Uso del tacógrafo en las islas Baleares y Canarias
Tiempo de lectura estimado: 6 minutos
En este artículo tratamos el uso del tacógrafo en islas y las normas sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera en islas. Es decir, el desarrollado íntegramente en islas con superficie mayor a 250 kms² hasta los 2300 kms²
Tabla de contenidos
Tiempos de conducción y descanso en islas Canarias y Baleares
La normativa europea del tacógrafo permite que la legislación nacional de cada Estado aplique excepciones en sus territorios en relación con normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros.
Entre las excepciones que España aplica, destacamos en este artículo, los transportes que se desarrollan exclusivamente en islas, así como la forma en que esta excepción se aplica para las islas Canarias y las islas Baleares.
Las disposiciones relativas a los tiempos de conducción y descanso del Reglamento (CE) N.º 561/2006, se aplicarán, en la realización de transportes por carretera que discurran exclusivamente en las islas cuya cuyo territorio no sea inferior a 250 kilómetros cuadrados ni superior a 2.300 kilómetros cuadrados, teniendo en cuenta las siguientes especialidades:
Descanso diario normal en islas
Descanso Diario Normal (11 horas): Se puede tomar en 2 o 3 periodos separados, uno de los cuales no podrá ser inferior a 8 horas ininterrumpidas, sin que ninguno pueda ser inferior a 1hora. En estos casos, la duración total del descanso será de al menos once horas.
Ejemplo:
En los trayectos interinsulares no será necesario que el conductor tenga acceso a una cama o litera durante el periodo de descanso diario normal, cuando la duración del trayecto marítimo no sea superior a cuatro horas.
Descanso Diario Reducido (9 horas): Se puede fraccionar en 2 períodos, de los cuales uno de ellos no podrá ser inferior a 8 horas ininterrumpidas y el otro no inferior a 1 hora.
Ejemplo
Interrupción del Descanso Diario Normal en islas
Ejemplo
En el ejemplo el conductor toma 1 período de descanso diario normal en 3 períodos, siendo el primero de 2 horas de duración, el segundo de 1 hora de duración y el último de 8 horas ininterrumpidas.
Las interrupciones del descanso se producen en el primer período de 2 horas y en el segundo de 1 hora.
Por lo cual igualmente podrá interrumpir este período de descanso 2 veces como máximo para llevar a cabo otras actividades que no excedan en total de 1 hora.
En el caso de trayecto interinsular, las interrupciones no se podrán realizar en el período de descanso ininterrumpido de 8 horas.
El periodo que se realice en el transbordador no podrá formar parte del periodo de 8 horas ininterrumpidas del descanso diario.
Descansos Semanales Reducidos en Islas
Podrán realizarse periodos de descansos semanales reducidos (DSR), durante las 3 semanas consecutivas a una en que se hubiese realizado un periodo de descanso semanal normal (DSN).
Los descansos tomados como compensación por un periodo de descanso reducido, deberán tomarse antes de finalizar la cuarta semana siguiente a aquella en que se realizó el descanso, no teniendo que ir unidos a otro descanso.
Ejemplo
En el ejemplo se observa cómo se pueden reducir de manera consecutiva hasta 3 períodos de descanso semanal tras haber disfrutado de un período de descanso semanal normal. Las reducciones se recuperarán antes de que finalice la cuarta semana desde que se realizó el descanso.
Conducción Ininterrumpida en islas
La pausa ininterrumpida de 45 minutos podrá sustituirse por 2 o 3 pausas, de al menos 15 minutos cada una, intercaladas en el periodo de conducción o situadas inmediatamente después del mismo.
Ejemplo
¿Qué islas están afectadas por las normas de tiempos de conducción y descanso en islas?
A continuación te muestro concretamente las islas afectadas por las normas sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera desarrollado íntegramente en islas con superficie mayor a 250 kms² hasta los 2300 kms²
Tiempos de conducción y descanso en las islas baleares
- Menorca, con una superficie de 701,80 km2, está afectada por esta normativa.
- Ibiza, con una superficie de 572 km2, está afectada por esta normativa
- Mallorca es de aplicación el RCE N.º 561/2006 al ser su extensión superior a 2.300 km2
- Formentera y Cabrera No es obligatorio la instalación y uso del tacógrafo ni el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los conductores, al ser su extensión inferior a los 250 km2.
Tiempos de conducción y descanso en las islas canarias
- Tenerife con una superficie de 2.034,38 km2, está afectada por esta normativa
- Fuerteventura con una superficie de 1.659 km2, está afectada por esta normativa.
- Gran Canaria con una superficie de 1.560,10 km2, está afectada por esta normativa.
- Lanzarote con una superficie de 845,94 km2, está afectada por esta normativa.
- La Palma con una superficie de 708,32 km2, está afectada por esta normativa.
- La Gomera con una superficie de 369,76 km2, está afectada por esta normativa.
- El Hierro con una superficie de 268,71 km2, está afectada por esta normativa.
Espero que el artículo te haya servido de ayuda para entender las excepciones en los tiempos de conducción y descanso aplicables a las islas Canarias y Baleares. A continuación te dejo otros artículos que pueden interesarte:
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2 respuestas a «Uso del tacógrafo en las islas Baleares y Canarias»
Buenos días,
Tenemos una consulta acerca de la utilización de los tacógrafos digitales:
Si se realizan jornadas de conducción de forma esporádica cada 15 días, entre las cuáles hay jornadas de trabajos no relacionadas a la conducción y sus respectivos descansos ¿cómo se deberían introducir las entradas adicionales para que quedara correctamente registrado ese período sin conducción? Si se indicasen otros trabajos de forma genérica se autcompleta los días consecutivos con 24 horas sin descanso. En el otro caso si se indican jornadas de descanso entendemos que no es correcto ya que no se trata de un descanso real/baja laboral/vacaciones, etc.
Gracias
Hola Alejandro, La obligación de realizar las entradas adicionales para justificar el cumplimiento del reglamento 561/2006 hay que entenderlas hacia los conductores habituales, es decir, a aquellos que realizan la actividad de conductor y/o tienen esa categoría profesional. Para realizar correctamente las entradas adicionales por un periodo de otros trabajos que se prolonga durante varios días, no quedaría más remedio que ir día por día especificando los tramos horarios dedicados a cada activiad y sus respectivos descansos. Es decir, que si el trabajo diario de un operario es, por ejemplo de 9 a 13 y luego de 15 a 19, para realizar la entrada adicional en el tacógrafo, desde la última extracción de la tarjeta (último registro), tendríamos que ir día por día indicando:
dese las 9 hasta las 13: otros trabajos
desde las 13 hasta las 15: pausa/descanso
desde las 15 hasta las 19: otros trabajos
desde las 19 hasta las 09: descanso
Así todos los días. Lo que NO se puede hacer es registrar tiempo de descanso cuando en realidad se han efectuado actividades laborales distintas a la conducción, ya que suponen una falsedad y podría incluso ser considerado delito de falsedad en documento oficial. Si las actividades realizadas suponen una carga excesiva y el conductor no es conductor habitual (mecánico, mozo de almacén, administrativo, etc), lo mejor en estos casos es no hacer entrada adicional y registrar en el reverso de un ticket que se han efectuado otros trabajos desde el último registro hasta la inserción de la tarjeta y por supuesto, acompañar ésto con un certificado de actividades.