Para controlar el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso, los agentes de control pueden comprobar la normativa mediante el análisis de las hojas de registro, de los datos visualizados, impresos o descargados que hayan sido registrados por el tacógrafo o por la tarjeta de conductor. En su defecto, se admite cualquier otro documento justificativo que acredite el incumplimiento de una disposición.
La normativa exige a los conductores presentar a los controladores autorizados los documentos de registros de sus actividades de los 56 días anteriores al control. Estos registros deben incluir necesariamente descansos, vacaciones anuales y bajas por enfermedad.
Table of Contents
Registros que debe llevar consigo el conductor
Utilizando tacógrafo analógico
- Hojas de registro (discos diagrama) del día en curso y de los 56 días anteriores.
- Tarjeta de conductor, si dispone de una (incluso aunque esté caducada por un período inferior a 56 días).
- Cualquier registro manual o documento impreso realizado durante el día en curso y los 56 días anteriores.
Utilizando tacógrafo digital
- Tarjeta de conductor (incluso aunque esté caducada por un período inferior a 56 días).
- Cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 56 días anteriores.
- Hojas de registro correspondientes a los 56 días anteriores en los que se haya conducido un vehículo con tacógrafo analógico.
Aspectos importantes que debe tener en cuenta el conductor
Continuidad horaria de registros
Debe existir solución de continuidad horaria entre todas las actividades registradas, ya sean analógicas, digitales o una combinación de ambas.
Los tacógrafos analógicos registran las actividades en el horario oficial del país de matriculación del vehículo.
Los tacógrafos digitales e inteligentes registran en horario UTC, aunque permiten la introducción manual de actividades con fecha y hora locales de la zona configurada en la unidad instalada.
Es fundamental comprobar que las horas de registro se correspondan con los horarios oficiales.
Introducción manual de actividades
El aparato de control digital o inteligente permite introducir manualmente actividades únicamente al insertar la tarjeta de conductor. Por ello, es esencial no olvidar introducir las actividades correspondientes.
Recuerda en un control en carretera
El controlador verificará las actividades de los 56 días anteriores y del día del control. Esto obliga al conductor a disponer de todos los registros.
Si al revisar la tarjeta de conductor o las hojas de registro (discos diagrama) faltan registros, el controlador solicitará información adicional al conductor.
Carencia de registros: infracción muy grave
La falta de registros de las actividades del conductor constituye infracción muy grave según la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes por Carretera (LOTT).
- Sanción económica prevista: 1.001 €.
- Consecuencias adicionales: pérdida de honorabilidad tanto para el titular de la autorización administrativa (sociedad o persona física) como para el Gestor de Transportes.
Nota aclaratoria 7 de la Comisión Europea: implementación práctica
Un conductor está obligado a presentar el conjunto completo de registros del tacógrafo del día actual y de los 56 días anteriores. Estos registros deben cubrir:
- Actividades: conducción, disponibilidad, conducción fuera de alcance, otros trabajos.
- Inactividad: pausas, períodos de descanso, vacaciones anuales, bajas por enfermedad.
Cuando el conductor está lejos del vehículo
Si no es posible usar el tacógrafo todos los días, las actividades e inactividad deben registrarse retroactivamente mediante entradas manuales el día en que se reactive el tacógrafo.
En casos donde no sea posible el registro retroactivo (por razones técnicas o por periodos prolongados fuera del alcance), el conductor puede utilizar el formulario de certificación estándar establecido por la Decisión C (2009) 9895 de la Comisión.
Las autoridades de los Estados miembros están recomendadas a aceptar dicho formulario en situaciones justificadas.
Acceso a la normativa legal
Consulta la información legal completa en el siguiente enlace:
Reglamento (UE) Nº 165/2014 sobre el tacógrafo en el transporte por carretera
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