Obligación de tacógrafo para furgonetas

tacografo obligatorio en furgonetas
Guía completa sobre
el nuevo Paquete de Movilidad 
¿Sabes cómo te va a afectar la nueva normativa?
Descubre en esta guía todo lo que debe saber un Gestor de Flotas sobre el Paquete de Movilidad.

Con efectos a partir del 1 de julio de 2026, en virtud del Reglamento (CE) n.º 561/2006.

Tras la publicación del Reglamento (UE) n.º 2020/1054, el legislador introdujo varias modificaciones en el Reglamento (CE) n.º 561/2006, adoptadas en el marco del denominado «Paquete de Movilidad I».

Esto incluyó la fecha límite a partir de la cual los vehículos comerciales ligeros deberán utilizar un tacógrafo.

A continuación, se resumen los artículos pertinentes de la versión consolidada de los textos jurídicos y se ofrece ayuda a los participantes del mercado para verificar sus obligaciones.

Este documento es orientativo y no pretende ser exhaustivo.

  • Alcance:
    • Vehículos o conjuntos de vehículos con una masa máxima permitida (MMP) superior a 2,5 toneladas (incluidos los remolques), independientemente de si son de nueva matriculación o existentes.
    • Usados para transporte internacional / transfronterizo (UE / EEE / Suiza / Reino Unido) o cabotaje.
    • Operaciones comerciales por encargo o a título oneroso.
    • La conducción es la actividad principal del conductor.
  • Motivo de la inclusión:
    Los legisladores de la UE buscan armonizar las normas de seguridad vial y corregir las distorsiones de la competencia provocadas por el creciente uso de vehículos comerciales ligeros en la logística transfronteriza, hasta ahora excluidos de la legislación social (normas sobre horas de conducción y uso del tacógrafo).

Artículo 3 – Exenciones específicas

Resumen de categorías de vehículos y condiciones:

  • Servicios regulares de pasajeros (3a): Vehículos para transporte de pasajeros en recorridos ≤ 50 km. Exención total.
  • Vehículos artesanales (3aa): Vehículos o combinaciones ≤ 7,5 t para transporte de materiales/equipos del conductor o mercancías artesanales. Radio ≤ 100 km, conducción no actividad principal, no por cuenta ajena/remunerada.
  • Vehículos lentos (3b): Vehículos con velocidad máxima ≤ 40 km/h. Exención total.
  • Militares, servicios de emergencia (3c): Vehículos de fuerzas armadas, defensa civil, bomberos u orden público. Transporte como consecuencia de tareas asignadas.
  • Vehículos de emergencia (3d): Vehículos usados en emergencias o rescates, incluida ayuda humanitaria no comercial.
  • Vehículos sanitarios (3e): Vehículos especializados para fines médicos. Exención total.
  • Vehículos de avería (3f): Vehículos especializados en asistencia en carretera. Radio ≤ 100 km de base.
  • Vehículos de prueba (3g): Vehículos en pruebas técnicas, reparación o mantenimiento. También nuevos/reconstruidos fuera de servicio.

Artículo 3

ARTÍCULOCATEGORÍA DE VEHÍCULODESCRIPCIÓNCONDICIONES
3(a)Servicios regulares de pasajerosVehículos para transporte de pasajeros en recorridos ≤ 50 kmExención total
3(aa)Vehículos artesanalesVehículos/combinaciones ≤ 7,5 t para transporte de materiales/equipos del conductor o mercancías artesanalesRadio ≤ 100 km, conducción no actividad principal, no por cuenta ajena/remunerada
3(b)Vehículos lentosVehículos con velocidad máxima ≤ 40 km/hExención total
3(c)Militares/servicios emergenciaVehículos de fuerzas armadas, bomberos, orden públicoTransporte consecuencia de tareas asignadas
3(d)Vehículos de emergenciaVehículos en emergencias o rescatesIncluida ayuda humanitaria no comercial
3(e)Vehículos sanitariosVehículos especializados para fines médicosExención total
3(f)Vehículos de averíaVehículos especializados en asistencia en carreteraRadio ≤ 100 km de base
3(g)Vehículos de pruebaVehículos en pruebas técnicas, reparación o mantenimientoTambién nuevos/reconstruidos fuera de servicio

Artículo 13 – Exenciones adicionales

Resumen de categorías de vehículos y condiciones:

  • Vehículos de la autoridad pública (13(1)(a)): Vehículos propiedad o alquilados por autoridades públicas para transporte por carretera. Condición: No deben competir con empresas privadas.
  • Vehículos agrícolas (13(1)(b)): Vehículos utilizados por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras para transporte de mercancías en el marco de una actividad propia. Radio ≤ 100 km.
  • Tractores agrícolas y forestales (13(1)(c)): Usados en actividades agrícolas o forestales. Radio ≤ 100 km.
  • Vehículos de servicio universal (13(1)(d)): Vehículos ≤ 7,5 t utilizados por proveedores del servicio universal para entregar artículos dentro de un radio ≤ 100 km.
  • Vehículos de gas/eléctricos (13(1)(f)): Para transporte de mercancías propulsados por gas natural, licuado o electricidad. Radio ≤ 100 km, peso ≤ 7,5 t.
  • Vehículos de autoescuela (13(1)(g)): Utilizados para formación y exámenes de conducción. Condición: No se permite transporte comercial.
  • Minibuses (13(1)(i)): Vehículos de 10 a 17 asientos usados exclusivamente para fines no comerciales.
  • Vehículos de circo o feria (13(1)(j)): Vehículos especializados para transporte de material de circo o feria. Exención total cuando sea otorgada por el Estado miembro.
  • Vehículos para transporte de dinero (13(1)(m)): Vehículos especializados en transporte de dinero/objetos de valor. Exención total cuando sea otorgada por el Estado miembro.

Artículo 13

ARTÍCULOCATEGORÍA DE VEHÍCULODESCRIPCIÓNCONDICIONES
13(1)(a)Vehículos autoridad públicaVehículos propiedad/alquilados por autoridadesNo competir con empresas privadas
13(1)(b)Vehículos agrícolasVehículos para transporte en actividad agrícola propiaRadio ≤ 100 km
13(1)(c)Tractores agrícolasTractores usados en actividades agrícolas o forestalesRadio ≤ 100 km
13(1)(d)Vehículos servicio universalVehículos ≤ 7,5 t para proveedores del servicio universalEntrega en radio ≤ 100 km
13(1)(f)Vehículos gas/eléctricosVehículos de mercancías propulsados por gas o electricidadRadio ≤ 100 km, peso ≤ 7,5 t
13(1)(g)Vehículos de autoescuelaVehículos para formación/exámenesNo para transporte comercial
13(1)(i)MinibusesVehículos 10-17 asientos para fines no comercialesTransporte de pasajeros
13(1)(j)Vehículos de circo/feriaVehículos especializados para circos y feriasExención total otorgada por Estado miembro
13(1)(m)Vehículos de transporte de dineroVehículos especializados en transporte de dinero/objetos de valorExención total otorgada por Estado miembro

(Hay más subcategorías como: recogida de leche, transporte de animales vivos, hormigoneras, servicios públicos, etc. Estas pueden consultarse en el texto consolidado para más detalle.)

Para saber si debes instalar un tacógrafo:

Paso 1: Verifica si tu vehículo está dentro del alcance de la normativa.
Paso 2: Consulta las excepciones aplicables (Art. 3 y Art. 13).
Paso 3: Si no hay exención aplicable, implementa las medidas de cumplimiento.

Ruta de decisión simplificada: ¿Debes instalar un tacógrafo?

El siguiente esquema resume de forma rápida si un vehículo comercial ligero debe cumplir con la normativa del tacógrafo a partir del 1 de julio de 2026:

  1. ¿El vehículo supera las 2,5 toneladas de masa máxima permitida (MMP)?
    → Pasa al siguiente paso.
  2. ¿Se utiliza para transporte comercial de mercancías? (ya sea por encargo o por cuenta propia)
    → Pasa al siguiente paso.
  3. ¿Realiza operaciones transfronterizas dentro de la UE, EEE, Suiza, Reino Unido o cabotaje?
    → Pasa al siguiente paso.
  4. ¿Se aplica alguna exención prevista en la normativa?
    NoEl tacógrafo será obligatorio a partir del 1 de julio de 2026.

📌 Conclusión: Si todas las respuestas son “sí” y no existe ninguna exención aplicable, debes equipar el vehículo con un tacógrafo inteligente certificado por la UE.

Ruta de decisión extensa: paso a paso para flotas complejas

Para empresas de transporte con operaciones más complejas, el siguiente diagrama analiza con más detalle las condiciones para la aplicación de la normativa:

  1. ¿El vehículo se utiliza para transporte de mercancías?
    → continúa.
  2. ¿Su masa máxima está entre 2,5 t y 3,5 t?
    → continúa.
    NoEl Artículo 2(aa) no aplica.
  3. ¿Está destinado a transporte internacional o cabotaje?
    → continúa.
    NoEl Artículo 2(aa) no aplica.
  4. ¿La fecha es posterior al 1 de julio de 2026?
    → continúa.
    NoTodavía no entra en vigor.
  5. ¿Está el vehículo cubierto por alguna exención del Artículo 3 o Artículo 13?
    El Artículo 2(aa) no aplica.
    NoEl Artículo 2(aa) aplica: debes cumplir la normativa del tacógrafo.

📌 Conclusión: Este flujo permite a las empresas de transporte identificar qué vehículos deben adaptarse a la normativa y cuáles están exentos.

  1. Auditoría de flotas para identificar vehículos de 2,5 – 3,5 t utilizados en transporte internacional.
  2. Instalar tacógrafos inteligentes certificados por la UE (Reglamento (UE) n.º 165/2014).
  3. Los talleres autorizados los puedes encontrar aquií: VDO Partner Finder
  4. Capacitar a los conductores en el registro de tiempos de conducción y descanso según las normas de la UE.
  5. Formar a los maquinistas en el uso correcto del tacógrafo inteligente.

Evita sanciones: revisa ya tu flota

A partir del 1 de julio de 2026, no cumplir con esta normativa puede acarrear importantes sanciones. Haz una auditoría de tu flota y asegúrate de instalar los tacógrafos inteligentes certificados por la UE en los vehículos obligados.

🔗 Consulta aquí el listado de talleres autorizados para instalar tacógrafos.

🔗 Enlaces de interés:

Espero que este artículo te haya sido de utilidad. A continuación te dejo otros artículos relacionados que te van a interesar:

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