

No todos los vehículos están obligados a instalar y utilizar el tacógrafo. Existen supuestos de exención dentro de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso, y uno de los más importantes afecta a los vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación.
Ahora bien, esta excepción no debe interpretarse de forma automática. Para aplicarla correctamente hay que atender al tipo de vehículo, a la actividad real que desarrolla el conductor y al modo en que se combina, o no, con otras conducciones sometidas a normativa.
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¿Qué se considera un vehículo especializado en la reparación de averías?
Se considera vehículo especializado en reparación de averías aquel cuya construcción, equipo u otras características permanentes lo destinan prioritariamente a retirar vehículos que acaben de sufrir un accidente o una avería por otros motivos.
Esto significa que no basta con usar un vehículo de forma ocasional para retirar coches averiados. Lo determinante es que se trate de un vehículo configurado y destinado prioritariamente a esa función.
¿Cuándo se aplica la exención del tacógrafo?
La exención alcanza a los vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación.
¿Qué conductores están exentos?
Están exentos del cumplimiento de las obligaciones de instalación y uso del tacógrafo y también de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso los conductores cuya única actividad sea la conducción de estos vehículos especializados, siempre que:
- su radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor del centro de explotación;
- y la actividad se realice en vehículos destinados exclusivamente para tal fin.
¿Qué ocurre si el vehículo transporta otras mercancías?
El documento aclara un punto importante: dentro del radio de 100 km, el vehículo puede utilizarse también para actividades no relacionadas con la reparación de averías. Por ejemplo, un vehículo de reparación equipado con plataforma puede dedicarse al transporte de mercancías distintas de los vehículos averiados y seguir exento de la instalación y uso del tacógrafo, siempre que se mantengan las condiciones recogidas en la excepción.
Este matiz es importante porque evita una interpretación demasiado rígida. El mero hecho de transportar otras mercancías no elimina automáticamente la exención.


¿Qué pasa en las conducciones mixtas?
Aquí está una de las claves prácticas más importantes del artículo. Cuando el conductor realiza conducciones mixtas, es decir, una combinación de conducciones exentas y no exentas, ya sea en la misma jornada o en jornadas distintas, sí tiene que utilizar el tacógrafo.
¿Cómo debe registrarse la actividad?
- Si el vehículo lleva tacógrafo digital, hay que introducir la tarjeta y utilizar el selector de actividades.
- Si lleva tacógrafo analógico, deben hacerse anotaciones manuales en los discos cuando vaya a iniciarse una actividad dentro de ámbito.
- Los períodos en los que se hayan realizado conducciones exentas deben registrarse como «OUT».
Dicho de forma sencilla: la exención no autoriza a olvidarse del tacógrafo si el trabajo real del conductor mezcla actividad exenta con actividad no exenta. En esos casos, el registro sigue siendo obligatorio.
¿Qué se entiende por centro de explotación?
Para determinar el centro de explotación, debe tomarse en consideración la residencia de la empresa que figure en:
- la autorización de transporte;
- el permiso de circulación del vehículo;
- o en otra documentación que acredite la existencia de un centro de explotación distinto.
Este punto es importante porque el cálculo del radio de 100 kilómetros depende precisamente de ese centro de explotación.
Recordatorio importante: estar exento no elimina otras obligaciones de control
Aunque un vehículo pueda estar exento del uso del tacógrafo en este supuesto concreto, conviene no perder de vista una idea básica: si utilizas un vehículo obligado a llevar tacógrafo fuera de los supuestos de exención, debes controlar muy bien la revisión periódica del aparato.
Las inspecciones periódicas del tacógrafo deben realizarse en talleres autorizados, al menos una vez cada dos años, es decir, dentro del plazo máximo de 24 meses desde el último control.
¿Qué se comprueba en la revisión periódica del tacógrafo?
Durante la inspección periódica del tacógrafo se revisan distintos elementos técnicos y de funcionamiento. En particular, se comprueba:
- que el aparato ejecute correctamente todas sus funciones, incluido el almacenamiento de datos en las tarjetas y la comunicación con los lectores de comunicación a distancia;
- que se respeten las tolerancias máximas exigidas en la instalación;
- que se cumpla lo relativo a las mediciones de posición mediante el receptor GNSS y a la fecha y hora UTC;
- que el aparato lleve la marca de homologación;
- que estén colocadas la placa de instalación y la placa descriptiva;
- que el tamaño de los neumáticos y la circunferencia real de los neumáticos sean correctos;
- que no existan dispositivos de manipulación integrados;
- que los precintos estén bien colocados y sean válidos;
- y que, en el caso de los tacógrafos inteligentes, la versión del mapa digital almacenado sea la más reciente.
¿Qué pasa si el vehículo lleva adaptador?
En los vehículos de las categorías M1 y N1 que utilicen adaptador, en cada control periódico también debe verificarse:
- que el adaptador lleve las inscripciones de homologación adecuadas;
- que estén intactos sus precintos y conexiones;
- que esté instalado conforme a la placa de instalación;
- que respete las especificaciones del fabricante;
- y que su montaje esté autorizado en el vehículo inspeccionado.
¿Cuándo hay que volver a revisar el tacógrafo?
Además de la revisión ordinaria cada dos años, hay que realizar un nuevo control:
- cada vez que se repare el aparato;
- cuando se modifique el coeficiente característico del vehículo (W);
- cuando se modifique la circunferencia efectiva de los neumáticos (L);
- si la hora UTC presenta un adelanto o retraso superior a cinco minutos;
- si cambia el VRN o matrícula del vehículo;
- y, en todo caso, antes de que transcurran 24 meses desde el último control.
¿Puede haber un control extraordinario?
Cuando existan indicios fundados de manipulación o de funcionamiento inadecuado imputable al transportista, la Inspección del Transporte Terrestre o los agentes con competencia legal pueden ordenar el traslado del vehículo a un taller autorizado para realizar un control extraordinario del tacógrafo.
¿Cuál es la multa por no pasar la revisión del tacógrafo?
Utilizar el tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en plazo y forma constituye una infracción. La multa es de 1.001 euros, y además puede existir pérdida de honorabilidad en los supuestos aplicables al transporte público.
Si necesitas pasar la revisión periódica del tacógrafo en un taller autorizado, puedes gestionar tu cita a través de DTCO+. Desde su listado de talleres es posible localizar un centro y reservar la revisión del tacógrafo de forma más ágil, algo especialmente útil para no apurar los plazos y evitar una posible sanción. Puedes hacerlo aquí: https://talleres-dtcoplus.com/listado-talleres/
¿Qué normativa se aplica?
La base normativa que se menciona en el documento anterior vincula esta infracción a:
- artículo 32.1 del Reglamento (UE) 165/2014;
- artículo 140.34 de la LOTT;
- artículo 197.39 del ROTT.
¿El tacógrafo puede avisarte de la próxima revisión?
Sí. Conviene recordar además que el tacógrafo puede mostrar mensajes en pantalla avisando de la próxima revisión periódica. Prestar atención a esos avisos puede ayudarte a evitar una infracción y una sanción innecesaria.
Si necesitas pasar la revisión periódica del tacógrafo en un taller autorizado. Puedes hacerlo aquí: https://talleres-dtcoplus.com/listado-talleres/
Conclusión
La excepción del tacógrafo para vehículos especializados en la reparación de averías existe, pero debe aplicarse bien. Lo determinante es que el vehículo sea realmente especializado, que opere dentro de un radio de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación y que la actividad del conductor sea verdaderamente exenta. Si hay conducciones mixtas, el tacógrafo debe utilizarse y la actividad debe registrarse correctamente.
Y junto a eso conviene no olvidar el recordatorio esencial: cuando el tacógrafo resulta exigible, hay que revisarlo en plazo, controlar los avisos del aparato y acudir a talleres autorizados. No hacerlo puede acabar en una multa de 1.001 euros.
Consulta aquí la legislación al respecto.
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