Trámites electrónicos con la administración de tráfico y transporte por carretera.
Tiempo de lectura estimado: 7 minutos
En este artículo desarrollo los trámites electrónicos con las administraciones de tráfico y de transporte por carretera y la Obligatoriedad de la Dirección Electrónica Vial para Empresas.
La Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece la obligación de relacionarse de manera electrónica con la Administración para determinados sujetos.
Tabla de contenidos
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Los citados sujetos son los siguientes:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Trámites con la dirección general de tráfico
Es obligación de todo titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación de un vehículo comunicar a los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico su domicilio.
Éste (su domicilio) se utilizará para efectuar las notificaciones respecto de todas las autorizaciones de que se disponga.
Dirección electrónica vial (DEV)
Sin perjuicio de lo anterior, el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico asigna además a todo titular de un permiso o licencia de conducción o del permiso de circulación de un vehículo, y con carácter previo a su obtención, una Dirección Electrónica Vial (DEV). Esta dirección se asigna automáticamente a todas las autorizaciones de que disponga su titular en los Registros de Vehículos y de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Igualmente, también se asigna la Dirección Electrónica Vial (DEV) al arrendatario a largo plazo que conste en el Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, con carácter previo a su inclusión.
Si el titular de la autorización es una persona física sólo se le asigna una Dirección Electrónica Vial (DEV) cuando se solicite voluntariamente. En este caso, todas las notificaciones se practicarán en la Dirección Electrónica Vial.
Obligatoriedad de Dirección Electrónica Vial para Empresas
A partir del 1 de noviembre de 2022, la DGT dejará de enviar notificaciones en papel a las Personas Jurídicas. A partir de ese momento se notificará exclusivamente de forma electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).
Alta en Dirección electrónica vial (DEV)
Para dar de alta en Dirección electrónica vial (DEV) será necesario usar un certificado digital en vigor y facilitar un correo electrónico y un teléfono móvil dónde recibir los avisos de las notificaciones pendientes.
En caso de no darse de alta, se asignará de oficio una dirección electrónica vial, donde se realizarán las notificaciones pertinentes. Recuerda que, si no se comunica a la DGT un correo electrónico o teléfono móvil para este fin, no se recibirán los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones de multas de tráfico.
A partir del 1 de noviembre de 2022, la DGT dejará de enviar notificaciones en papel a las Personas Jurídicas. A partir de ese momento se notificará exclusivamente de forma electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV).
Solo es posible la baja de la Dirección electrónica vial (DEV) de tu empresa por los motivos siguientes:
- Extinción de la empresa, absorción o fusión con otra. No se acepta la baja en un proceso de cese temporal de la actividad.
- Cambio de datos de la empresa, por ejemplo, de S.A. a S.L. o viceversa.
Trámites con órganos competentes en materia de transportes por carretera
Son obligatorios los medios electrónicos de forma exclusiva para:
- Las comunicaciones entre la Administración competente para el otorgamiento de las autorizaciones y habilitaciones contempladas en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y los titulares o solicitantes de las mismas.
- Las comunicaciones relativas a la adjudicación, control, modificación o extinción de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general.
- Las comunicaciones relativas a los procedimientos sancionadores que se instruyen.
Todo ello sin perjuicio de los supuestos en que la Administración solicite expresamente la presentación física de algún documento concreto, ni de aquellas notificaciones o comunicaciones que se realicen en carretera por las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte.
Otros trámites electrónicos relacionados con el transporte por carretera
Hojas de reclamaciones
Los contratistas de los servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general deberán disponer de aplicaciones informáticas que permitan a los usuarios acceder a un formulario en el que realizar las reclamaciones que estimen pertinentes por medios electrónicos.
Los referidos formularios electrónicos de reclamaciones deberán permitir que el usuario consigne:
- Su nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad;
- La dirección postal o electrónica donde desea que se le comunique cualquier información o resolución adoptada en relación con su reclamación;
- Los hechos objeto de la reclamación, con indicación, en su caso, de la expedición concreta en que tuvieron lugar;
- La fecha y, en su caso, la hora en que se produjeron los hechos objeto de la reclamación, y la fecha en que la formula.
La aplicación informática a través de la que los usuarios puedan realizar sus reclamaciones deberá estar diseñada de tal forma que aquellos puedan conservar un justificante de haberlas formulado, con independencia de que lo hayan hecho utilizando los medios puestos a su disposición por el contratista o desde cualquier otro dispositivo electrónico.
Documentación de control
Esta aplicación informática permite la remisión electrónica de los documentos de control en los controles de transporte en carretera, tales como:
- El establecido por Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.
- La hoja de ruta establecida en la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera.
- La carta de porte a la que se refiere el capítulo 5.4 del Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).
Actualmente podemos afirmar que el papel prácticamente ha desaparecido en los trámites administrativos, lo que conlleva notables mejoras para los ciudadanos entre las que destacamos las siguientes:
- Ahorro de tiempo y dinero, al poder presentar escritos en cualquier momento en el registro electrónico de cualquier Administración.
- Reducción de las cargas administrativas, ya que como regla general no se solicitan documentos originales ni fotocopias.
- Posibilidad de reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad.
Espero que este artículo te sirva de ayuda para entender mejor la obligatoriedad de los trámites electrónicos con la administración de tráfico y de transporte por carretera. A continuación te dejo otros artículos relacionados con la gestión de flotas que te pueden interesar:
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