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Tiempos de conducción y descanso tras el apagón

Transportes flexibiliza los tiempos de conducción y descanso tras el apagón eléctrico del 28 de abril. En este artículo te contamos todo lo que necesitas saber.

Apagón eléctrico del 28 de abril: Excepciones temporales en tiempos de conducción y descanso.

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ha aprobado una resolución por la que establece excepciones temporales a la normativa sobre tiempos de conducción y descanso, para hacer frente a la situación que se produjo el  pasado lunes 28 de abril de 2025, consecuencia del fallo en el suministro eléctrico generalizado en todo el territorio peninsular, que acarreó importantes consecuencias en el sector del transporte de mercancías y viajeros, al generarse grandes congestiones de tráfico en  algunas ciudades, existir graves problemas en los sistemas de comunicaciones provocando tanto el desconocimiento sobre que estaciones de servicio estaban operativas para el abastecimiento así como la dificultad de comunicar a los conductores con sus respectivas sedes de operaciones.

Esta medida se toma al amparo  de reglamentación comunitaria, la cual permite aplicar excepciones al cumplimiento sobre los tiempos de conducción y descanso, cuando se presentan circunstancias excepcionales y repentinas que son inevitables, ante las que no es posible que se cumplan las normas.

¡Nueva guía comentada
de tiempos de conducción y descanso!
Te explicamos, a lo largo de 70 páginas, la compleja legislación de tiempo de conducción y descanso 2024.

Medidas excepcionales para el transporte de mercancías

EXCEPCIONES:

  • Sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
  • Sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
  • Sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 96 horas.
  • Sustituir el límite de conducción ininterrumpida de 4 horas y 30 minutos por uno de 5 horas.
  • Reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
  • Posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de los mismos unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del periodo de descanso semanal más allá de seis periodos de 24 horas.

Condiciones que se han de cumplir para que le sean de aplicación las excepciones:

  • Conductores que hayan participado en las operaciones de transporte de mercancías que hayan transcurrido en el territorio peninsular y que hayan estado afectadas por el corte del suministro eléctrico del día 28 de abril de 2025.

Duración de las excepciones:

  • Desde las 00:00 horas del lunes 28 de abril de 2025 hasta las 24:00 horas del domingo 4 de mayo de 2025.

Medidas excepcionales para el transporte de viajeros

EXCEPCIONES:

  • Sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
  • Sustituir el límite de conducción ininterrumpida de 4 horas y 30 minutos por uno de 5 horas.
  • Reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

Condiciones que se han de cumplir para que le sean de aplicación las excepciones:

  • Conductores que hayan participado en las operaciones de transporte de viajeros que hayan transcurrido en el territorio peninsular y que hayan estado afectadas por el corte del suministro eléctrico del día 28 de abril de 2025.

Duración de las excepciones:

  • Desde las 00:00 horas del lunes 28 de abril de 2025 hasta las 24:00 horas del miércoles 30 de abril de 2025.

Recomendación importante si realizas transporte internacional

Si realizas transporte internacional, habiendo sido afectado por el corte del suministro eléctrico, y encontrándote dentro de las excepciones a las que se refiere este artículo, te aconsejamos que lleves a bordo del vehículo durante los siguientes 56 días, la Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Transportes por Carretera y Ferrocarril, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso, publicada en el Boletín Oficial del Estado el jueves 1 de mayo de 2025, ello para poder justificar ante las autoridades o agentes de control los posibles incumplimientos de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso, que se hubieran producido durante el periodo de referencia.

Acceso a la información legal en el link:
https://www.boe.es/boe/dias/2025/05/01/pdfs/BOE-A-2025-8715.pdf


Esperamos que este artículo te haya sido de utilidad. A continuación te dejo otros artículos relacionados que te pueden interesar:

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Por Belén Gómez

Soy Belén Gómez, Responsable de Desarrollo de Negocios y Marketing en la División S3 de VDO - Continental Automotive. Escribo para compartir mi experiencia en la digitalización del sector del transporte y ayudar a las empresas a ser más competitivas y rentables.

Con más de 20 años en Continental Automotive Spain, una empresa líder global en vehículos industriales, mi meta es acompañar a las empresas en su transformación digital, impulsando el crecimiento del sector a través de soluciones innovadoras.

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