El 22 de mayo de 2024 entró en vigor una modificación del Reglamento (CE) n.º 561/2006 que flexibilizó las normas para realizar las pausas de conducción, los descansos diarios y los descansos semanales, en el contexto de los servicios de transporte discrecional de viajeros en autobús o autocar, tanto nacionales como internacionales.
En este artículo presentamos las singularidades de la normativa de tiempos de conducción y descanso aplicables al transporte discrecional de viajeros, así como la documentación que el conductor debe portar a bordo para justificar, en caso de control, la excepción a la norma general.
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Transporte discrecional de viajeros y el RCE 561/2006
Pausas a la conducción
En el caso de un conductor que preste un servicio discrecional de transporte de viajeros:
- La pausa de al menos 45 minutos podrá sustituirse por dos pausas de al menos 15 minutos cada una, distribuidas durante el período de conducción de 4 horas y media.
Descanso diario
Siempre que no se comprometan la seguridad vial ni las condiciones de trabajo del conductor:
- Un conductor que efectúe un único servicio discrecional de transporte de viajeros de una duración de al menos seis períodos consecutivos de 24 horas, podrá abstenerse de tomar un nuevo período de descanso diario en las 24 horas siguientes al final de su período de descanso diario o semanal anterior.
- En su lugar, podrá tomar el período de descanso diario dentro de un plazo máximo de 25 horas tras finalizar el descanso diario o semanal anterior, siempre que el tiempo total acumulado de conducción de ese día no supere las 7 horas.
- Esta excepción podrá aplicarse dos veces en un único servicio discrecional de transporte de viajeros de al menos ocho períodos consecutivos de 24 horas.
Interpretación: se amplía el plazo para realizar el descanso diario de 24 a 25 horas, siempre bajo las condiciones descritas.
Descanso semanal
Un conductor que efectúe un único servicio discrecional de transporte de viajeros podrá aplazar el descanso semanal hasta 12 períodos consecutivos de 24 horas después de un descanso semanal normal anterior, siempre que:
- Tras la excepción, el conductor se tome:
- Dos períodos de descanso semanal regular, o
- Un período de descanso semanal regular y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas. La reducción deberá compensarse con un descanso equivalente antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de excepción.
Además:
- Desde el 1 de enero de 2014, el vehículo debe estar equipado con tacógrafo digital.
- Si la conducción se realiza entre las 22:00 y las 6:00 horas, el vehículo debe contar con varios conductores o reducir a 3 horas el período de conducción continuada.
Recuerda: hoja de ruta digital
En tanto no esté disponible la hoja de ruta digital, el conductor deberá justificar las excepciones en pausas, descansos diarios y semanales:
- Llevando a bordo una hoja de ruta cumplimentada, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1073/2009, suministrada por la empresa de transporte antes de cada viaje.
- Portando copias en papel o en formato electrónico de las hojas de ruta de los 28 días anteriores (y, a partir del 31 de diciembre de 2024, de los 56 días anteriores).
📌 Esta obligación dejará de aplicarse cuando el vehículo disponga de un tacógrafo capaz de registrar y almacenar el tipo de servicio de transporte de viajeros (regular o discrecional).
En servicios nacionales podrá utilizarse la hoja de ruta de servicios internacionales, indicando que se aplica a ámbito nacional.


Imagen de hoja de ruta conforme al Reglamento (UE) N.º 361/2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) N.º 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los documentos de transporte internacional de viajeros en autocares y autobuses.
Importante:
Las singularidades aquí descritas son válidas exclusivamente en el ámbito del Reglamento (CE) 561/2006.
No son aplicables a los transportes sujetos al Acuerdo Europeo sobre Trabajo de Tripulaciones (AETR).
👉 Se aconseja portar documentos que prueben la legalidad de pausas y descansos conforme a la normativa comunitaria, evitando posibles sanciones en transportes fuera del ámbito de aplicación comunitario.
Otros aspectos a tener en cuenta
Directiva 2006/22/CE
Durante un control en carretera, el conductor está autorizado a:
- Ponerse en contacto con la sede central, gestor de transporte o terceros para aportar pruebas antes de que finalice el control.
Esto no exime al conductor de su obligación de garantizar el correcto funcionamiento del tacógrafo.


