El Baremo Sancionador del transporte por carretera
Tiempo de lectura estimado: 17 minutos
El transporte terrestre de mercancías está regulado por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y su reglamento. Esta normativa entró en vigor por primera vez en 1987, y ha ido evolucionando para adaptarse a la realidad del transporte. De la misma forma, también lo ha hecho el Baremo Sancionador de transportes. A continuación, te las contamos.
Tabla de contenidos
Nuevo Baremo Sancionador 5.0 de 2020
El pasado 20 de enero de 2020, entraba en vigor la versión 5.0 del baremo sancionador que obedece a las novedades introducidas por el Real Decreto 70/2019 por el que se modifican el ROTT y otras normas reglamentarias. Así, el Baremo Sancionador 2020 es un documento que recoge todos los supuestos de infracción, su gravedad y sanción que vienen reguladas en la Ley y en el Reglamento de Transportes por Carretera..
Se actualiza cada vez que se producen cambios en la normativa, y es una herramienta esencial que los profesionales del transporte deben conocer para desarrollar su actividad dentro de la legalidad.
En el baremo Sancionador 5.0, además de describir las conductas que son constitutivas de infracción a la normativa sobre transporte por carretera, se detallan la calificación de las mismas, las personas responsables, y las sanciones económicas que les puedan corresponder. Si eres empresa de transporte, operador logístico, o cargador, te interesa conocer muy bien las novedades del Baremo Sancionador para evitar multas.
Tipos de infracción comunes del Baremo sancionador para Europa
Aunque los tipos de infracción y el nivel de gravedad son comunes para todos los países de la Unión Europea, no lo son las sanciones que se aplican, siendo cada país el que gradúa el importe de las multas.
La versión actualizada 5.0 vigente desde el 20 de enero del año 2020, recoge las novedades introducidas por el Real Decreto 70/2019 por el que se modifica el Reglamento de Transportes, y otras normas reglamentarias de adaptación a la normativa comunitaria. Puedes descargártela en tu ordenador desde este enlace .
Ten en cuenta, que no se contemplan las infracciones que se derivan de la puesta en marcha del Paquete de Movilidad Europeo. El Ministerio de Transportes esté trabajando en una nueva versión para adaptarlo a los últimos cambios que se han producido.
Novedades del Baremo Sancionador 2020
Como novedades más significativas del nuevo Baremo Sancionador, es necesario que tengas en cuenta las siguientes.
- Concreción de las infracciones administrativas que conllevan la pérdida de honorabilidad.
- Se endurecen las multas por exceso de peso.
- Se sanciona la realización del descanso semanal normal utilizando la cabina del vehículo.
Estructura del Baremo sancionador
- Índice Temático
A | Obligaciones con la administración pública |
B | Tacógrafo |
C | Tiempos de conducción y descanso |
D | Limitador de Velocidad |
E | Transporte público discrecional de mercancías |
F | Transporte Privado complementario de mercancías |
G | Transporte de mercancías peligrosas. |
H | Transporte de mercancías perecederas |
I | Transporte público regular de viajeros de uso general |
K | Transporte público regular de viajeros de uso especial – ESCOLARES |
L | Otros transportes públicos regulares de viajeros de uso especial |
M | Transporte público discrecional de viajeros en vehículos de más de 9 plazas |
N | Transporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas |
P | Transporte privado complementario de viajeros |
R | Transporte sanitario |
S | Arrendamiento de vehículos con conductor |
T | Arrendamiento de vehículos sin conductor |
U | Operadores de Transportes. Agencias de Transportes – Transitarios – Almacenistas |
X | Estaciones de vehículos |
Y | Agencias de viajes |
Z | Transporte internacional |
- Información relativa a cada tipo de infracción.
Contenidos:
COD. | CONCEPTO | NORMAS INFRINGIDAS | NORMAS ANCIONAD. | NT. | P. SANCIÓN. | CUANTÍA DE LA SANCIÓN |
a | b | c | d | e | f | g |
a: Código que se asigna a la infracción
b: Texto que define la infracción
c: Reseña a las normas/s infringidas (Ley, Real Decreto, Reglamento, Orden Ministerial, etc.)
d: Norma sancionadora. Indicación a la Ley 16/1987 (arts. 140, 141 y 142), y al Real Decreto 1211/1990 (arts. 197, 198 y 199)
e: Tipificación de la infracción (MG: Muy graves, G: Graves, L: Leves)
f: Precepto sancionador. Indicación a los artículos de la Ley 16/1987, y del Real Decreto 1211/1990 por los que se gradúan las sanciones.
g: Cuantía de la sanción que corresponda. Inmovilización del vehículo, si es de aplicación. Si atañe cita a la perdida de honorabilidad. Persona física o jurídica responsable de la infracción.
Clasificación de las sanciones del Baremo sancionador
Como ya sabes las sanciones económicas varían en función de la gravedad. Por ello, es preciso que tengas en cuenta su clasificación. Te la detallo a continuación:
- Leves: Desde los 100 hasta los 400 €.
- Graves: Desde los 401 hasta los 1.000 €.
- Muy graves: Desde los 1.001 hasta los 6.000 €, pudiendo llegar hasta los 18.000 € cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores.
Baremo sancionador del tacógrafo
CONCEPTO | NORMAS INFRINGIDAS | CUANTÍA DE LA SANCIÓN | CASUÍSTICA |
CARENCIA | |||
De carácter muy grave | |||
Carecer del tacógrafo o de alguno de sus elementos. | Art. 3.1 Reglamento(UE) 165/2014 | 2001€ Inmovilización (Art.202. a) ROTT), Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, A.20 ROTT) | Vehículos de categoría N1 cuando arrastran remolque sin llevar instalado tacógrafo |
No utilizar el tacógrafo que va instalado en el vehículo. | Art. 3.1 Reglamento(UE) 165/2014 | 2001€Inmovilización (Art.202. a) ROTT), Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, A.20 ROTT) | Utilizar inadecuadamentela función “fuera de ámbito” OUT |
Llevar instalado y/o utilizar un tacógrafo no homologado. | Art. 3.1 Reglamento(UE) 165/2014 | 2001€Inmovilización (Art.202. a) ROTT), Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, A.20ROTT) | No tener activada la segunda señal de velocidad |
CONCEPTO | NORMAS INFRINGIDAS | CUANTÍA DE LA SANCIÓN | CASUÍSTICA |
Utilizar el Tacógrafo sin los precintos necesarios colocados o sustituidos por un instalador, taller o fabricante autorizado | Art. 22.2 Reglamento(UE) 165/2014 | 2001€Inmovilización (Art.202. a) ROTT), Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, A.20 ROTT) | Falta de precinto del sensor de movimiento, de la placa de instalación, de la conexión del GNSS externo o de la unidad instalada en el vehículo |
Utilizar un tacógrafo sin la placa de instalación | Art. 22.4 Reglamento(UE) 165/2014 | 2001€Inmovilización (Art.202. a) ROTT), Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, A.20 ROTT) | Carecer de placa de instalación o llevarla deteriorada faltando datos que deba contener. |
INADECUADO FUNCIONAMIENTO | |||
De carácter muy grave | |||
El inadecuado funcionamiento imputable al transportista del tacógrafo, o de alguno de sus elementos. | Art. 32 1 Reglamento(UE) 165/2014 | 1001€ Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, B 19 ROTT) | El tacógrafo digital graba el evento o el fallo tanto en la memoria principal como también en la tarjeta de conductor. Estos datos se pueden visualizar o imprimir usando la función de menú.En caso de fallo de funcionamiento del tacógrafo, usted como conductor está obligado a anotar los datos sobre actividades no registradas o impresas correctamente por el tacógrafo en una hoja aparte o en la cara trasera del documento de impresión. |
CONCEPTO | NORMAS INFRINGIDAS | CUANTÍA DE LA SANCIÓN | CASUÍSTICA |
La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos. | Art. 32.1 Reglamento(UE) 165/2014 | 1001€ Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, B 20 ROTT) | Los aparatos instalados en los vehículos se someterán a un control periódico cada vez que se repare el aparato o se efectúe cualquier modificación del coeficiente característico del vehículo o de la circunferencia efectiva de los neumáticos de las ruedas, o si la hora UTC del aparato presenta un retraso o un adelanto de más de 20 minutos, o si cambia el número de matrícula, o al menos en el plazo de dos años desde el último control. |
La utilización del tacógrafo habiendo sido inspeccionado o reparado en un taller no autorizado. | Art. 32.1 Reglamento(UE) 165/2014 Art. 37.1 Reglamento(UE) 165/2014 | 1001€Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, B 20 ROTT) | Intervenciones técnicas, y/o precintados realizadas fuera de los locales del centro técnico, sin autorización expresa del órgano competente.Realizar intervenciones técnicas habiendo sido suspendida, revocada o extinguida la autorización del centro técnico |
La utilización del tacógrafo careciendo de los precintos o placas preceptivos o de alguno de los datos obligatorios. | Reglamento (UE) 165/2014Reglamento (UE) 2016/799 | 1001€Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, B 20 ROTT) | Falta de precinto del sensor de movimiento, de la placa de instalación, etc. Falta de placa descriptiva |
CONCEPTO | NORMAS INFRINGIDAS | CUANTÍA DE LA SANCIÓN | CASUÍSTICA |
El uso incorrecto del selector de actividades del tacógrafo (de los dispositivos de conmutación) | Art. 34.5 Reglamento(UE) 165/2014 | 1001€Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, B 17 ROTT) | El conductor está obligado a accionar los dispositivos de conmutación que permitan registrar por separado las actividades de conducción, otros trabajos, disponibilidad o pausa/descanso |
Circular con el tacógrafo averiado durante más de 7 días. | Art. 37.1 Reglamento(UE) 165/2014 | 1001€Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, B 19 ROTT) | Durante el periodo de avería o mal funcionamiento del tacógrafo, el conductor deberá consignar los datos que permitan su identificación (nombre y apellido, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), junto con su firma, así como la información sobre los distintos períodos de tiempo que no hayan sido registrados o impresos correctamente por el tacógrafo en cualquier tipo de documento y conservarlo junto con la tarjeta de conductor o discos diagramas |
Llevar el reloj del tacógrafo marcando una hora distinta a la del país de matriculación o a la real siempre que ello impida la lectura adecuada de las actividades del conductor. | Art. 34.5 Reglamento(UE) 165/2014 | 1001€ Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, B 19 ROTT) | El horario de registro en tacógrafos analógicos debe coincidir con la hora oficial del país de matriculación, en tacógrafo digitales con el horario UTC |
CONCEPTO | NORMAS INFRINGIDAS | CUANTÍA DE LA SANCIÓN | CASUÍSTICA |
MANIPULACIÓN | |||
De carácter muy grave | |||
La manipulación del tacógrafo o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, con objeto de alterar su funcionamiento o modificar sus mediciones. | Art. 32.3 Reglamento(UE) 165/2014 | 4001€Inmovilización (Art.202. a) ROTT). Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, A 10 ROTT)Transportista,Instalador, Colaborador. | Constitutivo de delito de falsedad documental, sancionable penalmente conforme al artículo 392 del Código Penal. Cuando en la comisión de la infracción hubiesen intervenido talleres autorizados, con independencia de la sanción que corresponda, se propondrá al órgano competente la retirada de la correspondiente autorización. |
La instalación o presencia de cualquier clase de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza con la finalidad de alterar el funcionamiento del tacógrafo o modificar sus mediciones, aunque no se encuentren en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección. | Art. 32.5 Reglamento(UE) 165/2014 | 4001€Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, A 10 ROTT),Transportista,Instalador, Colaborador. | Constitutivo de delito de falsedad documental, sancionable penalmente conforme al artículo 392 o al 400 del Código Penal. Cuando en la comisión de la infracción hubiesen intervenidos talleres autorizados, con Independencia de la sanción que corresponda, se propondrá al órgano competente la retirada de la correspondiente autorización. |
CONCEPTO | NORMAS INFRINGIDAS | CUANTÍA DE LA SANCIÓN | CASUISTICA |
DISCOS TARJETAS DETACÓGRAFO | |||
De carácter muy grave | |||
Carencia significativa de hojas de registro, o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa. | Art. 33.2 Reglamento (UE) 165/2014 | 2001€ Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, B 13 ROTT) | |
La falsificación, disimulación, eliminación o destrucción de los datos contenidos en las hojas de registro o almacenados y transferidos del tacógrafo o de la tarjeta de conductor. | Art. 32.3 Reglamento (UE) 165/2014 | 4001€ Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, A 9 ROTT) Transportista, Instalador, Colaborador. | |
La presentación de documentos, de carácter público o privado, con objeto de justificar fraudulentamente la carencia de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros elementos o medios de control que exista la obligación de llevar en el vehículo. | Art. 32.3 Reglamento (UE) 165/2014 | 4001€ Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, A 9 ROTT) Transportista, Instalador, Colaborador. | Certificado de actividades falso para simular tiempos de descanso no tomados. |
CONCEPTO | NORMAS INFRINGIDAS | CUANTÍA DE LA SANCIÓN | CASUÍSTICA |
La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas del día en curso y de los 28 días anteriores, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se este utilizando. | Art. 36 Reglamento(UE) 165/2014 | 1001€ Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, B 21 ROTT) | No presentar registro de alguno de los periodos de trabajo diario de los últimos 28 días.Periodos indeterminados de actividades dentro del periodo de trabajo diario.Estarían incluidos los registros manuales y documentos de impresión que resulte obligatorio de presentar. |
La falta de identificación del conductor en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso, consistente en no consignar los apellidos y el nombre. | Art. 37.2 Reglamento(UE) 165/2014 Art. 34.6 Reglamento(UE) 165/2014 | 2001€Inmovilización (Art.202. a) ROTT), Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, A 21 ROTT) | |
Utilizar la tarjeta de otro conductor o una hoja de registro con nombre o apellidos diferentes a los del conductor. | Art. 27.2 Reglamento(UE) 165/2014 Art. 29.0 Reglamento (UE) 165/2014 | 2001€Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, A 21 ROTT), Inmovilización (Art.202. a) ROTT) | Conlleva la retirada de la tarjeta del otro conductor |
CONCEPTO | NORMAS INFRINGIDAS | CUANTÍA DE LA SANCIÓN | CASUÍSTICA |
La posesión o utilización por un conductor de más de una tarjeta de conductor a su nombre (la tarjeta no debe utilizarse por haberse expedido un duplicado posterior) | Art. 27 Reglamento(UE) 165/2014 Art. 29 Reglamento(UE) 165/2014 | 2001€Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, B 14 ROTT), Inmovilización (Art.202. a) ROTT) | Conlleva la retirada de la tarjeta del conductor |
No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible o hacerlo de forma incorrecta. O no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que ésta no obre en poder suyo. | Art. 34.1 Reglamento(UE) 165/2014 Art. 34.5 Reglamento(UE) 165/2014 | 2001€Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, A 21 ROTT), Inmovilización (Art.202. a) ROTT) | |
No llevar a bordo del vehículo la tarjeta de conductor, aunque se esté utilizando un tacógrafo analógico, cuando resulte necesaria para apreciar las condiciones de conducción durante el periodo anterior exigible | Art. 36.1 Reglamento(UE) 165/2014 Art. 36.2 Reglamento(UE) 165/2014 | 1001€Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, B 22 ROTT) | |
CONCEPTO | NORMAS INFRINGIDAS | CUANTÍA DE LA SANCIÓN | CASUÍSTICA |
La utilización en el tacógrafo de hojas de registro o tarjetas de conductor que se encuentren manchadas o estropeadas de tal manera que impidan la lectura de los datos registrados. | Art. 34.2 Reglamento(UE) 165/2014 | 1001€ Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, B 15 ROTT) | |
La utilización incorrecta de las hojas de registro o la tarjeta del conductor | Art. 34.1 Reglamento(UE) 165/2014 | 1001€ Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, B 16 ROTT) | Insertar el disco diagrama en forma inversa a la prevista.Insertar la tarjeta de conductor en la ranura no correspondiente. |
La retirada no autorizada de las hojas de registro o de la tarjeta del conductor cuando ello incida en el registro de datos | Art. 34.1 Reglamento(UE) 165/2014 | 1001€ Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, B 16 ROTT) | No se retirará la hoja de registro o tarjeta de conductor antes de que finalice el período de trabajo diario, excepto si se autoriza dicha retirada, por ejemplo, para realizar una intervención técnica |
La utilización de una misma hoja de registro o de la tarjeta de conductor durante un periodo de tiempo superior al que corresponda, cuando ello dé lugar a una pérdida de datos o a una superposición de registros que impida su lectura | Art. 34.1 Reglamento(UE) 165/2014 | 1001€ Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, B 16 ROTT) | En el caso de discos diagramas, su utilización por periodo de tiempo superior a 24 h.En caso de tarjeta de conductor, la perdida de datos por no haber efectuado transferencia en plazos establecidos. |
CONCEPTO | NORMAS INFRINGIDAS | CUANTÍA DE LA SANCIÓN | CASUÍSTICA |
El conductor no efectúa el registro manual cuando es preciso hacerlo | Art. 34.3 Reglamento(UE) 165/2014 | 1001€Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, B 18 | Exigible en casos de avería o de no encontrarse insertado el disco diagrama o la tarjeta de conductor (según versiones de VU) durante el periodo de trabajo diario |
El conductor no consigna toda la información necesaria no registrada durante los períodos de avería o funcionamiento defectuoso del tacógrafo | Art. 37.2 Reglamento(UE) 165/2014 | 1001€ Pérdida de honorabilidad, solo aplicable a Transporte Público (Anexo I, B 18 ROTT) | La información necesaria está referida a las actividades del conductor (conducción, trabajo, disponibilidad, pausa/descanso) |
De carácter grave | |||
La utilización de hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso no homologadas o que resulten incompatibles con el tacóqrafo utilizado. | Art. 33.1 Reglamento(UE) 165/2014 | 601€ | Ha de comprobarse la adecuación del disco diagrama al aparato tacógrafo, tanto en la homologación, como también en la adecuación de la gama de velocidades. |
La falta de consignación de la fecha de comienzo o final de utilización de una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso, de la lectura del cuentakilómetros al comienzo del viaje. | Art. 34.6 Reglamento(UE) 165/2014 | 601€ | |
La carencia no significativa de hojas de registro, de documentos de impresión o de datos registrados en las tarjetas de los conductores que exista la obligación de conservar en la sede de la empresa a disposición de la Administración. | Art. 33.2 Reglamento(UE) 165/2014 | 601€ | Deben conservarse un año tras su utilización a efectos de la normativa sobre transportes por carretera |
CONCEPTO | NORMAS INFRINGIDAS | CUANTÍA DE LA SANCIÓN | CASUÍSTICA |
De carácter leve | |||
La utilización de hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso manchadas o estropeadas cuando los datos registrados resulten legibles | Art. 34.2 Reglamento(UE) 165/2014 | 301€ | |
La utilización de hojas durante un periodo mayor a aquel para el que esté previsto, cuando no haya supuesto la pérdida de datos. | Art. 34.1 Reglamento(UE) 165/2014 | 301€ | |
La retirada no autorizada de las hojas de registro cuando ello no afecte a los datos registrados. | Art. 34.1 Reglamento(UE) 165/2014 | 301€ | Retirada del disco diagrama o de la tarjeta del conductor antes de la finalización del periodo de trabajo diario. |
Insuficiente papel de impresión en el vehículo. | Art. 33.1 Reglamento(UE) 165/2014 | 301€ | En caso de deterioro, funcionamiento defectuoso, extravío o robo de la tarjeta del conductor, será necesario imprimir al inicio y al final del periodo de trabajo diario. Además, la impresión de datos puede ser requerida por un controlador. |
La falta de consignación del lugar de comienzo o del final de utilización, del número de matrícula, de la lectura del cuentakilómetros al final de la jornada, de la hora de cambio de vehículo, en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso | Art. 34.6 Reglamento(UE) 165/2014 | 301€ | |
La falta de consignación del símbolo del país en el aparato de control digital. | Art. 34.7 Reglamento(UE) 165/2014 | 301€ |
Infracciones Baremo sancionador
La LOTT, establece un cuadro muy prolijo de infracciones en sus artículos:
- Art 140 infracciones muy graves
- Art 141 infracciones graves
- Art 142 infracciones leves
De igual modo, contempla esta norma legal un cuadro de sanciones en el artículo 143, que pueden clasificarse del siguiente modo según sean:
1.- Infracciones Pecuniarias y principales:
- Leves, multa hasta de 400 €.
- Graves, multa desde 401 € hasta 1.000 €.
- Muy graves, multa desde 1.001 € hasta 6.000 €.
Todas estas cuantías serán reducidas en un 30%, conforme al artículo 146.3, si el interesado decide voluntariamente hacerla efectiva la sanción antes de que transcurran los
30 días siguientes a la notificación del expediente sancionador.
2.- Infracciones No pecuniarias y accesorias:
- Invalidez de títulos habilitantes.
- Caducidad de títulos habilitantes.
- Inhabilitación de su titular.
Como has podido comprobar en este artículo, la normativa vigente en materia de transporte por carretera cambia regularmente para adaptarse a las necesidades del sector. Es preciso conocerla y cumplirla para evitar cuantiosas sanciones económicas que pueden arruinar tu empresa. En importante también conocer bien todo lo relacionado con la pérdida del requisito de honorabilidad – El IRI.
En VDO, estamos preparados para ayudarte y que tu solo tengas que preocuparte por generar negocio y convertir tu empresa en líder del sector. A continuación te dejo algunos artículos que podrían ser de tu interés.
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2 respuestas a «El Baremo Sancionador del transporte por carretera»
Buenísimo el articulo. Un cordial saludo.
Muchas gracias por tus palabras Lucila!