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Paquete de movilidad y tiempos de conducción y descanso 2023

 

En este artículo te cuento con detalle cuáles son las nuevas excepciones que trae el paquete de movilidad 1 a los tiempos de conducción y descanso 2023.

Modificaciones Paquete de movilidad 1 europeo

El paquete de movilidad I amplia la obligación del cumplimiento de las normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso, a los conductores de transporte por carretera de mercancías por cuenta ajena, con vehículos de masa máxima autorizada superior a 2,5 toneladas incluido cualquier remolque o semirremolque, en operaciones de transporte internacional o de cabotaje.

Esta novedad será obligatoria a partir del 1 de julio de 2026.

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Nuevas excepciones a los tiempos de conducción y descanso en la Unión Europea

El paquete de movilidad I ha introducido 2 nuevas excepciones al cumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso.

Nuevas excepciones al cumplimiento de la normativa sobre el tiempo de conducción y descanso para todo el ámbito territorial de la U.E:

  • Vehículos o conjuntos de vehículos con una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas, únicamente en un radio de 100 kilómetros desde el centro de operaciones de la empresa, y a condición de que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal del conductor y el transporte no se realice por cuenta ajena; utilizados a efectos de:
    • i) transporte de materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, o 
    • ii) entrega de mercancías producidas artesanalmente
  • Vehículos con una masa máxima autorizada, incluido cualquier remolque o semirremolque, superior a 2,5 pero que no exceda de 3,5 toneladas, utilizados para el transporte de mercancías, cuando el transporte no se realice por cuenta ajena sino por cuenta de la empresa o del conductor y cuando la conducción del vehículo no constituya la actividad principal de la persona que conduce el vehículo. Esta excepción entrará en vigor cuando sea obligatorio la instalación y el uso del tacógrafo para vehículos de masa máxima autorizada superior a 2,5 t (1 de julio de 2026). 

Concepto de «Transporte no comercial»

El paquete de movilidad I añade la siguiente definición:

«Transporte no comercial»:

«Todo transporte por carretera, excepto el transporte por cuenta ajena o por cuenta propia, por el que no se reciba remuneración directa o indirecta alguna y que no genere, directa o indirectamente, ningún tipo de ingresos para el conductor del vehículo o terceros y que no esté vinculado a una actividad profesional o comercial.«

Registro de “otro trabajo” y “disponibilidad” 

El conductor deberá registrar como «otro trabajo» entre otras las actividades siguientes:

  • La carga, la descarga.
  • La asistencia a los pasajeros en la subida y bajada del vehículo.
  • La limpieza y el mantenimiento técnico.
  • Los trámites administrativos de policía, aduanas, funcionarios de inmigración.
  • Los períodos de espera de carga y descarga, cuando no se conoce de antemano su duración previsible.
  • Cualquier período durante el que conduzca un vehículo utilizado para operaciones comerciales exentas de cumplir normativa sobre tiempos de conducción y descanso.

El conductor deberá registrar como «disponibilidad» entre otras las actividades siguientes:

  • Los períodos durante los que el trabajador móvil acompaña un vehículo transportado en transbordador o en tren y los períodos de espera en las fronteras o los causados por las prohibiciones de circular.
  • Para los trabajadores móviles que conducen en equipo, el tiempo transcurrido durante la circulación del vehículo sentado junto al conductor o acostado en una litera.

Este registro deberá introducirse manualmente en una hoja de registro o en un documento impreso, o utilizando los dispositivos de entradas manuales de datos del aparato de control.

Como conclusión podemos afirmar que todas las actividades del conductor (conducción, trabajo, disponibilidad) deben ser registradas bien de forma automática, forma manual, o mediante entradas manuales en el aparato tacógrafo. 

Conducción en equipo. “Pausas a la conducción”

La novedad que introduce el paquete de movilidad, es la siguiente:

«Un conductor que participe en la conducción en equipo podrá hacer una pausa de 45 minutos en un vehículo conducido por otro conductor, a condición de que no se dedique a asistir a este último.».

Un conductor involucrado en una operación con varios tripulantes No está obligado a tomar una pausa de 45 minutos en el vehículo en movimiento, sentado junto a un conductor que realmente conduce un vehículo.

Corresponde al conductor elegir si desea o no tomar su pausa en un vehículo en movimiento o fuera del vehículo.

Los conductores que conducen en equipo también pueden dividir sus pausas.

Dado que las versiones actuales de los tacógrafos no permiten registrar las pausas en un vehículo en movimiento, el período consecutivo de 45 minutos de la disponibilidad del conductor en una situación de tripulación múltiple debe ser considerada como una pausa.

Ver gráfico a continuación.

conducción tandem excepciones

. “Descanso semanal” (modificaciones paquete de movilidad en transporte internacional de mercancías)

La novedad que introduce el paquete de movilidad, es la siguiente:

  • “El conductor que se dedique al transporte internacional de mercancías podrá tomar 2 períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento,
  • siempre que, en cada 4 semanas consecutivas, tome como mínimo cuatro períodos de descanso semanal, de los cuales al menos 2 deberán ser períodos de descanso semanal normales.
  • A estos efectos se considerará que un conductor se dedica al transporte internacional si inicia los 2 períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento del empresario y fuera del lugar de residencia del conductor”.

Compensación por los dos descansos semanales reducidos consecutivos: El período de descanso semanal siguiente a los dos periodos de descanso semanal reducidos consecutivos irá precedido de un período de descanso tomado como compensación de esos dos períodos de descanso semanal reducidos. 

Los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido, deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos 9 horas.

Este descanso de al menos 9 horas puede ampliarse para hacer un período de descanso semanal normal, con lo cual quedaría incluido dentro de dicho descanso semanal y sería válido a estos efectos.

Las 2 compensaciones deberán tomarse en conjunto y adherirse al descanso semanal ordinario obligatorio siguiente a los dos descansos semanales reducidos consecutivos.

descanso semanal cambios transporte

Descanso semanal normal (modificaciones paquete de movilidad)

El paquete de movilidad I, introduce la siguiente modificación con el objetivo de prevenir la fatiga de los conductores (empleados o autónomos) y eliminar los riesgos para la seguridad vial:

  • No pueden tomarse en un vehículo los períodos de descanso semanal normal ni cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas que se tome como compensación de períodos de descanso semanal reducidos previos.
  • Deberán tomarse en un alojamiento apropiado y adaptado para ambos sexos que disponga de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas. 
  • Todos los gastos de alojamiento fuera del vehículo correrán a cargo del empresario.
  • Se aplica a todos los conductores, ya sean trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, que participen en operaciones de transporte de vehículos que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento de tiempos de conducción y descanso.

Concepto de «alojamiento adecuado»

No existe una definición ni una lista de criterios para definir el concepto de alojamiento adecuado en la legislación y es importante dejar flexibilidad en el tipo de alojamiento que pueden utilizar los conductores. No obstante, el alojamiento debe ofrecer instalaciones adecuadas para dormir y facilidades sanitarias. Las instalaciones deben dejar suficiente privacidad para cada individuo. Varios tipos de alojamiento pueden cumplir esos criterios, por ejemplo, un hotel, un departamento de alquiler de motel o una casa privada.

No se puede exigir a los conductores documentos que demuestren que su descanso semanal habitual anterior a la inspección en carretera no se ha efectuado en el vehículo.

Los conductores o empresarios sólo podrán ser sancionados por el incumplimiento de la prohibición de tomar el descanso semanal normal (o el descanso superior a 45 horas tomado en compensación) en el vehículo cuando se sorprenda a ellos/sus conductores teniendo un descanso semanal normal dentro del vehículo en el momento del control.

Regreso del conductor 

El paquete de movilidad I, introduce la siguiente novedad:

  • La empresa de transporte organizará el trabajo de los conductores de tal manera que, en cada período de 4 semanas consecutivas, estos puedan regresar al centro de operaciones del empresario en el que normalmente tiene su base el conductor y en el que empieza su período de descanso semanal, en el Estado miembro de establecimiento del empresario, o regresar al lugar de residencia de los conductores, para disfrutar al menos de un período de descanso semanal normal o de un período de descanso semanal de más de 45 horas tomado como compensación de un período de descanso semanal reducido. 
  • No obstante, cuando el conductor haya tomado 2 períodos consecutivos de descanso semanal reducido, la empresa de transporte organizará el trabajo del conductor de tal modo que este pueda regresar antes del inicio del período de descanso semanal normal de más de 45 horas que tome como compensación
  • Los conductores son libres de elegir dónde pasar su período de descanso, corresponde al conductor elegir entre las dos opciones que ofrece el empleador. Esto implica que el conductor no puede ser obligado por el empleador a elegir el establecimiento del empleador como lugar de regreso.

En resumen, el empleador está obligado a ofrecer al conductor la posibilidad de regresar a su lugar de residencia o al centro operativo del empleador donde el conductor tiene su base habitual, a través de una adecuada organización del trabajo. Dicha organización debe llevarse a cabo de forma activa, sin petición particular por parte del conductor. En cuanto al lugar concreto de descanso, este es un asunto a considerar por el conductor y no requiere que el patrón ni el conductor conserven ninguna prueba en particular.

Ejemplo:

  • Un conductor italiano residente en Bélgica y empleado por una empresa establecida en Italia realiza operaciones de transporte entre España y Portugal. El empleador debe ofrecer la opción a este conductor y organizar el trabajo en consecuencia, para permitir que el conductor regrese al lugar de residencia (Bélgica) o al centro operativo de la empresa (Italia) de manera regular. Sin embargo, el conductor puede informar al empleador de su decisión de aprovechar la oportunidad de un descanso para ir a otro lugar, por ejemplo, a Marruecos de vacaciones.
  • Después de la pausa, el conductor irá directamente desde el lugar donde tomó su descanso en Marruecos al lugar donde reiniciará el trabajo (España o Portugal).
  • La empresa documentará la manera en que da cumplimiento a esta obligación y conservará esta documentación en sus locales para presentarla a solicitud de las autoridades de control.  No se debe solicitar al conductor que posea tal evidencia, ni que posea evidencia del lugar donde pasó un descanso semanal regular o un descanso más largo.

Las empresas de transporte utilizarán los registros de tacógrafo, listas de servicio de los conductores u otra documentación para demostrar el cumplimiento de la obligación de organizar el regreso del conductor.

Otra documentación que demuestre que el empleador ofreció una posibilidad real al conductor de regresar al lugar de residencia o al centro operativo de la empresa podría incluir, por ejemplo, billetes de avión, tren…etc.

Si un conductor termina su período de trabajo en uno de los dos lugares de su elección para el regreso o en las cercanías de uno de esos lugares, entonces no hay costos de viaje adicionales para el empleador. En caso de que el período de trabajo anterior al regreso a uno de los dos lugares finalice en un lugar distante del lugar de regreso elegido, la obligación del empleador de organizar el regreso de los conductores incluye una responsabilidad financiera para cubrir los gastos de viaje.

Zonas de estacionamiento

 La novedad que introduce el paquete de movilidad I en relación con las zonas de estacionamiento nos dice lo siguiente:

La Comisión Europea debe publicar una lista de todas las zonas de estacionamiento que hayan sido certificadas, con el fin de facilitar información adecuada a los conductores sobre: 

  • Detección y prevención de intrusiones,
  • Iluminación y visibilidad, 
  • Punto de contacto y procedimientos de emergencia, 
  • Instalaciones sanitarias adaptadas a ambos sexos, 
  • Posibilidades de comprar comida y bebidas, 
  • Conexiones que posibiliten la comunicación, 
  • Fuente de alimentación. 

La lista de dichas zonas de estacionamiento podrá consultarse en un sitio web oficial único que se actualizará periódicamente.

Zonas de estacionamiento transporte

Descansos en transbordador o tren (modificaciones paquete de movilidad)

 El paquete de movilidad I modifica la forma de realizar los descansos cuando un conductor acompaña a un vehículo transportado por ferry o tren, quedando de la forma siguiente:

  El período de descanso diario normal o el período de descanso semanal reducido de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren no se podrá interrumpir más de 2 veces para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de 1 hora.

Durante dicho período de descanso diario normal o de descanso semanal reducido, el conductor deberá tener acceso a una cabina para dormir, cama o litera que esté a su disposición.

Las actividades (conducción, trabajo o disponibilidad) con las que se interrumpa el descanso no han de ser compensadas con un tiempo de descanso equivalente.

Con respecto a los períodos de descanso semanal normal, dicha excepción solo se aplicará a los viajes en transbordador o en tren si: 

  • a) La duración prevista del viaje es de por lo menos 8 horas, y 
  • b) El conductor tiene acceso a una cabina para dormir en el transbordador o en el tren.

La diferencia con relación a la situación anterior al paquete de movilidad I, consiste en que hasta ahora no se contemplaba la posibilidad de realizar descanso semanal (reducido ni normal), cuando un conductor acompañaba un vehículo transportado a bordo de un transbordador o un tren.

El conductor no podrá, antes de embarcar y/o después de desembarcar del ferry/tren, pasar una parte de su descanso semanal habitual en el vehículo.

Consideraciones tiempos empleados en viajar

Cualquier tiempo utilizado en viajar a un lugar para hacerse cargo de un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento,

o en volver de ese lugar, cuando el vehículo no se encuentre ni en el domicilio del conductor ni en el centro de operaciones del empleador en que esté basado normalmente el conductor: No se considerará como descanso o pausa excepto cuando el conductor se encuentre en un ferry o tren y tenga acceso a una cabina para dormir, cama o litera.

Nuevas Excepciones de aplicación a los reglamentos (UE) 165/2014 Y (CE) 561/2006

Nuevas excepciones al cumplimiento de la normativa sobre el tiempo de conducción y descanso potestativas para los Estados miembros de la U.E con referencia a las que se ha acogido España

  • No obligación de instalación y uso del aparato tacógrafo.
  • No obligación cumplimiento tiempos de conducción y descanso en el sector de los transportes por carretera

En aplicación del paquete de movilidad I España desde septiembre de 2022 aplica las exenciones a la instalación, uso y cumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso a los transportes siguientes:

GRUPO I: Designamos como Grupo I a las excepciones que entraron en vigor el 20/08/2020 para todos los vehículos matriculados en países miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo:

  • Vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros.
  • Vehículos o conjuntos de vehículos con una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados a efectos de:
    • i) transporte de materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión, o
    • ii) entrega de mercancías producidas artesanalmente,únicamente en un radio de 100 kilómetros desde el centro de operaciones de la empresa, y a condición de que la conducción del vehículo no constituya la actividad principal del conductor y el transporte no se realice por cuenta ajena;
  • Vehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento
  • Vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación
  • Vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancías
  • Vehículos con una masa máxima autorizada, incluido cualquier remolque o semirremolque, superior a 2,5 pero que no exceda de 3,5 toneladas, utilizados para el transporte de mercancías, cuando el transporte no se realice por cuenta ajena sino por cuenta de la empresa o del conductor y cuando la conducción del vehículo no constituya la actividad principal de la persona que conduce el vehículo
  • Vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora
  • Vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, cuando el transporte se realice como consecuencia de la función propia encomendada a estos cuerpos y bajo su responsabilidad
  • Vehículos especiales utilizados con fines médicos
  • Vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación
  • Vehículos comerciales que se consideren históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que circulan y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancías

GRUPO II: Designamos Grupo II a las excepciones que además de las correspondientes al Grupo I, son de aplicación en España desde el 21 de septiembre del año 2022.

TRANSPORTE EXCEPTUADO DE INSTALACIÓN Y USO DEL TACÓGRAFO Y DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO

  • Transportes oficiales
  • Situación hasta el 20 de Septiembre de 2022: Exceptuado
  • Situación a partir del 21 de septiembre del 2022: Exceptuado
  • Transportes que tengan por objeto la recogida y entrega de envíos postales en el marco del servicio postal universal por proveedores de dicho servicio, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo, y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor, cuya categoría profesional habrá de ser la correspondiente a quienes se encargan de la recogida y reparto de la correspondencia postal
  • Situación hasta el 20 de Septiembre de 2022: Radio de 50 km
  • Situación a partir del 21 de septiembre del 2022: Radio de 100 km
  • Transportes realizados en vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de los servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.
  • Situación hasta el 20 de Septiembre de 2022: Exceptuado
  • Situación a partir del 21 de septiembre del 2022: Exceptuado
  • Transportes realizados para la recogida y eliminación de residuos domésticos a domicilio íntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo
  • Situación hasta el 20 de Septiembre de 2022: Exceptuado (se utilizaba el término residuo de carácter urbano)
  • Situación a partir del 21 de septiembre del 2022: Exceptuado
  • Transportes de mercancías de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa
  • Situación hasta el 20 de Septiembre de 2022: Exceptuado
  • Situación a partir del 21 de septiembre del 2022: Exceptuado
  • Transportes de carácter privado complementario realizados mediante la utilización de tractores agrícolas o forestales en el desarrollo de una actividad agrícola o forestal, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo
  • Situación hasta el 20 de Septiembre de 2022: Exceptuado
  • Situación a partir del 21 de septiembre del 2022: Exceptuado
  •  Transportes de recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a estas recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo
  • Situación hasta el 20 de Septiembre de 2022: Exceptuado
  • Situación a partir del 21 de septiembre del 2022: Exceptuado
  • Transporte de animales vivos entre granjas y mercados locales, o entre mercados y mataderos locales, siempre que la distancia en línea recta entre origen y destino del transporte no sea superior a 100 kilómetros
  • Situación hasta el 20 de Septiembre de 2022: Exceptuado (antes decía 50 kilómetros e incluía los términos “entre granja y matadero local”)
  • Situación a partir del 21 de septiembre del 2022: Exceptuado
  •  Transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello
  • Situación hasta el 20 de Septiembre de 2022: Exceptuado
  • Situación a partir del 21 de septiembre del 2022: Exceptuado
  • Traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo de vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello y cuya finalidad principal sea su utilización con fines educativos cuando el vehículo se encuentre estacionado
  • Situación hasta el 20 de Septiembre de 2022: Exceptuado
  • Situación a partir del 21 de septiembre del 2022: Exceptuado
  • Transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello
  • Situación hasta el 20 de Septiembre de 2022: Exceptuado
  • Situación a partir del 21 de septiembre del 2022: Exceptuado
  •  Transportes realizados en el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje de la conducción o a la obtención del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional de los conductores mediante la utilización de vehículos especialmente equipados para ello, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, y en el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores  
  • Situación hasta el 20 de Septiembre de 2022: Exceptuado (antes Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo)
  • Situación a partir del 21 de septiembre del 2022: Exceptuado
  • Transportes de mercancías realizados mediante vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado, cuya masa máxima autorizada, incluida en su caso la de los remolques o semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
  • Situación hasta el 20 de Septiembre de 2022: Exceptuado
  • Situación a partir del 21 de septiembre del 2022: Exceptuado
  • Transportes de carácter privado complementario cuyo objeto sea el traslado del material, equipo o maquinaria utilizado por el conductor en el ejercicio de su profesión, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor.
  • Pasó a ser excepción general para todos los países el 20/08/2020 (GRUPO I)
  • Transportes realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios que se desarrollen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias.
  • Situación hasta el 20 de Septiembre de 2022: Exceptuado
  • Situación a partir del 21 de septiembre del 2022: Exceptuado
  • Transportes íntegramente desarrollados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o en islas cuya superficie no supere los 250 kilómetros cuadrados, siempre que estas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor
  • Situación hasta el 20 de Septiembre de 2022: Exceptuado (antes decía: Transportes íntegramente desarrollados en islas cuya superficie no supere los 250 kilómetros cuadrados, siempre que éstas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor)
  • Situación a partir del 21 de septiembre del 2022: Exceptuado
  •  Transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción realizado mediante vehículos o conjunto de vehículos dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción de los vehículos no constituya la actividad principal del conductor
  • Situación hasta el 20 de Septiembre de 2022: NO Exceptuado
  • Situación a partir del 21 de septiembre del 2022: Exceptuado
  •  Transporte de hormigón preamasado en vehículos especialmente fabricados al efecto íntegramente comprendidos en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo
  • Situación hasta el 20 de Septiembre de 2022: NO Exceptuado
  • Situación a partir del 21 de septiembre del 2022: Exceptuado

Las excepciones contempladas en este artículo se extenderán a los recorridos en vacío que los vehículos hayan de realizar necesariamente como antecedente o consecuencia de la realización de uno de los transportes a los que dichas excepciones se encuentran referidas

Excepciones temporales en caso de urgencia

En casos de urgencia, los Estados miembros podrán conceder, en circunstancias excepcionales, una excepción temporal por un período no superior a 30 días, que será debidamente justificada e inmediatamente notificada a la Comisión

La novedad que introduce el paquete de movilidad I, consiste en que ahora la Comisión Europea publicará inmediatamente la información de las excepciones en un sitio web público.

Superación del tiempo de conducción diaria y semanal

Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, el conductor, en circunstancias excepcionales, podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de 1 hora, para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal. 

Podría realizar 11 horas de conducción diaria y 57 horas de conducción semanal.

En las mismas condiciones, el conductor podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de 2 horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal normal.

Podría realizar 12 horas de conducción diaria y 58 horas de conducción semanal.

El conductor deberá señalar el motivo de la excepción manualmente en la hoja de registro del aparato de control o en un documento impreso del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado

Cualquier extensión del tiempo de conducción, se compensará con un período de descanso equivalente, que se tomará en una sola vez junto con cualquier período de descanso, antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.

Las circunstancias excepcionales son aquellas imprevistas e independientes de la voluntad del conductor o del operador, tales como:

  • condiciones meteorológicas
  • congestión
  • retrasos en los puntos de carga y descarga, etc.

El tiempo máximo de conducción bisemanal de 90 horas no puede sobrepasarse.


Espero que este artículo te haya sido de utilidad para entender mejor cómo afecta el paquete de movilidad a los tiempos de conducción y descanso, a continuación te dejo algunos artículos relacionados que pueden resultarte de utilidad:

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Por Belén Gómez

Soy Belén Gómez, Responsable de Desarrollo de Negocios y Marketing en la División S3 de VDO - Continental Automotive. Escribo para compartir mi experiencia en la digitalización del sector del transporte y ayudar a las empresas a ser más competitivas y rentables.

Con más de 20 años en Continental Automotive Spain, una empresa líder global en vehículos industriales, mi meta es acompañar a las empresas en su transformación digital, impulsando el crecimiento del sector a través de soluciones innovadoras.

4 respuestas a «Paquete de movilidad y tiempos de conducción y descanso 2023»

Hola Felix, La obligación de utilizar el tacógrafo viene establecida en el reglamento 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso. Para ello tiene que darse una acumulación de condiciones las cuales son, por un lado que ese vehículo o transporte esté incluído dentro del ámbito de aplicación del reglamento, y además, que no esté dentro de una de las excepciones establecidas de cara a su cumplimiento.
Un transporte efectuado en un vehículo de teansporte de mercancías de más de 3.500Kg de MMA, está dentro del ámbito de aplicación del reglamento, por lo cual debemos de atender a las excepciones. En España, además de las excepciones generales establecidas en el artículo 3 del citado reglamento 561/2006, son también las relacionadas con el artículo 2 del RD 640/2007, que dice textualmente:
Artículo 2. Excepciones.
En uso de la habilitación contenida en los artículos 3.2 del Reglamento (UE) n.º 165/2014 y 13.1 del Reglamento (CE) n.º 561/2006, además de en los transportes enumerados en el artículo 3 de este último reglamento, no será obligatorio el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los referidos reglamentos en relación con la instalación y uso del tacógrafo y los tiempos de conducción y descanso de los conductores, durante la realización de los siguientes transportes:
a) Transportes oficiales, definidos en el artículo 105 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
b) Transportes que tengan por objeto la recogida y entrega de envíos postales en el marco del servicio postal universal por proveedores de dicho servicio, siempre que la masa máxima autorizada del vehículo utilizado, incluida en su caso la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle íntegramente dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo y la conducción de vehículos no constituya la actividad principal del conductor, cuya categoría profesional habrá de ser la correspondiente a quienes se encargan de la recogida y reparto de la correspondencia postal.
c) Transportes realizados en vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de los servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.
d) Transportes realizados para la recogida y eliminación de residuos domésticos a domicilio íntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
e) Transportes de mercancías de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa.
f) Transportes de carácter privado complementario realizados mediante la utilización de tractores agrícolas o forestales en el desarrollo de una actividad agrícola o forestal, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
g) Transportes de recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a estas recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
h) Transporte de animales vivos entre granjas y mercados locales, o entre mercados y mataderos locales, siempre que la distancia en línea recta entre origen y destino del transporte no sea superior a 100 kilómetros.
i) Transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
j) Traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo de vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello y cuya finalidad principal sea su utilización con fines educativos cuando el vehículo se encuentre estacionado.
k) Transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello.
l) Transportes realizados en el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje de la conducción o a la obtención del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional de los conductores mediante la utilización de vehículos especialmente equipados para ello, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, y en el Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores.
m) Transportes de mercancías realizados mediante vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado, cuya masa máxima autorizada, incluida en su caso la de los remolques o semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, siempre que se desarrollen íntegramente en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
n) Transportes realizados por vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de servicios que se desarrollen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias.
o) Transportes íntegramente desarrollados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o en islas cuya superficie no supere los doscientos 50 kilómetros cuadrados, siempre que estas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor.
p) Transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción realizado mediante vehículos o conjunto de vehículos dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de operaciones de la empresa, siempre que la conducción de los vehículos no constituya la actividad principal del conductor.
q) Transporte de hormigón preamasado en vehículos especialmente fabricados al efecto íntegramente comprendidos en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
Las excepciones contempladas en este artículo se extenderán a los recorridos en vacío que los vehículos hayan de realizar necesariamente como antecedente o consecuencia de la realización de uno de los transportes a los que dichas excepciones se encuentran referidas.

Como puedes apreciar, el transporte de residuos urbanos ya ha quedado fuera de las excepciones desde la modificación efectuada el pasado 20 de septiembre del 2022, quedando exclusivamente la excepción para aquellos servicios de recogida de residuos domésticos a domicilio dentro de un radio de 50KM dentro de la letra d del artículo 2 del citado real decreto.
Anteriormente existía esa excepcón en la normativa nacional, ya que se reconocía como exceptuado a la utilización del tacógrafo a aquellos transportes realacionados en su letra d:
d) Transportes realizados para la eliminación de residuos de carácter urbano íntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

Por lo tanto, ten en cuenta que desde el pasado mes de septiembre de 2002 esta excepción se ha modificado y han quedado fuera de la misma, entre otros los servicios de recogida de resduos sólidos urbanos, quedando únicamente aquellos destinados a la recogida y eliminación de residuos domésticos a domicilio (el camión de la basura de toda la vida) solamente dentro de un radio de 50KM alrededor del centro de operaciones de la empresa titular o arrendataria del vehículo.

Donde dice….Todos los gastos de alojamiento fuera del vehículo correrán a cargo del empresario.
En «todos los gastos» incluye la cena o comida o desayuno???

Hola Juan Antonio, Cuando se trata de gastos de alojamiento, hay que entender escrupulosamente esos gastos derivados del alojamiento fuera del vehículo. El propio reglamento 2020/1054 que modifica el 561/2006 en este sentido, ya lo deja claro en su considerando 13:
Para fomentar el progreso social, conviene especificar el lugar en que pueden tomarse los períodos de descanso semanal, garantizando que los conductores disfruten de condiciones de descanso adecuadas. La calidad del alojamiento resulta de especial importancia durante los períodos de descanso semanal normal, que los conductores han de realizar fuera de la cabina del vehículo en un alojamiento adecuado, a cargo de la empresa de transporte en su condición de empresario. Para garantizar unas condiciones laborales adecuadas y la seguridad de los conductores, es conveniente aclarar el requisito de que se proporcione a los conductores un alojamiento de calidad y adaptado a ambos sexos para aquellos períodos de descanso semanal normal que tomen fuera del domicilio.

Así, el artículo 8 se modifica en su apartado 8 para incluir textualmente:
«8. No podrán tomarse en un vehículo los períodos de descanso semanal normal ni cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas que se tome como compensación de períodos de descanso semanal reducidos previos. Deberán tomarse en un alojamiento apropiado y adaptado para ambos sexos que disponga de instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas.
Todos los gastos de alojamiento fuera del vehículo correrán a cargo del empresario.»;

Hay que pensar que los demás gastos de manutención que se originan por el desplazamiento del conductor fuera de su domicilio, ya están sujetos a ser indemnizados mediante pago dietas o abono de los gastos realizados, o bien mediante una remuneración en función de ciertas variables, como el kilometraje, incluída en los convenios, por lo que estaremos a lo dispuesto en estas normas de ámbito laboral.

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