Procedimiento sancionador en Transporte por carretera
En el sector del transporte por carretera, es fundamental conocer el marco normativo que regula las sanciones y procedimientos administrativos. Si eres transportista, gestor de flotas o empresario del sector, estar al tanto del procedimiento sancionador puede ahorrarte muchos problemas. En este artículo, vamos a explicarte, de forma clara y sencilla, las fases del procedimiento sancionador en materia de transporte terrestre, cuáles son las leyes y reglamentos que lo rigen, y qué pasos debes seguir en caso de recibir una notificación de infracción
Tabla de contenidos
Procedimientos sancionadores en materia de transporte por carretera
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) (arts. 138- 146) y el Real Decreto 1211/90, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT) (arts. 193-216) establecen las normas especiales que son de aplicación a los procedimientos sancionadores en materia de Transporte por Carretera.
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Sin perjuicio de lo anterior es de aplicación lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, además debe tenerse en cuenta la normativa de cada Comunidad Autónoma en relación con el ejercicio de la Potestad Sancionadora, y sin menoscabo que las competencia sancionadoras alcanzan los tres niveles administrativos del Estado español (Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y Administraciones Locales).
Fases del procedimiento sancionador
Artículo 203 del ROTT:
No se puede imponer sanción alguna por infracciones relacionadas en la normativa sobre Transportes por Carretera sino en virtud de procedimiento instruido conforme a las normas contenidas en el Reglamento de Transportes, y en lo no previsto por estas, a las establecidas en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público que resulten de aplicación a los procedimientos sancionadores.
Así, únicamente se podrá imponer sanciones en materia de transportes a través de un procedimiento sancionador.
¿Qué fases tiene el procedimiento sancionador?
- Iniciación
- Instrucción
- Finalización
A continuación pasamos a desarrollarlas:
Fase de Iniciación del procedimiento sancionador en materia de transporte
Formas de iniciación:
- Por iniciativa propia del órgano competente
- Como consecuencia de orden superior
- Actas o informes de los servicios de inspección
- Petición razonada de otros órganos
- Por denuncia
Archivo de las actuaciones
Antes de iniciarse el procedimiento, es posible que se archiven las actuaciones por las siguientes causas:
- Error en los datos consignados en la denuncia
- Falta de datos esenciales
- Hechos no constitutivos de infracción
Formalización de la iniciación
Art:210 ROTT:
Recibida toda la información, el instructor designado, dará traslado al denunciado del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.
Contenido mínimo de la providencia de incoación
(Notificación de cargos)
- Identidad del instructor.
- Identificación del presunto responsable
- Hechos que se le imputan
- Infracciones que tales hechos pueden constituir
- Sanciones que se les pudieran imponer
- Autoridad competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia
- Indicación expresa del derecho de los interesados a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y plazos para su ejercicio.
- La reducción a aplicar en el importe de la sanción propuesta en el supuesto de “pronto pago”.
Providencia de incoación
La notificación de la providencia de incoación, supone la apertura de los siguientes plazos:
- 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de recepción de la notificación (o en su caso, de publicación en el Boletín Oficial correspondiente), para que el denunciado alegue por escrito lo que considere oportuno en su defensa, así como aportar los elementos de prueba correspondientes.
- El interesado puede decidir voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 30 días siguientes al de la notificación, en cuyo caso la cuantía pecuniaria se reducirá en un 30%, lo que supondrá la conformidad con los hechos denunciados y la renuncia a formular alegaciones.
- El plazo de Resolución del procedimiento será de 1 AÑO contado desde la fecha de incoación del procedimiento sancionador.
Transcurrido dicho plazo sin que el denunciado reciba la resolución del procedimiento, se producirá la caducidad del mismo.
Fase de instrucción del procedimiento sancionador
Los interesados, podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución:
- Formular las alegaciones que estimen pertinentes.
- Aportar documentos
- Aportar cualquier otro elemento de juicio determinante para la resolución.
Práctica de la prueba:
Cuando resulte necesario para averiguar o calificar correctamente los hechos, el instructor podrá acordar la apertura de un procedimiento de prueba.
Se practicarán de oficio o a propuesta de los presuntos responsables, las pruebas necesarias para la determinación de los hechos y posibles responsabilidades.
Propuesta de Resolución
Finalizada la instrucción del procedimiento, el instructor formulará propuesta de Resolución.
Ser podrá prescindir de este trámite cuando no sean tenidos en cuenta en la resolución de los hechos alegaciones y pruebas aducidas por el interesado y siempre que en la iniciación del expediente se hubiese advertido que, de no formular alegaciones, la iniciación podrá considerarse como propuesta de resolución.
Fase de finalización del procedimiento sancionador
Resolución:
El procedimiento finaliza con la Resolución Sancionadora, que se notificará al denunciado, el cual podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contados a partir de la fecha de notificación.
Pago de la sanción:
Las sanciones pecuniarias habrán de ser satisfechas en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a aquél en que se dictó la resolución que puso fin a la vía administrativa.
Supuestos específicos del pago de la sanción
Pago de la sanción con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora:
- Implica conformidad con los hechos.
- Renuncia a formular alegaciones por el denunciado.
- Obligación de la Administración de dictar resolución expresa.
- Posibilidad de interponer los mismos recursos que le hubieran correspondido si el procedimiento hubiese finalizado de forma ordinaria.
IMPORTANTE. RECUERDA.
Cualquier alegación, comunicación o remisión de documentación a la Administración por parte de la empresa interesada en el curso de un procedimiento de inspección o sancionador habrá de ser realizada por aquella utilizando, medios electrónicos.
La presentación de los recursos contra las resoluciones sancionadoras de Transporte Terrestre de las Comunidades Autónomas debe realizarse en el procedimiento accesible en el siguiente vinculo:
Espero que este artículo te haya sido de utilidad. A continuación, te dejo otros artículos que pueden interesarte:
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