

Excepciones a la instalación y uso del tacógrafo: los tacógrafos deben instalarse en los vehículos a los que se aplica la normativa sobre tiempos de conducción y descanso.
No obstante, determinados vehículos están excluidos del ámbito de aplicación de dicha normativa.
En este artículo tratamos una excepción concreta: los transportes realizados para la recogida y eliminación de residuos domésticos a domicilio, dentro de un radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
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¿Qué se entiende por residuos domésticos?
Se consideran residuos domésticos los residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.
También se incluyen los residuos similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, siempre que no procedan de la propia actividad del servicio o industria.
Dentro de esta categoría se incluyen, entre otros:
- Aceites de cocina usados
- Aparatos eléctricos y electrónicos
- Textiles
- Pilas y acumuladores
- Muebles, enseres y colchones
- Residuos y escombros de obras menores de construcción y reparación domiciliaria
Asimismo, se consideran residuos domésticos los procedentes de:
- La limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas
- Animales domésticos muertos
- Vehículos abandonados
Comprobación del radio de 50 km
Para tener la certeza de que el transporte queda exento del uso del tacógrafo, es necesario verificar que la actividad se desarrolla íntegramente dentro del radio de 50 kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa titular o arrendataria del vehículo.
👉 Recomendación: utiliza un mapa digital o herramienta de geolocalización que permita medir con precisión el radio desde la base operativa.
Obligaciones del transportista de residuos
Incluso si el transporte de residuos está exento del uso del tacógrafo, el transportista debe cumplir una serie de obligaciones.
Estas se dividen en tres fases: antes, durante y después de la actividad.
1. Antes del inicio de la actividad
- Presentar una comunicación como transportista de residuos ante la comunidad autónoma donde se tenga la sede social.
- La administración autonómica inscribirá la comunicación en su registro y asignará un número de registro y un NIMA (Número de Identificación Medioambiental).
- Este número deberá incluirse en todos los documentos relacionados con la actividad de transporte de residuos.
2. Durante el transcurso de la actividad
El transportista debe:
- Recoger y transportar los residuos por encargo del operador del traslado, cumpliendo la normativa vigente.
- Mantener los residuos peligrosos correctamente envasados y etiquetados.
- Entregar los residuos para su tratamiento a empresas o entidades autorizadas.
- Conservar la acreditación documental que justifique cada entrega.
3. Documentación obligatoria
Durante el transporte
El conductor debe llevar consigo un documento de identificación de los residuos transportados.
En la sede social
El transportista está obligado a disponer de un archivo cronológico electrónico, en el que conste:
- Cantidad
- Naturaleza
- Origen
- Destino
- Operación de tratamiento
La información de este archivo debe conservarse durante al menos cinco años.
Uso del tacógrafo: principio general
Según el artículo 6.5 del Reglamento (CE) 561/2006, en los transportes donde el vehículo tenga instalado un tacógrafo, el conductor está obligado a utilizarlo siempre.
Sin embargo, existen situaciones fuera del ámbito de aplicación del Reglamento, como el transporte de residuos domésticos dentro del radio de 50 km, donde se puede activar la función especial “Out of Scope”.
Modo “Out of Scope” en tacógrafos digitales o inteligentes
Si tu vehículo dispone de un tacógrafo digital o inteligente, y realizas un transporte exento del uso del tacógrafo, podrás activar el modo “Out of Scope”.
- Al activar esta función, el tacógrafo registra la conducción como fuera del ámbito del Reglamento (CE) 561/2006.
- Cuando se desactiva, el dispositivo anota el final de la condición.
- Todas las actividades registradas durante ese período se considerarán “otros trabajos”.
Importante: asegúrate de que los conductores conocen cuándo y cómo activar esta función, para evitar sanciones por registros incorrectos.
Referencias legales y documentación oficial
Para ampliar información y consultar la normativa completa, puedes acceder a los siguientes recursos:
- Real Decreto 105/2008 – BOE
- Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE-A-2022-5809)
- Nota informativa sobre transporte específico de residuos (MITECO, marzo 2025)
- Portal del MITECO sobre traslados de residuos
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