Selector de actividades tacógrafo
En relación con el uso de los tacógrafos digitales y las tarjetas de conductor, la normativa impone a los conductores la obligación de accionar los dispositivos de conmutación (selector de actividades), de forma que se registren por separado y de modo diferenciado los períodos de tiempo relativos a la conducción, otro trabajo, disponibilidad y pausa/descanso.
El conductor o el segundo conductor tienen la posibilidad de seleccionar manualmente las actividades de TRABAJO, DISPONIBILIDAD o PAUSA/DESCANSO.
Cuando el vehículo está en movimiento, el aparato selecciona automáticamente la actividad de CONDUCCIÓN para el conductor y la actividad de DISPONIBILIDAD para el segundo conductor.
Cuando el vehículo se detiene, se selecciona automáticamente la actividad de TRABAJO para el conductor.
Tabla de contenidos
Ajuste automático después de conectar/desconectar el encendido (ajuste predeterminado).
La actividad que el tacógrafo VDO debe ajustar automáticamente después de dar el contacto / de desconectarlo puede programarse con una tarjeta de empresa o por un taller autorizado a petición del cliente. El conductor debe mantener la posibilidad de escoger manualmente la categoría de actividad apropiada.
Consecuencias de no activar adecuadamente el selector de actividades.
Si no se activa adecuadamente el selector de actividades del tacógrafo pueden generarse infracciones no deseables en relación con los tiempos de conducción, las pausas y los descansos. Más concretamente nos referimos a no accionar el selector a la hora de realizar las pausas y los descansos diarios o semanales.
Veamos algunos ejemplos:
Ejemplo 1. Exceso de conducción continuada.
De haberse realizado las pausas a la conducción reglamentarias: 15 minutos (de 04:31h a 04:46 h), y 30 minutos (de 05:46 h a 06:16 h), estas NO son válidas habida cuenta de que están registradas como “otro trabajo” pictograma de los martillos y no como “pausa/descanso” pictograma de la litera.
La consecuencia es que se ha generado una infracción grave, por importe de 401€, y que afecta al requisito de honorabilidad del transportista en el caso de tratarse de un transporte público.
Ejemplo 2. Exceso de conducción diaria sobre un máximo de 10 h.
De haberse realizado las pausas a la conducción reglamentarias: 45 minutos (de 05:30 h a 06:15 h), y 45 minutos (de 10:46 h a 11:31 h), estas NO son válidas habida cuenta de que están registradas como “otro trabajo” pictograma de los martillos y no como “pausa/descanso” pictograma de la litera.
En relación a las pausas no realizadas, la consecuencia es que se ha generado una infracción muy grave, por importe de 2.000 €, y que afecta al requisito de honorabilidad del transportista en el caso de tratarse de un transporte público.
De haberse realizado el descanso diario de 11:04 h (de 12:31 h a 23:35 h), este NO sería valido habida cuenta de que están registradas como “otro trabajo” pictograma de los martillos y no como “pausa/descanso” pictograma de la litera.
En relación al descanso diario no realizado, la consecuencia es que se ha generado una infracción muy grave, por importe de 2.000 €, y que afecta al requisito de honorabilidad del transportista en el caso de tratarse de un transporte público.
IMPORTANTE. RECUERDA.
Las pausas a la conducción continuada y cualquier periodo de descanso deben registrarse en el aparato tacógrafo con el pictograma de pausa/descanso, es decir con la litera
Lo contrario implica que no se reconocerán tales descansos o pausas con las consecuencias que hemos descrito.
Espero que este artículo te haya sido útil. A continuación te dejo otros artículos relacionados:
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