Desplazamiento de trabajadores en el transporte de mercancías.
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En este artículo contesto las 10 preguntas habituales sobre la Directiva (UE) 2020/1057 del desplazamiento de conductores en el transporte de mercancías por carretera
Tabla de contenidos
Desplazamiento internacional de trabajadores
A continuación, te resumo los 10 puntos clave de la Directiva (UE) 2020/1057 referidos al desplazamiento de conductores en el contexto de transporte de mercancías por carretera.
Este conjunto de preguntas frecuentes y sus respuestas tienen cómo objetivo definir qué es un “desplazamiento” en el contexto de la Directiva y, detallar las responsabilidades de los operadores y conductores antes, durante y después del desplazamiento.
Estas FAQs ofrecen una visión clara y concisa de esta regulación.
Descubre cómo la Directiva (UE) 2020/1057 impacta en el transporte internacional de mercancías y cómo puedes asegurarte que cumples con sus disposiciones.
¿Qué es la Directiva (UE) 2020/1057 y cuál es su objetivo?
La Directiva (UE) 2020/1057 establece normas específicas para el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios, distinguiendo entre diferentes tipos de operaciones de transporte a los que deben aplicarse las normas sobre el desplazamiento y a los que no.
Se debe tener en cuenta que el criterio general para establecer esta distinción es el grado de vinculación con el territorio del Estado miembro de acogida.
Para crear un sector del transporte por carretera seguro, eficiente y socialmente responsable es necesario garantizar, por un lado, unas condiciones adecuadas de trabajo y de protección social para los conductores y, por otro, unas condiciones apropiadas para las empresas y para una competencia leal entre los transportistas por carretera.
Desarrollando para ello los conceptos necesarios para determinar cuándo se considerará al conductor como desplazado y cuando no.
La Directiva UE 2020/1057 es un complemento para las directivas 96/71 y 2014/67, y modifica las directivas 2006/22/CE y el Reglamento (UE) N.o 1024/2012.
¿Qué diferencia a la Directiva (UE) 2020/1057 de las Directivas 96/71/CE y 2014/67/UE?
La Directiva (UE) 2020/1057 modifica y amplía las regulaciones existentes relacionadas con el desplazamiento de trabajadores en operaciones de transporte de mercancías y de viajeros.
Las Directivas, 96/71 y 2014/67, regulan de una forma genérica el desplazamiento de trabajadores cualquiera que sea su ámbito de trabajo, en concreto la Directiva 96/71 regula entre otras, las condiciones de trabajo y empleo, cooperación entre estados miembros y las medidas a adoptar en caso de incumplimiento.
La Directiva 2014/67 sigue siendo genérica en cuanto a los desplazamientos de cualquier tipo de trabajador, ahondado más aún en los aspectos regulados en la directiva 96/71, estableciendo un marco común de un conjunto de disposiciones, medidas y mecanismos de control apropiados que son necesarios para una mejor y más uniforme transposición, aplicación y cumplimiento en la práctica de la Directiva 96/71/CE.
¿Cuándo se considera que un conductor está “desplazado” según la Directiva?
Un conductor se considera “desplazado” cuando realiza operaciones de transporte en un Estado miembro diferente al de establecimiento del empresario, cuando realizan operaciones transfronterizas y de cabotaje.
Especialmente:
- Operaciones no bilaterales: Operaciones de transporte entre dos Estados miembros, o entre un Estado miembro y un país tercero, distintos del país de establecimiento del transportista.
- Operaciones de cabotaje: Operaciones de transporte nacionales realizadas en territorio de un Estado miembro distinto de aquel donde está establecido el transportista.Tramo inicial o final de ciertas operaciones de transporte combinado: Si el tramo tiene naturaleza de operación no bilateral o de cabotaje.
¿Qué son las “operaciones transfronterizas” según la Directiva?
Las operaciones transfronterizas son operaciones de transporte entre dos Estados miembros o entre un Estado miembro y un tercer país, cuando ninguno de ellos es el país de establecimiento del operador.
Las operaciones transfronterizas, no están reguladas en el texto normativo de la Directiva, si no en los considerandos previos, concretamente en los considerandos 1,7,10 y 18.
Solo el considerando 10, expresa de forma concreta, la asimilación al transporte transfronterizo con los transportes bilaterales, por lo tanto, la respuesta aportada es contraria siendo una respuesta asimilable al transporte no bilateral:
“Cuando un conductor efectúa operaciones de transporte bilateral desde el Estado miembro en cuyo territorio esté establecida la empresa (en lo sucesivo, «Estado miembro de establecimiento») hasta el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país, o de vuelta al Estado miembro de establecimiento, la naturaleza del servicio está estrechamente vinculada al Estado miembro de establecimiento. Es posible que un conductor efectúe varias operaciones de transporte bilateral durante un solo viaje. Constituiría una restricción desproporcionada a la libertad de prestación de servicios de transporte por carretera transfronterizos si se aplicaran a dichas operaciones bilaterales las normas sobre el desplazamiento y, por consiguiente, las condiciones de trabajo y empleo garantizadas en el Estado miembro de acogida.”
¿Qué son las “operaciones de cabotaje” según la Directiva?
La directiva no define lo que es un transporte de cabotaje, para ello nos remite al Reglamento (CE) N.o 1072/2009.
“los transportes nacionales por cuenta ajena llevados a cabo con carácter temporal en un Estado miembro de acogida de conformidad con el presente Reglamento;”
Las operaciones de cabotaje son operaciones de transporte a escala nacional por cuenta ajena realizadas de forma temporal en el territorio de un Estado miembro por un operador establecido en otro Estado miembro.
Es decir: operaciones de transporte nacionales realizadas en territorio de un Estado miembro distinto de aquel donde está establecido el transportista.
¿En qué actividades de transporte de mercancías no se considera desplazado al conductor?
NO se considerará desplazado al conductor cuando realice:
- 1.- Operaciones de transporte internacional bilateral: es decir, operaciones de transporte basadas en un contrato de transporte desde el Estado miembro en el que está establecido el operador (Estado miembro de establecimiento) hasta otro Estado miembro o tercer país, o bien desde otro Estado miembro o tercer país hasta el Estado miembro de establecimiento;
- 2.- Actividades adicionales limitadas de carga o descarga: Es decir, las operaciones:
- Transfronterizas descritas anteriormente, llevadas a cabo en el marco de operaciones bilaterales en los Estados miembros o en los terceros países que atraviese el conductor;
- A partir de 21 de agosto de 2023, las exenciones con respecto a actividades adicionales establecidas en el párrafo anterior se aplicarán únicamente a los conductores que utilicen vehículos equipados con tacógrafos inteligentes G2 V2 tal como disponen los artículos 8, 9 y 10 del Reglamento 165/2014
- 3.- Tránsito a través del territorio de un Estado miembro sin llevar a cabo ninguna actividad de carga o descarga;
- 4.- Trayecto inicial o final de una operación de transporte combinado: según la definición recogida en la Directiva 92/106/CEE13 del Consejo, si dicho trayecto consiste en una operación de transporte internacional bilateral.
NOTA: aún no considerándose desplazado un conductor, tiene la obligación de facilitar cuando así se le solicite en el control en carretera, la prueba en papel o en formato electrónico de los transportes internacionales pertinentes, como la carta de porte electrónica (e-CMR) o las pruebas a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) N.o 1072/2009, y los datos registrados por el tacógrafo en particular, los símbolos de país de los Estados miembros en que el conductor estuvo presente al realizar operaciones de transporte internacional por carretera.
¿Cuáles son las obligaciones administrativas del operador antes del desplazamiento?
El operador debe enviar una declaración de desplazamiento a las autoridades del Estado miembro de acogida, a más tardar antes del inicio del desplazamiento, utilizando una interfaz pública multilingüe conectada al Sistema de Información del Mercado Interior (IMI).
¿Qué información debe incluir la declaración de desplazamiento?
La declaración de desplazamiento debe contener:
- 1. la identidad del transportista, como mínimo en forma de número de licencia comunitaria, cuando se disponga de este número;
- 2. los datos de contacto de un gestor de transporte o de otra persona de contacto que se halle en el Estado miembro de establecimiento para el enlace con las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en que se presten los servicios y para el envío y la recepción de documentos o notificaciones;
- 3. la identidad, el domicilio y el número de permiso de conducción del conductor;
- 4. la fecha de inicio del contrato de trabajo del conductor y la legislación aplicable a dicho contrato;
- 5. las fechas previstas del inicio y de la finalización del desplazamiento;
- 6. las matrículas de los vehículos de motor;
- 7. el tipo de servicio de transporte prestado (transporte de mercancías, transporte de pasajeros, transporte internacional o transportes de cabotaje).
¿Qué documentos deben estar disponibles para el conductor durante el desplazamiento?
El conductor debe tener a su disposición los siguientes documentos en papel o formato electrónico:
- 1.- Una copia de la declaración de desplazamiento en papel o en formato electrónico presentada a través del IMI;
- 2.- Prueba de las operaciones de transporte que se efectúen en el Estado miembro de acogida, como la carta de porte electrónica (e-CMR); o las pruebas referidas a los transportes de cabotaje realizados.
- 3.- Los datos registrados por el tacógrafo. En particular, los símbolos de país de los Estados miembros en que el conductor estuvo presente al realizar operaciones de transporte internacional por carretera o transportes de cabotaje.
¿Cuáles son las obligaciones administrativas del transportista después del desplazamiento si recibe una petición directa de las autoridades competentes de los
Después del desplazamiento el transportista en un plazo de 8 semanas a partir de la fecha de la solicitud del Estado miembro de acogida, enviará a través de la interfaz pública conectada al IMI la documentación solicitada, como:
- 1.- los datos registrados por el tacógrafo; los datos registrados por el tacógrafo y, en particular, los símbolos de país de los Estados miembros en que el conductor estuvo presente al realizar operaciones de transporte internacional por carretera o transportes de cabotaje, de conformidad con los requisitos de registro y archivo de datos establecidos en los Reglamentos (CE) N.o 561/2006 y (UE) N.o 165/2014;
- 2.- las cartas de porte; prueba de las operaciones de transporte que se efectúen en el Estado miembro de acogida, como la carta de porte electrónica (e-CMR) o las pruebas a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1072/2009.
- 3.- la documentación relativa a la remuneración del conductor correspondiente al
- período de desplazamiento;
- 4.- el contrato de trabajo; o un documento equivalente con arreglo al artículo 3 de la Directiva 91/533/CEE del Consejo.
- 5.- las fichas con los horarios del conductor;
- 6.- la prueba de los pagos de la remuneración del conductor.
Recuerda que: Las autoridades de los Estados miembros no podrán imponer ningún requisito administrativo adicional a los operadores más allá de los especificados en la Directiva, con el fin de comprobar el cumplimiento de sus disposiciones.
Estas FAQs proporcionan una visión general del contenido clave de la Directiva (UE) 2020/1057 y las responsabilidades tanto de los operadores como de los conductores en el contexto del transporte de mercancías por carretera.
Espero que este artículo te haya sido útil, ha continuación te dejo otros artículos relacionados que te van a interesar:
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