Actualizado: 24 de agosto de 2026
Los conductores requeridos por la Junta de Castilla y León para participar en determinadas operaciones de desalojo y realojo por los incendios forestales pudieron acogerse, entre el 23 y el 31 de julio de 2026, a límites excepcionales de conducción y descanso.
Durante ese periodo:
- La conducción diaria pudo alcanzar las 11 horas.
- La conducción semanal pudo alcanzar las 60 horas.
- La conducción bisemanal pudo alcanzar las 120 horas.
- El descanso diario pudo reducirse hasta las 9 horas.
Esta excepción no se aplicó a todos los transportistas ni a cualquier servicio realizado en Castilla y León. Estuvo limitada a los conductores y vehículos que participaron, a requerimiento de la Junta, en las operaciones de ayuda contempladas en la resolución.
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¿Por qué se aprobaron estas excepciones?
El Reglamento (CE) n.º 561/2006 establece las normas europeas sobre tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso aplicables al transporte por carretera.
Su artículo 14.2 permite que, ante una situación urgente, excepcional e imprevisible, los Estados miembros establezcan excepciones temporales durante un máximo de treinta días. Estas medidas deben comunicarse inmediatamente a la Comisión Europea.
Esta posibilidad se utilizó a raíz de los graves incendios forestales registrados en Castilla y León durante julio de 2026.
El 22 de julio se declaró un incendio en Burgohondo, Ávila, cuya rápida propagación, las condiciones meteorológicas adversas y la proximidad del fuego a numerosos núcleos de población obligaron a movilizar medios estatales y autonómicos.
El 29 de julio se declaró otro incendio en Fermoselle, Zamora. La situación hizo necesario desalojar o trasladar a vecinos de varias localidades, para lo cual la Junta de Castilla y León requirió la colaboración de distintas empresas de transporte de viajeros.
Ante estas circunstancias, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril aprobó una excepción temporal destinada a facilitar los servicios de evacuación y realojo.
La medida quedó recogida en la Resolución de 13 de agosto de 2026, publicada en el BOE número 200.
Nuevos límites de conducción y descanso
La resolución modificó temporalmente cuatro límites del Reglamento (CE) n.º 561/2006:
| Norma afectada | Límite ordinario indicado en la resolución | Límite excepcional |
|---|---|---|
| Artículo 6.1: conducción diaria | 9 horas | 11 horas |
| Artículo 6.2: conducción semanal | 56 horas | 60 horas |
| Artículo 6.3: conducción bisemanal | 90 horas | 120 horas |
| Artículo 8.1: descanso diario | 11 horas | 9 horas |
Por tanto, un conductor incluido en el ámbito de la medida podía superar el límite ordinario de conducción diaria, semanal o bisemanal, o reducir su descanso diario, siempre dentro de los nuevos límites y durante los servicios contemplados por la resolución.
¿Se modificaron también las pausas durante la conducción?
No. La resolución solo menciona los artículos 6.1, 6.2, 6.3 y 8.1 del Reglamento.
En consecuencia, no estableció una excepción específica para las pausas reguladas en el artículo 7, ni dejó sin efecto el resto de obligaciones en materia de tacógrafo, registro de actividad, seguridad vial o condiciones laborales.
¿Durante qué fechas se aplicó la excepción?
La medida tuvo efectos:
- Desde las 00:00 horas del jueves 23 de julio de 2026.
- Hasta las 23:59 horas del viernes 31 de julio de 2026.
Se trata, por tanto, de una excepción ya finalizada y aplicable exclusivamente a los servicios realizados durante ese intervalo.
Aunque la resolución se publicó en el BOE el 15 de agosto de 2026, establece expresamente su aplicación a las operaciones desarrolladas entre el 23 y el 31 de julio.
¿Qué conductores podían acogerse?
La excepción se aplicó a los conductores que reunieran estas condiciones:
- Haber participado en operaciones de transporte de viajeros relacionadas con los incendios.
- Haber sido requeridos por la Junta de Castilla y León como efectivos adicionales.
- Haber intervenido en el desalojo o realojo de vecinos afectados.
- Haber prestado el servicio durante el periodo comprendido entre el 23 y el 31 de julio de 2026.
- Haber actuado en alguno de los municipios incluidos en el anexo de la resolución o incorporados posteriormente mediante una resolución publicada en el BOCYL.
No basta con haber circulado por una zona afectada, haber transportado viajeros en Castilla y León o haber prestado un servicio ordinario durante esas fechas. Debe existir una relación directa con las operaciones de ayuda requeridas por la Administración autonómica.
Municipios incluidos en la resolución
El anexo del BOE identifica municipios afectados de las provincias de Ávila, León, Segovia y Zamora.
Municipios de Ávila
Burgohondo, Casavieja, Casillas, Cebreros, El Barraco, El Tiemblo, Fresnedilla, Gavilanes, Higuera de las Dueñas, Hoyo de Pinares, La Adrada, Las Navas del Marqués, Mijares, Navahondilla, Navaluenga, Pedro Bernardo, Piedralaves, San Juan de la Nava, Santa María del Tiétar, Sotillo de la Adrada y Villanueva de Ávila.
Municipios de León
Castropodame, Congosto, Magaz de Cepeda, Oseja de Sajambre, Quintana del Castillo, Riello, Santa Colomba de Curueño, Toreno, Trabadelo, Valdesamario, Vega de Espinareda, Vegas del Condado y Villafranca del Bierzo.
Municipios de Segovia
Adrada de Pirón, Basardilla, Brieva, Caballar, Pelayos del Arroyo, Santo Domingo de Pirón, Sotosalbos, Torreiglesias y Turégano.
Municipios de Zamora
Argañín, Fariza, Fermoselle, Muga de Sayago y Villar del Buey.
La propia resolución advierte de que el listado podía ser modificado mediante resoluciones de la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Castilla y León publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Obligaciones para las empresas de transporte
Los operadores de transporte de viajeros que necesiten acogerse a la excepción deben comunicar las matrículas de los vehículos utilizados a la Dirección General de Transportes y Logística de la Junta de Castilla y León.
Este organismo debe mantener un registro de los vehículos participantes.
La comunicación de las matrículas es especialmente importante para poder relacionar cada vehículo con los servicios de emergencia y acreditar, en caso de inspección o expediente sancionador, que su actividad estaba incluida en la resolución.
Obligaciones para los conductores
Los conductores deben dejar constancia en los correspondientes libros de ruta de que estaban realizando servicios de ayuda requeridos para el desalojo y realojo de vecinos afectados por los incendios.
Conviene conservar toda la documentación que permita demostrar la participación en estas operaciones:
- Requerimiento o comunicación de la Junta de Castilla y León.
- Orden o parte de servicio.
- Libro de ruta debidamente cumplimentado.
- Registros del tacógrafo.
- Matrícula del vehículo comunicado a la Administración.
- Fechas, horarios, trayectos y municipios atendidos.
- Comunicaciones mantenidas con la empresa o con los responsables del operativo.
¿Puede sancionarse a un conductor que superó los límites ordinarios?
No debería sancionarse el exceso respecto de los límites ordinarios cuando el conductor y el servicio estén incluidos en la resolución y se hayan respetado los límites excepcionales.
Por ejemplo, una conducción diaria superior a 9 horas pero que no exceda de 11 podría estar amparada por la medida, siempre que se produjera dentro del periodo, territorio y servicios establecidos.
Sin embargo, la resolución no anula automáticamente cualquier posible sanción. Podría existir responsabilidad si:
- El servicio no fue requerido por la Junta de Castilla y León.
- No estaba relacionado con el desalojo o realojo de vecinos.
- Se realizó fuera de las fechas establecidas.
- No afectó a alguno de los municipios incluidos.
- Se superaron también los límites excepcionales.
- Se incumplieron otras obligaciones no modificadas por la resolución.
- No puede acreditarse adecuadamente la participación en el operativo.
Por ello, si se recibe una denuncia o una notificación de inicio de expediente, deberá comprobarse qué infracción se imputa y aportar la documentación que demuestre la aplicación de la excepción.
Qué hacer si recibes una sanción relacionada con estos servicios
Si condujiste en uno de estos operativos y recibes una notificación, sigue estos pasos:
- Comprueba la fecha y la hora de la supuesta infracción.
- Identifica el artículo infringido. La excepción solo afecta a los artículos 6.1, 6.2, 6.3 y 8.1 del Reglamento (CE) n.º 561/2006.
- Verifica el nuevo límite aplicable y asegúrate de que tampoco fue superado.
- Reúne las pruebas del servicio, especialmente el requerimiento administrativo, el libro de ruta y los datos del vehículo.
- Comprueba que la matrícula fue comunicada a la Dirección General de Transportes y Logística de la Junta.
- Presenta las alegaciones dentro del plazo señalado en la notificación.
La resolución constituye el fundamento jurídico para solicitar el archivo del expediente cuando la conducta denunciada esté efectivamente amparada por la excepción.
Preguntas frecuentes
¿La excepción se aplicó a todos los autobuses de Castilla y León?
No. Solo se aplicó a los conductores requeridos por la Junta de Castilla y León como efectivos adicionales para determinadas operaciones de desalojo y realojo.
¿Podían realizarse 11 horas de conducción diaria?
Sí, dentro de los servicios, fechas y municipios contemplados por la resolución.
¿Cuál fue el límite semanal excepcional?
El límite de conducción semanal pasó temporalmente de 56 a 60 horas.
¿Cuál fue el límite bisemanal?
La conducción acumulada durante dos semanas consecutivas pudo alcanzar un máximo de 120 horas, frente a las 90 horas indicadas como límite ordinario en la resolución.
¿A cuántas horas podía reducirse el descanso diario?
El descanso diario pudo reducirse de 11 a 9 horas.
¿La medida también eliminó las pausas obligatorias?
No. La resolución no modificó el artículo 7 del Reglamento, por lo que no estableció una excepción específica para las pausas.
¿Sigue vigente la excepción?
No. Finalizó a las 23:59 horas del 31 de julio de 2026.
¿Qué debe hacer la empresa para acogerse a la medida?
Debe comunicar las matrículas de los vehículos utilizados a la Dirección General de Transportes y Logística de la Junta de Castilla y León.
¿Qué debe anotar el conductor?
Debe indicar en el libro de ruta que estaba realizando un servicio de ayuda requerido para el desalojo o realojo de vecinos afectados por los incendios.
Conclusión
La excepción aprobada por los incendios de Castilla y León permitió adaptar temporalmente los tiempos de conducción y descanso a las necesidades extraordinarias de los operativos de evacuación.
Su aplicación, sin embargo, está sometida a límites muy concretos. Solo alcanza a los conductores requeridos por la Junta, a los servicios de desalojo y realojo realizados entre el 23 y el 31 de julio de 2026 y a los municipios contemplados en la resolución.
Las empresas deben comunicar las matrículas de los vehículos y los conductores deben documentar el servicio en sus libros de ruta. Conservar estas pruebas será fundamental para acreditar la excepción ante una inspección o un posible expediente sancionador.
Fuente legal
Aviso legal: El contenido de este artículo tiene carácter meramente informativo y divulgativo. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el análisis de las circunstancias concretas de cada servicio o expediente.
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