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Preguntas sobre el Paquete de Movilidad Europeo (1)

En el Artículo de hoy damos respuesta directa a todas las preguntas que la comunidad nos ha realizado en los webinars sobre el nuevo Paquete de Movilidad Europeo. Estad atentos para apuntaros a los siguientes eventos que celebraremos en breve donde os pondremos al día y podréis formular vuestras propias preguntas.

Tabla de contenidos

FAQS nuevo Paquete de Movilidad Europeo.

A continuación, damos respuesta a las preguntas realizadas por escrito por los asistentes al último Webinar Gratuito sobre Paquete de Movilidad realizado en exclusiva para la comunidad del tacógrafo inteligente.

1.- En relación al paquete de Movilidad Europeo, concretamente a la conducción en equipo: el reglamento 2020-1054 el cual modifica el reglamento 561/2006, indica que la pausa de 45 minutos por cada 4 horas y 30 minutos de conducción continuada estará realizada por parte del segundo conductor con los primeros 45 minutos de disponibilidad. Con esto: ¿no sería necesario realizar este tipo de pausa, pudiendo conducir sin parar 18 horas seguidas llegando a 20 horas en 2 periodos?

Un conductor que participe en la conducción en equipo podrá hacer una pausa de cuarenta y cinco minutos en un vehículo conducido por otro conductor, a condición de que no se dedique a asistir a este último.
Si, es necesario hacer la pausa de 45 minutos. Cosa distinta, es que se admita como válida el poder realizarla con el vehículo en movimiento.
Aunque se admita la posibilidad de realizar la pausa en estas condiciones, SIEMPRE habrá que detener el vehículo para realizar cambio de posición de conductores y de tarjetas o discos diagramas en el aparato tacógrafo, y para cumplir con la normativa de tiempos de trabajo (Ar. 5 Directiva 2002/15/CE).

2.-En relación a este procediendo, legal con la actual modificación, ¿esta situación afectaría directamente a la directiva 2002/15 al no realizar una pausa de 30 minutos entre las 6 horas de trabajo continuado o 45 minutos en 9 horas?
No se considera tiempo de trabajo: las pausas, el tiempo del descanso y el tiempo de disponibilidad. Por lo tanto, entendemos que la disponibilidad interrumpe el tiempo de trabajo y se considera pausa.

La ordenación del tiempo de trabajo (Directiva 2002/15/CE), y la normativa de tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera (RCE 561/2006), tratan sobre materias distintas, y deben cumplirse independientemente.
Que la pausa a efectos de conducción continuada o ininterrumpida pueda realizarse con el vehículo en movimiento (Art. 7 del RCE 561/2006) no implica que sea válida como pausa al trabajo (art. 5 Directiva 2002/15/CE).

3.- ¿Puede un conductor tomarse más de 2 periodos de descanso semanal reducidos durante el periodo de referencia de 4 semanas previsto por el artículo 8, apartado 6, párrafo tercero? ¿Es obligatorio compensar todos los periodos de descanso semanal reducidos? Artículo 8, apartado 6 El artículo 8, apartado 6, dispone lo siguiente: «En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos: a) dos periodos de descanso semanal normales, o b) un periodo de descanso semanal normal y un periodo de descanso semanal reducido de al menos 24 horas», y lo siguiente: «No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el conductor que se dedique al transporte internacional de mercancías podrá tomar dos periodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento, siempre que, en cada cuatro semanas consecutivas, tome como mínimo cuatro periodos de descanso semanal, de los cuales al menos dos deberán ser periodos de descanso semanal normales». La expresión «al menos» significa que el conductor puede tomarse más periodos de descanso semanal que el mínimo requerido en el transcurso de los periodos de referencia de dos o cuatro semanas. El artículo 8, apartado 6, permite, en determinadas condiciones, tomarse 2 periodos de descanso semanal reducidos en el transcurso de dos semanas consecutivas. Sin embargo, nada impide que el conductor se tome otros periodos de descanso de 24 horas o más en el transcurso de esas dos semanas consecutivas. Si, en el transcurso del periodo de referencia de cuatro semanas, el conductor se toma más de dos periodos de descanso semanal reducidos, los periodos de descanso semanal reducidos adicionales no tienen que compensarse. Por otro lado, no afectan a la obligación de compensación por los dos periodos de descanso semanal reducidos que dispone el artículo 8, apartado 6 tercero. En caso de que el conductor se tome más de dos periodos de descanso semanal

Totalmente de acuerdo. Lo comparto. Es la interpretación de los servicios de la Comisión Europea. Así traté de explicárselo al interviniente en la webinar. La presentación power point que se representó (la acompaño a continuación) apuntaba en el sentido reglamentario y estricto de la norma.
En resumen, añadir, que si le resulta rentable al interesado pueden realizar todos los descansos que considere oportunos, más deberá realizar los reglamentariamente establecidos en el RCE 561/2006, por el tiempo mínimo prescrito y compensando las partes no tomadas en el caso de reducirlos. 

4.- ¿Se ha establecido que se consideran mercancías artesanales?

A los efectos de REGLAMENTO (CE) N.º 561/2006 no se ha definido que se entiende por mercancías artesanales.

5.-¿Aquellos que no tienen obligación de usar tacógrafo, llevarán OUT y cumplirán la directiva 2002/15/CE?

Aquellos que no entran dentro del ámbito de aplicación del RCE 561/2006, pero los vehículos utilizados equipan un aparato tacógrafo deberán utilizarlo, pudiendo hacer uso de la condición OUT (fuera de ámbito de aplicación)  cumplirán normativa de trabajo (directiva 2002/15/CE)

6.- El tacógrafo solo deja disponibilidad al segundo conductor mientras conduce el primero, ¿Cómo se justifica si asiste al primer conductor?

El Reglamento no lo determina.

7.- En la conducción en equipo, a efectos de transporte no hace falta realizar la pausa de 45 minutos, ¿Esto entra en contradicción con la norma de trabajo directiva 2002/15?

La formulación de la pregunta no es correcta, habida cuenta de que, SÍ HACE FALTA REALIZAR LA PAUSA DE 45 MINUTOS EN LA CONDUCCIÓN EN EQUIPO, cuestión distinta supone el hecho de que se permita realizarla con el vehículo en movimiento…….
La ordenación del tiempo de trabajo (Directiva 2002/15/CE), y la normativa de tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera (RCE 561/2006), tratan sobre materias distintas, y deben cumplirse independientemente. No entran en contradicción.

8.-¿La programación de los tacógrafos y de los dispositivos de descarga de los controladores tienen en cuenta esta situación excepcional para que no se considere infracción?

El tiempo de conducción continua se calcula a partir de los tiempos de conducción acumulados de un conductor, contados desde el momento en que termina su último período de DISPONIBILIDAD o PAUSA/DESCANSO o INDETERMINADO. Por lo tanto, si no se supera el tiempo máximo de conducción continua conforme a lo expuesto anteriormente, no se incurre en infracción y en base a todo ello están diseñados los programas de gestión de las autoridades de control.

9.- En conducción en equipo está claro el descanso de los 45 minutos del segundo conductor. ¿Pero en doble tripulación también es válido el descanso de los 45 minutos?

Si, igualmente.

10.- De cara a las exenciones de distancias del centro de explotación, ¿Cuál se considera centro de explotación? ¿La dirección que figura en el permiso de circulación?

El Reglamento no lo determina.

11.- En los viajes en transbordador, si realizo otras actividades, por ejemplo, durante 30 minutos rompiendo el descanso, el cómputo total del descanso será 30 minutos menor. ¿Es correcto?

No es correcto. El descanso (diario normal o semanal normal/reducido) tiene que realizarse completamente.

12.- En la exención de un vehículo privado complementario que no sale del recinto, exento de tacógrafo, CAP, autorización de transporte. Por temas de seguros debe pasar la ITV e ir a reparaciones al taller.  Acompañamos con un documento haciendo alusión a estos puntos. El vehículo dispone de tacógrafo, pero no tenemos tarjeta de empresa, tampoco tarjeta de chóferes.  ¿Debemos pasar las revisiones de tacógrafo cada dos años? Además, vamos cargados con un 25% de carga (material propio) para la prueba de frenos, ¿deberíamos llevar algún albarán que justifique que la carga es nuestra?

Aunque el vehículo se encuentre fuera del ámbito de aplicación de las normativas citadas, si el aparato tacógrafo está instalado en el vehículo es conveniente que sea revisado, para garantizar su adecuado funcionamiento, habida cuenta que sistemas de seguridad y funcionamiento tan importantes como los de frenado o distribución de frenada que previenen el bloqueo de ruedas (ABS), los de control de estabilidad (ESP) o los de tracción (TCS, ASR, EDS o EBS), transmisión y sincronizado de marchas, puedan tomar señal del aparato tacógrafo.
En relación con la prueba de frenos (Directiva 2010/48/UE), que obliga a partir del año 2012 a realizar con carga la prueba de frenado en vehículos industriales con una Masa Máxima Autorizada superior a 3,5 t, debe portar documentos que acrediten que el vehículo no está destinado a actividades de transporte por carretera, que la carga «ad hoc» transportada lo es en necesidad de la prueba de frenado, y que se dirige a pasar ITV.

13.- ¿Cómo se hace uso en el tacógrafo, del selector “ferry” y del selector “descanso”?

Actuando sobre el selector de actividades se selecciona “descanso” y actuando sobre el menú entrada Transbordador/Tren se selecciona el comienzo o final de dicha operación.

14.- Un conductor que esté en el puerto (antes de subir en ferry) y lleva 3 horas descansando, le avisan pasadas estas 3 horas para poder acceder al ferry. ¿Cuándo tendría que poner en el tacógrafo ferry? ¿En el momento que empieza su descanso en el puerto, o cuando le avisan que tiene que entrar en el barco? 

El conductor introducirá el indicador de comienzo de «TRAYECTO EN TRANSBORDADOR/TREN» inmediatamente después de seleccionar «PAUSA/DESCANSO» en el transbordador o el tren.

15.-¿El DTCO 4.1 grabará automáticamente el paso de frontera o lo propondrá y el conductor deberá confirmarlo?

Lo grabará automáticamente. El conductor no tiene que confirmarlo.

16.- ¿Se deberán entonces cambiar las tarjetas a 12/24 aunque aún no hayan caducado?

En este momento no está previsto. No obstante las autoridades competentes de los  Estados miembros emisores de las tarjetas pueden exigir a los conductores que sustituyan la tarjeta por una nueva cuando sea necesario para cumplir las especificaciones técnicas pertinentes.

17.-¿Dónde pone que no pueden realizarse 2 descansos reducidos consecutivos?

en el Reglamento CE 561/2006. Art. 8.6

18.-¿Para los artículos producidos artesanalmente, podría tomarse como referencia el epígrafe del IAE al igual que se hace para otras excepciones?

Como no está determinado por el Reglamento (CE) 561/2006, la prudencia aconseja esperar que la autoridad lo determine.

19.-En el caso de que la autoridad calibre un tacógrafo, la empresa debe ir a un centro técnico a precintar? ¿o esa calibración tiene la misma validez que si fuese realizada por un centro técnico?

La autoridad de control no va a calibrar tacógrafos. En su caso, tan sólo retirará precintos para hacer comprobaciones y volverá a precintar.


Espero que estas FAQS te hayan sido de utilidad y recuerda que puedes dejar tus dudas en los comentarios más abajo. A continuación te dejo otros artículos que te pueden resultar interesantes:

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Por Belén Gómez

Soy Belén Gómez, Responsable de desarrollo de negocios y marketing de la División S3.
Escribo con un objetivo claro: ayudar a la digitalización del sector y apoyar a sus empresas para ser rentables.
Llevo más de 20 años trabajando en una de las empresas Internacionales de mayor renombre del Sector de Vehículo Industrial, Continental Automotive Spain.

2 respuestas a «Preguntas sobre el Paquete de Movilidad Europeo (1)»

Buenos días una pregunta ,conjunto de vehículos cabeza tractora de remolque dados de baja definitiva para exportación a África desde Francia, exentos de tarjeta , exento de utilizar tacógrafo, entiendo también que de CAP , pero mi duda es que dentro del remolque lleva mercancía, supuestamente del propietario del los vehículos de baja que lleva , pero no justifica la carga que lleva , mediante ningún documento, carta de porte , CMR. Albarán etc……, es sancionable este echo por carecer de documento alguno de la justificación de la carga??????? Yo entiendo que si….
ESPERO VUESTRA RESPUESTA, GRACIAS

Hola Eloy, La obligación de documentar el transporte es independiente de la naturaleza de la mercancía que se transporte, aún en el caso de tratarse de bienes propiedad del del propietario del vehículo.
es decir, si bien para el transporte público tenemos una serie de obligaciones relativas a la documentación del transporte mediante un documento de control o carta de porte CMR, los transportes privados también deben de acrditar ese transporte mediante facturas, albaranes, etc.

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