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¿Cuándo me pueden inmovilizar el vehículo?

En este artículo, relatamos los casos en que la autoridad o sus agentes, pueden aplicar las medidas de inmovilización y depósito de los vehículos, en el ámbito de las normativas sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Inmovilización y depósito de vehículos

  • La inmovilización de un vehículo: se refiere a la detención del mismo y la imposibilidad de su uso, debido a circunstancias que aconsejan prohibir su circulación de manera momentánea, hasta que desaparezcan las causas que la motivaron.
  • El depósito de un vehículo: supone su retirada de la vía pública y su puesta bajo la custodia de la autoridad competente, o de la persona que ésta designe en los casos que reglamentariamente se determinen, si el obligado a ello no lo hiciera.

Casos en que te pueden inmovilizar el vehículo

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando:

  • El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
  • El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
  • El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.
  • Se produzca la negativa a efectuar las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, o cuando éstas arrojen un resultado positivo.
  • El vehículo carezca de seguro obligatorio.
  • Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
  • El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según el tipo de vehículo.
  • Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control (Ejem: tacógrafo, taxímetro, dispositivo de limitación de velocidad, etc.).
  • El vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y de los medios de control a través de captación de imágenes (Ejem: inhibidores de radares o cinemómetros, etc.).
  • Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.
  • En los supuestos de incumplimiento del régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas.
  • Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro. Se concreta de la forma expuesta a continuación:

1.- Inmovilización vehículo por Exceso en los tiempos de conducción:

  • Más de 6:45 horas, sobre 4:30 horas máximas de conducción ininterrumpida o continuada.
  • Más de 13:30 horas, sobre 9 horas máximas de conducción diaria.
  • Más de 15:00 horas, sobre 10 horas máximas de conducción diaria.
  • Más de 84 horas, sobre un máximo de 56 horas de conducción semanal.
  • Más de 135 horas, sobre un máximo de 90 horas de conducción bisemanal.

2.- Inmovilización vehículo por Minoración en los tiempos de descanso:

  • Menos de 4:30 horas, en el caso de descanso diarios reducidos de 9 horas.
  • Menos de 5:30 horas, en el caso de descanso diarios de 11 horas.

Casos en que te pueden retirar el vehículo de la vía pública y depositarlo

La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

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  • Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
  • En caso de accidente que impida continuar su marcha.
  • Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
  • Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
  • Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
  • Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.
  • Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.

¿Cuándo se levanta la inmovilización del vehículo?

  • La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó.
  • En los supuestos de manipulación de elementos de control (tacógrafo, dispositivo de limitación de la velocidad, taxímetro; de superar niveles de gases, humos o ruidos; o de estar dotado el vehículo de mecanismo o sistemas encaminados a eludir la vigilancia del tráfico; la inmovilización sólo se levantará en el caso de que, trasladado el vehículo a un taller designado por el agente de la autoridad, se certifique por aquél la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.

¿En qué lugar se producirá la inmovilización?

La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los agentes de la autoridad. A estos efectos, el agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

¿Qué pasa con los gastos originados como consecuencia de la inmovilización?

  • Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo serán por cuenta del conductor que cometió la infracción. 
  • Los gastos deberán ser abonados como requisito previo a levantar la medida de inmovilización, sin perjuicio del correspondiente derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida. Los agentes podrán retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.

IMPORTANTE: En los supuestos de manipulación de elementos de control (tacógrafo, dispositivo de limitación de la velocidad, taxímetro); de superar niveles de gases, humos o ruidos; o de estar dotado el vehículo de mecanismo o sistemas encaminados a eludir la vigilancia del tráfico, los gastos de la inspección correrán de cuenta del denunciado, si se acredita la infracción


Espero que este artículo te haya sido de utilidad. A continuación te dejo otros artículos relacionados que te pueden interesar.

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Por Belén Gómez

Soy Belén Gómez, Responsable de Desarrollo de Negocios y Marketing en la División S3 de VDO - Continental Automotive. Escribo para compartir mi experiencia en la digitalización del sector del transporte y ayudar a las empresas a ser más competitivas y rentables.

Con más de 20 años en Continental Automotive Spain, una empresa líder global en vehículos industriales, mi meta es acompañar a las empresas en su transformación digital, impulsando el crecimiento del sector a través de soluciones innovadoras.

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