Responsabilidad del conductor según la normativa sobre tráfico y seguridad vial
En este artículo te cuento las infracciones en las que el conductor de un vehículo es responsable conforme a la normativa sobre tráfico y seguridad vial, por infracciones relacionadas con el aparato tacógrafo, limitador de velocidad y tiempos de conducción y descanso.
Aunque la responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes terrestres y de sus actividades auxiliares y complementarias corresponda a la persona física o jurídica titular de la concesión o de la autorización, o a la persona física o jurídica propietaria o arrendataria del vehículo o titular de la actividad, ten en cuenta lo siguiente:
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Cuando se carezca de ellos o no sean necesarios por encontrarse exentos de obtenerlos, el conductor del vehículo puede ser responsable de algunas infracciones cometidas con ocasión de realizar transporte por carretera.
En materia de tráfico y seguridad vial el conductor del vehículo es responsable como autor del hecho en los casos siguientes:
- Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. Multa de 500€ y detracción de 6 puntos del crédito del permiso de conducción. Además, constituye delito de falsedad de documento oficial en la modalidad de simulación (artículos 390.1. 2º y 392 del Código Penal).
- Conducir el vehículo con un exceso de más del 50 por 100 en los tiempos de conducción establecidos en la legislación sobre transporte por carretera. Multa de 500€ y detracción de 6 puntos del crédito del permiso de conducción.
- Más de 13:30 horas en cómputo de 9 horas de conducción.
- Más de 15:00 horas en cómputo de 10 horas de conducción.
- Más de 6:45 horas en cómputo de conducción ininterrumpido.
- Conducir el vehículo con una minoración en más del 50 por 100 en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte por carretera. Multa de 500€ y detracción de 6 puntos del crédito del permiso de conducción.
- Menos de 4:30 horas en cómputo de descanso diario reducido
- Menos de 5:30 horas en cómputo de descanso diario normal
IMPORTANTE
El transportista será responsable de las mismas infracciones que se han descrito en este artículo, excepto cuando acrediten que los hechos que las determinaron constituían una falta muy grave de indisciplina o desobediencia cometida por uno de sus conductores que dio lugar a que éste fuera objeto de una de las sanciones que las disposiciones legales o el convenio colectivo aplicable aparejan a esta clase de faltas, siempre que dicha sanción haya sido declarada procedente mediante sentencia firme o no haya sido objeto de reclamación judicial por parte del trabajador en el plazo previsto para ello.
No se tendrá en cuenta esta exención cuando la sanción disciplinaria al conductor implicado no fuera más allá de la postergación o inhabilitación para ascensos en la empresa.
RECUERDA
- Aunque la norma general dicta que los conductores no perderán más de 8 puntos por acumulación de infracciones en un solo día, en el supuesto de los excesos de conducción o minoración en los descansos a que nos referimos en este artículo, se pierden el número total de puntos que correspondan.
- Transcurridos 2 años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, el titular de un permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida parcial de puntos recuperará la totalidad del crédito inicial de 12 puntos.
- El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de 6 puntos, por una sola vez cada 2 años, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual.
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