Preguntas sobre el nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación (1)

En el Artículo de hoy damos respuesta directa a todas las preguntas que la comunidad nos ha realizado en los webinars sobre el nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación DTCO 4.1 de VDO. Estad atentos para apuntaros a los siguientes eventos que celebraremos en breve.
FAQS Nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación DTCO 4.1 de VDO
Una vez retirados los precintos, colocado los nuevos, expedida por el agente la declaración escrita, habiendo estado insertada la tarjeta de control en la VU durante todo el proceso, y no habiéndose detectado anomalías, nada dispone la normativa en relación a someter el aparato tacógrafo a calibración.
Se registran y almacenan en la memoria de datos del tacógrafo y en la tarjeta del conductor (sólo 2G).
Si, es posible visualizar las geolocalizaciones, pero sólo con tarjetas 2G.
Se registran en la memoria del tacógrafo y en la tarjeta del conductor. Si, es posible visualizarlo en un documento impreso de actividad de 24 horas.
La memoria de las tarjetas de conductor deberán ser capaces de almacenar 56 días de actividad a partir del 31 de diciembre de 2024.
Porque así se determina en las funciones que ha de realizar el aparato tacógrafo, en lo relativo a “Entradas de los conductores” del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/799 DE LA COMISIÓN de 18 de marzo de 2016.
Puedes fijarte en la siguiente imagen:
El tacógrafo dará un posicionamiento automático en la inserción/retirada de la tarjeta que deberá de confirmar el conductor si está de acuerdo, y si no, deberá de realizar la entrada del lugar de inicio o de fin de forma manual.
En el caso de no retirar la tarjeta el conductor, deberá, al inicio/fin de su jornada realizar la entrada correspondiente del lugar, posicionando en ese momento el tacógrafo.
Correcto, es más, la Directiva esta transpuesta al Ordenamiento Jurídico Español a través del Real Decreto 1561/95 y sus posteriores modificaciones. Además, se tendrán en cuenta los convenios sectoriales y de empresa concretos.
Sí, no sabemos cuándo.
El tacógrafo dará un posicionamiento automático en la inserción/retirada de la tarjeta que deberá de confirmar el conductor si está de acuerdo, y si no, deberá de realizar la entrada del lugar de inicio o de fin de forma manual.
En el caso de no retirar la tarjeta el conductor, deberá, al inicio/fin de su jornada realizar la entrada correspondiente del lugar, posicionando en ese momento el tacógrafo.
El tacógrafo, detectará el cruce de frontera, en base a los datos aportados por el sistema GNSS y a los datos de la cartografía que lleva instalada, por lo tanto, en el momento que se detecte el cruce de la misma, procederá a su grabación de forma automática, en la versión 4.1.
A día de hoy, ni el Reglamento 561 ni el 165, establecen la obligatoriedad de hacer esa entrada.
El tacógrafo dará un posicionamiento automático en la inserción/retirada de la tarjeta que deberá de confirmar el conductor si está de acuerdo, y si no, deberá de realizar la entrada del lugar de inicio o de fin de forma manual.
En el caso de no retirar la tarjeta el conductor, deberá, al inicio/fin de su jornada realizar la entrada correspondiente del lugar, posicionando en ese momento el tacógrafo.
Sí, y se os hará llegar por los medios oportunos.
Almacenan 365 días
Si tu tacógrafo lleva instalado el sistema DSRC, las Autoridades se podrán conectar a él sin su consentimiento.
Con el tacógrafo 4.1 no tiene que confirmar el cruce de frontera
En relación al Reglamento 561/06, no esta regulado. El Reglamento 165/2014 solo recoge que los tacógrafos estarán preparados técnicamente para recogerlo, por lo tanto, se necesita una modificación legislativa al respecto.
Espero que estas FAQS te hayan sido de utilidad y recuerda que puedes dejar tus dudas en los comentarios más abajo. A continuación te dejo otros artículos que te pueden resultar interesantes:
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