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Preguntas habituales sobre tiempos de conducción y descanso

Las empresas de transporte por carretera son responsables de organizar el trabajo de sus conductores, de forma que puedan respetar los tiempos de conducción, pausas, y periodos de descanso, para lo cual deben darles las oportunas instrucciones, y  realizar controles regulares, para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 561/2006.

En este artículo resuelvo algunas dudas que se plantean, frecuentemente, en relación con los tiempos de conducción y descanso.

1.- ¿QUÉ PASA SI ME PASO DE LAS 4 HORAS Y MEDIA DE CONDUCCIÓN? 

Si sobrepasas las cuatro horas y treinta minutos de conducción sin realizar la pausa de 45 minutos, te enfrentas a sanciones económicas, a la inmovilización del vehículo, y además en caso de transporte público a la perdida de la condición de honorabilidad.
Las sanciones económicas, se gradúan en función del tiempo de conducción que se realice sin efectuar la pausa, siendo las siguientes en el caso de España:
· Igual o superior a 6 horas e inferior a 8 horas:  1.001€
· Igual o superior a 8 horas e inferior a 10 horas: 1.500 €
· Igual o superior a 10 horas: 2.000 €
· Igual o superior a 5 horas e inferior a 6 horas: 401€
· Superior a 4 horas y 30 minutos e inferior a 5 horas: 100 €. En este caso no se aplica la perdida de honorabilidad.

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2.- ¿CUÁNTAS HORAS DE DISPONIBILIDAD TIENE UN CONDUCTOR AL DÍA?

Según el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, los tiempos de presencia No pueden exceder en ningún caso de veinte horas semanales de promedio en un período de referencia de un mes y deben distribuirse con arreglo a los criterios que se pacten colectivamente y respetando los períodos de descanso entre jornadas y semanal propios de cada actividad.
Como referencia, el Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera, dice lo siguiente:
“las horas de presencia realizadas con ocasión de la conducción en equipo computarán a efectos del citado límite hasta un máximo de cuatro diarias”

3.- ¿CUÁNTOS DÍAS SEGUIDOS SE PUEDE CONDUCIR UN CAMION?

Seis días, habida cuenta que:
“El período de descanso semanal debe comenzar antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal”

4.- ¿CUÁNTOS DESCANSO DE 9 HORAS A LA SEMANA SE PUEDEN HACER?

No más de tres períodos de descanso diario reducidos, entre dos períodos de descanso semanales.
La definición de «semana» contenida en el Reglamento 561/2006, como “el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo”, no impide que el conductor empiece su semana laboral en cualquier día de la semana.

5.- ¿CUÁNTO SE DEBE DESCANSAR DESPUÉS DE CONDUCIR 2 HORAS?

No está determinado.

6.- ¿CÓMO SE HACEN LOS DESCANSOS EN EL TACÓGRAFO?

Los descansos han de realizarse de la forma siguiente:
Descanso diario
Artículo 8 del Reglamento (CE) nº 561/2006:
En las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior, los conductores deberán tomarse un nuevo período de descanso diario.
Este periodo de descanso diario podrá ser normal o reducido.

Período de descanso diario normal: cualquier período de descanso de al menos 11 horas.
Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos períodos, el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos 9 horas ininterrumpidas.

Período de descanso diario reducido: cualquier período de descanso de al menos 9 horas, pero inferior a 11 horas
Los conductores no podrán tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales.

En caso de la conducción en equipo de un vehículo, los conductores deberán haberse tomado un nuevo período de descanso diario de al menos 9 horas en el espacio de 30 horas desde el final de su período de descanso diario o semanal anterior.

El período de descanso diario normal de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren podrá interrumpirse dos veces como máximo para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de una hora. Durante el período de descanso diario normal, el conductor deberá tener acceso a una cama o litera.

Descanso semanal
Artículo 8 del Reglamento (CE) nº 561/2006:
En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos:
· Dos períodos de descanso semanal normal, o un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas.
Un período de descanso semanal tendrá que comenzarse antes de que hayan concluido seis jornadas consecutivas de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.
Este periodo de descanso semanal podrá ser normal o reducido.

Período de descanso semanal normal: cualquier período de descanso de al menos 45 horas. 

Período de descanso semanal reducido: cualquier período de descanso inferior a 45 horas que se puede reducir hasta un mínimo de 24 horas consecutivas.

Cualquier reducción del período de descanso semanal se compensará con un período de descanso equivalente que deberá tomarse en una sola vez antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.

Los descansos tomados como compensación por un período de descanso semanal reducido deberán tomarse junto con otro período de descanso de al menos nueve horas.

No podrán tomarse en un vehículo los períodos de descanso semanal normal ni cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas que se tome como compensación de períodos de descanso semanal reducidos previos

7.- ¿CUÁNTAS HORAS DE DISPONIBILIDAD TIENE UN CONDUCTOR?

No pueden exceder en ningún caso de veinte horas semanales de promedio en un período de referencia de un mes.

8.- ¿QUÉ PASA SI ME PASO 10 MINUTOS DE LAS 4 HORAS Y MEDIA DE CONDUCCIÓN?

Si se conduce 4 horas y 40 minutos sin efectuar las pausas reglamentarias, se comete una infracción que conlleva una sanción de 100 €.

9.- ¿CUÁNTOS DÍAS POR SEMANA SE PUEDE REDUCIR EL DESCANSO MÍNIMO DIARIO A 9 HORAS?

No más de tres veces, entre dos períodos de descanso semanales.
La definición de «semana» contenida en el Reglamento 561/2006, como “el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo”, no impide que el conductor empiece su semana laboral en cualquier día de la semana.

10.- ¿CUÁNTAS VECES SE PUEDE FRACCIONAR EL DESCANSO DIARIO?

No está determinado.

11.- ¿CUÁNTO ES LA MULTA POR REDUCIR EL DESCANSO DIARIO?

Las sanciones, se califican y gradúan de la forma siguiente:
Infracción muy grave: 
Ley 16/1987. Art.140.37.5 La disminución del descanso diario normal en más de dos horas y media o del reducido o fraccionado en más de dos horas, incluso cuando se realice conducción en equipo.
Multa de 1.001 a 2000 euros

Infracción grave:
Ley 16/1987. Art.141.24.4 La disminución del descanso diario normal, reducido o fraccionado en más de una hora.
Multa de 401 a 600 euros

Infracción leve:
Ley 16/1987. Art.142.17. la disminución de los períodos de descanso, salvo que deba reputarse infracción grave o muy grave de conformidad con lo dispuesto en los artículos 141.24 ó 140.37.
Multa de 100 a 200 euros


Espero que estas respuestas concisas a las preguntas habituales, te hayan sido de utilidad, si quieres ampliar información te dejo otros artículos más completos:

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Por Belén Gómez

Soy Belén Gómez, Responsable de Desarrollo de Negocios y Marketing en la División S3 de VDO - Continental Automotive. Escribo para compartir mi experiencia en la digitalización del sector del transporte y ayudar a las empresas a ser más competitivas y rentables.

Con más de 20 años en Continental Automotive Spain, una empresa líder global en vehículos industriales, mi meta es acompañar a las empresas en su transformación digital, impulsando el crecimiento del sector a través de soluciones innovadoras.

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