Tiempos de actividad en el transporte por carretera

Este artículo muestra la situación normativa actual para un conductor de transporte profesional en España, en relación con los tiempos de trabajo, sin perjuicio de la regulación de los convenios colectivos o de empresa que le puedan afectar.
ESCENARIO TRAS LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL LLAMADO PAQUETE DE MOVILIDAD
Tabla de contenidos
En el «tiempo de trabajo» se incluyen:
- la conducción;
- la carga y la descarga;
- la asistencia a los pasajeros en la subida y bajada del vehículo;
- la limpieza y el mantenimiento técnico;
- todas las demás tareas relacionadas con la seguridad del vehículo, de los pasajeros y de la carga, así como cumplir las obligaciones legales directamente vinculadas a una operación de transporte específica (como los trámites en aduanas);
- y cualquier otro período en que se considere que el conductor está disponible para trabajar.
RELACIÓN DE DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL TIEMPO DE TRABAJO EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA
NORMATIVA | OBJETO DE REGULACIÓN |
REGLAMENTO 561/2006/CE | Normas sobre el tiempo de conducción, las pausas y los períodos de descanso para los conductores dedicados al transporte por carretera de mercancías y viajeros |
REAL DECRETO 640/2007 | Establece excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera |
AETR | Acuerdo europeo sobre trabajo de las tripulaciones |
DIRECTIVA 2003/88/CE | Ordenación del tiempo de trabajo |
DIRECTIVA 2002/15/CE | Prescripciones mínimas relativas a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realicen actividades móviles de transporte por carretera |
REAL DECRETO 1561/1995 | Regulación de ampliaciones y limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos en determinados sectores de actividad y trabajos específicos |
DEFINICIONES PRINCIPALES
TERMINO | NORMA | CONCEPTO |
TIEMPO DE TRABAJO | DIRECTIVA 2002/15/CE | TRABAJADOR MÓVIL Todo período comprendido entre el inicio y el final del trabajo, durante el cual el trabajador móvil está en su lugar de trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de sus funciones y actividades: -Tiempo dedicado a todas las actividades de transporte por carretera: (conducción-carga-descarga-asistencia a pasajeros-limpieza y mantenimiento técnico-otras tareas) -Los periodos en que el trabajador móvil no puede disponer libremente de su tiempo teniendo que permanecer en su puesto de trabajo (periodos de espera de carga-descarga). TRABAJADOR AUTÓNOMO Todo período comprendido entre el inicio y el final del trabajo durante el cual el conductor autónomo está en su lugar de trabajo, a disposición del cliente y ejerciendo sus funciones y actividades, a excepción de las labores generales de tipo administrativo que no están directamente vinculadas a una operación de transporte específica en marcha. TIEMPOS EXCLUIDOS Las pausas, los descansos, y el tiempo de disponibilidad (salvo que por convenio se establezca su limitación o compensación). |
TRABAJO EFECTIVO | RD 1561/1995 | Aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su carga. |
TIEMPO DE DISPONIBILIDAD | DIRECTIVA 2002/15/CE | Los periodos distintos del tiempo de pausas o de descansos en los cuales el conducto móvil no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo, pero está disponible para atender órdenes de empezar o reemprender la conducción u otros trabajos. Se considera disponibilidad: Acompañamiento del vehículo en un transbordador o tren, los periodos de espera en frontera, los tiempos durante prohibiciones de circular. Para trabajadores móviles conduciendo en equipo, los tiempos que se permanece como 2º conductor durante la marcha del vehículo. |
TIEMPO DE PRESENCIA | RD 1561/1995 | Aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares. Se concretan en los convenios colectivos. |
PERIODO NOCTURNO | DIRECTIVA 2002/15/CE | Todo periodo de un mínimo de 4 horas realizada entre las 22:00 y las 6:00 horas. (definido en la legislación nacional) |
TRABAJO NOCTURNO | DIRECTIVA 2002/15/CE | Todo trabajo realizado de al menos 4 h en el periodo desde 00:00 hasta las 07:00 h |
OTRO TRABAJO | RG CE 561/2006 | Cualquier actividad definida como tiempo de trabajo con arreglo al artículo 3, letra a), de la Directiva 2002/15/CE, salvo la conducción. El tiempo utilizado por un conductor en conducir un vehículo no comprendido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento hasta o desde un vehículo comprendido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, cuando el vehículo no se encuentre ni en el domicilio del conductor ni en el centro de operaciones del empleador en que esté basado normalmente el conductor. |
PAUSA | RG CE 561/2006 | Cualquier período durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo. |
DESCANSO | RG CE 561/2006 | Cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo. |
PERIODO DE DESCANSO DIARIO | RG CE 561/2006 | El período diario durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, ya sea un «período de descanso diario normal» o un «período de descanso diario reducido. |
TERMINO | NORMA | CONCEPTO |
PERIODO DE DESCANSO SEMANAL | RG CE 561/2006 | El período semanal durante el cual un conductor puede disponer libremente de su tiempo, ya sea un «período de descanso semanal normal» o un «período de descanso semanal reducido. |
SEMANA | RG CE 561/2006 | El período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo. |
TIEMPO DE CONDUCCIÓN | RG CE 561/2006 | El tiempo que dura la actividad de conducción registrada: -Automáticamente (mediante un tacógrafo) -Manualmente |
TIEMPO DIARIO DE CONDUCCIÓN | RG CE 561/2006 | El tiempo acumulado total de conducción entre el final de un período de descanso diario y el principio del siguiente período de descanso diario o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal. |
TIEMPO SEMANAL DE CONDUCCIÓN | RG CE 561/2006 | El tiempo acumulado total de conducción durante una semana. |
CONDUCCIÓN EN EQUIPO | RG CE 561/2006 | La situación en la que, durante cualquier período de conducción entre cualesquiera dos períodos consecutivos de descanso diario, o entre un período de descanso diario y un período de descanso semanal, haya al menos dos conductores en el vehículo que participen en la conducción. Durante la primera hora de conducción en equipo, la presencia de otro conductor o conductores es optativa, pero durante el período restante es obligatoria |
PERIODO DE CONDUCCIÓN | RG CE 561/2006 | El tiempo de conducción acumulado desde el momento en que un conductor empieza a conducir tras un período de descanso o una pausa hasta que toma un período de descanso o una pausa. El período de conducción puede ser continuado o interrumpido |
CUADRO REPRESENTATIVO DE LOS DIVERSOS TIEMPOS REGULADOS POR LA NORMATIVA QUE SE CITA


REGLAMENTO 561/2006/CE |


ACUERDO EUROPEO SOBRE TRABAJO DE LAS TRIPULACIONES (AETR) |


EXCEPCIONES
Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, y con objeto de llegar a un punto de parada adecuado, el conductor podrá apartarse del cumplimiento de los TIEMPOS DE CONDUCCIÓN, PAUSAS Y PERÍODOS DE DESCANSO, en la medida necesaria para garantizar la seguridad de las personas, del vehículo o de su carga. El conductor deberá señalar manualmente el motivo de la excepción en la hoja de registro del aparato de control o en una impresión del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar, al llegar al punto de parada adecuado.
INCREMENTO DEL TIEMPO DE CONDUCCIÓN
Circunstancias Excepcionales
«Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, el conductor, en “Circunstancias Excepcionales”, podrá asimismo no observar lo dispuesto sobre el tiempo máximo de conducción diaria y semanal, y sobre el descanso diario, superando el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de una hora, para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de Descanso Semanal (normal o reducido).
En las mismas condiciones, el conductor podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un período de Descanso Semanal NORMAL.
El conductor deberá señalar el motivo de la excepción manualmente en la hoja de registro del aparato de control o en un documento impreso del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado.
Cualquier extensión del tiempo de conducción se compensará con un período de descanso equivalente, que se tomará en una sola vez junto con cualquier período de descanso, antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.».

Espero que este artículo te haya sido útil. A continuación te dejo otros artículos relacionados:
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