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La prohibición del descanso en cabina

Tiempo de lectura estimado: 3 minutos

En este breve artículo, te explico la prohibición de hacer el descanso en cabina del vehículo y doy respuesta a las preguntas habituales al respecto.

Paquete de movilidad y descanso en cabina

La entrada en vigor del llamado Paquete de Movilidad, trajo consigo una serie de modificaciones en la normativa sobre tiempos de conducción y descanso: entre ellas la prohibición de tomar el descanso semanal en la cabina del vehículo .

Prohibición de tomar el descanso semanal en la cabina del vehículo

No podrán tomarse en un vehículo los períodos de descanso semanal normal ni cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas que se tome como compensación de períodos de descanso semanal reducidos previos.

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Deberán tomarse en un alojamiento apropiado y adaptado para ambos sexos que disponga de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas

Todos los gastos de alojamiento fuera del vehículo correrán a cargo del empresario

Preguntas habituales prohibición de descanso en cabina.

1.- ¿Qué se entiende por alojamiento adecuado y respetuoso con el género para disfrutar de los períodos de descanso semanal normal? 

Aquel que ofrezca instalaciones para el descanso e instalaciones sanitarias adecuadas.
Las instalaciones deben dejar suficiente privacidad a cada individuo. 
Varios tipos de alojamiento pueden cumplir estos criterios, por ejemplo, un hotel, un apartamento de alquiler o una vivienda privada

2.-¿Puede un conductor autónomo tomarse su periodo de descanso semanal normal en el vehículo? 

No, ya que la norma es aplicable a todos los conductores, ya sean autónomos o empleados, que participen en operaciones de transporte con vehículos que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento.
Esto incluye la prohibición de tomar un periodo de descanso semanal normal en la cabina del vehículo.
Esto está justificado por el objetivo de evitar el cansancio de los conductores (empleados o autónomos) y eliminar los riesgos para la seguridad vial. 
En este caso, los costes de alojamiento fuera del vehículo deben ser sufragados por el conductor autónomo. 

3.- ¿Qué pruebas debe presentar un conductor a una autoridad de control para demostrar que no ha disfrutado del descanso semanal normal en el vehículo, sino en un alojamiento adecuado? 

Ninguna. Los responsables de la aplicación no pueden exigir a los conductores documentos que demuestren que su descanso semanal normal previo a la inspección en carretera no transcurrió en el vehículo. 

Los conductores o empresarios solo pueden ser multados por el incumplimiento de la prohibición de tomar el descanso semanal normal (o un descanso de más de 45 horas que se tome en compensación) en el vehículo cuando se descubra a sus conductores disfrutando de un descanso semanal normal dentro del vehículo en el momento del control. 

Repaso: prohibición de hacer descanso en cabina

  • No podrán tomarse en un vehículo los períodos de descanso semanal normal.
  • Ni cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas que se tome como compensación de períodos de descanso semanal reducidos previos.
  • Deberán tomarse en un alojamiento apropiado y adaptado para ambos sexos.
  • disponga de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas.
  • Todos los gastos de alojamiento fuera del vehículo correrán a cargo del empresario

Espero que este breve artículo te haya servido para aclarar la prohibición de hacer el descanso e cabina a la luz del paquete de movilidad. A continuación te dejo otros artículos que creo que te pueden interesar:

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Por Belén Gómez

Soy Belén Gómez, Responsable de Desarrollo de Negocios y Marketing en la División S3 de VDO - Continental Automotive. Escribo para compartir mi experiencia en la digitalización del sector del transporte y ayudar a las empresas a ser más competitivas y rentables.

Con más de 20 años en Continental Automotive Spain, una empresa líder global en vehículos industriales, mi meta es acompañar a las empresas en su transformación digital, impulsando el crecimiento del sector a través de soluciones innovadoras.

6 respuestas a «La prohibición del descanso en cabina»

Hola Michael, la verdad es que no se si entiendo bien tu pregunta ya que en un turno o jornada diaria, entendido como aquel periodo de tiempo comprendido entre el inicio del periodo de trabajo diario y su final, no está establecido un límite de tiempo dedicado al descanso y mucho menos que incorpore disposición relativa al lugar de realización del mismo.
Si te refieres al tiempo de descanso que un conductor tiene que disfrutarobligatoriamente fuera del vehículo, se encuentra en el artículo 8 del reglamento 561/2006 que estipula que un descanso normal o bien cualquier periodo de descanso superior a las 45 horas ha de ser tomado obligatoriamente fuera del vehículo, pero además, debe de ser disfrutado en un lugar que ofrezca una serie de condiciones relativas a las comodidades necesarias para el disfrute de un descanso digno.

Me surgen dudas de lo que incluye el pago de todos los gastos de alojamiento. Esto incluye cena desayuno comida? O solo alojamiento?
En el caso de descansos semanales inferiores a 45 horas tambien se aplica?

Hola Juan Antonio, El Reglamento 561/2006 no menciona exactamente que gastos son aplicables a la disposición contenida en su artículo 8.8 y deja lugar a interpretaciones.

8. No podrán tomarse en un vehículo los períodos de descanso semanal normal ni cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas que se tome como compensación de períodos de descanso semanal reducidos previos. Deberán tomarse en un alojamiento apropiado y adaptado para ambos sexos que disponga de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas.
Todos los gastos de alojamiento fuera del vehículo correrán a cargo del empresario.

Lo que está claro es que TODOS los gastos de alojamiento incluyen todos aquellos que vengan derivados del propio alojamiento del conductor. La cuestión tampoco queda suficientemente clara en los considerandos del Reglamento 2020/1054, en el que se puede leer solamente lo siguiente:

(13) Para fomentar el progreso social, conviene especificar el lugar en que pueden tomarse los períodos de descanso semanal, garantizando que los conductores disfruten de condiciones de descanso adecuadas. La calidad del alojamiento resulta de especial importancia durante los períodos de descanso semanal normal, que los conductores han de realizar fuera de la cabina del vehículo en un alojamiento adecuado, a cargo de la empresa de transporte en su condición de empresario. Para garantizar unas condiciones laborales adecuadas y la seguridad de los conductores, es conveniente aclarar el requisito de que se proporcione a los conductores un alojamiento de calidad y adaptado a ambos sexos para aquellos períodos de descanso semanal normal que tomen fuera del domicilio.

Para hacer una interpretación correcta de esta disposición tenemos que entender que el alojamiento «apropiado y adaptado paera ambos sexos…» no solamente se refiere a una instalación hotelera, ya que también sería válido un apartamento, un piso alquilado. La propia Comisión en sus aclaraciones respecto al paquete de movilidad menciona textualmente:
No existe una definición ni una lista de criterios para definir el concepto de alojamiento adecuado en la legislación y es importante dejar flexibilidad en cuanto al tipo de alojamiento que pueden utilizar los conductores. Sin embargo, el artículo 8, apartado 8, exige claramente que el alojamiento ofrezca instalaciones para el descanso e instalaciones sanitarias adecuadas. Las instalaciones deben dejar suficiente privacidad a cada individuo. Varios tipos de alojamiento pueden cumplir estos criterios, por ejemplo, un hotel, un apartamento de alquiler o una vivienda privada.

Por lo tanto debemos, por un lado atenernos al contenido específico del Reglamento que solamente menciona los gastos de alojamiento. Es posible que en algunos casos de instalaciones hoteleras, se exija un desayuno o media pensión con el alojamiento y que debe de estar incluído de forma obligatoria como gasto de alojamiento. Sin embargo no es así en los casos de un apartamento o un piso de alquiler, ya que en estos últimos casos, los gastos de manutención no se encuentran incluídos en el alojamiento. La obligación reglamentaria de la empresa se ciñe a proporcionar un lugar de alojamiento que no suponga ningún coste añadido para los conductores, pero no implica necesariamente ningún otro gasto que se generaría igualmente aunque no se realizara un descanso fuera del vehículo.
Por otro lado es necesario tener en cuenta el contenido relativo a dietas o suplidos por desplazamiento que pudieran figurar en el convenio colectivo aplicable en cada caso, ya que aunque el conductor se encuentre realizando un periodo de descanso, ello no quita que se encuentra desplazado fuera de su domicilio y es posible que en estos casos figure textualmente la obligación por parte de la empresa de pagar dietas o gastos de manuención a los conductores.

Nuestra actividad principal como empresa no es el transporte, llevamos nuestra mercancía a nuestros clientes con nuestros camiones. ¿en que manera nos afecta el nuevo paquete de medidas?

Buenos días Eduardo, seas transporte público (transporte para terceros) o transporte privado (transportas para ti mismo), la legislación te aplica de igual manera. Entendemos que tu negocio principal no es el transporte así que para todo lo que necesites con el tacógrafo y su legislación aquí estamos para apoyarte. Tenemos una oferta de bienvenida para el Software legal de tacógrafo + 1 mes de canal legal gratis que podría interesarte te dejo el link por si quieres solicitar más información: https://tacografointeligente.com/landing-page-oferta-bofu-tisweb-transporte-privado/

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