Paquete de movilidad: Descansos semanales y Descansos diarios reducidos
En este artículo, damos respuesta a las preguntas habituales relacionadas con los descansos diarios y semanales reducidos y el paquete de movilidad.
Tabla de contenidos
Paquete de movilidad 2023
La entrada en vigor del llamado Paquete de Movilidad, trajo consigo una serie de modificaciones en la normativa sobre tiempos de conducción y descanso que son de aplicación a los conductores de vehículos de transporte por carretera.
Descansos semanales y diarios reducidos
Para garantizar que la normativa sea entendida y aplicada de igual forma, la Comisión Europea ha lanzado un conjunto de preguntas y respuestas para resolver las dudas que se han ido planteando.
Se pretende que este documento sirva como guía para los conductores, los operadores de transporte por carretera y los encargados de hacer cumplir la ley, garantizando que las normas se aplican y controlan de forma armonizada en toda la Unión Europea.
Período de descanso diario reducido
Se define «período de descanso diario reducido», como cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas.
Período de descanso semanal reducido
Se define «período de descanso semanal reducido»: cualquier período de descanso inferior a 45 horas que se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas
En el transcurso de 2 semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
- a) 2 períodos de descanso semanal normales, o
- b) 1 período de descanso semanal normal y 1 período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas.
El período de descanso semanal comenzará antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.
Transporte internacional de mercancías
No obstante, el conductor que se dedique al transporte internacional de mercancías podrá tomar 2 períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento, siempre que, en cada 4 semanas consecutivas, tome, como mínimo, 4 períodos de descanso semanal, de los cuales al menos 2 deberán ser períodos de descanso semanal normales.
Preguntas habituales: Descanso diario y semanal reducido y paquete de movilidad
Sí, El conductor puede elegir tomarse el periodo de descanso diario reducido y/o el periodo de descanso semanal reducido en el vehículo, siempre que esté estacionado y disponga de instalaciones adecuadas para dormir.
Las 2 compensaciones deben tomarse en bloque y añadirse al descanso semanal normal obligatorio tras los 2 descansos semanales reducidos consecutivos.
El Reglamento 561 exige que el conductor disfrute de un período de descanso diario preceptivo, bien en las 24 horas desde que se inició su jornada si se trata de una conducción individual, o en las 30 horas siguientes desde el inicio de su jornada si se trata de una conducción en equipo y se respetan las condiciones exigidas.
En el caso expuesto, además el Reglamento requiere que el descanso semanal normal reglamentario posterior a esos dos descansos semanales reducidos consecutivos vaya PRECEDIDO del período de recuperación tomado como compensación a esos dos descansos semanales reducidos anteriores.
En conclusión, dicho período de recuperación irá unido en su totalidad al menos a un descanso ininterrumpido de 9 horas, todo ello previo a la realización del descanso semanal normal de 45 o más horas.
En el ejemplo expuesto, el conductor tendría que disfrutar de un período de descanso de al menos…:
9 horas DESCANSO DIARIO + 42 horas COMPENSACIÓN + 45 horas DESCANSO SEMANAL NORMAL (en total, al menos 96 horas de descanso)
El conductor puede tomarse más periodos de descanso semanal que el mínimo requerido en el transcurso de los periodos de referencia de 2 o 4 semanas.
Nada impide que el conductor se tome otros periodos de descanso de 24 horas o más en el transcurso de esas 2 semanas consecutivas.
Si, en el transcurso del periodo de referencia de cuatro semanas, el conductor se toma más de 2 periodos de descanso semanal reducidos, los periodos de descanso semanal reducidos adicionales no tienen que compensarse.
Por otro lado, no afectan a la obligación de compensación por los 2 periodos de descanso semanal reducidos.
En caso de que el conductor se tome más de 2 periodos de descanso semanal reducidos, debe considerarse que el periodo de descanso semanal reducido más cercano al plazo requerido de 6 periodos de 24 horas desde el final del anterior periodo de descanso semanal: es el periodo de descanso semanal reducido que se debe compensar.
Por ejemplo, en el transcurso de un periodo de 4 semanas consecutivas, el conductor puede tomarse el mínimo requerido de periodos de descanso semanal junto con periodos de descanso adicionales según la secuencia siguiente:
– Semana 1: 45 horas (p. ej. sábado – lunes)
– Semana 2: 24 horas (a más tardar: domingo – lunes)
– Semana 3: 24 horas (p. ej. miércoles – jueves) y 27 horas (a más tardar: domingo – lunes)
– Semana 4: 21+18 (viernes – domingo) + 45 horas (a más tardar: – domingo – martes) [los periodos de descanso de 21 h y 18 h son periodos de descanso tomados como compensación por los dos periodos de descanso semanal reducidos tomados en el transcurso de las semanas 2 y 3 (domingo – lunes), mientras que el periodo de descanso adicional tomado en la semana 3 (miércoles – jueves) no tiene que ser compensado].
Espero que te haya resultado útil, recuerda que si algo no te queda claro, puedes dejar todas tus dudas en los comentarios más abajo. A continuación te dejo otros artículos relacionados con el paquete de movilidad que creo que te pueden interesar:
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