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Paquete de movilidad: Descansos semanales y Descansos diarios reducidos

En este artículo, damos respuesta a las preguntas habituales relacionadas con los descansos diarios y semanales reducidos y el paquete de movilidad

Paquete de movilidad 2023

 La entrada en vigor del llamado Paquete de Movilidad, trajo consigo una serie de modificaciones en la normativa sobre tiempos de conducción y descanso que son de aplicación a los conductores de vehículos de transporte por carretera. 

Descansos semanales y diarios reducidos

 Para garantizar que la normativa sea entendida y aplicada de igual forma, la Comisión Europea ha lanzado un conjunto de preguntas y respuestas para resolver las dudas que se han ido planteando. 

 Se pretende que este documento sirva como guía para los conductores, los operadores de transporte por carretera y los encargados de hacer cumplir la ley, garantizando que las normas se aplican y controlan de forma armonizada en toda la Unión Europea. 

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Período de descanso diario reducido

Se define «período de descanso diario reducido», como cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas

Período de descanso semanal reducido

Se define «período de descanso semanal reducido»: cualquier período de descanso inferior a 45 horas que se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas 

En el transcurso de 2 semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos: 

  • a) 2 períodos de descanso semanal normales, o 
  • b) 1 período de descanso semanal normal y 1 período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas

El período de descanso semanal comenzará antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal. 

Transporte internacional de mercancías

No obstante, el conductor que se dedique al transporte internacional de mercancías podrá tomar 2 períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento, siempre que, en cada 4 semanas consecutivas, tome, como mínimo, 4 períodos de descanso semanal, de los cuales al menos 2 deberán ser períodos de descanso semanal normales

Preguntas habituales: Descanso diario y semanal reducido y paquete de movilidad

1.-¿Puede el conductor tomarse el periodo de descanso diario y el periodo de descanso semanal reducido en el vehículo? 

Sí, El conductor puede elegir tomarse el periodo de descanso diario reducido y/o el periodo de descanso semanal reducido en el vehículo, siempre que esté estacionado y disponga de instalaciones adecuadas para dormir. 

2.-Cuando un conductor haya tomado sucesivamente 2 períodos de descanso semanal reducido, ¿pueden juntarse los dos períodos de compensación por separado a otros períodos de descanso de al menos 9 horas y efectuados durante la operación de transporte internacional? 

Las 2 compensaciones deben tomarse en bloque y añadirse al descanso semanal normal obligatorio tras los 2 descansos semanales reducidos consecutivos.

3.-Un conductor toma 2 periodos de descanso semanales reducidos consecutivos (2 x 24 horas) fuera del Estado miembro de establecimiento. Al volver a su domicilio, toma 1 periodo de descanso como compensación (2 x 21 horas) y 1 periodo de descanso semanal normal (45 horas). Tras volver a su domicilio, ¿debe el conductor tomarse su periodo de descanso diario (9 o 11 horas) antes de comenzar el periodo de descanso como compensación y el periodo de descanso semanal normal? 

El Reglamento 561 exige que el conductor disfrute de un período de descanso diario preceptivo, bien en las 24 horas desde que se inició su jornada si se trata de una conducción individual, o en las 30 horas siguientes desde el inicio de su jornada si se trata de una conducción en equipo y se respetan las condiciones exigidas.
En el caso expuesto, además el Reglamento requiere que el descanso semanal normal reglamentario posterior a esos dos descansos semanales reducidos consecutivos vaya PRECEDIDO del período de recuperación tomado como compensación a esos dos descansos semanales reducidos anteriores.
En conclusión, dicho período de recuperación irá unido en su totalidad al menos a un descanso ininterrumpido de 9 horas, todo ello previo a la realización del descanso semanal normal de 45 o más horas.
 
En el ejemplo expuesto, el conductor tendría que disfrutar de un período de descanso de al menos…:
 
9 horas DESCANSO DIARIO + 42 horas COMPENSACIÓN + 45 horas DESCANSO SEMANAL NORMAL (en total, al menos 96 horas de descanso)

4.-¿Puede un conductor tomarse más de 2 periodos de descanso semanal reducidos durante el periodo de referencia de cuatro semanas?, ¿Es obligatorio compensar todos los periodos de descanso semanal reducidos? 

El conductor puede tomarse más periodos de descanso semanal que el mínimo requerido en el transcurso de los periodos de referencia de 2 o 4 semanas.

Nada impide que el conductor se tome otros periodos de descanso de 24 horas o más en el transcurso de esas 2 semanas consecutivas

Si, en el transcurso del periodo de referencia de cuatro semanas, el conductor se toma más de 2 periodos de descanso semanal reducidos, los periodos de descanso semanal reducidos adicionales no tienen que compensarse.

Por otro lado, no afectan a la obligación de compensación por los 2 periodos de descanso semanal reducidos.

En caso de que el conductor se tome más de 2 periodos de descanso semanal reducidos, debe considerarse que el periodo de descanso semanal reducido más cercano al plazo requerido de 6 periodos de 24 horas desde el final del anterior periodo de descanso semanal: es el periodo de descanso semanal reducido que se debe compensar

Por ejemplo, en el transcurso de un periodo de 4 semanas consecutivas, el conductor puede tomarse el mínimo requerido de periodos de descanso semanal junto con periodos de descanso adicionales según la secuencia siguiente: 
– Semana 1: 45 horas (p. ej. sábado – lunes) 
– Semana 2: 24 horas (a más tardar: domingo – lunes) 
– Semana 3: 24 horas (p. ej. miércoles – jueves) y 27 horas (a más tardar: domingo – lunes) 
– Semana 4: 21+18 (viernes – domingo) + 45 horas (a más tardar: – domingo – martes) [los periodos de descanso de 21 h y 18 h son periodos de descanso tomados como compensación por los dos periodos de descanso semanal reducidos tomados en el transcurso de las semanas 2 y 3 (domingo – lunes), mientras que el periodo de descanso adicional tomado en la semana 3 (miércoles – jueves) no tiene que ser compensado].


Espero que te haya resultado útil, recuerda que si algo no te queda claro, puedes dejar todas tus dudas en los comentarios más abajo. A continuación te dejo otros artículos relacionados con el paquete de movilidad que creo que te pueden interesar:

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Por Belén Gómez

Soy Belén Gómez, Responsable de desarrollo de negocios y marketing de la División S3.
Escribo con un objetivo claro: ayudar a la digitalización del sector y apoyar a sus empresas para ser rentables.
Llevo más de 20 años trabajando en una de las empresas Internacionales de mayor renombre del Sector de Vehículo Industrial, Continental Automotive Spain.

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