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¿Qué es un dispositivo de limitación de velocidad?

En este artículo te cuento todo lo que necesitas saber sobre los dispositivos de limitación de velocidad, desde su función principal y beneficios hasta las normativas aplicables y los vehículos obligados a utilizarlos. También exploraremos cómo se realizan las inspecciones, los posibles defectos detectables y las sanciones relacionadas. Si gestionas una flota de transporte o eres conductor profesional, esta información será clave para cumplir con la normativa y mejorar la seguridad y eficiencia de tus operaciones. ¡Sigue leyendo para no perderte ningún detalle!

¿Qué es un dispositivo de limitación de velocidad y para qué sirve?

Un dispositivo de limitación de velocidad, es aquel cuya función principal consiste en controlar el flujo de combustible con que se alimenta el motor con el fin de limitar la velocidad del vehículo a un valor previamente especificado.

Las finalidades que se persiguen con la instalación de los dispositivos de limitación de velocidad son:

  • Mejorar la seguridad vial.
  • Aminorar la gravedad de los accidentes.
  • Reducir la contaminación atmosférica.
  • Reducir el consumo de combustible.
  • Lograr condiciones equitativas de competencia.

¿Qué vehículos están obligados a  equipar dispositivos de limitación de velocidad?

Los autobuses o autocares (categorías M2 y M3), los camiones y tractocamiones (categorías N2 y N3), deben llevar instalado un dispositivo de limitación de velocidad regulado de tal manera que su velocidad no pueda superar los 100 km/h en el caso de los vehículos M2 y M3, y 90 km/h en el de los N2 y N3 salvo en los casos recogidos en la reglamentación aplicable.

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Los vehículos de la categoría M3 con un peso máximo que exceda de las 10 toneladas, matriculados antes del 1 de enero de 2005 podrán mantener instalados dispositivos en los que la velocidad máxima esté regulada en 100 kilómetros por hora.

  • Categoría M 2: vehículos de motor que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima no sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie.
  • Categoría M 3: vehículos de motor que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima sea superior a 5 toneladas, independientemente de que dichos vehículos de motor tengan o no espacio para pasajeros de pie.
  • Categoría N 2: vehículos de motor cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no supere las 12 toneladas.
  • Categoría N 3: vehículos de motor cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas.

Cuadro indicativo de velocidades máximas:

¿Qué vehículos están exentos de llevar instalados dispositivos de limitación de velocidad?

Vehículos a motor utilizados por:

  • Las Fuerzas Armadas 
  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  • Los Servicios de protección civil, contra incendios y otros servicios de urgencia. 
  • Los que, por construcción, no puedan superar las velocidades fijadas en función de la categoría de vehículo.
  • Los utilizados con la finalidad de ensayos científicos por carretera.
  • Los utilizados sólo para servicio público en áreas urbanas.

Revisiones y mantenimiento de los dispositivos de limitación de velocidad

  • Los Limitadores de Velocidad, no tienen obligación de realizar revisiones periódicas
  • Los dispositivos de limitación de velocidad deberán funcionar correctamente en todo momento, dentro de los parámetros reglamentarios, manteniendo los precintos y marcas de que hayan sido provistos.

¿Qué hacer en caso de funcionamiento incorrecto del limitador de velocidad, rotura de precintos, pérdida de marcas o placas reglamentarias?

Cuando el dispositivo de limitación de velocidad no funcione correctamente, o cuando por el uso, o por cualquier reparación en el vehículo o, si es el caso, en el tacógrafo, se haya roto o retirado alguno de los precintos, el dispositivo de limitación de velocidad deberá ser sometido a una comprobación del funcionamiento en una entidad o taller autorizado por el órgano competente en materia de industria.

¿Se comprueban los dispositivos de limitación de velocidad en las Inspecciones técnicas de vehículos? 

Si se comprueban, tanto en las inspecciones técnicas periódicas en estaciones de ITV, como también en las que se realizan en carretera.

En particular en estas inspecciones se comprueba lo siguiente:

  • La existencia y, en su caso, homologación del limitador de velocidad.
  • La existencia de la placa de montaje o, en su caso, certificado sustitutivo.
  • En su caso, que los datos contenidos en la placa de montaje sean correctos.
  • Cuando sea posible, que los precintos y los dispositivos de protección de las conexiones contra manipulación fraudulenta están intactos.
  • En el caso de tacógrafo digital: En el documento impreso de incidente de exceso de velocidad se comprueban todos los incidentes registrados, en el último mes contado desde la fecha de inspección.
Inspecciones tecnicas camiones

La calificación de defectos que pueden resultar de estas inspecciones es la siguiente:

Los defectos clasificados como graves conllevan que el resultado de la “inspección técnica sea desfavorable”, con lo que el vehículo queda inhabilitado para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller o, en su caso, para la regularización de su situación y vuelta a una Estación ITV para nueva inspección en un plazo no superior a dos meses, contados desde la primera inspección técnica desfavorable.

Revisión de tacógrafos

Conforme a la norma UNE 66102, en las inspecciones de tacógrafos, cuando la velocidad de corte del limitador de velocidad supere los valores prescritos, los centros técnicos advertirán verbalmente al conductor de la necesidad de someter el limitador a una revisión en un taller autorizado, anotándose en el apartado de observaciones del informe que se emita.

Funcionamiento inadecuado o manipulación del dispositivo de limitación de velocidad

Cuando existan indicios fundados de manipulación o funcionamiento inadecuado imputable al transportista del limitador de velocidad los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre y los agentes de las unidades o destacamentos de las fuerzas que legalmente tienen atribuida la vigilancia del mismo, podrán ordenar el traslado del vehículo hasta el taller autorizado que resulte más adecuado para su examen.

El conductor del vehículo así requerido vendrá obligado a conducirlo, acompañado por los miembros de la Inspección del Transporte Terrestre o los agentes de las unidades o destacamentos de las fuerzas intervinientes, hasta los lugares citados, así como a facilitar las operaciones de verificación, corriendo los gastos de éstas, en caso de producirse, por cuenta del denunciado, si se acredita la infracción, y, en caso contrario, de la Administración actuante.

Placa de montaje del dispositivo de limitación de velocidad

Los vehículos deben llevar instalada una placa de montaje, o si el vehículo está homologado por la Directiva 92/24/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, puede llevar la pegatina que indique la velocidad fijada o en su defecto el certificado, para los vehículos matriculados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre.

Placa de montaje limitador de velocidad
pegatina que indique la velocidad fijada o en su defecto el certificado

Consideraciones sobre el dispositivo de limitación de velocidad y su funcionamiento

¿Cambia de categoría un vehículo por el hecho de enganchar un remolque?

Enganchar un remolque a un vehículo a motor no modifica su categoría. Esto significa que un vehículo clasificado como categoría N1 nunca estará obligado a llevar instalado ni a utilizar un dispositivo de limitación de velocidad, independientemente de si lleva un remolque o no.

Revisión del tacógrafo en relación con el dispositivo de limitación de velocidad

Aunque un vehículo, viaje o conductor pueda estar exento de instalar y utilizar un dispositivo de limitación de velocidad, si la señal de velocidad se toma del tacógrafo, este deberá funcionar correctamente en todo momento. Además, será necesario que pase la revisión bianual correspondiente para garantizar su adecuado desempeño.

Criterio de “funcionamiento inadecuado” del dispositivo de limitación de velocidad

En el caso de tacógrafos digitales e inteligentes, se considera que un dispositivo presenta un funcionamiento inadecuado si se detecta al menos un incidente en el que la velocidad media del vehículo sea igual o superior a:

  • 93 km/h para vehículos de las categorías N2 y N3.
  • 103 km/h para vehículos de las categorías M2 y M3.

Este criterio se aplica únicamente si la situación persiste durante un período mínimo de 5 minutos. Es esencial que los dispositivos se mantengan en buen estado para evitar infracciones y garantizar el cumplimiento de la normativa.

Infracciones y sanciones relacionadas con los dispositivos de limitación de velocidad

Existen diversas infracciones asociadas al uso, funcionamiento y mantenimiento de los dispositivos de limitación de velocidad.

A continuación, se detallan las principales categorías de infracciones, las normativas infringidas y las sanciones correspondientes:

1. Carencia o falta del limitador de velocidad

  • Concepto: Falta del limitador de velocidad en el vehículo.
  • Normas infringidas:
  • Norma sancionadora: Art. 140.20 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT).
  • Multa/Sanción: 4,001 €.
  • Precepto sancionador: Art. 143.1.h de la LOTT.
  • Consecuencia adicional: Pérdida de honorabilidad (Art. 143.5 de la LOTT).
Carencia o falta del limitador de velocidad

2. Funcionamiento inadecuado

  • Concepto: Inadecuado funcionamiento del limitador de velocidad imputable al transportista.
  • Normas infringidas:
    • Art. 8 del Real Decreto 1417/2005.
  • Norma sancionadora: Art. 140.33 de la LOTT.
  • Multa/Sanción: 1,001 €.
  • Precepto sancionador: Art. 143.1.g de la LOTT.
Funcionamiento inadecuado

3. Manipulación

  • Concepto: Manipulación del dispositivo de limitación que impida su correcto funcionamiento.
  • Normas infringidas:
    • Art. 8 del Real Decreto 1417/2005.
  • Norma sancionadora: Art. 140.10 de la LOTT.
  • Multa/Sanción: 4,001 €.
  • Precepto sancionador: Art. 143.1.i de la LOTT.
  • Consecuencias adicionales:
    • Pérdida de honorabilidad (Art. 143.5 de la LOTT).
    • Inmovilización del vehículo (Art. 143.4 de la LOTT).
Manipulación

4. Precintos

  • Concepto: Carencia de los precintos reglamentarios correspondientes.
  • Normas infringidas:
    • Art. 15.1 del Real Decreto 1417/2005.
    • Anexo del Real Decreto 1417/2005.
  • Norma sancionadora: Art. 140.20 de la LOTT.
  • Multa/Sanción: 2,001 €.
  • Precepto sancionador: Art. 143.1.h de la LOTT.
Precintos

Estas infracciones reflejan la importancia de mantener en condiciones óptimas los dispositivos de limitación de velocidad para garantizar la seguridad vial y el cumplimiento de la normativa vigente.

Importante:

No dudes en acudir a un taller especializado si detectas que el dispositivo de limitación de velocidad del vehículo no funciona adecuadamente, o se ha perdido, retirado o roto un precinto o una pegatina obligatoria.


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Por Belén Gómez

Soy Belén Gómez, Responsable de Desarrollo de Negocios y Marketing en la División S3 de VDO - Continental Automotive. Escribo para compartir mi experiencia en la digitalización del sector del transporte y ayudar a las empresas a ser más competitivas y rentables.

Con más de 20 años en Continental Automotive Spain, una empresa líder global en vehículos industriales, mi meta es acompañar a las empresas en su transformación digital, impulsando el crecimiento del sector a través de soluciones innovadoras.

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