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¿Cuándo puedo apartarme del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso?

En este artículo abordamos los supuestos reglamentarios en los cuales un conductor puede apartarse del cumplimiento de la normativa sobre los tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera, y cuál debe ser su actuación.

Excepciones: Tiempos de conducción y descanso

En ocasiones, las operaciones de transporte por carretera se ven afectadas por circunstancias imprevisibles.

Estas situaciones generan infracciones a la normativa sobre tiempos de conducción y descanso, o impiden la llegada a puntos de destino previamente planificados.

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Para dar solución sobre las dificultades prácticas que pueden surgir en el curso de un viaje y a fin de no hacer demasiado incómoda o poco realista la aplicación de las disposiciones del Reglamento, la normativa sobre tiempos de conducción y descanso tiene previstas excepciones.

SUPUESTO 1: Llegar a un punto de parada adecuado

Excepción aplicada al periodo mínimo de descanso y al periodo máximo de conducción con objeto de llegar a un punto de parada adecuado.

Permiten a un conductor hacer una excepción de las exigencias mínimas en cuanto a periodos de descanso y a tiempos de conducción máximos, con el fin de encontrar un punto de parada adecuado.

No autoriza al conductor a establecer excepciones al Reglamento por razones conocidas antes de comenzar el viaje.

Está concebido para permitir a los conductores hacer frente a situaciones en las que inesperadamente resulte imposible atenerse al Reglamento durante el transcurso del viaje, es decir, situaciones de dificultades infrecuentes, independientes de la voluntad del conductor y aparentemente inevitables, que no hayan podido preverse, incluso tomando todas las precauciones.

Esta excepción no es una carta blanca para completar un viaje. La excepción tiene también la función de garantizar la seguridad de las personas, del vehículo y de su carga.

La exigencia de la seguridad en carretera tiene que ser tenida en cuenta en todas las circunstancias.

Si el conductor decide que es necesario hacer una excepción al Reglamento y que ello no comprometerá la seguridad en carretera, deberá indicar a mano la naturaleza y el motivo de la excepción (en cualquier idioma comunitario, en la hoja de registro o en la página impresa del aparato de control o en el registro de servicio) tan pronto como realice la parada.

La desviación de los límites del tiempo de conducción, no tiene que ser un hecho habitual y tiene que deberse a circunstancias excepcionales, como son: accidentes de tráfico importante, condiciones meteorológicas extremas, desvíos en la carretera, falta de espacio en la zona de aparcamiento, etc. 

El motivo de la posible desviación de los límites de conducción no puede haber sido conocido, ni siquiera haber sido previsible, de antemano.

Los límites de conducción diarios y semanales, deben ser respetados, por lo que el conductor no debe obtener ningún «ahorro de tiempo» al rebasar el tiempo límite de conducción a la búsqueda de un lugar de aparcamiento.

La desviación de las normas relativas al tiempo de conducción, no han de dar lugar a una reducción de las pausas exigidas, ni de los periodos de descanso diarios y semanales obligatorios.

SUPUESTO 2: Llegar Centro de operaciones o lugar de residencia

2.1 Excepción que se aplica con el objeto de llegar al centro de operaciones del empresario o su lugar de residencia para tomar un descanso semanal.

En este supuesto el conductor podría superar la conducción diaria y/o semanal en una hora e incluso apartarse del cumplimiento del art. 8.2 del Rgto (disfrutar de un período de descanso diario en las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior). Se deberá anotar la causa de la excepción y se compensará con descanso ese aumento de conducción. En el caso de que se produjese una minoración al descanso diario, éste deberá completarse aún sobrepasando las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior.

2.2 Con el objeto de llegar al centro de operaciones del empresario o su lugar de residencia para tomar un descanso semanal normal.

En este caso el conductor podría superar la conducción diaria y/o semanal en dos horas e incluso apartarse del cumplimiento del art. 8.2 del Rgto del mismo modo que en el supuesto anterior, debiendo completarse dicho descanso diario más allá de las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior.

Así mismo, de manera previa a ese aumento de conducción, se debe de tomar una pausa de 30 minutos.

Se debería de anotar la causa de la excepción y se debe compensar con descanso ese aumento de la conducción.

Estas excepciones podrán aplicarse cuando, debido a circunstancias imprevistas (no regulares, ni planificadas) independientes de la voluntad del conductor o del operador (condiciones meteorológicas, congestión, retrasos en los puntos de carga y descarga, etc.), el conductor no puede llegar a su lugar de residencia o al centro de operaciones del empresario para tomar un descanso semanal sin infringir las normas sobre descansos diarios o semanales. 

El tiempo extra de conducción permite al conductor únicamente exceder los límites de tiempo de conducción diario y semanal y, al hacerlo, incumplir la obligación de haber tomado un periodo de descanso diario dentro de las 24 horas.

En el ejemplo 1, se observa que el conductor amplía de manera excepcional en una hora la conducción diaria de 10 horas del sábado, conllevando la consiguiente ampliación del período de conducción semanal del mismo modo en una hora. El conductor tomará a continuación un período de descanso semanal normal o reducido y compensará esa ampliación junto a cualquier período de descanso antes de que finalice la tercera semana siguiente. 

En el ejemplo 2, el conductor amplía la conducción diaria del sábado de 10 horas de duración hasta un máximo de 12 horas, conllevando la consiguiente ampliación del período de conducción semanal del mismo modo en dos horas. Antes de proceder a dicha excepción tomará una pausa de al menos 30 minutos, y tras dicha excepción comenzará un período de descanso semanal normal obligatorio y compensará esa ampliación junto a cualquier período de descanso antes de que finalice la tercera semana siguiente.

Cualquier periodo de ampliación del tiempo de conducción en virtud de esta excepción deberá compensarse con un periodo de descanso equivalente, que deberá tomarse en bloque con cualquier periodo de descanso dentro de las 3 semanas siguientes a la utilización de esta excepción.

No es necesario compensar las pausas, sólo el tiempo adicional de conducción. Por ejemplo, si un conductor ha conducido 1,5 horas más que el límite de tiempo de conducción diario permitido, debe ser compensado por este tiempo de conducción prolongado, añadiendo 1,5 horas de tiempo de descanso a uno de sus periodos de descanso semanales o diarios tomados al final de la tercera semana siguiente a la semana en cuestión.

De ninguna manera esta excepción puede dar lugar a una ampliación del período de conducción bisemanal, por lo que en el caso de acumularse una conducción semanal de 57 horas en una semana cualquiera, en la siguiente el máximo período de conducción permitido sería de 33 horas (hasta las 90 horas).

Del mismo modo, si la conducción semanal se excede en 2 horas hasta las 58 horas, el máximo permitido para la semana siguiente sería de 32

Estas excepciones darían lugar a una infracción de exceso de conducción semanal, e incluso cabría la posibilidad de producirse un exceso de conducción diaria y una minoración al descanso diario reglamentario, por lo que el conductor deberá señalar el motivo de dicha excepción manualmente en la hoja de registro del aparato tacógrafo o en un documento impreso a más tardar al llegar al destino o al punto de parada adecuado. Esta declaración hace que el conductor sea responsable de la información introducida.

Si un conductor aprovecha la conducción extra antes de tomar un periodo de descanso diario, entonces se comete una infracción ya que el exceso de conducción sólo puede utilizarse para llegar a la base/casa para tomar un periodo de descanso semanal.

El periodo de descanso semanal comenzará antes de que hayan concluido seis periodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior periodo de descanso semanal.

Si el conductor sin motivo hace uso de estas excepciones, o bien no se recupera con descanso equivalente el tiempo conducido en exceso, se producirá la infracción correspondiente de exceso de conducción diario o de exceso de conducción semanal o bisemanal.

Esas excepciones no son de aplicación para los transportes internacionales por carretera a los que resulte de aplicación el AETR (Acuerdo Europeo sobre Trabajo de las Tripulaciones), por lo que es importante identificar correctamente la naturaleza del viaje de un conductor/vehículo. 

SUPUESTO 3: Excepciones temporales en circunstancias excepcionales urgentes

Esta excepción puede aplicarla cada Estado miembro de la U.E en caso de urgencia, ante situaciones excepcionales, repentinas, inevitables, que no pueden preverse,  en las que inesperadamente resulta imposible aplicar las disposiciones del Reglamento en su totalidad durante un breve periodo de tiempo.

Esta excepción tiene carácter temporal por un periodo no superior a 30 días, debiendo ser debidamente justificada e inmediatamente notificada a la Comisión Europea, la cual publicará inmediatamente dicha información en un sitio web público.

Si las consecuencias de tales circunstancias excepcionales persisten, haciendo imposible el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento durante un período superior a 30 días, la excepción podrá ser ampliada.

IMPORTANTE

En caso de doble tripulación ambos conductores pueden acogerse a las exenciones, siempre que se cumplan para cada uno de ellos las condiciones exigibles.


Espero que este artículo te haya sido de utilidad, a continuación te dejo otros artículos relacionados:

Y si quieres ampliar información, puedes consulytar el siguiente link:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02006R0561-20200820&qid=1703612037311

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Por Belén Gómez

Soy Belén Gómez, Responsable de desarrollo de negocios y marketing de la División S3.
Escribo con un objetivo claro: ayudar a la digitalización del sector y apoyar a sus empresas para ser rentables.
Llevo más de 20 años trabajando en una de las empresas Internacionales de mayor renombre del Sector de Vehículo Industrial, Continental Automotive Spain.

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