Tacógrafo y los transportes por carretera hacia Reino Unido
Tiempo de lectura estimado: 6 minutos
En este artículo hablaremos del Brexit y el transporte por carretera. El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte dejó de ser Estado miembro de la UE y pasó a tener la consideración de tercer país el 31 de enero de 2020, tras la ratificación del Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Tabla de contenidos
Cambios en el transporte por carretera tras la salida de Reino Unido de la unión europea
Desde el 1 de enero de 2021 el Derecho de la Unión Europea dejó de aplicarse en el Reino Unido y entró en vigor un Acuerdo de Comercio y Cooperación entre ambas Partes con numerosas áreas entre las que destacan el transporte.
En este blog vamos a resolver una gran duda que les surge a los profesionales del transporte por carretera, ¿Cómo me afectan los cambios en materia de tacógrafos, tiempos de conducción y descanso si viajo a Reino Unido?
Tiempos de conducción y descanso Reino Unido tras el Brexit
Antes, Reino Unido era un estado miembro de la Unión Europea, por tanto, se aplicaba el Derecho de la Unión es decir los Reglamentos 561/2006 (tiempos de conducción/descanso) y 165/2014 (instalación y uso del tacógrafo).
Ahora vamos a diferenciar entre el transporte de mercancias y el transporte de viajeros.
Transporte de mercancías y Brexit
Se deben cumplir las normas sobre conducción y tiempos de conducción, períodos de descanso, pausas y uso de tacógrafos, que se prescriben en el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea, y el Reino Unido de Gran Bretaña e irlanda del Norte, por otra que coincide con el Reglamento 561/2006, según ha sido modificado por el Paquete de movilidad I.
Además, Reino Unido es estado miembro del AETR (Acuerdo Europeo sobre el Trabajo de las Tripulaciones que efectúen transportes internacionales por carretera). Por lo que en cualquier transporte por carretera entre Reino Unido de Gran Bretaña e irlanda del Norte y la Unión Europea que se efectúe parcialmente fuera de dichos territorios se deberá cumplir dicho Acuerdo AETR durante todo el trayecto.
En el momento de editar este blog no están adecuados el AETR con el RCE 561/2006, por lo que no coinciden en todos sus parámetros, especialmente tras la introducción del Paquete de Movilidad.
Transporte de viajeros y Brexit
Se debe cumplir toda la normativa comunitaria es decir los Reglamentos 561/2006 (tiempos de conducción/descanso) y 165/2014 (instalación y uso del tacógrafo), según ha sido modificado por el Paquete de movilidad I.
Ejemplos y supuestos
1. Camión español realiza un trayecto desde España a Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o viceversa.
Se deberá cumplir el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea, y el Reino Unido de Gran Bretaña e irlanda del Norte
2. Camión español realiza trayecto desde España a Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o viceversa realizado parcialmente por fuera del territorio de la Unión Europea.
Se deberá cumplir el AETR (Acuerdo Europeo sobre el Trabajo de las Tripulaciones que efectúen transportes internacionales por carretera), para todo el trayecto.
3. Autobús español realiza cualquier trayecto desde España a Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte o viceversa, inclusive recorridos parciales fuera de ambos territorios:
Se deberá cumplir la normativa comunitaria, esto es Rgtos. CE 561/2006 y 165/2014.
Normativas aplicables Brexit y tiempos de conducción y descanso
Reglamento (CE) N.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera, el cual coincide plenamente con las disposiciones normas sobre conducción y tiempos de conducción, períodos de descanso, pausas y uso de tacógrafos, que se prescriben en el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
CONDUCCIÓN | DESCANSO | PAUSA |
ININTERRUMPIDA: 4:30 h DIARIA: 9 h ó 10 h dos veces por semana SEMANAL: 56 h BISEMANAL: 90 h | DIARIO: 11 h, (3 h+9 h), 9 h SEMANAL: 45 h, 24h, máximo tras cada periodo de 144 h (6 días) Internacional viajeros al 12º día. | 45 m ininterrumpidos, ó 15 m + 30 m |
PAUSAS | DESCANSOS SEMANALES REDUCIDOS EN TTE. INTERNACIONAL | DESCANSO SEMANAL NORMAL EN CABINA |
En una conducción en equipo, la interrupción de 45 m. cada 4 h y 30 m de conducción podrá realizarse en el vehículo en marcha, a condición de que el 2º conductor no se dedique a ayudar al que conduce. | En el transporte internacional, se permite la realización de dos Descansos Semanales Reducidos consecutivos, realizados fuera del país de establecimiento, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: | Debe de realizarse fuera del vehículo en un alojamiento adecuado. Será costeado por el empresario. |
OBLIGACIÓN DE VOLVER A CASA | AUMENTO DE LA CONDUCCIÓN |
Cada 4 semanas, los conductores deberán regresar al centro de trabajo de la empresa donde tiene base el conductor o regresar al lugar de residencia, para realizar al menos un descanso semanal normal Si el conductor ha tomado 2 descansos semanales reducidos regresará en la 3ª semana, para realizar el descanso semanal normal junto con la compensación de los descansos reducidos. | Se podrá superar el tiempo de conducción diario (9 ó 10 horas) y el tiempo máximo de conducción semanal (56 horas), en 1 hora o en 2 horas (según el caso), para llegar al centro de trabajo o al lugar de residencia del conductor, con el fin de disfrutar del período de descanso semanal, todo ello sin la obligación de realizar el descanso diario dentro de las 24 h del periodo de conducción |
Acuerdo europeo sobre trabajo de tripulaciones de vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR).
CONDUCCIÓN | DESCANSO | PAUSA |
ININTERRUMPIDA: 4:30 h DIARIA: 9 ó 10 h dos veces por semana SEMANAL: 56 h BISEMANAL: 90 h | DIARIO: 11, (3+9), 9 SEMANAL: 45, 24, máximo tras cada periodo de 144 h (6 días). Internacional viajeros al 12º día. | 45 m ininterrumpidos, ó 15 m + 30 m |
Para más información sobre la normativa aplicable puedes consultar este enlace.
Esperamos con esta entrada haberte ayudado a conocer la actualidad en el campo de tu profesión como transportista por carretera. A continuación te dejo otros artículos sobre tiempos de conducción y descanso que puedes consultar:
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