Transporte de cabotaje y periodo de enfriamiento
Tiempo de lectura estimado: 6 minutos
En este breve artículo, te explicamos las novedades del Paquete de movilidad 1 sobre el transporte de cabotaje y el periodo de enfriamiento.
Tabla de contenidos
Novedades del paquete de movilidad 1 en transporte de cabotaje
Las novedades del paquete de movilidad I consisten en las siguientes:
- Los transportistas de mercancías por carretera no estarán autorizados a realizar transportes de cabotaje con el mismo vehículo o, si se trata de un vehículo articulado, con el vehículo de tracción de dicho vehículo, en el mismo Estado miembro en el plazo de cuatro días a partir de la finalización de su transporte de cabotaje en dicho Estado miembro.
- Los servicios nacionales de transporte de mercancías por carretera efectuados en el Estado miembro de acogida por un transportista no residente solo se considerarán conformes con el presente Reglamento si el transportista puede acreditar fehacientemente el transporte internacional previo y cada uno de los transportes consecutivos de cabotaje llevados a cabo. En el caso de que el vehículo haya estado en el territorio del Estado miembro de acogida durante el período de cuatro días previo al transporte internacional, el transportista deberá también acreditar fehacientemente todos los transportes realizados durante ese período.
- Las pruebas de cada operación de cabotaje se presentarán o transmitirán a los agentes autorizados encargados del control del Estado miembro de acogida previa solicitud y mientras se esté llevando a cabo el control en carretera. Podrán presentarse o transmitirse de manera electrónica, utilizando un formato estructurado revisable que pueda utilizarse directamente para su almacenamiento y tratamiento informático, como la carta de porte electrónica (e-CMR) con arreglo al Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, relativo a la carta de porte electrónica de 20 de febrero de 2008. Durante el control en carretera, el conductor estará autorizado a ponerse en contacto con la sede central, el gestor de transporte o cualquier otra persona o entidad a fin de aportar cualquiera de las pruebas mencionadas antes de que finalice el control en carretera.
Es importante recordar que:
- Una vez entregadas las mercancías transportadas en el curso de un transporte internacional entrante, los transportistas de mercancías por carretera estarán autorizados a realizar, con el mismo vehículo o, si se trata de un vehículo articulado, el vehículo de tracción de dicho vehículo, hasta tres transportes de cabotaje consecutivos a un transporte internacional procedente de otro Estado miembro o de un tercer país y con destino al Estado miembro de acogida. La última descarga en el curso de un transporte de cabotaje previa a la salida del Estado miembro de acogida deberá tener lugar en el plazo de siete días a partir de la última descarga en el Estado miembro de acogida en el curso del transporte internacional entrante. En el plazo mencionado de siete días, los transportistas podrán realizar alguno o todos los transportes de cabotaje permitidos en cualquier Estado miembro con la condición de que se limiten a un transporte de cabotaje por Estado miembro en los tres días siguientes a la entrada en vacío en el territorio de dicho Estado miembro.
- Un transportista de mercancías por carretera por cuenta ajena que sea titular de una licencia comunitaria y cuyo conductor, si es nacional de un tercer país, esté provisto de un certificado de conductor, solo podrá comenzar a efectuar transportes de cabotaje en un Estado miembro si previamente ha realizado un transporte internacional, es decir, un transporte transfronterizo. Este transporte puede tener su origen en otro Estado miembro o en un tercer país.
- Todas las mercancías transportadas en el curso de un transporte entrante previo a los transportes de cabotaje deben haber sido entregadas para empezar a realizar dichos transportes de cabotaje. En caso de que el transporte entrante consista en varios envíos, el cabotaje solo podrá comenzar una vez que se hayan entregado todos los envíos. Por lo tanto, es necesario descargar totalmente las mercancías del transporte internacional con carga anterior para permitir que se efectúen transportes de cabotaje en el Estado miembro de acogida.
- El cabotaje puede comenzar inmediatamente después de la última descarga de las mercancías transportadas en el transporte internacional, incluso el día de la descarga.
Transportes de cabotaje. Vehículos exentos del régimen de Licencia CE
Los vehículos que realicen los siguientes tipos de transporte por carretera y que se encuentran exentos del régimen de Licencia CE también pueden efectuar transportes de cabotaje:
- Transportes postales en un régimen de servicio universal.
- Transportes de vehículos accidentados o averiados.
- Transportes de mercancías con vehículos cuya masa en carga autorizada no sea superior a 2,5 t.
Sanciones a cargadores, intermediarios, contratistas y subcontratistas
El paquete de movilidad dispone que los Estados miembros establezcan normas sobre sanciones a cargadores, intermediarios, contratistas y subcontratistas por incumplimiento de lo establecido en relación con la Licencia Comunitaria, el Certificado de Conductor y el Cabotaje en caso de que supieran o, a la vista de todas las circunstancias pertinentes, hubieran debido saber, que los servicios de transporte que contrataron infringían lo dispuesto en relación con dichos preceptos.
Obligación de Licencia CE
Téngase en cuenta que este precepto se aplica a los transportes internacionales de mercancías por carretera por cuenta ajena para los trayectos efectuados en el territorio de la Comunidad.
El paquete de movilidad I, introdujo como novedad la obligación de disponer de Licencia Comunitaria a partir del 21 de mayo de 2022 a los transportes de mercancías con vehículos cuya masa en carga autorizada sea superior a 2,5 toneladas, cuando realicen transporte internacional o de cabotaje.
En el caso de los vehículos utilizados para el transporte de mercancías cuya masa en carga autorizada no sea superior a 3,5 toneladas, la autoridad emisora indicará en el apartado “Observaciones particulares” de la licencia comunitaria, o bien de su copia auténtica: “≤ 3,5 t”.
En la situación anterior al paquete de movilidad I, la Licencia Comunitaria se exigía únicamente a vehículos utilizados para el transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3,5 t.
Espero que este artículo te haya servido de ayuda para entender mejor todos los cambios que trae el paquete de movilidad 1. A continuación te dejo otros artículos relacionados que pueden interesarte.
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2 respuestas a «Transporte de cabotaje y periodo de enfriamiento»
Hola, me surge una duda en relación al enfriamiento de cuatro días.
Si un transportista alemán entra cargado en España tiene 7 días para poder hacer un máximo de 3 transportes en régimen de cabotaje, si solo hace uno , y sale del país , para poder volver a realizar cabotaje en ese país , en este caso en España, tiene que esperar un plazo de de cuatro días a partir de la finalización de su transporte de cabotaje en dicho Estado miembro.
Una vez que han pasado estos cuatro días , vuelva a entrar en España vacío , se entiende que los días y las operaciones que puede hacer transportes de cabotaje son los restantes desde la primera entrada o se da por finalizada la operación anterior con su límite de 7 días y tres operaciones y se inicia un nuevo ciclo de 7 días y tres operaciones?
Un saludo y gracias de antemano
Hola Jordi, Cuando un vehículo entra en un estado de cogida para realizar un servicio de cabotaje, como bien dices tiene un plazo máximo de 7 días, desde las 00:00 horas del día siguiente al de su descarga procedente del extranjero hasta las 23:59 del séptimo día, para poder realizar hasta tres servicios de cabotaje. Este plazo máximo se interrumpe en el momento en el que el vehículo abandona el estado de acogida, independientemente del número de operaciones de cabotaje que hubiera realizado en el mismo y en ese momento comienza el periodo de enfriamiento.
El artículo 8 del Reglamento 1072/2009 modificado en 2020 dice textualmente:
«2 bis. Los transportistas de mercancías por carretera no estarán autorizados a realizar transportes de cabotaje con el mismo vehículo o, si se trata de un vehículo articulado, con el vehículo de tracción de dicho vehículo, en el mismo Estado miembro en el plazo de cuatro días a partir de la finalización de su transporte de cabotaje en dicho Estado miembro.»;
Esto en la práctica quiere decir que el transportista que hubiera realizado transporte interno en un estado de acogido (hasta un máximo de tres operaciones) debe de cumplir el enfriamiento una vez abandone ese estado, independientemente de que pudiera haber alcanzado el máximo de tres operaciones o solamente una, o independientemente del periodo de tiempo transcurrido en el estado de acogida. Tras el periodo de enfriamiento, comienza un nuevo cómputo.