambio de vehículo, en una
hoja de registro o documento de impresión de
los tiempos de conducción y descanso
Art. 34.6
Reglamento(UE) 165/2014
301€
La falta de consignación del símbolo del país
en el aparato de control digital.
Art. 34.7
Reglamento(UE) 165/2014
301€

Infracciones Baremo sancionador

La LOTT, establece un cuadro muy prolijo de infracciones en sus artículos:

  • Art 140 infracciones muy graves
  • Art 141 infracciones graves
  • Art 142 infracciones leves

De igual modo, contempla esta norma legal un cuadro de sanciones en el artículo 143, que pueden clasificarse del siguiente modo según sean:

1.- Infracciones Pecuniarias y principales:

  • Leves, multa hasta de 400 €.
  • Graves, multa desde 401 € hasta 1.000 €.
  • Muy graves, multa desde 1.001 € hasta 6.000 €.

Todas estas cuantías serán reducidas en un 30%, conforme al artículo 146.3, si el interesado decide voluntariamente hacerla efectiva la sanción antes de que transcurran los

30 días siguientes a la notificación del expediente sancionador.

2.- Infracciones No pecuniarias y accesorias:

  • Invalidez de títulos habilitantes.
  • Caducidad de títulos habilitantes.
  • Inhabilitación de su titular.

Como has podido comprobar en este artículo, la normativa vigente en materia de transporte por carretera cambia regularmente para adaptarse a las necesidades del sector. Es preciso conocerla y cumplirla para evitar cuantiosas sanciones económicas que pueden arruinar tu empresa. En importante también conocer bien todo lo relacionado con la pérdida del requisito de honorabilidad – El IRI.

En VDO, estamos preparados para ayudarte y que tu solo tengas que preocuparte por generar negocio y convertir tu empresa en líder del sector. A continuación te dejo algunos artículos que podrían ser de tu interés.

Compartir en redes

Por Esther Calvo

Responsable de productos y servicios telemáticos
"Y como no sabía que era imposible, lo hizo"

2 respuestas a «El Baremo Sancionador del transporte por carretera»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

También te puede interesar ...

Suscríbete a nuestro blog

¿Quieres estar informado?