Infracciones por no llevar tacógrafo: obligación de instalación, uso correcto y sanciones

qué tacógrafo debo llevar

La normativa de la Unión Europea obliga a que determinados vehículos destinados al transporte de mercancías y de viajeros instalen un aparato tacógrafo.

Pero ¿qué ocurre si el vehículo no lleva instalado el tacógrafo, o si llevándolo instalado no se utiliza, o si se lleva un tacógrafo no homologado o no adecuado?
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En este artículo desarrollamos la respuesta a todas estas cuestiones, aclarando qué vehículos están obligados, qué tipo de tacógrafo corresponde en cada caso y a qué sanciones te enfrentas si no cumples la normativa.

¿Qué vehículos están obligados a equipar tacógrafo?

Están obligados a equipar tacógrafo todos los vehículos destinados al transporte por carretera de mercancías o viajeros, salvo que:

  • Estén excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 561/2006.
  • Se trate de alguno de los transportes expresamente enumerados en el artículo 3 del citado Reglamento.
  • Puedan acogerse a alguno de los supuestos de excepción regulados en el artículo 2 del Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo.

Transporte de mercancías: masa máxima autorizada

En el transporte de mercancías, están obligados a instalar tacógrafo:

  • Los vehículos o conjuntos de vehículos (vehículo de motor + remolque o semirremolque)
  • Con Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 3.500 kg

A este respecto, es importante aclarar dos cuestiones:

a) La masa máxima autorizada del conjunto se determina sumando la MMA del vehículo de motor y la del remolque o semirremolque.

b) No es necesario equipar tacógrafo en el conjunto formado por:

  • Un vehículo destinado al transporte de viajeros
  • Y un remolque o semirremolque
    Cuando el vehículo de motor esté diseñado y construido para el transporte de personas con un máximo de ocho plazas autorizadas más el conductor (categoría M1).

Cambio normativo a partir del 1 de julio de 2026

En el transporte de mercancías, a partir del 1 de julio de 2026, en los siguientes supuestos será obligatorio equipar tacógrafo:

  • Operaciones de transporte internacional
  • Operaciones de cabotaje

Cuando la masa máxima autorizada del vehículo, incluido cualquier remolque o semirremolque, sea superior a 2.500 kg.

Obligación de uso del tacógrafo

Si el vehículo tiene instalado un aparato tacógrafo, el conductor está obligado a utilizarlo, incluso cuando se estén realizando operaciones de transporte exentas de la normativa de tiempos de conducción y descanso.

La mera instalación del tacógrafo implica obligación de uso.

¿Qué tacógrafo debo llevar instalado en mi vehículo?

El tipo de tacógrafo que debe llevar instalado un vehículo depende de su fecha de matriculación.

En función de dicha fecha, debe instalarse el tacógrafo correspondiente según las tablas normativas vigentes, que determinan si procede:

  • Tacógrafo analógico
  • Tacógrafo digital
  • Tacógrafo inteligente
  • Tacógrafo inteligente de segunda generación (G2V2)
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Sanciones por no llevar tacógrafo, no utilizarlo o llevar uno no homologado

¿A qué sanciones te enfrentas?

Si la infracción se comete en España, por:

  • No llevar instalado el tacógrafo
  • Llevarlo instalado pero no utilizarlo
  • Llevar un tacógrafo no homologado o no adecuado

La sanción es de:

  • 2.001 €
  • Inmovilización del vehículo

En caso de tratarse de transporte público, además puede conllevar:

  • Pérdida de la honorabilidad de la persona que ocupe el puesto de gestor de transporte en la empresa infractora.

Para conocer las sanciones aplicables en otros países de la Unión Europea por no incorporar el tacógrafo adecuado, se recomienda consultar la guía específica de sanciones internacionales.

¿Cuándo será obligatorio el tacógrafo G2V2?

Desde el 19 de agosto, todos los vehículos pesados que realicen:

  • Transporte internacional
  • Operaciones de cabotaje

Deben estar equipados con tacógrafos inteligentes G2V2.

Espero que este artículo te haya sido de utilidad. A continuación, te dejo otros artículos relacionados:

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