

Durante el paso de la DANA ALICE, el Gobierno de España ha aprobado una excepción temporal al cumplimiento de las normas sobre tiempos de conducción y descanso para los conductores de mercancías y viajeros afectados en Murcia, Comunitat Valenciana, Cataluña e Illes Balears.
Estas medidas permiten flexibilizar los límites de conducción y descanso entre el 12 y el 14 de octubre de 2025, evitando sanciones a quienes se hayan visto impedidos de cumplir los tiempos reglamentarios por causa de esta situación meteorológica excepcional.
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Contexto y fundamento normativo
La normativa de la Unión Europea prevé que, en caso de urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales a lo dispuesto sobre los tiempos de conducción, pausas y períodos de descanso, por un plazo máximo de treinta días.
Estas disposiciones están diseñadas para permitir a los Estados miembros hacer frente a circunstancias excepcionales y repentinas, inevitables y no previsibles, en las que resulta imposible aplicar las disposiciones del reglamento en su totalidad durante un corto periodo de tiempo.
Motivo de la excepción: DANA “ALICE”
La Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), conocida como ALICE, imposibilitó el normal funcionamiento de vehículos de transporte de viajeros y mercancías en la Región de Murcia, la Comunitat Valenciana, Cataluña y las Illes Balears.
A fin de mitigar los efectos derivados de esta situación, el Estado español ha establecido una serie de excepciones temporales en relación con los tiempos de conducción y descanso.
El objeto de este artículo es darte a conocer estas excepciones.
Puede resultarte de utilidad si has superado los tiempos de conducción o reducido los tiempos de descanso durante el periodo de excepción, ya que no podrás ser sancionado por ello.
Excepciones declaradas por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril
Las excepciones al cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 561/2006 son las siguientes:
- Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
- Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
- Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 96 horas.
- Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
Ámbito territorial y temporal de aplicación
Estas excepciones se aplicarán a los conductores que hayan participado en operaciones de transporte de mercancías o de viajeros desarrolladas en el territorio de la Región de Murcia, la Comunitat Valenciana, Cataluña o las Illes Balears, y que hayan estado afectadas por la DANA ALICE desde el 8 de octubre de 2025.
Periodo de aplicación
Las excepciones estuvieron vigentes:
📅 Desde: las 00:00 horas del domingo 12 de octubre de 2025
📅 Hasta: las 23:59 del martes 14 de octubre de 2025
Recomendaciones importantes para los conductores
1. Lleva la resolución a bordo
Te aconsejamos descargar e imprimir la Resolución de 13 de octubre de 2025, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, y llevarla a bordo del vehículo.
Con ello evitarás sanciones en caso de desconocimiento por parte de las autoridades de control sobre estas excepciones al cumplimiento de la normativa.
2. Conserva la documentación acreditativa
Guarda todos los documentos de control que puedan justificar tu participación en transportes relacionados con esta situación de excepción, tales como:
- Albaranes
- Facturas
- Contratos de transporte
- Cualquier otro documento de prueba
En resumen:
Estas medidas temporales protegen a los conductores y empresas afectadas por la DANA ALICE, permitiendo mayor flexibilidad en los tiempos de conducción y descanso sin riesgo de sanción dentro del periodo y zonas indicadas.
Consulta la legislación en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-20676
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