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Huelga indefinida y Excepciones temporales a tiempos de conducción y descanso

Tiempo de lectura estimado: 5 minutos

Trataremos en este breve artículo, en forma de preguntas y respuestas, las excepciones temporales a los tiempos de conducción y descanso, y la forma en que debe proceder un conductor que, en caso de urgencia, incumple la normativa sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera.

¿Cómo hacer en el caso de no poder cumplir con los tiempos de conducción y descanso al estar afectado el tráfico por manifestaciones?

Nos habéis hecho esta pregunta con motivo de la huelga indefinida de transportistas de mercancías por carretera, que se inició a las 00:00 del lunes 14 marzo de 2022, donde el tráfico en las diversas vías de comunicación resulta inevitablemente afectado, lo que produce retrasos en las entregas o recogidas de mercancías, y en ocasiones la imposibilidad de realizar los transportes.

No es objeto de este artículo entrar en los motivos de la huelga y las reivindicaciones de un sector que lo está pasando verdaderamente mal y decide salir a la calle por distintas razones, entre ellas la situación de quiebra inminente de tantas pequeñas y medianas empresas. Simplemente queremos poner de manifiesto que en caso de urgencia se pueden establecer excepciones temporales a los tiempos de conducción y descanso. Nuestro objetivo es aportar y ayudar en la medida de nuestras posibilidades.

Veremos qué dice la normativa para aquellos transportistas que están teniendo retrasos en las recogidas o entregas de las mercancías, y piensan que les pueden imponer multas por incumplir los tiempos de conducción y descanso registrados por el tacógrafo.

¿Qué dice la normativa?

 El artículo 14.2, del Reglamento (CE) núm. 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera prevé que:

En caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales de lo dispuesto en los artículos 6 a 9 (tiempos de conducción y descanso), por un plazo máximo de treinta días, lo que se debe comunicar inmediatamente a la Comisión.

Las excepciones temporales, a los tiempos de conducción y descanso, en caso de urgencia, serán por un plazo máximo de 30 días

Este artículo de la ley está pensado para permitir a los Estados miembros hacer frente a situaciones que presentan unas circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables y que no pueden preverse, en las que inesperadamente se hace imposible aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad por un corto periodo de tiempo.

Excepciones temporales a los tiempos de conducción y descanso

La convocatoria de paro indefinido de una parte del sector del transporte de mercancías por carretera y el riesgo probable de desabastecimiento a nivel nacional de mercancías, puede constituir, unas circunstancias excepcionales que sin duda repercuten en el transporte. 

Esta situación bien puede constituir un caso urgente de los mencionados en el apartado 2, del artículo 14 del Reglamento CE n.º 561/2006. En virtud de la potestad otorgada a los Estados miembros de la Unión Europea, el Estado español pudiera actuar estableciendo una excepción temporal al cumplimiento de la normativa en materia de tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera. 

Nota: En el momento de estar redactándose este artículo no se tiene constancia de la publicación ni comunicación de ninguna excepción al respecto de la huelga de transportes.

 ¿Cómo enterarme de que se establece una excepción al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso?

Las excepciones se publican en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Comisión Europea. En la publicación se detallan generalmente los extremos siguientes:

  • Artículos a los que se aplica la excepción (conducción, descansos, etc.)
  • Operaciones de transporte a lo que se aplican las excepciones.
  • Periodo de tiempo en que se aplica la excepción.

¿Cómo actuar siendo conductor, obligado al cumplimiento de normativa de tiempos de conducción y descanso, si en el transcurso de mi trabajo me veo afectado por huelgas o manifestaciones?

1º Planificando cuidadosamente el viaje sin olvidar la seguridad, previendo, la posibilidad de encontrar manifestaciones o piquetes de huelguistas.

Una vez se decide que es necesario hacer una excepción al Reglamento y que ello no comprometerá la seguridad en carretera, indicar a mano la naturaleza y el motivo de la excepción (en el disco diagrama o en un documento impreso del tacógrafo digital o en el registro de servicio) tan pronto como realice la parada. Ejemplo en la imagen de arriba.

¿Cómo actuarán las autoridades de control al comprobar que se ha incumplido la normativa de tiempos de conducción y descanso?

Evaluando la legitimidad de la excepción.

RECUERDA: indicar a mano la naturaleza y el motivo de la excepción (en el disco diagrama o en un documento impreso del tacógrafo digital o en el registro de servicio) tan pronto como realices la parada.

Esperamos que con este artículo hayamos contribuido a que conozcas como actuar ante situaciones excepcionales que te imposibiliten cumplir con la normativa sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera.

A continuación te dejamos enlaces a otros artículos sobre los tiempos de conducción y descanso que te pueden interesar:

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Por Aitziber Zabala

¡Hola! Mi nombre es Aitziber y soy parte del equipo de Marketing en la empresa alemana Continental Automotive Spain.
En un escenario tan cambiante donde la legislación es tan meticulosa y las sanciones tan considerables, nuestro objetivo es crear información de valor que ayude a simplificar el día a día de las empresas de transporte tanto nacional, como internacional.

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