¿Cómo se utiliza el tacógrafo al viajar en ferry, tren o transbordador?
Tiempo de lectura estimado: 6 minutos
Si eres un conductor que acompaña a un vehículo transportado por transbordador o tren, hay algunos aspectos que debes considerar. En este artículo te explico cómo debe actuar un conductor en relación con el uso del tacógrafo y los descansos mientras acompaña un vehículo que es transportado en un transbordador o en un tren.
Tabla de contenidos
Modo Ferry en el tacógrafo digital
Al conductor que acompaña un vehículo transportado en un transbordador o un tren le son de aplicación normas específicas que debe conocer y aplicar. Además, la actuación del conductor difiere en función de la versión de tacógrafo que lleve instalado el vehículo.
¿Cómo realizar los descansos al viajar en en ferry, tren o transbordador?
La normativa define el descanso, como cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo.
Es decir, para que los descansos diarios o semanales sean válidos, se requiere que se realicen de forma continua, sin interrupciones.
En el caso de los descansos realizados a bordo de transbordadores o trenes, se permite interrumpirlos, por ejemplo, embarque en el transbordador o el tren o desembarque del mismo, en las condiciones que describimos a continuación:
- El período de descanso diario normal o el período de descanso semanal reducido de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren no se podrá interrumpir más de 2 veces para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de 1 hora. En cualquier caso, este tiempo no dará lugar a una reducción del período de descanso diario normal, ni semanal reducido. Durante dicho período de descanso diario normal o de descanso semanal reducido, el conductor deberá tener acceso a una cabina para dormir, cama o litera que esté a su disposición.
- En caso de descanso diario normal tomado en 2 períodos:
- El primero de los cuales debe durar un mínimo de 3 horas
- El segundo, un mínimo de 9 horas
- el Número de interrupciones (2 como máximo) se refiere al período de descanso diario en su conjunto y no a cada parte de un descanso diario normal tomado en dos períodos.
- Con respecto a los períodos de descanso semanal normal, dicha excepción solo se aplicará a los viajes en transbordador o en tren si:
- La duración prevista del viaje es de por lo menos 8 horas
- Y, además, el conductor tiene acceso a una cabina para dormir en el transbordador o en el tren.
Realizar los descansos de forma distinta a la aquí descrita, puede suponer una minoración de los descansos con las consiguientes sanciones previstas en la normativa vigente.
Uso del tacógrafo en modo ferry
Si el vehículo está equipado con un tacógrafo digital, debemos tener en cuenta la novedad introducida por el paquete de movilidad, consistente en lo siguiente:
El conductor accionará los dispositivos de conmutación, que permita registrar por separado y de modo diferenciado, el período de descanso disfrutado a bordo de un transbordador o tren, para ello empleará simultáneamente:
el signo para transbordador o tren,
además del signo de descanso
A continuación, te muestro una imagen representativa de un tacógrafo digital DTCO VDO 4.0, registrando tiempo de descanso realizado a bordo de un transbordador o tren.
Obsérvese periodo de tiempo en “descanso” seleccionado para los dos conductores y activada la condición específica con el signo “transbordador/tren” enmarcada con circulo color amarillo.
Téngase presente que, de no registrarse de la forma anteriormente indicada, la autoridad puede considerar que se estuviera cometiendo una infracción por no hacer uso del signo de tren/ transbordador, o del signo del descanso.
En la siguiente imagen, te muestro el detalle de los documentos impresos obtenidos de las tarjetas de conductor 1 y conductor 2, cuando se ha realizado la entrada relativa a la condición específica «Transbordador/ ferry» y el selector de actividades en posición «Descanso/ Pausa»
¿Cómo se activa o desactiva la condición transbordador o tren en mi versión de tacógrafo?
En relación con la versión de tacógrafo que equipa cada vehículo, la operativa de activación o desactivación de la condición específica transbordador/tren puede ser diferente. Reproducimos como debe actuar el conductor en las diferentes versiones de tacógrafo VDO.
En el tacógrafo DTCO 1381 – versiones 1.4, 2, 3
Elija las siguientes funciones paso a paso:
El registro del transporte en ferry/tren termina automáticamente cuando el vehículo se pone en marcha registrándose una duración de 1 minuto.
En el tacógrafo DTCO 1381 – Versión 4.0
Elija las siguientes funciones paso a paso:
El menú del DTCO permite seleccionar cuando se termina el registro del transporte en ferry/tren.
RECORDAR que un «TRAYECTO EN TRANSBORDADOR/TREN» abierto se cerrará cuando deje de ser válido sobre la base de las normas establecidas en el Reglamento (CE) núm. 561/2006. Es decir, cuando concluya totalmente el descanso al que estuviera referida.
De acuerdo con el Reglamento (CE) Núm. 561/2006, los períodos de descanso semanal normal y cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas tomado en compensación por períodos de descanso semanal reducidos anteriores no deben tomarse en un vehículo.
En consecuencia, el conductor no podrá, antes de embarcar y/o después de desembarcar del ferry/tren, pasar una parte de su descanso semanal habitual en el vehículo.
Espero que este artículo te haya sido de utilidad, a continuación te dejo otros enlaces que pueden interesarte:
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2 respuestas a «¿Cómo se utiliza el tacógrafo al viajar en ferry, tren o transbordador?»
En el preámbulo del reglamento 561/2006 punto 17 :
(17) El presente Reglamento está destinado a mejorar las condiciones sociales de los empleados a los que se aplica, así como a mejorar la seguridad general de las carreteras. Garantiza estos objetivos mediante las disposiciones relativas al tiempo máximo de conducción diaria, semanal y durante un período de dos semanas consecutivas, la disposición que obliga al conductor a tomar un período de descanso semanal normal, al menos una vez cada dos semanas consecutivas, y las disposiciones que prescriben que, en ningún caso, el período de descanso diario deberá ser inferior a un período ininterrumpido de nueve horas. Como estas disposiciones garantizan un descanso suficiente, y si además se tiene en cuenta la experiencia de las prácticas de aplicación de los últimos años, ya no es necesario un sistema de compensación por los períodos de descanso diario reducido.
» En NINGUN CASO el periodo de descanso diario deberá ser INFERIOR a un periodo ININTERRUMPIDO DE NUEVE HORAS.»
Hola Krasimir, La obligación de realizar el descanso diario de un mínimo de 9 horas consecutivas es un requisito mínimo general para todos los descansos efectuados en relación con el reglamento 561/2006. De hecho, la norma que establece una duración mínima se ve condicionada por alguna «lex specialis» , como la destinada a los transportes efectuados en equipo, donde hay más de un conductor a bordo del vehículo y no se ven en la obligación por derogación de la norma general de un máximo de tres descansos diarios reducidos entre descansos semanales. De la misma manera, el artículo 9 del mismo reglamento 561/2206 establece una serie de excepciones para quienes realicen un descanso diario normal, de al menos 11 hora y que se vean en la necesidad de interumpirlo para proceder al embarque o desembarque (o ambas cosas) en un fery o tren.
Artículo 9
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 8, el período de descanso diario normal de un conductor que acompañe un vehículo transportado por transbordador o tren podrá interrumpir este período de descanso dos veces como máximo para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de una hora. Durante el período de descanso diario normal, el conductor deberá tener acceso a una cama o litera.
En estos casos, se considera que el descanso mínimo establecido en el artículo 8 tiene que tener una duración de al menos 11 horas, ya que menciona al descanso diario normal, pero que puede ser interrumpido hasta en dos ocasiones. Independientemente de que es posible que alguno o todos los periodos resultantes de esas interrupciones no lleguen a una duración de 9 horas consecutivas, estamos ante una derogación de la norma general que permite esas interrupciones teniendo en cuenta únicamente la duración total del descanso diario y que se tenga acceso a cama o litera.
Si el legislador quisiera haber sometido esta excepción a una duración mínima determinada, lo hubiera establecido, al igual que se hizo para interrumpir el descanso semanal normal ( un mínimo de 8 horas de trayecto en ferry o transbordador), pero al no hacerlo, se trata unicamente de completar la duración total del descanso ( mínimo 11 horas) aunque éste sea interrumpido y «cortado» en periodos inferiores a 9 horas consecutivas.