Anulada la obligación de regreso del vehículo a uno de los centros de operaciones de la empresa transportista

¡Actualización importante para el sector transporte en Europa! En este artículo, analizamos el reciente fallo del Tribunal de Justicia de la UE que anula la obligación de regreso de los vehículos a su centro de operaciones, medida incluida en el Paquete de Movilidad Europeo I. Descubre qué implica este cambio y cómo podría afectar a las empresas de transporte internacional.
El Paquete de Movilidad Europeo I, modificó entre otras cuestiones las relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, introduciendo la obligación de que los vehículos utilizados en el transporte internacional debían regresar a uno de los centros de operaciones del Estado miembro donde estuviera establecida la empresa transportista al menos en un plazo de ocho semanas desde que salió de él.
La normativa consideró que el regreso de los vehículos a sus centros de operaciones contribuía a garantizar que recibirían un mantenimiento adecuado con el equipamiento técnico situado en el Estado miembro de establecimiento, al tiempo que se facilitarían los controles para luchar de manera eficaz contra las empresas buzón y reducir el riesgo de cabotaje sistemático y de conductores nómadas organizados desde una empresa a la que no regresan los vehículos.
Lituania, Bulgaria, Rumanía, Chipre, Hungría, Malta y Polonia interpusieron recursos de anulación ante el Tribunal de Justicia contra varios puntos del Paquete de Movilidad, entre los que se encuentra el regreso del vehículo a su centro de operaciones.
El Tribunal de Justicia de Luxemburgo, en sentencia de fecha 4 de octubre de 2024 desestima los recursos planteados contra el paquete de movilidad, salvo en el relativo al regreso de los vehículos.
El texto completo y, en su caso un resumen de la sentencia se publicará en el sitio web de CURIA el día de su pronunciamiento.
Comunicados de prensa N.º 173/2024: 4 de octubre de 2024
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