¿Qué tacógrafos deben equipar los vehículos no matriculados en Estados Miembros de la Unión Europea?
En este artículo, desarrollamos el tipo de tacógrafo, que están obligados a equipar los vehículos matriculados en países terceros, cuando realicen transporte por carreteras de la Unión Europea.
A continuación, vamos a ver los ámbitos de aplicación:
Tabla de contenidos
1. Unión Europea
La Unión Europea ejerce las competencias adoptando reglamentos. Los reglamentos son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado miembro, pero no vinculan directamente a países terceros.
En relación con los tacógrafos y referidos a la normativa comunitaria, estos se instalarán y utilizarán a bordo de los vehículos matriculados en los Estados miembros.
El Paquete de Movilidad Europeo I (PQM I) en lo relativo al aparato tacógrafo de segunda generación, versiones 1 y 2, únicamente es exigible a los vehículos matriculados en Estados Miembros de la Unión Europea (U.E).
Estados miembros de la UE:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania y Suecia.
Hay que tener en cuenta, ya que tienen adoptadas las mismas normas, los siguientes países, que aún no siendo miembros de la Unión Europea, forman parte del Espacio Económico Europeo (EEE) y tienen adoptados los Reglamentos relativos a tacógrafo y tiempos de conducción y descanso.
Países pertenecientes al EEE
Estados miembros (UE) + Islandia (IS), Liechtenstein (FL) y Noruega (N)
En los países miembros, son de aplicación los Reglamentos (UE) Nº. 165/2014, y 2016/799, relativo al aparato tacógrafo en los transportes por carretera. Actualmente la situación en cuanto a equipamiento de tacógrafo es la siguiente:
- Los vehículos que se pusieron en servicio por primera vez antes del 1 de mayo de 2006 deben estar equipados con un tacógrafo analógico.
- Vehículos puestos en servicio por primera vez entre el 1 de mayo de 2006 y el 30 de septiembre de 2011, deben estar equipados con la primera versión del tacógrafo digital.
- Vehículos puestos en servicio por primera vez entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012, deben estar equipados con la segunda versión del tacógrafo digital.
- Vehículos puestos en servicio por primera vez entre el 1 de octubre de 2012 y el 14 de junio de 2019 deben estar equipados con la tercera versión del tacógrafo digital.
- Los vehículos matriculados por primera vez a partir del 15 de junio de 2019 deberán instalar un tacógrafo inteligente de segunda generación versión una (G2V1).
- Los vehículos matriculados por primera vez a partir del 21 de agosto de 2023 deberán instalar un tacógrafo inteligente de segunda generación versión dos (G2V2).
Si realizan transporte internacional o de cabotaje.
Además de la normativa que exige la instalación en vehículos nuevos, a partir de 2023 también se fijan nuevos plazos para los vehículos existentes.
Nuestro cronograma en el gráfico le muestra cuándo y qué vehículos deben equiparse con la segunda versión del tacógrafo inteligente:
En el caso de nuestra marca VDO- Continental:
A continuación, vamos a ver los distintos supuestos de vehículos matriculados en Estados no miembros de la UE.
Es decir: condiciones de fabricación, ensayo, instalación y control de tacógrafos en vehículos matriculados en estados que no son miembros de la Unión Europea.
2. AETR: Acuerdo Europeo sobre Trabajo de las Tripulaciones
Partes contratantes del AETR
Todos los estados miembros de la UE + todos los países pertenecientes al EEE (excepto Islandia) + Albania (AL), Andorra (AD), Armenia (AM), Azerbaiyán (AZ), Belarús (BY), Bosnia y Herzegovina (BA), Croacia (HR), Georgia (GE), Kazajistán (KZ), Macedonia (MK), Mónaco (MC), Moldavia (MD), Rusia (SU), San Marino (SM), Serbia (SRB), Montenegro (MNE), Tayikistán (TJ), Turquía (TR),Turkmenistán (TM), Ucrania (UA), Uzbekistán (UZ) + Suiza (CH).
El 26 de septiembre de 2010 se realizó una adaptación amplia, prácticamente total, del AETR y del Reglamento (CE) Nº 561/2006. Desde entonces y hasta el momento, la situación permanece estancada, por lo que los vehículos matriculados en los Estados firmantes del AETR, equipan en sus vehículos tacógrafos digitales de la primera generación..
La posición de la UE, en lo relativo a la implantación del tacógrafo digital inteligente, en países miembros del AETR no pertenecientes a la UE, es acordar un periodo transitorio hasta el 1 de enero de 2025 para los vehículos nuevos, y hasta el 1 de enero de 2028 para los existentes. Hasta el momento está posición no ha sido refrendada y por lo tanto no es firme.
En conclusión, en estos países no son de aplicación las disposiciones relativas al Anexo IC del Reglamento UE 2016/799, sobre tacógrafo inteligente, en ninguna de sus versiones.
Ahora bien, pueden darse los casos siguientes:
3. Foro Internacional del Transporte (IFT)
Los vehículos matriculados en Estados miembros del Foro Internacional del Transporte (IFT), que realicen transporte internacional de mercancías al amparo de autorizaciones de transporte donde aparezca un sello de camión “EURO VI seguro” impreso en verde, pueden venir equipados bien con tacógrafos digitales de primera generación o bien con tacógrafos inteligentes de segunda generación.
Partes contratantes del Foro Internacional del Transporte (IFT)
Albania, Alemania, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Chequia, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldavia, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Rusia, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania.
4. Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus)
Los vehículos matriculados en Estados miembros del Convenio Interbús deberán equipar tacógrafos digitales de primera generación.
Partes contratantes del Convenio Interbús
Albania, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Moldavia, Montenegro y Turquía.
IMPORTANTE
- La nueva normativa estipula que todos los vehículos activos en el tráfico internacional con un tacógrafo inteligente de primera versión Gen2 deben estar equipados con el nuevo tacógrafo inteligente de segunda versión antes del 19 de agosto de 2025. Esto significa que, para entonces, deberá instalarse un DTCO® 4.1.
- No obstante, hay que actuar ya. Especialmente para los vehículos de última hora que todavía utilizan tacógrafos analógicos o antiguos Gen1. Esto se debe a que estos vehículos deben convertirse al último tacógrafo inteligente de 2ª versión antes del 31 de diciembre de 2024 si quieren circular en el tráfico transfronterizo.
- Como cabe esperar retrasos en la preparación de los talleres, conviene planificar cuidadosamente los proyectos de modernización con antelación. Lo mejor es programar las citas de reequipamiento junto con el mantenimiento regular o las inspecciones periódicas, ya que esto le ahorrará tiempos de inactividad. Estará en las mejores manos con uno de los más de 9.000 talleres asociados de VDO. Utilice nuestro buscador de socios en nuestro sitio web para encontrar rápidamente un taller VDO cerca de usted.
Espero que este artículo haya sido de tu interés. A continiación, te dejo otros artículos relacionados por si los quieres consultar:
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2 respuestas a «¿Qué tacógrafos deben equipar los vehículos no matriculados en Estados Miembros de la Unión Europea?»
Hola Belen
Soy formador de transporte y quería felicitarte por los contenidos de tu blog
Gracias Alfonso!! :))