¿Cómo hacer el registro de actividades en el tacógrafo?
Tiempo de lectura estimado: 6 minutos
En este artículo te explico cómo hacer los registros de actividades de los conductores cuando, por alejamiento del vehículo, no se tiene acceso al aparato tacógrafo durante un cierto tiempo. Además te muestro un caso práctico real para entender mejor los conceptos.
Tabla de contenidos
Registro de tiempos en el tacógrafo
Tras la desaparición del certificado de actividades, es obligado que toda la información de los conductores se registre utilizando el aparato tacógrafo, bien sea analógico o digital, accionando correctamente los dispositivos de conmutación, indicando de la manera siguiente:
- Pausas, permisos o descansos, vacaciones, o bajas por enfermedad, con el signo
- Conducción de un vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 561/2006 o del AETR, con el signo
- Estuvo disponible, con el signo
En la imagen debajo, te mostramos el Selector de actividades tanto en el tacógrafo analógico como en el tacógrafo digital:
Selector de actividades:
¿Cómo hacer registro de actividades sin acceso al tacógrafo?
Registro de actividades en tacógrafo digital:
En el caso de los descansos diarios o semanales:
- el conductor al finalizar la jornada puede optar por dejar la tarjeta insertada en el tacografo o retirarla.
- Si opta por la primera opción (dejarla insertada), deberá de cerrar su jornada indicando el país y la comunidad autónoma de finalización, cerciorándose que el selector de actividades se posiciona en descanso.
- Si opta por la segunda opción (retirar la tarjeta), cuando se incorpore al vehículo después de un descanso diario o semanal, deberá de realizar una entrada manual, indicando en la situación que se encontró en ese periodo, es decir «descanso«.
- En el caso de vacaciones, o bajas por enfermedad, debe introducirse la actividad de descanso antes de retomar de nuevo la actividad normal de trabajo.
Registro de actividades en tacógrafo analógico:
- Las anotaciones se deben realizar al reverso del disco diagrama tradicionalmente utilizado para caso de avería del tacógrafo.
Infracciones por no registro de tiempos en el tacógrafo
Si no registras tus tiempos cometes una infracción que tiene las siguientes consecuencias:
- Carencia de registros en un control de carretera; Periodo de referencia: día del control y 28 anteriores: 1.001€
- No efectuar el registro manual cuando es preciso hacerlo: 1.001€
- Si se trata de transporte público conlleva adicionalmente la aplicación de “perdida de honorabilidad”.
Caso Práctico y ejemplo de Registro de actividades con el tacógrafo
A continuación, te mostramos un ejemplo, a modo de caso práctico, para ayudarte a entender mejor lo expuesto anteriormente:
Supuesto:
- El vehículo se deposita en taller con avería del motor el día 2 de junio de 2022.
- El conductor retira su tarjeta de conductor del vehículo y se emplea realizando trabajos de mantenimiento y gestión en la empresa en horario laboral de 8:00 a 14:00 h y de 15:00 a 18:00 h.
- El día 12 de junio de 2022, el conductor recoge el vehículo reparado para iniciar viaje.
¿Cómo hacer el registro de actividad del conductor en un tacógrafo digital?
Es decir, en el supuesto anteriormente descrito ¿cuál sería la operativa del conductor cuando el vehículo equipa un tacógrafo digital?
De acuerdo con el reglamento:
- Cada actividad que No puede ser registrada en la tarjeta de conductor automáticamente
- Debe registrarse posteriormente mediante entrada manual.
Partiendo del ejemplo el proceso sería el siguiente:
- Al introducir la tarjeta de conductor en el tacógrafo el día 12 de junio, durante unos 4 segundos se visualizan la fecha y la hora de la última retirada de tarjeta.
- En la pantalla del tacógrafo se visualiza la consulta para la entrada manual. Debe confirmar la opción: SI
- Contestando con Sí, el tacógrafo le pide efectuar la entrada manual. Empezamos a realizar el ajuste de actividades en sus correspondientes periodos horarios.
Veamos ejemplo para el día 3 de junio:
- Periodo de trabajo desde las 8:00 hasta las 14:00 h.
- Descanso desde las 14:00 hasta las 15:00 h
- Trabajo desde las 15:00 hasta las 18:00 h
- Descanso desde las 18:00 día 03-06-2022 hasta las 8:00 horas del día 04-06-2022, momento en que comenzará nuevamente jornada laboral.
- El ciclo de inserción manual de actividades deberá continuar hasta llegar al día 12 de junio de 2022.
Cuando conduzcas un vehículo equipado con un tacógrafo digital, deberás estar en condiciones de presentar, a requerimiento de la autoridad o sus agentes:
- 1) Tu tarjeta de conductor,
- 2) cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 28 días anteriores,
- 3) los discos diagramas utilizados en los 28 días anteriores, durante el cual hayas conducido vehículos dotados de tacógrafos analógicos.
¿Cómo hacer el registro de actividad del conductor en un tacógrafo analógico?
Deberá rellenar un disco diagrama consignando al reverso manualmente las actividades del conductor.
Cuando conduzcas un vehículo equipado con un tacógrafo analógico, deberás estar en condiciones de presentar, a requerimiento de la autoridad o sus agentes:
- 1) Los discos diagramas del día en curso y los utilizados en los 28 días anteriores,
- 2) la tarjeta de conductor de tacógrafo digital si posees una, y
- 3) cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 28 días anteriores.
Espero que el artículo te haya resultado útil, ya sabes que puedes dejar tus dudas en los comentarios más abajo, a continuación te dejo algunos artículos relacionados:
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4 respuestas a «¿Cómo hacer el registro de actividades en el tacógrafo?»
Hola si un trabajador del sector que sea que no tenga que ver con el transporte en carretera, trabaja toda la semana su jornada, y después el fin de semana es contratado por una empresa de autocares trabajando los dos dias. Esta permitido?? O tiene que realizar los descansos semanales como cualquier conductor??
Hola Jose María, bueno, la reglamentación de los trabajadores móviles y más concretamente la de los conductores, viene definida en su génesis como norma básica para la protección, tanto de la salud de los trabajadores como de la seguridad vial. Esto quiere decir que estos trabajadores deben de cumplir unos tiempos máximos de trabajo (no solo conducción) y mínimos de descanso, tanto a nivel diario como semanal. Se trata de algo serio en lo que están implicados tanto el propio trabajador como el empresario bajo cuya organización se desarrolla el servicio.
Para ello, nos vamos a remitir al contenido de los distintos textos legales para ver que dicen al respecto.
En primer lugar tenemos el RD 1561/1995 en el que se encuentran las disposiciones de los trabajadores móviles, en su artículo 10 bis, apartado 3 podemos leer textualmente:
En el tiempo de trabajo de los trabajadores móviles se incluirán todas las horas trabajadas para uno o más empresarios en el período considerado. A tal efecto el empresario solicitará por escrito al trabajador el cómputo de tiempo de trabajo efectuado para otros empresarios. El trabajador facilitará estos datos por escrito.
Se trata de una disposición que emana de la propia directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, que en su artículo 4 letra b) dice:
el tiempo de trabajo por cuenta de más de un empresario sea la suma de las horas trabajadas. El empresario solicitará por escrito al trabajador móvil el cómputo del tiempo de trabajo efectuado para otro empresario. El trabajador móvil facilitará estos datos por escrito.
Si además, el servicio del que se trata está bajo el ámbito de aplicación del Reglamento 561/2006, es decir, que ese servicio de transporte de viajeros es un servicio discrecional o bien no se trata de un transporte regular de trayecto inferior a 50 Km, además tenemos una disposición mucho más concisa, ya que incluye textualmente el tiempo de trabajo realizado para un empresario, sea del sector que sea:
Artículo 4 letra e e) «otro trabajo»: cualquier actividad definida como tiempo de trabajo con arreglo al artículo 3, letra a), de la Directiva 2002/15/CE, salvo la conducción, incluido cualquier trabajo para el mismo u otro empresario dentro o fuera del sector del transporte.
Por lo tanto, en este caso los descansos mínimos y el tiempo de trabajo máximo semanal han de respetarse obligatoriamente aunque el trabajo realizado durante toda la semana no esté relacionado con el transporte.
Buenos días! esta mañana me han parado conduciendo el autobús, y el guardia me ha recriminado por no haber puesto entradas manuales el resto de los días que no he cogido el autobús, ya que en la empresa, mi función principal no es la conducción del autobús, sino que es una función secundaria. entonces mi duda es la siguiente: al introducir la tarjeta en el tacógrafo digital, después de mis dos días libres semanales, como debería calificar el tiempo que no he cogido el bus? como debería calificar el tiempo que no he cogido el bus mientras he estado en la empresa trabajando, pero en otras actividades no relacionadas con la conducción del autobús? y por ultimo, como debería registrar en el tacógrafo, cuando después de 11 días sin coger el autobús (un fin de semana libre + una semana laboral sin conducir el autobús + otro fin de semana libre) ?
Hola Alejandro
En los casos como el tuyo la cosa no es fácil. Cuando por razones de operativa tienes que realizar un servicio de transporte incluido en el REGLAMENTO (CE) n o 561/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de marzo de 2006, no tienes más rmedio que cumplir escrupulosamente todas las disposiciones reglamentarias tanto en materia de tiempos de conducción y descanso como de registro de actividades. Piensa que en carretera estás sometido a estas disposiciones y en cualquier momento te puedes enfrentar a un control por parte de las autoridades, en el que tendrás que acreditar mediante registros de tacógrafo, todas tus actividades y descansos de los últimos 28 días. No justificar estas actividades supone una infracción penada con 1001€. Personalmente creo que lo mejor en tu caso, es que hagas las entradas adicionales todos los días, sea en la tarjeta o en un disco, o utilices el tacógrafo instalado en algún vehículo que permanezca en la empresa y así te eliminas el proceso, tedioso y complicado de realizar manualmente estos registros al cabo de tantos días.
El tiempo dedicado a otras labores distintas de la conducción, se registra como otros trabajos