Las principales multas sobre el tacógrafo en España
En este artículo te cuento: ¿Cuáles son las infracciones más comunes en relación con los tiempos de conducción y descanso de los conductores?, ¿qué cuantías se imponen?, ¿qué otras consecuencias conllevan los incumplimientos en materia de tiempos de conducción y descanso?, ¿a quién corresponde la responsabilidad administrativa de las infracciones?, y finalmente: ¿cómo recurrir una sanción?
Tabla de contenidos
Infracciones más frecuentes en transporte por carretera
Según resultados del Plan nacional de Inspección del transporte presentados por el Ministerio de Transportes, las infracciones más frecuentes en el transporte por carretera son las relativas a los tiempos de conducción y descanso.
A efectos de la normativa se entiende por:
- «Tiempo de conducción»: El tiempo que dura la actividad de conducción registrada, bien se registre automáticamente o manualmente.
- «Tiempo de conducción ininterrumpida»: El tiempo de conducción acumulado desde el momento en que un conductor empieza a conducir tras un período de descanso o una pausa hasta que toma un período de descanso o una pausa.
- «Tiempo diario de conducción»: El tiempo acumulado total de conducción entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal.
- «Semana»: el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo.
- «Tiempo semanal de conducción»: El tiempo acumulado total de conducción durante una semana. Comprende desde las 00:00 horas del lunes hasta las 24:00 horas del domingo.
- «Tiempo de conducción bisemanal»: El tiempo total acumulado de conducción durante dos semanas consecutivas.
- «Período de descanso diario»: El período diario durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, ya sea un «período de descanso diario normal» o un «período de descanso diario reducido».
- «Período de descanso semanal»: El período semanal durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, ya sea un «período de descanso semanal normal» o un «período de descanso semanal reducido.
Infracciones más comunes en tiempos de conducción y descanso de los conductores
Exceso del tiempo de conducción diaria
NORMA INFRINGIDA | CLASIFICACIÓN INFRACCIÓN | CUANTÍA SANCIÓN | INMOVILIZACIÓN |
Exceso del tiempo de conducción diaria Exceso (Ex) de los tiempos máximos de conducción diaria de 9 horas, o de 10 horas cuando sea aplicable | Ex ≥50% Muy Grave con pérdida de honorabilidad | 4001 € – 6000 € | Si |
Ex ≥2 h Muy Grave | 1001 € – 2000 € | ||
1h ≤ Ex< 2h Grave | 401 € – 600 € | ||
Ex < 1h Leve | 100 € – 200 € | No, cuando la distancia que todavía deba recorrer el vehículo para alcanzar su destino no sea superior a 30 kilómetros. |
Exceso del tiempo de conducción semanal
NORMA INFRINGIDA | CLASIFICACIÓN INFRACCIÓN | CUANTÍA SANCIÓN | INMOVILIZACIÓN |
Exceso del tiempo de conducción semanal Exceso (Ex) de los tiempos máximos de conducción semanal de 56 horas | Ex≥ 14h Muy Grave con pérdida de honorabilidad | 4001 € – 6000 € | No |
9h ≤ Ex < 14h Muy Grave | 1001 € – 2000 € | ||
4h ≤ Ex < 9h Grave | 401 € – 600 € | ||
Ex < 4h Leve | 100 € – 200 € |
Exceso del tiempo de conducción bisemanal
NORMA INFRINGIDA | CLASIFICACIÓN INFRACCIÓN | CUANTÍA SANCIÓN | INMOVILIZACIÓN |
Exceso del tiempo de conducción bisemanal Exceso (Ex) de los tiempos máximos de conducción bisemanal de 90 horas | Ex ≥ 22,5h Muy Grave con pérdida de honorabilidad | 4001 € – 6000 € | No |
15h ≤ Ex < 22,5h Muy Grave | 1001 € – 2000 € | ||
10h ≤ Ex < 15h Grave | 401 € – 600 € | ||
Ex< 10h Leve | 100 € – 200 € |
Exceso (Ex) del tiempo máximo de conducción ininterrumpida de 4,5 horas
NORMA INFRINGIDA | CLASIFICACIÓN INFRACCIÓN | CUANTÍA SANCIÓN | INMOVILIZACIÓN |
Exceso del tiempo de conducción ininterrumpida | |||
Exceso (Ex) del tiempo máximo de conducción ininterrumpida de 4,5 horas sin respetar las pausas reglamentariamente exigidas | E ≥ 1,5h Muy Grave | 1001 € – 2000 € | Si |
0,5h ≤ E < 1,5h Grave | 401 € | ||
E < 0,5h Leve | 100 € | No, cuando la distancia que todavía deba recorrer el vehículo para alcanzar su destino no sea superior a 30 kilómetros. | |
En un único transporte internacional discrecional de viajeros, el exceso (Ex) del tiempo máximo de conducción ininterrumpida de 3 horas, entre las 22:00 y las 6:00 h, si el vehículo no cuenta con varios conductores | E ≥ 1,5h Muy Grave | 1001 € – 2000 € | Si |
E < 1,5h Grave | 401 € – 600 € |
¿De quién es la responsabilidad de las infracciones?
Responsabilidad administrativa de las infracciones:
La responsabilidad administrativa, por las infracciones en materia de tiempos de conducción y descanso, se exige a la persona física o jurídica titular de la concesión o autorización de transporte, independientemente de que las acciones u omisiones de las que dicha responsabilidad derive hayan sido materialmente realizadas por ellas o por el personal de su empresa, sin perjuicio de que puedan deducir las acciones que a su juicio resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.
Causas de inimputabilidad:
Se contemplan causas de inimputabilidad para los titulares de las concesiones o autorizaciones de transporte, en relación con las infracciones cometidas en relación con los tiempos de conducción y descanso de los conductores o con la manipulación, falseamiento, o uso indebido del tacógrafo, cuando acrediten que los hechos que las determinaron constituían una falta muy grave de indisciplina o desobediencia cometida por uno de sus conductores.
¿Como recurrir una sanción?
Fases de que consta el procedimiento sancionador:
- Alegaciones. En el caso de que se haya recibido una notificación de inicio de un procedimiento sancionador en materia de transportes por carretera, se tiene el derecho a formular alegaciones contra los cargos imputados en el plazo de 15 días, aportando o proponiendo pruebas que interesen a su defensa. Si así ocurre, las alegaciones deben trasladarse al denunciante, salvo que no aporten datos nuevos o distintos de los inicialmente constatados por él mismo, para que emita informe en el plazo máximo de 15 días (si se trata de funcionario público) o aporte pruebas sobre la veracidad de los hechos no admitidos por el denunciado (si es particular).
- Período de prueba. Cuando resulte necesario para averiguar o calificar correctamente los hechos o para determinar las posibles responsabilidades, el instructor puede acordar la apertura de un período de prueba.
- Propuesta de resolución. Ultimada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado para que, en el plazo de quince días, pueda presentar las alegaciones, documentos e informaciones que estime pertinentes.
- No se deberá realizar dicha notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el propio interesado, siempre que en la notificación de la iniciación del expediente se hubiese advertido a éste que, de no efectuar alegaciones, dicha iniciación podría ser considerada propuesta de resolución.
- Practicada, en su caso, la audiencia al interesado, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano que legal o reglamentariamente tenga atribuida la competencia sancionadora para que dicte la resolución que proceda.
- Resolución del procedimiento. La resolución del procedimiento sancionador debería producirse, en el plazo máximo de un año desde su iniciación.
- Esta resolución podrá ordenar el sobreseimiento del expediente, si tras la práctica de las pruebas no se ha constado infracción; o bien, en caso contrario, imponer las correspondientes sanciones.
- Contra la resolución del procedimiento sancionador se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde su notificación ante el superior jerárquico de quien la hubiera dictado.
- Pondrá fin a la vía administrativa la resolución del procedimiento sancionador (si no se interpone recurso de alzada en plazo) o la resolución del recurso.
El informe de infracciones de VDO Fleet
El informe de infracciones del conductor muestra toda la información relacionada con las infracciones de un conductor, tanto si son infracciones de los tiempos de conducción y descanso (RCE N.º 561/2006) o de la Directiva sobre tiempo de trabajo (D 2002/15 CE).
Veamos algunos ejemplos de infracciones detectadas a través del programa de gestión de flotas VDO Fleet y que se reseñan en el informe de infracciones del conductor:
Ejemplo 1. Infracciones relativas al tiempo de descanso semanal
Ejemplo 2. Infracción relativa a normativa de trabajo.
Nuestro programa VDO Fleet, te ayudará a gestionar los tiempos de conducción y descanso de tus conductores, y a prevenir infracciones de los tiempos de conducción y descanso.
Solicita una demo gratuita de haciendo a través del siguiente enlace: https://www.fleet.vdo.es/
Espero que este artículo te haya sido útil. A continuación, te dejo otros artículos relacionados:
También te puede interesar ...
Tacógrafo Averiado
En este artículo, te explico qué hacer si tu tacógrafo se ha averiado o se ha quedado obsoleto. Te guiaré por las versiones más recientes de los tacógrafos DTCO disponibles…
Procedimiento sancionador en Transporte por carretera
En el sector del transporte por carretera, es fundamental conocer el marco normativo que regula las sanciones y procedimientos administrativos. Si eres transportista, gestor de flotas o empresario del sector,…
Excepción Temporal en Tiempos de Conducción y Descanso por la DANA en España
En este artículo te explico las excepciones temporales a las normas de tiempos de conducción y descanso para transportistas en España, establecidas a raíz de la DANA del 29 de…
Suscríbete a nuestro blog
¿Quieres estar informado?