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Empresas Buzón y requisito de establecimiento en transporte internacional

Tiempo de lectura estimado: 6 minutos

En este breve artículo, te cuento lo que necesitas saber sobre las empresas buzón y el requisito de establecimiento para las empresas que hacen transporte internacional.

¿Qué son las empresas buzón? 

El término empresas buzón es utilizado para designar una figura de fraude efectuado por empresas sin actividad económica real en el país en el que tienen su sede, pero con actividad en otros Estados Miembros de la Unión Europea.

Siendo su finalidad contratar a personas trabajadoras en el país de origen y desplazarlos a otros países de la UE con el único objetivo de abaratar costes salariales, de impuestos y de seguridad social de la mano de obra a los que tiene que hacer frente la empresa, lo que supone un exponente claro de la precarización de las relaciones laborales.

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La aplicación del salario y de las condiciones del país de base y no de las normas obligatorias del país en el cual o desde el cual el conductor lleva a cabo habitualmente su actividad vulnera lo dispuesto en la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores (Directiva 96/71/CE) y el Reglamento de Roma l.

Las empresas buzón utilizan fraudulentamente la figura de los desplazamientos transnacionales para eludir las normas que resultan de aplicación y abaratar costes salariales tributarios y de Seguridad Social, con los graves perjuicios que tales prácticas ocasionan.

En el sector de los transportes por carretera, el funcionamiento a través de una empresa ficticia está prohibido.

El  Reglamento Comunitario 1071/2009 establece la obligatoriedad para ejercer la profesión de transportista por carretera de tener un establecimiento efectivo y fijo en un Estado miembro de la Unión Europea.

¿Qué es el requisito de establecimiento?

A continuación, te muestro las condiciones respecto del requisito de establecimiento:

  • a) Tener locales en los que se tenga acceso a los originales de los documentos principales de la empresa, ya sea en formato electrónico o cualquier otro formato, en particular sus contratos de transporte, los documentos relacionados con los vehículos que estén a disposición de la empresa, documentos contables, documentos de gestión del personal, contratos laborales, documentos de la seguridad social, documentos que contengan datos sobre la distribución y el desplazamiento de los conductores, documentos con los datos relativos al cabotaje, a los tiempos de conducción y períodos de descanso, y cualquier otro documento al que deba poder acceder la autoridad competente para comprobar el cumplimiento por la empresa de las condiciones exigidas para poder ejercer la profesión de transportista por carretera;
  • b) organizar la actividad de su flota de vehículos de tal forma que se garantice que los vehículos que están a disposición de la empresa y son utilizados en el transporte internacional regresan a uno de los centros de operaciones en dicho Estado miembro al menos en un plazo de 8 semanas desde que salió de él; 
  • c) Estar inscrita en el registro de sociedades mercantiles de ese Estado miembro o en un registro similar cuando así lo exija la legislación nacional; 
  • d) Tributar por sus ingresos y, cuando así lo exija la legislación nacional, tener un número de identificación válido a efectos del impuesto sobre el valor añadido
  • e) Una vez concedida la autorización, disponer de uno o más vehículos matriculados o puestos en circulación y autorizados para ser utilizados con arreglo a la legislación de ese Estado miembro, ya sea en plena propiedad, ya en virtud de otro título, por ejemplo, un contrato de compraventa a plazos, un contrato de arrendamiento o uno de arrendamiento financiero (leasing); 
  • f) Ejercer efectiva y permanentemente sus actividades administrativas y comerciales con el equipamiento e instalaciones adecuados en los locales a que se refiere la letra a) situados en ese Estado miembro, y dirigir efectiva y permanentemente sus operaciones de transporte para las que se utilizan los vehículos mencionados en la letra g) con el equipamiento técnico adecuado situado en ese Estado miembro; 
  • g) Disponer regularmente, de forma continuada, de un número de vehículos que cumplan las condiciones expuestas en la letra e) y de conductores cuya base se encuentre normalmente en un centro de operaciones de ese Estado miembro, en ambos casos de manera proporcionada al volumen de las operaciones de transporte que realice la empresa.

Además de los requisitos anteriores, se podrá exigir que la empresa tenga en el Estado miembro de establecimiento: 

  • 1.- De manera proporcionada a las dimensiones de la actividad de la empresa, personal administrativo debidamente cualificado en los locales o un gestor de transporte que esté localizable durante un horario laboral habitual
  • 2.- Una infraestructura operativa distinta del equipamiento técnico a que se refiere la letra f), en el territorio de ese Estado miembro, en particular una oficina que esté abierta en un horario laboral habitual, de manera proporcionada a las dimensiones de la actividad de la empresa.

Control del requisito de establecimiento

Las autoridades competentes comprueban regularmente si las empresas autorizadas a ejercer la profesión de transportista por carretera cumplen el requisito de tener un “establecimiento efectivo y fijo”.

Para hacer cumplir el requisito de establecimiento se realizan controles, incluso, en su caso, inspecciones in situ adecuadas en los locales de las empresas

¿Qué pasa si incumplo el requisito de establecimiento?

Incumplir el requisito de establecimiento conlleva la pérdida de la «autorización para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera»

El Paquete de Movilidad I y más concretamente el Reglamento (UE) 2020/1055 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020 tiene como objetivo hacer más efectivas las inspecciones a las “empresas buzón”, reduciendo el riesgo de cabotaje sistemático y de conductores nómadas organizados desde una empresa a la que no regresan los vehículos, todo ello para erradicar las prácticas fraudulentas de estas empresas.

Las medidas impuestas para erradicar las prácticas fraudulentas de las empresas buzón son entre otras las siguientes:

  • El regreso del conductor a su domicilio al menos cada 4 semanas
  • El regreso del vehículo a su centro de operaciones al menos en un plazo de 8 semanas desde que salió de él, en caso de realizar transporte internacional.
  • La imposibilidad en transporte internacional de mercancías  de realizar transportes de cabotaje con el mismo vehículo o, si se trata de un vehículo articulado, con el vehículo de tracción de dicho vehículo, en el mismo Estado miembro dentro del plazo de 4 días a partir de la finalización de del último cabotaje autorizado en dicho Estado miembro.

IMPORTANTE:

Si actúas como cargador, intermediario, contratista o subcontratista en operaciones de transporte por carretera, debes saber que pueden establecerse sanciones hacia ti, por incumplimiento en la normativa de cabotaje, una vez que a la vista de todas las circunstancias pertinentes, hubieras debido saber, que los servicios de transporte que contratabas infringían lo dispuesto en la normativa vigente.


Espero que este breve artículo te hay sido de utilidad. A continuación, como siempre, te dejo algunos artículos relacionados:

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Por Belén Gómez

Soy Belén Gómez, Responsable de desarrollo de negocios y marketing de la División S3.
Escribo con un objetivo claro: ayudar a la digitalización del sector y apoyar a sus empresas para ser rentables.
Llevo más de 20 años trabajando en una de las empresas Internacionales de mayor renombre del Sector de Vehículo Industrial, Continental Automotive Spain.

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