El Reglamento (CE) Nº 561/2006 establece normas claras sobre los tiempos de conducción, pausas y períodos de descanso en el transporte por carretera. Sin embargo, cada Estado miembro de la Unión Europea puede conceder excepciones a estas disposiciones, aplicables en su territorio o, en algunos casos, con acuerdos bilaterales entre países vecinos.
A continuación, se detallan las excepciones previstas por la normativa comunitaria y las condiciones en que pueden aplicarse.
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Excepciones generales permitidas por el Reglamento (CE) Nº 561/2006
Los Estados miembros pueden aplicar excepciones en los siguientes casos:
- Vehículos propiedad de autoridades públicas, o alquilados sin conductor por ellas, para transportes que no compitan con transportistas profesionales.
- Vehículos agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderos o pesqueros, utilizados dentro de un radio de hasta 100 km alrededor del centro de explotación de la empresa.
- Tractores agrícolas y forestales empleados en actividades dentro de un radio de hasta 100 km.
- Vehículos ligeros hasta 7,5 toneladas utilizados por proveedores de servicios postales dentro de 100 km del centro de explotación, siempre que la conducción no sea la actividad principal del conductor.
- Vehículos que operan exclusivamente en islas o regiones aisladas, con superficie inferior a 2.300 km², sin conexión terrestre al resto del territorio nacional ni frontera con otro Estado miembro.
- Vehículos propulsados por gas natural, gas licuado o electricidad, de hasta 7,5 toneladas, para transporte en un radio de 100 km.
- Vehículos destinados al aprendizaje de la conducción o exámenes, siempre que no se usen con fines comerciales de transporte.
- Vehículos de servicios públicos esenciales: alcantarillado, abastecimiento de agua, electricidad, recogida de residuos, mantenimiento de carreteras, telecomunicaciones, radiodifusión, etc.
- Vehículos de 10 a 17 plazas utilizados exclusivamente para transporte no comercial de viajeros.
- Vehículos especiales para circos y ferias.
- Vehículos móviles de exposición educativa.
- Vehículos para recogida de leche en granjas, transporte de recipientes o productos lácteos destinados al ganado.
- Vehículos de transporte de fondos u objetos de valor.
- Vehículos para transporte de despojos o canales no destinados al consumo humano.
- Vehículos utilizados exclusivamente en puertos, terminales ferroviarias o intermodales.
- Vehículos de transporte de animales vivos entre granjas, mercados locales y mataderos dentro de un radio de 100 km.
- Vehículos de construcción que transporten maquinaria dentro de 100 km, siempre que la conducción no sea la actividad principal del conductor.
- Vehículos de transporte de hormigón preamasado.
Excepciones nacionales de los Estados miembros de la UE
Cada Estado miembro puede acogerse a estas excepciones de manera particular. Por lo tanto:
- Las excepciones varían entre países y generalmente solo son válidas dentro de las fronteras nacionales.
- En algunos casos existen acuerdos bilaterales de reconocimiento mutuo, como entre Reino Unido e Irlanda.
- Si realizas transporte internacional o cabotaje, es obligatorio consultar la legislación nacional específica del país correspondiente.
Registro de actividades bajo excepción
Las actividades realizadas bajo estas excepciones deben registrarse como «otro trabajo» si se combinan en la jornada con actividades de conducción incluidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento.
Acceso a la información legal
Para consultar la información oficial y actualizada:
👉 Documento oficial de la Comisión Europea – Excepciones Nacionales Reglamento 561/2006






Importante:
IMPORTANTE
Se trata de excepciones nacionales y, en consecuencia, como puedes comprobar varían de un Estado miembro a otro; además, por norma general, únicamente serán válidas dentro de las fronteras nacionales de cada Estado miembro, aunque es posible que exista un acuerdo local entre Estados vecinos en materia de reconocimiento mutuo (p. ej. el Reino Unido e Irlanda).
Si vas a realizar transporte internacional o de cabotaje consulta la legislación nacional del Estado de la Unión Europea en cuestión para más información.
Las actividades llevadas a cabo al amparo de estas excepciones se registrarán como otro trabajo si se combinan durante la jornada de trabajo con actividades de conducción comprendidas en el ámbito de aplicación.
Excepciones Nacionales del Reglamento (CE) Nº 561/2006 en la Unión Europea
El Reglamento (CE) Nº 561/2006 regula los tiempos de conducción, pausas y descansos en el transporte por carretera dentro de la Unión Europea. Sin embargo, cada Estado miembro puede aplicar excepciones nacionales que varían según su legislación interna. A continuación, se detallan las restricciones y excepciones actualizadas.
1. Restricciones adicionales en Suecia
- Vehículos propiedad de o alquilados, sin conductor, por las siguientes autoridades públicas: Establecimiento de Radio de Defensa Nacional, Administración Sueca de Material de Defensa, Agencia Sueca de Investigación de Defensa.
2. Restricciones adicionales en varios Estados miembros
- Estonia: en un radio de 50 km del lugar donde habitualmente se encuentra estacionado el vehículo.
- Francia: solo vehículos o conjuntos de vehículos de hasta 7,5 toneladas y únicamente en un radio de 50 km.
- Grecia: únicamente vehículos propiedad de propietarios de cosechadoras autopropulsadas, utilizados o alquilados sin conductor por empresas agrícolas, en un radio de hasta 100 km desde la base de operaciones.
- Eslovenia: en un radio de hasta 50 km.
3. Restricciones adicionales
- Eslovenia: en un radio de hasta 50 km.
- España: solo actividad propia.
4. Restricciones en Bélgica, Croacia, Finlandia, Francia, Italia, Lituania, Portugal y España
- Aplicables en un radio de menos de 50 km.
5. Restricciones sobre vehículos en islas
- Dinamarca, Alemania, Croacia, Finlandia, Malta, Portugal y Suecia: se aplica la excepción para vehículos que circulan exclusivamente en islas de menos de 2.300 km² sin conexión por puente, vado o túnel.
- Francia: excepción para vehículos que circulan en islas de menos de 400 km².
- España: excepción total en islas de menos de 250 km² y condiciones más flexibles en islas de entre 250 y 2.300 km².
6. Restricciones sobre vehículos eléctricos y de bajas emisiones
- Croacia, Estonia, Francia, Lituania, Portugal y España: en un radio de menos de 50 km.
- Austria: vehículos eléctricos de hasta 4.250 kg para transporte de mercancías en un radio de 100 km.
- Países Bajos: desde julio 2025, vehículos de hasta 7,5 toneladas propulsados por gas natural, licuado o electricidad, exentos de tacógrafo en el caso de propulsión eléctrica (hasta 4.250 kg).
7. Restricciones sobre vehículos de formación y enseñanza
- Austria: vehículos de formación y examen, incluidos trayectos al lugar de instrucción, están exentos del Reglamento (UE) nº 165/2014, pero deben tener equipo de control para fines de formación.
- Chipre: exentos de los artículos 5 a 9 del Reglamento (CE) nº 561/2006, pero deben llevar tacógrafo en conducción profesional.
- Italia: obligación únicamente de equipar y utilizar el tacógrafo.
- Luxemburgo: excepción solo para el conductor en formación; el instructor debe cumplir el Reglamento (CE) nº 561/2006.
8. Restricciones adicionales en Austria, Francia, Irlanda y España
- Austria: exención total para vehículos usados en alcantarillado, servicios de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones y radiodifusión, cuando la conducción no sea la actividad principal del conductor.
- Austria: vehículos de construcción de carreteras conducidos por empleados de provincias o municipios, completamente exentos.
- Austria: excepciones a las normas de pausas del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 561/2006 para:
- vehículos de servicio invernal de mantenimiento de carreteras;
- vehículos de recogida de residuos domésticos.
- Francia: recogida y eliminación de residuos puerta a puerta en un radio de 100 km.
- Irlanda: vehículos de mantenimiento de carreteras a más de 100 km de la base de la empresa.
- España: recogida y eliminación de basuras domiciliarias puerta a puerta en un radio de 50 km.
9. Restricciones adicionales en Estonia y Francia
- Estonia: vehículos con 10 a 17 asientos propiedad de padres con 4 o más hijos, registrados para transporte no comercial.
- Francia: no aptos para transporte de niños.
10. Restricciones en España
- Solo aplicable en actividades propias.
11. Restricciones sobre transporte de leche y productos agrícolas
- Austria: vehículos de recogida de leche cruda en explotaciones agrícolas, exentos de las normas de pausas del artículo 7 del Reglamento.
- Estonia, Letonia y Lituania: aplican la excepción de los artículos 5 a 9 para vehículos de recogida de leche, con radio máximo de 100 km.
- Francia: en un radio de hasta 150 km desde la base de la empresa.
- Alemania: en un radio de 100 km.
- España: transporte de leche y pienso animal desde/hacia granjas en un radio de menos de 100 km.
12. Restricciones sobre transporte de dinero
- Austria: excepción únicamente a las pausas del artículo 7 del Reglamento.
- Irlanda: vehículos especializados que transporten dinero para banca móvil, cambio de divisas o transacciones de ahorro.
13. Restricciones en Alemania
- En un radio de hasta 250 km desde la base de la empresa.
14. Restricciones en Países Bajos
- Aplicables en instalaciones centrales dentro de un radio de 5 km.
15. Restricciones en Bélgica, Croacia, Estonia, Finlandia, Francia, Letonia, Lituania y Portugal
- En un radio de menos de 50 km.
16. Estados miembros sin restricciones adicionales
- Ningún Estado miembro notificó nuevas restricciones.
17. Restricciones adicionales en Austria y España
- Austria: excepción únicamente a las pausas del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 561/2006.
- España: restricciones en un radio de 100 km.
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