Diferencias entre Reglamento (CE) núm. 561/2006 y el AETR.
Tiempo de lectura estimado: 6 minutos
¿Haces transporte internacional?. En el artículo de hoy te muestro las diferencias entre el Reglamento (CE) 561/2006 y el AETR: Acuerdo Europeo sobre el trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera.
Tabla de contenidos
Transporte internacional y tiempos de conducción y descanso
En función del tipo de trayecto del vehículo y/o del conductor, las normas sobre tiempos de conducción y descanso pueden ser diferentes.
Nos vamos a referir en este artículo a las siguientes normativas:
- Reglamento (CE) núm. 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006 relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera.
- Acuerdo europeo sobre el trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera conocido con las siglas AETR.
Aunque el Reglamento (CE) núm. 561/2006 y el AETR se ajustaron estrechamente el 26 de septiembre de 2010, actualmente mantienen diferencias.
Si eres empresario y/o conductor del transporte internacional por carretera, te interesa lo que te cuento a continuación.
¿Qué diferencias hay entre Reglamento (CE) núm. 561/2006 y el AETR?
Diferencias entre RCE 561/2006 Y AETR en «Descanso semanal»
A continuación, te muestro las Diferencias en «Descanso semanal» entre el Reglamento (CE) núm. 561/2006 y el AETR.
1.-
- RCE 561/2006: El conductor que se dedique al transporte internacional de mercancías podrá tomar 2 períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento
- AETR: En dos semanas consecutivas, los conductores deberán tomarse, como mínimo:
- 2 periodos de descanso semanales normales; o
- 1 periodo de descanso semanal normal y otro reducido de al menos 24 horas
2.-
- RCE 561/2006: El descanso semanal normal, NO puede realizarse en la cabina del vehículo
- AETR: A discreción de los conductores, los periodos de descanso diarios y los de descanso semanales reducidos que se tomen fuera de la base podrán efectuarse en el vehículo
3.-
- RCE 561/2006: En cada periodo de 4 semanas consecutivas el conductor debe regresar a la base de operaciones de la empresa o a su lugar de residencia para realizar al menos un descanso semanal de 45 horas o más
- AETR: No se contempla el regreso a la base de operaciones ni al lugar de residencia del conductor
4.-
- RCE 561/2006: El conductor debe regresar tras realizar 2 descansos semanales reducidos
- AETR: No se contempla el regreso a la base de operaciones ni al lugar de residencia del conductor
Diferencias entre RCE 561/2006 Y AETR en «Transbordador o tren»
A continuación, te muestro las Diferencias en «Transbordador o tren» entre el Reglamento (CE) núm. 561/2006 y el AETR.
- RCE 561/2006: Se podrá interrumpir el periodo de descanso diario normal o semanal reducido y normal, hasta 2 veces y que no excedan en 1 hora, siempre que se tenga acceso a una cabina, cama o litera
- AETR: No contempla la interrupción del descanso semanal
Casos excepcionales
A continuación, te muestro las Diferencias en entre el Reglamento (CE) núm. 561/2006 y el AETR en «Casos excepcionales».
1.-
- RCE 561/2006: Se podrá superar en 1 hora los tiempos de conducción diario y semanal y dejar de observar los tiempos de descanso, para llegar el centro de operaciones o residencia del conductor, para disfrutar de un periodo de descanso normal
- AETR: No se contempla la posibilidad de exceder los tiempos de conducción ni la de minorar los tiempos de descanso, para que el conductor llegue a la base de la empresa o domicilio al objeto de realizar el descanso semanal
2.-
- RCE 561/2006: Así mismo se podrá superar en 2 horas siempre que se tome una pausa Ininterrumpida de 30 minutos, antes de realizar esa ampliación
- AETR: No se contempla la posibilidad de exceder los tiempos de conducción ni la de minorar los tiempos de descanso, para que el conductor llegue a la base de la empresa o domicilio al objeto de realizar el descanso semanal
Antes de efectuar un transporte internacional analiza el tipo exacto de trayecto que se va a realizar con el vehículo antes de adoptar una decisión sobre la normativa aplicable a dicho trayecto o a partes del mismo.
A continuación te cuento en qué tipo de transportes se aplica la normativa del RCE 561/2006 y en cuales el AETR.
¿Cuándo se aplica el AETR?
Se aplica el RCE 561/2006:
- El vehículo matriculado en España
- realizará un trayecto sometido a la normativa del RCE 561/2006
- cuando el transporte se efectué exclusivamente dentro de la Comunidad
- o entre la Comunidad, Suiza y los países que sean parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein).
Se aplica el AETR:
- El vehículo matriculado en España
- realizará un trayecto sometido a la normativa del AETR
- cuando sus recorridos comiencen, atraviesen o finalicen en países del AETR que no sean Estados miembros de la Unión Europea.
¿Qué países forman parte del RCE 561/2006 en transporte internacional?
Lista para identificar los Estados europeos y los países vecinos.
Estados miembros de la UE:
- Austria (A)
- Bélgica (B)
- Bulgaria (BLG)
- Chipre (CY)
- Chequia (CZ)
- Dinamarca (DK)
- Estonia (EST)
- Finlandia (SF)
- Francia (F)
- Alemania (D)
- Grecia (GR)
- Hungría (H)
- Irlanda (IRL)
- Italia (I)
- Letonia (LV)
- Lituania (LT)
- Luxemburgo (L)
- Malta (M),
- Países Bajos (NL)
- Polonia (PL)
- Portugal (P)
- Rumanía (RO)
- Eslovaquia (SK)
- Eslovenia (SL)
- España (E)
- Suecia (S)
Países pertenecientes al EEE:
- Estados miembros
- Islandia (IS),
- Liechtenstein (FL)
- Noruega (N)
¿Qué países forman parte del AETR en transporte internacional?
Países contratantes del AETR:
- Todos los estados miembros de la UE
- todos los países pertenecientes al EEE (excepto Islandia)
- Albania (AL),
- Andorra (AD),
- Armenia (AM),
- Azerbaiyán (AZ),
- Belarús (BY),
- Bosnia y Herzegovina (BA),
- Croacia (HR),
- Georgia (GE),
- Kazajistán (KZ),
- Macedonia (MK),
- Mónaco (MC),
- Moldavia (MD),
- Rusia (SU),
- San Marino (SM),
- Serbia (SRB),
- Montenegro (MNE),
- Tayikistán (TJ),
- Turquía (TR),
- Turkmenistán (TM),
- Ucrania (UA),
- Uzbekistán (UZ)
- Suiza (CH)
Transporte internacional Suiza y Reino Unido
- Suiza (CH) es parte contratante del AETR y, aunque no pertenece a la UE, respeta el Reglamento (CE) núm. 561/2006
- Reino Unido (GB): Se deben cumplir las normas sobre conducción y tiempos de conducción, períodos de descanso, pausas y uso de tacógrafos, que se prescriben en el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea, y el Reino Unido de Gran Bretaña e irlanda del Norte, por otra que coincide con el Reglamento 561/2006, según ha sido modificado por el Paquete de movilidad I.
- Además, Reino Unido es estado miembro del AETR (Acuerdo Europeo sobre el Trabajo de las Tripulaciones que efectúen transportes internacionales por carretera).
- Por lo que en cualquier transporte por carretera entre Reino Unido de Gran Bretaña e irlanda del Norte y la Unión Europea que se efectúe parcialmente fuera de dichos territorios se deberá cumplir dicho Acuerdo AETR durante todo el trayecto.
- En el momento de editar este blog no están adecuados el AETR con el RCE 561/2006, por lo que no coinciden en todos sus parámetros, especialmente tras la introducción del Paquete de Movilidad.
Espero que el artículo te haya resultado útil; ya sabes que puedes dejar todas tus dudas en los comentarios más abajo. A continuación te dejo otros artículos relacionados que pueden interesarte:
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1 respuesta a «Diferencias entre Reglamento (CE) núm. 561/2006 y el AETR.»
Que no se contemplen en el AETR no quiere decir que se deba pasar por alto el Reglamento, lo cual puede llevar a confusión.
Se ha publicado en el BOE de 13 de junio de 2022 el Texto consolidado del Acuerdo Europeo sobre trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR), que incluye el Texto del Acuerdo hecho en Ginebra el 1 de julio de 1970 y las posteriores enmiendas hasta la novena. El AETR tiene por finalidad aumentar la seguridad del tráfico por carretera, regular determinadas condiciones laborales en el ámbito del transporte internacional por carretera de conformidad con los principios de la Organización Internacional del Trabajo, y adoptar medidas para el cumplimiento de las normas que se establezcan.