¿Cómo cerrar jornada en tu tacógrafo digital?
Tiempo de lectura estimado: 2 minutos
Abrir y cerrar la jornada laboral en nuestro tacógrafo inteligente es un proceso básico, rutinario y muy sencillo. Es la forma que tenemos de indicarle a nuestro dispositivo digital que empieza o que acaba nuestro día de trabajo.
Tabla de contenidos
Formas de cerrar jornada en en el tacógrafo inteligente:
La tecnología punta con la que ha sido equipado el DTCO 4.0 registra la mayor parte de las actividades de forma automática. Sin embargo, debemos indicarle a nuestro tacógrafo donde iniciamos y finalizamos nuestra jornada. Lo debemos hacer manualmente. De incumplirlo, nos enfrentariamos a sanciones de 301€.
En este breve post, os hablamos de las dos alternativas posibles para cerrar jornada en el tacógrafo digital inteligente. Ambas opciones son correctas.
1.- Cerrar jornada en el tacógrafo digital sacando la tarjeta:
Este es, como ya sabes el método más sencillo para cerrar la jornada en el tacógrafo. El DTCO 4.0 está programado para interpretar la introducción y expulsión de la tarjeta como inicio y fin de la jornada, respectivamente.
Nuestro dispositivo inteligente nos preguntará en qué país y en qué comunidad autónoma nos encontramos cada vez que detecte la insercion o extraccion de la tarjeta. Solo deberemos seleccionar la opción pertinente. En el caso de sacar la tarjeta cuando no finalizamos jornada, podemos indicárselo al tacógrafo también y así evitar cometer errores.
2.- Cerrar la jornada en el tacógrafo digital manualmente:
Esto lo podemos hacer registrando el inicio y fin de jornada mediante los botones del frontal del tacógrafo. Con este método no es necesario sacar la tarjeta de conductor de la ranura. Se deberá hacer a través del menú de nuestro dispositivo digital inteligente.
Entrada conductor 1 > Pais comienzo > Pais > C.A.
Como has podido ver, registrar el fin de nuestra jornada laboral es muy sencillo, fácil e intuitivo.
Las dos opciones que acabamos de ver son totalmente válidas para cumplir con la legislación vigente en todo momento. La elección de uno u otro depende de cada conductor. De no hacerlo, podemos cometer una infracción sancionable con 301€.
No es necesario arriesgarse… ¡Cumple con la normativa! A continuación, te muestro otros artículos del blog que pueden interesarte:
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26 respuestas a «¿Cómo cerrar jornada en tu tacógrafo digital?»
Tengo un tacógrafo de última generación y siempre cuando voy a cambiar las tarjetas me pregunta si quiero hacer un “act. diario” o un “val. diario”, (aparece exactamente como escribí, con las palabras a la mitad) y no tengo ni idea de qué es esto y si necesito poner sí o no? ¿Podrías ayudarme?
Hola Gabriel, le está preguntando si quiere imprimir un ticket de actividad diaria. No es obligatorio hacerlo así que puede decir que no. Si no quieres que aparezca ese mensaje, pasa por el centro técnico para que te cambien el parámetro correspondiente del tacógrafo.Un saludo
Buenas tardes, tengo una consulta:
Si realizo un viaje en ferry y realizo el descanso diario durante el trayecto ( poniendo siempre el modo ferry), tengo que cerrar jornada al poner descanso y abrir jornada al arrancar para desembarcar??
Y si realizo el descanso diario, parte en muelle antes del embarque y el resto en trayecto ( realizando las 2 interrupciones para embarque y desembarque)..en ese caso hay que cerrar y abrir jornada ?? Muchas gracias
Hola Jesús, La obligación de realizar el registro de inicio y final del periodo de trabajo no está ligada a las interrupciones de un descanso diario o semanal por embarque o desembarque de un ferry. Son dos cuestiones distintas, ya que estas últimas suponen una excepción en el periodo de descanso para aquellos conductores que realizan trayectos en ferry o tren.
Así, el final de tu periodo de trabajo diario ha de coincidir con el inicio del periodo de descanso, independientemente de que éste se vaya a interrumpir, por lo que cuando termines tu periodo de trabajo, ya sea en el puerto o en el ferry, registras el lugar de final y no tendrás obligación de registrar el inicio del nuevo periodo de trabajo diario hasta que no termines tu descanso, es decir, cuando ya se ha completado el mismo tras las interrupciones correspondientes al embarque y desembarque.
En la realización de actividades exentas «OUT» ya sea durante la realización de un servicio regular viajeros uso especial escolares/menores, transportes con vehículos oficiales, uso de vehículos de asistencia en carretera hasta 100 kms en línea recta alrededor del centro de explotación, etc. Mi pregunta sería deben insertar la tarjeta de conductor dentro del tacógrafo y activar la opción «OUT» o no sería necesario ?
Entiendo que de no insertarla -el registro OUT no pudiera imputársele a conductor alguno- considero que en principio cumpliría con RCE 165/2014 que obliga a hacer uso del dispositivo tacógrafo durante la realización de actividades exentas. Mi pregunta es la siguiente ¿ de no insertar la tarjeta no habría registro en OUT a ese conductor si no al propio vehículo, se podría o no activar la función y no llevarla insertada?
Saludos
Hola Jesús María,
Verás, cualquier excepción a los tiempos de conducción y descanso debe de ser entendida siempre de forma restrictiva para no convertirse en una costumbre. Las excepciones están pensadas para servicios muy concretos y aunque no hay obligación de cumplir con los tiempos de conducción y descanso siempre hay que cumplir con la normativa laboral. Es posible que un mismo vehículo realice actividades exentas y otras incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006, por lo que es necesario acotar aquellos servicios exentos y que puedan ser evaluados de forma separada en un posible control por parte de las autoridades. Para esta cuestión en concreto, la instrucción del Ministerio de Transportes es utilizar siempre el tacógrafo, insertando disco analógico o tarjeta de conductor y activar la opción OUT para indicar que se realiza un servicio exento. En caso de no utilizar el tacógrafo por parte del conductor, en un control podría ser denunciado por conducir sin disco/tarjeta insertada y tendría que ser la empresa quien justificara en proceso de alegaciones que el servicio que se realizaba era un servicio exento.
Hola, si mi empresa nos dice que estamos exento por la actividad que realizamos y ponemos la tarjeta en modo out, nos tendrían que descargar los datos de la tarjeta. Es que no lo hacen, esto es correcto?
Gracias.
Hola Manu
Los servicios exentos del uso obligatorio de tacógrafo también lo están del resto de obligaciones. Piensa que el REGLAMENTO (UE) N o 581/2010 DE LA COMISIÓN de 1 de julio de 2010 que establece los plazos máximos para efectuar las transferencias de datos almacenados tanto en las tarjetas de conductor como en la memoria de los tacógrafos, lo es únicamente en el sentido de la obligatoriedad de efectuar estas transferencias por cumplimiento del reglamento 561/2006 y así se establece en su artículo 1:
1. El presente Reglamento establece los plazos máximos para transferir los datos pertinentes de la unidad instalada en el vehículo y de la tarjeta de conductor a los efectos del artículo 10, apartado 5, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) n o 561/2006.
Por lo tanto, en aquellos casos en los que se realizan únicamente servicios exceptuados del cumplimiento del reglamento 561/2006 automáticamente también están exentos del cumplimiento de la obligación de efectuar transferencias de forma periódica.
Quisiera saber si necesito introducir la tarjeta en tacógrafo digital ya que conduzco un camión de recogida de leche y no me escedo de la distancia dev100km
Hola Jose Javier
En el caso de que realices exclusivamente servicios exentos, en realidad no hay obligación de utilizar el tacógrafo instalado en el vehículo. De todas formas, sí es obligatorio poder acreditar que solamente se realizan servicios exentos y que además, no se excede la jornada laboral de los conductores establecida en el RD 1561/1995. Para estos fines, lo mejor y más seguro es utilizar siempre el tacógrafo, introducir la tarjeta del conductor y seleccionar la opción OUT, que acota las actividades realizadas como servicio exento. El no llevar insertada la tarjeta puede suponer una denuncia por conducción sin tarjeta, que habría que acreditar su exención en proceso administrativo, con todo lo que ello conlleva.
Hola, me gustaría saber si el tiempo de pausa que he estado antes de cerrar jornada, contaría con el descanso diario?
Hola Iván
Si te refieres al tiempo transcurrido desde que finalizaste tu actividad, registrado como descanso, por supuesto que cuenta como tal. En realidad no tiene relación ninguna el momento en que registras el lugar de final de jornada, con el momento de final de la misma.
Por ejemplo, finalizas tu jornada diaria a las 20:00 y comienzas tu descanso diario. Al cabo de dos horas te das cuenta de que no has registrado el lugar de final de la jornada y procedes a realizar ese registro a las 22:00, ya que es obligatorio ese registro. Tu descanso diario cuenta desde las 20:00 ya que es la actividad registrada lo que cuenta y no el momento del registro del lugar del final de la jornada.
Buenas tardes
Tengo tacografo de última generación no puedo sacar la tarjeta sin indicar el fin de jornada
Mi pregunta si cambio de vehículo no es ilegal abrir y cerrar jornadas o es fallo del tacografo que no da opcion de sacarla sin cerrar jornada
Hola Jesús. Bien, en cuanto a tu duda, no te preocupes que no hay ningún fallo del tacógrafo, solamente es una característica técnica de estos aparatos «inteligentes». Verás, cada vez que se inserte o se extraiga la tarjeta de un tacógrafo inteligente, éste necesariamente tiene que registrar las coordenadas del lugar donde se realiza esa acción, pero para ello necesita del consentimiento del conductor que se materializa mediante la inserción del símbolo del lugar donde se realiza esa acción. En el caso de que pretendas extraer la tarjeta sin «cerrar» la jornada, el tacógrafo suspende la extracción y no la entrega, por lo que obligatoriamente debes de hacer ese registro o no podrás extraer la tarjeta.
En todo caso no sería una infracción el hecho de realizar el registro correspondiente cada vez que insertes o extraigas la tarjeta de un tacógrafo, la infracción podría venir precisamente por el hecho de no realizar ese registro indicando el lugar de inicio y final respectivamente de la jornada laboral. La obligación de hacer estos registros viene recogida en el REGLAMENTO (UE) Nº 165/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de febrero de 2014 en su artículo 34.7:
El conductor introducirá en el tacógrafo digital los símbolos de los países en que comience y termine su período de trabajo diario.
A partir del 2 de febrero de 2022, el conductor también introducirá el símbolo del país en el que entre el conductor después de cruzar una frontera de un Estado miembro al principio de la primera parada del conductor en ese Estado miembro. Dicha primera parada se realizará en el lugar de parada lo más cercano posible a la frontera o una vez cruzada la frontera. Cuando el cruce de la frontera de un Estado miembro se produzca a bordo de un transbordador o tren, el conductor introducirá el símbolo del país en el puerto o la estación de llegada.
Los Estados miembros podrán obligar a los conductores de vehículos que efectúen actividades de transporte dentro de su territorio a que añadan al símbolo del país especificaciones geográficas más detalladas, siempre que tales Estados miembros hayan notificado dichas especificaciones geográficas a la Comisión antes del 1 de abril de 1998.
Los conductores no estarán obligados a introducir la información a que se refiere el párrafo primero si el tacógrafo registra automáticamente los datos de posición de conformidad con el artículo 8.
Pero esta característica de estos tacógrafos va un poco más allá, y en el caso de que hubieras extraído tu tarjeta y posteriormente la vuelvas a insertar en el mismo o en otro vehículo equipado con un tacógrafo inteligente para continuar tu jornada, al realizar la entrada adicional, el tacógrafo anula el registro de la última extracción y continúa la jornada como si no hubieras extraído la tarjeta. Vamos a ver el siguiente ejemplo:
Un conductor inicia su jornada en un vehículo equipado con tacógrafo de 1ª generación a las 04:27 y retira su tarjeta a las 17:47, realizando los correspondientes registros de inicio y final. Luego tiene que continuar su jornada en otro vehículo, esta vez equipado con tacógrafo de última generación e inserta su tarjeta. Al solicitar la entrada adicional, el conductor registra los 3 minutos en que su tarjeta ha estado fuera de un tacógrafo y automáticamente este tacógrafo de última generación anula el registro de final de jornada precedente realizado a las 17:47. Puedes consultar la imagen que te dejo a continuación:
Acabo la jornada y no extraigo la tarjeta. Lo hago al día siguiente que no trabajo. Me mueven además el vehículo en ese intervalo solo para estacionar. Cómo afecta a los tiempos de conducción y descanso.
Bueno Ángel, estamos ante un tema bastante peculiar y al mismo tiempo bastante común, el cual es dejar la tarjeta insertada en un vehículo cuando no se está seguro de que ese vehículo no será movido por otra persona durante nuestro descanso. En primer lugar, en tu caso el hecho de no retirar la tarjeta en el momento de terminar la jornada y hacerlo al día siguiente, en principio no tendría ninguna incidencia ya que no supone ninguna infracción a la normativa. La cuestión aquí es que entiendo que durante el periodo de tiempo dedicado a tu descanso alguien movión el camión con tu tarjeta insertada, interrumpiendo el tiempo de descanso. Habría que saber el momento exacto en que se ha producido ese movimiento para poder establecer la gravedad de la posible infracción o incluso, la usencia de la misma en función de los tiempos de conducción y descanso. En todo caso, SIEMPRE que terminamos una jornada laboral y dejamos el vehículo en las instalaciones de la empresa o en cualquier otro lugar en el que éste pueda ser movido por otra persona, lo conveniente es retirar la tarjeta de conductor y así evitaremos este tipo de inconvenientes.
En caso de haber interrumpido el descanso y ser denunciado por ello, habría que acreditar que el vehículo ha sido movido por otra persona y que el titular de la tarjeta no se encontraba a bordo del mismo, cuestión bastante difícil y más en el posible caso de circular por el extranjero y ser inspeccionado fuera de nuestras fronteras.
Buenos días, vine de un discrecional con compañero, al sacar su tarjeta en el número 2 todo correcto al sacar la mía indicaba pausa!
Por que a podido suceder?
Gracias
Hola Soni, en realidad no sabría decirte exactamente qué ha podido pasar para que el equipo te indique que debes de hacer una pausa tras retirar la tarjeta. Esta situación puede deberse a múltiples causas y depender mucho tanto del modelo, versión y marca del aparato, o bien a la disposición y distribución de tus actividades. Por ejemplo a que llevaras acumulado tiempo suficiente de conducción para que el tacógrafo te indique que debes de hacer pausa justo en el momento de la extracción. Habría que ver el fichero con los registros para valorar lo que ha pasado. Pero esta última me parece la opción más probable.
Buenos días,
Quería preguntar si sería válido que cuando terminamos la jornada, marcamos descanso, dejamos la tarjeta puesta en el tacógrafo, pero no cerramos jornada en ese momento, si no al día siguiente antes de abrir la jornada nueva. Antes de abrir la nueva jornada, el tacógrafo nos pide cerrar la jornada anterior. Ésto es válido, o hay que cerrar la jornada en el momento que paramos el camión?
Gracias.
Hola Juan, lo ideal es siempre cerrar la sesión de la tarjeta cuando se acaba la jornada. La otra opción también es válida, aunque entraríamos más en aspectos legales. Lo ideal, como te decía, es: siempre cerrar la sesión de la tarjeta cuando se acaba la jornada.
Hola,yo tengo la misma pregunta que juan!
No he cerrado sesion pero si hice el descanso el tiempo que me pertoca igual que las horas de conducción pero me olvidé cerrar sesios,es sancionable ? Qun que consten los descansos pertinentes? Solo la negligencia de cerrar sesios ? Gracias
Hola Rida
El registro del lugar de inicio o final de cada jornada es obligatorio y su omisión es motivo de denuncia y sanción. realizar correctament el descanso no tiene nada que ver con el registro del lugar de inicio o final de la jornada, son cuestiones distintas. La sanción propuesta sería de 301€.
Queria saber si es correcto estar la jornada manual en el tacografo pero no sacar la tarjeta durante los días de la semana hasta el viernes gracias
Hola Mariano; sí, estarías haciéndolo perfectamente, evitando de esta manera el tener que realizar entradas manuales innecesarias.
Únicamente el conductor tendría que, de forma manual, hacer la entrada de símbolo de Pais y Comunidad (en caso de España) tanto al inicio como al final de la jornada, entrando para ello en Menú-Entrada conductor 1. Dentro tiene la opción tanto de introducir el inicio como el final de la jornada.
Y al finalizar, asegurarse de que el selector queda en descanso, no será la primera vez ni la última que por error queda en otra situación distinta pudiendo acarrear una denuncia muy grave por el mal uso del selector. Espero que te sea de ayuda.
Hola a mi se me ha olvidado cerrar jornada pero la tarjeta se ha quedado en el tacografo en descanso ,puedo mañana antes de arrancar cerrar jornada y acto seguido abrir jornada?gracias
Hola Berna, lo ideal es siempre cerrar la sesión de la tarjeta cuando se acaba la jornada. La otra opción también es válida, aunque entraríamos más en aspectos legales. Lo ideal, como le decía también a Juan, es: siempre cerrar la sesión de la tarjeta cuando se acaba la jornada.