Un tacógrafo puede funcionar con aparente normalidad y, aun así, utilizar una versión de software que deba actualizarse por motivos de seguridad. En 2026, el listado oficial europeo incluye versiones concretas de dos unidades de vehículo: el Stoneridge SE5000-8.1 y el VDO DTCO 1381 4.1.
La obligación no afecta a todos los tacógrafos de esas marcas. Para saber si una unidad está incluida hay que comprobar el modelo, la revisión, la versión de software y la homologación. En este artículo explicamos qué equipos aparecen en la relación oficial, qué versión debe instalarse y cuál es el plazo aplicable.
Respuesta rápida: si el vehículo lleva un Stoneridge SE5000-8.1 con software 1214 o 1619, o un VDO DTCO 1381 4.1 con software 04.01.26, conviene solicitar la comprobación a un centro técnico autorizado. La unidad solo está afectada si coinciden también la revisión y la homologación indicadas en la tabla. La actualización debe aplicarse en el primer hito que corresponda: en la primera instalación si el equipo aún no está instalado, o en la siguiente inspección periódica del tacógrafo si ya está en servicio.
Información comprobada el 2 de octubre de 2026. La página oficial del JRC de la Comisión Europea indica como última actualización el 25 de septiembre de 2026. Como la relación puede ampliarse, recomendamos consultar siempre la tabla vigente antes de programar una intervención.
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¿Qué actualizaciones obligatorias de software del tacógrafo están vigentes en 2026?
La relación oficial incluye actualmente los siguientes equipos:
| Fabricante y modelo | Software vulnerable | Software que debe instalarse |
|---|---|---|
| Stoneridge SE5000-8.1, revisiones B y C | 1214 | 2424 o posterior |
| Stoneridge SE5000-8.1, revisiones D y E | 1619 | 2424 o posterior |
| VDO DTCO 1381 4.1 | 04.01.26 | 04.01.41 |
En Stoneridge, la actualización es obligatoria desde el 1 de septiembre de 2026 y el resultado debe ser la revisión F o posterior, con homologación e5-0002-12 o posterior. En VDO, es obligatoria desde el 15 de julio de 2026 y el resultado es el DTCO 4.1b, con homologación e1-84-10. En ambos casos, debe realizarse en la primera instalación si el equipo aún no está instalado, o en la siguiente inspección periódica si ya está en servicio.
La identificación debe hacerse con todos los datos del equipo. El nombre comercial por sí solo no basta: dos unidades que externamente parecen iguales pueden llevar revisiones o versiones de software diferentes.
¿Por qué son obligatorias estas actualizaciones de seguridad?
El artículo 20 del Reglamento (UE) n.º 165/2014 establece un sistema de control preventivo de la seguridad durante el ciclo de vida de los tacógrafos y sus componentes.
Los fabricantes deben diseñar, probar y revisar las unidades del vehículo, los sensores de movimiento y las tarjetas de tacógrafo para:
- Detectar vulnerabilidades que puedan aparecer durante la vida del producto.
- Evitar o reducir su posible explotación.
- Facilitar al organismo de certificación la documentación necesaria para analizar esas vulnerabilidades.
- Ejecutar la corrección aprobada cuando una vulnerabilidad afecta a equipos que ya están comercializados.
La frecuencia de estas pruebas la determina el Estado miembro que concedió la homologación, con un intervalo máximo de dos años. El organismo de certificación comprueba, además, que las vulnerabilidades conocidas no puedan ser explotadas utilizando información públicamente disponible.
Cuando se localiza una vulnerabilidad en un equipo que ya está en el mercado, el fabricante o el organismo de certificación informa a la autoridad nacional que concedió la homologación. Esa autoridad adopta las medidas necesarias y comunica a la Comisión tanto el problema como las actuaciones previstas o realizadas.
El JRC de la Comisión Europea publica la relación oficial de equipos vulnerables que deben actualizarse. La tabla identifica el software afectado, la versión correctora, la fecha desde la que la medida es obligatoria y el plazo máximo para ejecutarla.
Stoneridge SE5000-8.1: revisiones y versiones afectadas
¿Qué unidades Stoneridge necesitan la actualización?
La medida afecta al Stoneridge SE5000-8.1 en las revisiones B, C, D y E:
- Revisión B: homologación e5-0002_08 y software 1214.
- Revisión C: homologación e5-0002_09 y software 1214.
- Revisión D: homologación e5-0002-10 y software 1619.
- Revisión E: homologación e5-0002-11 y software 1619.
Estas unidades deben actualizarse al software 2424 o posterior. Después de la intervención deben quedar como revisión F o posterior, con homologación e5-0002-12 o posterior.
La actualización es obligatoria desde el 1 de septiembre de 2026. El certificado de homologación e5-0002-12 está enlazado desde la propia tabla oficial.
¿Cuál es el plazo para el SE5000-8.1?
La fecha límite no es el 1 de septiembre para todos los vehículos. La tabla establece el primer hito aplicable: en la primera instalación si el equipo aún no está instalado, o en la siguiente inspección periódica del tacógrafo si ya está en servicio.
Esto permite planificar la intervención, pero no aconseja ignorarla hasta el último momento. Una flota con varias unidades afectadas debería comprobar ya el calendario de inspecciones y coordinar las citas con sus centros técnicos autorizados.
VDO DTCO 1381 4.1: versión que debe actualizarse
¿Qué unidades VDO están afectadas?
La medida afecta al VDO DTCO 1381 versión 4.1, fabricado por Continental Automotive Technologies GmbH, cuando reúne estos datos:
- Homologación e1-84-08.
- Software 04.01.26.
La versión que debe instalarse es la 04.01.41. Después de la intervención, la unidad pasa a identificarse como DTCO 4.1b, con homologación e1-84-10.
La actualización es obligatoria desde el 15 de julio de 2026. El certificado de homologación e1-84-10 también puede consultarse desde la tabla del JRC.
¿Cuál es el plazo para el DTCO 1381 4.1?
Al igual que en el caso anterior, la actualización debe quedar realizada en el primer hito aplicable: en la primera instalación si el equipo aún no está instalado, o en la siguiente inspección periódica del tacógrafo si ya está en servicio.
Es importante no confundir este plazo con una inspección técnica ordinaria del vehículo. La referencia oficial se dirige a la inspección periódica del tacógrafo, que el artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 165/2014 atribuye a talleres autorizados y que debe efectuarse, al menos, cada dos años.
¿Cómo saber si el tacógrafo de un vehículo está afectado?
No basta con saber que el vehículo lleva un SE5000 o un DTCO 4.1. La comprobación debe hacerse en cinco pasos:
- Identifica el fabricante y el modelo exacto de la unidad instalada.
- Comprueba la revisión del equipo cuando se trate del Stoneridge SE5000-8.1.
- Localiza la versión de software de la unidad.
- Comprueba la homologación y compárala con la tabla oficial.
- Consulta a un centro técnico autorizado si falta algún dato o existe cualquier duda.
La información puede figurar en la documentación técnica, en los datos identificativos de la unidad o en la información obtenida por el centro técnico con sus equipos de diagnóstico.
En ningún caso debería decidirse únicamente por la apariencia exterior del tacógrafo. Tampoco es recomendable que el conductor o la empresa intenten instalar o modificar el software por su cuenta.
¿Cuándo debe hacerse la actualización obligatoria?
La tabla europea diferencia dos momentos que no deben mezclarse:
- Fecha desde la que la actualización es obligatoria: 15 de julio de 2026 para el VDO DTCO 1381 4.1 y 1 de septiembre de 2026 para el Stoneridge SE5000-8.1.
- Plazo máximo de ejecución: el primer hito aplicable; primera instalación si el equipo aún no está instalado, o siguiente inspección periódica del tacógrafo si ya está en servicio.
La empresa debería relacionar cada unidad afectada con la fecha de su próxima inspección. Anticipar la planificación facilita la disponibilidad de cita, reduce paradas operativas y permite agrupar la intervención con otros trabajos previstos en el centro técnico.
Puedes ampliar esta cuestión en nuestro artículo sobre la revisión periódica del tacógrafo y las consecuencias de llevarla fuera de plazo.
¿Qué debe hacer cada profesional ante una unidad afectada?
¿Qué debe hacer una empresa de transporte?
La empresa u operador debería:
- Elaborar un inventario de los tacógrafos instalados en su flota.
- Registrar fabricante, modelo, revisión, software y homologación.
- Identificar los vehículos que coinciden con la relación oficial.
- Comprobar la fecha de la próxima inspección periódica del tacógrafo.
- Concertar la intervención con un centro técnico autorizado. Puedes utilizar el localizador oficial de talleres VDO para encontrar el más cercano.
- Conservar la documentación facilitada tras la actuación.
- Actualizar el historial interno de mantenimiento del vehículo.
Esta revisión no sustituye el control general del estado del equipo. Si la unidad presenta fallos o mensajes de advertencia, consulta también nuestra guía sobre cómo actuar ante fallos, mensajes y posibles sanciones del tacógrafo.
¿Qué debe hacer un centro técnico de tacógrafos?
Ante uno de los modelos incluidos en la tabla, el centro técnico deberá actuar conforme a las instrucciones técnicas del fabricante y al procedimiento autorizado. Como práctica de control, conviene:
- Confirmar la identificación exacta de la unidad.
- Comprobar la versión de software antes de intervenir.
- Aplicar únicamente el software y el procedimiento autorizados.
- Verificar la versión resultante.
- Documentar la actuación realizada.
- Informar al cliente si detecta una unidad afectada que sigue pendiente de actualización.
La comprobación técnica corresponde al centro autorizado. Ni el conductor ni el gestor de flota deberían intentar reproducir el procedimiento con herramientas de descarga de datos o dispositivos de uso ordinario.
¿Qué debe hacer el conductor?
El conductor no instala el software, pero puede ayudar a prevenir incidencias:
- Comunicar a la empresa cualquier mensaje o anomalía de la unidad.
- Facilitar el vehículo en la fecha programada.
- No manipular ni intentar modificar el equipo.
- Entregar a la empresa la documentación que facilite el centro técnico.
¿Qué no es esta actualización de seguridad?
La actualización obligatoria de 2026 corrige vulnerabilidades concretas. No debe confundirse con otras actuaciones que también se describen como una actualización o una sustitución del tacógrafo.
No es lo mismo que:
- La anterior actualización del DTCO 4.0 al DTCO 4.0e.
- La actualización funcional del DTCO 4.1 al DTCO 4.1a.
- La sustitución exigida para determinados vehículos que realizan transporte internacional.
- La problemática de los tacógrafos de transición y la autenticación OSNMA.
- Una calibración ordinaria o una reparación por avería.
La tabla prescribe una actualización de software y define la versión resultante. La necesidad de sustituir físicamente algún elemento dependerá del procedimiento autorizado por el fabricante y de la evaluación que realice el centro técnico.
¿Qué puede ocurrir si no se realiza la actualización?
Mantener en servicio una versión incluida en la relación oficial significa que la medida de seguridad obligatoria sigue pendiente y que el equipo conserva una vulnerabilidad conocida.
El Reglamento (UE) n.º 165/2014 no fija para este supuesto una única multa automática aplicable de la misma manera en todos los países. Su artículo 41 exige que los Estados miembros establezcan sanciones efectivas, proporcionadas, disuasorias y no discriminatorias para los incumplimientos del Reglamento.
Por ese motivo, no sería correcto afirmar sin más que la falta de actualización provoca siempre una multa de una cuantía concreta, un rechazo en la ITV o la inmovilización automática del vehículo. Las consecuencias dependerán de la normativa nacional, del estado real del equipo y de las circunstancias detectadas.
La decisión práctica más segura es identificar cuanto antes las unidades afectadas y programar la actuación dentro del plazo oficial. La finalidad no es solo formal: estas medidas buscan proteger la seguridad del sistema y la integridad de los datos registrados.
Lista de comprobación para flotas y centros técnicos
Antes de la siguiente inspección periódica del tacógrafo:
- ☐ Identificar todos los tacógrafos de la flota.
- ☐ Separar los Stoneridge SE5000-8.1 y los VDO DTCO 1381 4.1.
- ☐ Comprobar la revisión y el software de cada unidad.
- ☐ Localizar las versiones 1214, 1619 y 04.01.26.
- ☐ Confirmar la homologación.
- ☐ Revisar la fecha de la próxima inspección periódica.
- ☐ Solicitar cita en un centro técnico autorizado.
- ☐ Confirmar la versión instalada después de la intervención.
- ☐ Conservar el justificante y actualizar el historial de mantenimiento.
- ☐ Volver a consultar periódicamente la tabla oficial por si se incorporan nuevos modelos.
Preguntas frecuentes sobre las actualizaciones obligatorias del tacógrafo
¿Todos los tacógrafos deben actualizarse en 2026?
No. A fecha de la consulta, la relación afecta a versiones concretas del Stoneridge SE5000-8.1 y del VDO DTCO 1381 4.1. La marca o la familia comercial, por sí sola, no demuestra que una unidad esté afectada.
¿Qué versión debe instalarse en el Stoneridge SE5000-8.1?
Las revisiones B y C con software 1214 y las revisiones D y E con software 1619 deben actualizarse al software 2424 o posterior. El resultado debe ser una revisión F o posterior, con homologación e5-0002-12 o posterior.
¿Qué versión debe instalarse en el VDO DTCO 1381 4.1?
La unidad con software 04.01.26 y homologación e1-84-08 debe actualizarse al software 04.01.41. La versión resultante es la 4.1b, con homologación e1-84-10.
¿Hay que actualizar el mismo día en que comienza la obligación?
La tabla diferencia la fecha desde la que la actualización es obligatoria y su plazo máximo de ejecución. En ambos modelos se aplica el primer hito que corresponda: primera instalación si el equipo aún no está instalado, o siguiente inspección periódica del tacógrafo si ya está en servicio.
¿La inspección periódica del tacógrafo es lo mismo que la ITV?
No. La fecha límite de la tabla se refiere a la inspección periódica del tacógrafo realizada por un taller autorizado conforme al artículo 23 del Reglamento (UE) n.º 165/2014. La ITV puede efectuar comprobaciones visuales sobre el equipo y los precintos, pero la tabla no convierte la ITV en el hito ordinario para instalar esta actualización.
¿Puede instalar la actualización el conductor o la empresa?
No debe intentarse una intervención por cuenta propia. La comprobación y la actualización deben coordinarse con un centro técnico autorizado y realizarse conforme al procedimiento aprobado para cada equipo.
¿Actualizar el software significa sustituir el tacógrafo?
No necesariamente. La medida prescribe una versión de software y una versión u homologación resultante. Cualquier sustitución física dependerá del procedimiento del fabricante y de la evaluación del centro técnico.
¿La obligación también afecta a tarjetas y sensores?
El artículo 20 contempla unidades de vehículo, sensores de movimiento y tarjetas. Sin embargo, la tabla consultada el 2 de octubre de 2026 contiene estas dos actualizaciones de unidades de vehículo y no muestra en ese momento entradas vigentes para sensores o tarjetas.
¿Existe una multa concreta por no actualizar?
La tabla europea no establece una cuantía única. Las consecuencias concretas dependen del ordenamiento nacional y de las circunstancias del incumplimiento.
Fuentes oficiales y fecha de revisión
Este contenido se ha revisado el 2 de octubre de 2026 a partir de las siguientes fuentes:
- JRC de la Comisión Europea: actualizaciones obligatorias de software de seguridad.
- Reglamento (UE) n.º 165/2014, versión consolidada, especialmente los artículos 20, 23 y 41.
- Homologación e5-0002-12 del Stoneridge SE5000-8.1 actualizado.
- Homologación e1-84-10 del VDO DTCO 1381 actualizado.
Antes de realizar una intervención, comprueba la versión más reciente de la tabla oficial. Un proyecto normativo o una consulta pública no deben tratarse como si fueran una obligación ya vigente.
Aviso: este contenido tiene carácter informativo y no sustituye la comprobación de la normativa aplicable, el criterio de las autoridades competentes ni las instrucciones técnicas del fabricante. Las consecuencias de un incumplimiento deben valorarse según la normativa nacional y las circunstancias concretas. VDO no asume responsabilidad alguna en relación con el material y los comentarios incluidos en estas páginas. Rogamos nos advierta de cualquier error u omisión que observe.
Revisa ahora los tacógrafos de tu flota
Las actualizaciones de seguridad obligatorias forman parte del mantenimiento técnico y normativo del tacógrafo. Identificar a tiempo los equipos afectados permite programar la intervención, proteger la integridad de los datos y evitar que la actuación siga pendiente cuando llegue la siguiente inspección.
Si tu flota utiliza un Stoneridge SE5000-8.1 o un VDO DTCO 1381 4.1, comprueba la revisión, el software y la homologación, y consulta con un centro técnico autorizado.
Esperamos que esta guía te haya ayudado a identificar los equipos afectados y a planificar correctamente la actualización. Si quieres ampliar la información sobre mantenimiento, inspecciones y versiones del tacógrafo, te dejamos estos artículos relacionados:





